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PROYECTO DE TP


Expediente 3949-D-2011
Sumario: REGIMEN DE SISTEMAS BLOQUEADORES DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES (SBST).
Fecha: 03/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE SISTEMAS BLOQUEADORES
DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIONES (SBST)
ARTICULO 1º - DEFINICION- Entiéndase por Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) todo elemento eléctrico o electrónico diseñado para bloquear, desviar o interferir intencionalmente radiocomunicaciones de cualquier tipo.
ARTICULO 2º - La comercialización de Sistemas de Bloqueo de Señales de Telecomunicaciones (SBST) podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter.
ARTICULO 3º - Crease en el ámbito de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) el registro de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) y de personas físicas y jurídicas autorizadas a utilizar, comprar, vender y transferir sistemas de bloqueo de telecomunicaciones.
ARTICULO 4º - Las empresas que comercialicen o transfieran Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST), deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes. En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente indicados.
ARTICULO 5º - Los licenciatarios de Sistemas de Bloqueo de Señales de Telecomunicaciones (SBST) deberán establecer e intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en forma diaria, el listado de sistemas robados, hurtados o extraviados; prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata, a toda hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la información contenida en este registro ante requerimiento cursado por el Poder Judicial y/o el Ministerio Público.
ARTICULO 6º - Determínese la obligación para los licenciatarios de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST), de informar ante el Registro creado en el artículo 2 º toda información sobre reportes por extravíos de sistemas, denuncias de hurto o robos y compartir dicha información con las demás empresas licenciatarias de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST).
ARTICULO 7º. Incorpórese el artículo 197 BIS al Código Penal de la Nación, Ley 11.179, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 197 BIS: "Sera reprimido con prisión de de UN (1) mes a CUATRO (4) años la simple tenencia, utilización, comercialización, distribución y transferencia
de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST), sin la debida licencia.
La comisión de alguna de las conductas típicas antijurídicas enunciadas anteriormente como medio para perpetrar otro delito, será reprimido con prisión de DOS (2) años a SEIS (6) años.
ARTICULO 8 º. - A los efectos de la presente Ley será de competencia el Fuero Federal.
ARTICULO 9 º. - El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente dentro de los NOVENTA (90) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 10 º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los avances tecnológicos han colaborado a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en la mayoría de los países del mundo. Sin embargo muchos de estos avances tecnológicos han sido aprovechados por organizaciones criminales para hacer más efectivo su accionar.
Entre estos avances tecnológicos, están los denominados "bloqueadores de señales", Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) o "Jammers" originalmente desarrollados con el fin de bloquear señales de telefonía celular o radio en lugares donde se debía guardar confidencialidad.
Este tipo de sistemas son hoy profusamente utilizados por las organizaciones criminales dedicadas al robo de mercadería o camiones transportadores de mercadería, modalidad denominada "Piratería del Asfalto" con el fin de bloquear las señales de los equipos de comunicaciones y rastreadores satelitales de los transportes.
Cabe destacar que desde mediados de 2006, este fenómeno delictivo ha continuado creciendo. En Argentina existen alrededor de 400.000 unidades de gran porte registradas. Se calcula que alrededor de 2.000 a 3.000 unidades por año son sustraídas, con pérdidas entre 350.000.000 y 500.000.000 de pesos aproximadamente. De las sustraídas, un 78% es víctima de robos a mano armadas. De las unidades sustraídas que cuentan con equipo de rastreo satelital se lograron recuperar cerca del 71% y en las unidades sustraídas que no cuentan con estos sistemas las posibilidades de encontrarlo posteriormente son de un 3%.
Según datos de las cámaras empresariales, desde 2007 se ha detectado un uso cada vez más frecuente de tecnología avanzada, representada principalmente por inhibidores de señales.
A su vez, desde la Mesa Interempresarial de Piratería de Camiones, entidad que agrupa a fabricantes, comercializadores y transportistas de mercadería, han informado que en el primer bimestre de este año hubo un incremento de los robos en un 17%.
A pesar de este panorama, el uso de Sistemas Bloqueadores de Señales de Telecomunicaciones (SBST) no se encuentra penado en nuestro sistema legal, por ese motivo el presente proyecto busca subsanar dicha falencia.
El presente proyecto tiene como fuentes las legislaciones vigentes en tal sentido en varios estados del mundo como los Estados Unidos De América, donde el uso y comercialización de estos dispositivos está prohibido por el Acta de Comunicaciones en sus secciones 301, 302, 333, 503 y 510, como así también por el Código Criminal en sus secciones 1362 y 1367 ; en Nueva Zelanda a través de la Sección 134(1)(g) del Acta de Radiocomunicaciones de 1989 y en Canadá , a partir de lo regulado Acta de Comunicaciones.
Por lo expuesto y en virtud de la relevancia, solicito a la cámara que acompañe con voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1351-D-13