Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3948-D-2015
Sumario: PROTECCION DE LAS PERSONAS QUE PADECEN HIPERTENSION PULMONAR: REGIMEN.
Fecha: 17/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE PADECEN HIPERTENSION PULMONAR
Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la sensibilización, detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, el acceso a la asistencia médica profesional, la capacitación profesional, la disponibilidad de apoyo psicosocial y en general las diferentes políticas en salud a todo nivel, de información a las personas afectadas, a las instituciones prestadoras de servicios de salud de las personas afectadas con Hipertensión Pulmonar (HP), al amparo de lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre los siguientes ejes temáticos: Acceso a asistencia médica profesional; Sensibilización y detección temprana de la HP; Investigación clínica y conocimiento en HP; Empoderamiento del paciente y de los grupos y asociaciones de pacientes; Disponibilidad de apoyo psicosocial; Una Forma curable de Hipertensión Pulmonar - HP asociada a tromboembolismo crónico (HPTEC)
Artículo 2. Definición y características de las personas que la presentan:
2.1 Para los efectos de la presente Ley, Hipertension Pulmonar es el nombre general e inclusivo para un grupo de varias enfermedades crónicas que afectan a los pulmones y al corazón, causada por una variedad de otras afecciones subyacentes o producidas sin una causa identificable.
2.2 Algunas de las formas o subtipos de HP suelen ser raras y de rápido avance, debilitantes y hasta mortales. En las personas que la padecen las arterias que llevan la sangre desde el corazón hacia los pulmones, se estrechan por razones que aún no se entienden en forma completa. El corazón bombea la sangre con dificultad a través de las arterias estrechadas, provocando la elevación de la presión sanguínea en los pulmones y la consecuente dilatación del corazón. Con el tiempo, el corazón sobrecargado se desgasta y puede producirse una insuficiencia cardíaca e incluso la muerte.-
Artículo 3. Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 4. Plan Nacional para las Personas que padecen HP: El Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente Ley elaborará un Plan Nacional para las Personas que padecen HP en coordinación con los ministerios de Salud de las Provincias; del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), el cual incluirá, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar lo siguiente:
a) Brindar servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con HP, con énfasis en las zonas rurales.
b) Brindar atención y orientación sobre la HP a los familiares de las personas que la padecen.
c) Lograr la intervención temprana y adecuada de los familiares de las personas que la padecen, que incluya cuando menos intervenciones educativas, conductuales, terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico médico.
d) Promocionar e incentivar la investigación científica sobre la HP.
e) Lograr que la educación integral, la cultura, el deporte, la recreación y la inserción comunitaria, incluyan cuando menos: i. La promoción de la educación inclusiva en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, técnico productiva y superior.
ii. El fortalecimiento de programas educativos especiales con un enfoque inclusivo a nivel social para atender las necesidades no cubiertas de las personas que la padecen.
iii. La promoción de tecnologías para la educación de las personas con HP. iv. La promoción de programas dirigidos a lograr que las personas que padecen HP participen de forma real y efectiva en la sociedad.
f) Impulsar y promover la igualdad de oportunidades para ellas.
g) Promover la capacitación de las personas que brindan servicios en instituciones públicas y privadas con el objeto de respetar la condición de las personas que padezcan HP y a sus familiares.
h) Desarrollar y actualizar periódicamente las guías de la práctica clínica;
i) Crear centros especializados con infraestructura y equipos multidisciplinarios que cuenten con la formación y experiencia en el manejo de la HP.
j) Asegurar que los fármacos o combinaciones de fármacos para pacientes con HP sean prescritos por médicos expertos.
k) Solicitar a los gobiernos locales que el acceso de los pacientes a las terapias y servicios requeridos estén debidamente soportados por las políticas nacionales.
l) Proveer alternativas de asistencia para pacientes de alto costo para cubrir casos sin protección de salud mientas se logran las condiciones de cobertura pública.
m) Promover los trasplantes estimulando la promulgación de leyes de donación que garanticen un acceso más fácil.
n) Promover legislación y políticas en salud que apoyen la conformación y operación de instituciones que prestan servicios especializados para HP y a las personas que sufren de HP.
ñ) Promover legislación que permita la cobertura, flujo, dispensación y acceso oportuno de medicamentos entre los centros y los entes responsables de suministrar medicamentos.
o) Desarrollar y mantener políticas exhaustivas de donación de órganos humanos. Crear un registro nacional de HP (pacientes, instituciones y servicios) para la investigación epidemiológica.
Al individuo afectado por HP: * Participación y contribución activa en los procesos y acciones de sensibilización de otros actores involucrados (familia, instituciones, cuidadores, pagadores y elaboradores de políticas) con respecto a la HP:
* Iniciar el proceso de sensibilización con la aceptación de su realidad individual.
* Sensibilizar al entorno de cada paciente con respecto a su enfermedad.
* Empoderarse para comunicar su historia ayudando a concientizar y sensibilizar a otros. :
* Multiplicar aspectos relacionados con la HP incrementando la conciencia institucional y social.
A las instituciones prestadoras de servicios de salud:
* Iniciar campañas de sensibilización y programas de formación en HP.
* Crear programas multi y trans-institucionales nacionales de detección y diagnóstico adaptados a sub-grupos de pacientes con HP.
* Extender estas campañas a sectores rurales desprotegidos y con estrategias específicas para dicho sector.
* Sensibilizar acerca de la existencia de una cirugía con intención curativa para la hipertensión pulmonar tromboembólica crónica (HPTEC) y la necesidad de evaluar adecuadamente a los pacientes con HPTEC.
A los elaboradores de políticas en salud: * Crear políticas que faciliten las acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSS) y de los pacientes con relación a la sensibilización sobre HP.
* Implementar campañas de sensibilización e información para la población y promover programas de detección y remisión temprana a centros especializados.
* Fomentar la interacción tripartita entre pacientes, instituciones y gobierno para la toma de decisiones sobre HP
Artículo 5. Información y educación sobre HP:
El Ministerio de Salud fomentará la creación de líneas de información y acceso (por ejemplo página de internet y líneas telefónicas) que orienten a los pacientes y profesionales de la salud en forma adecuada.
* Indicará a los gobiernos regionales, todas aquellas políticas que permitan el acceso a la asistencia médica y los medicamentos específicos para el manejo de la HP.
* Determinará a las diversas prestadoras de salud un sistema claro y transparente que facilite el acceso a medicamentos y servicios de apoyo para los pacientes con HP.
* Indicará una atención médica de calidad y excelencia en centros especializados capacitados que usen guías de práctica clínica actualizadas y aprobadas.
Artículo 6. Orden público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 7. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su sanción.-
Artículo 8. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente cuerpo legal.
Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La hipertensión pulmonar (HP) es el nombre general e inclusivo para un grupo de enfermedades crónicas que afectan a los pulmones y al corazón. Algunas formas de HP son raras y de rápido avance, debilitantes y mortales. Otras formas de HP, a pesar de ser graves, pueden ser curables. La HP afecta a más de 25 millones de personas en todo el mundo. Puede estar causada por una variedad de otras afecciones subyacentes, o puede producirse sin una causa identificable. Los síntomas generalmente son mal interpretados inicialmente o no aparecen hasta que la enfermedad ha progresado, lo que significa que el diagnóstico y el tratamiento pueden retrasarse. La HP afecta a personas de cualquier edad, sexo, raza o etnia.
El llamado a la acción ayuda a crear consenso, expresa necesidades, define acciones y metas conjuntas concretas para mejorar la oportunidad del diagnóstico, tratamiento y manejo integral de las personas con HP.
Resulta indispensable generar políticas que faciliten las acciones de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud y de los pacientes con relación a la sensibilización sobre HP. * Implementar campañas de sensibilización e información para la población y promover programas de detección y remisión temprana a centros especializados.
* Fomentar la interacción tripartita entre pacientes, instituciones y gobierno para la toma de decisiones sobre HP. Participar en más programas de investigación clínica.
* Abogar por el fomento de la investigación en HP y las políticas que las garanticen.
* Crear oportunidades de investigación y generar o crear un registro nacional de HP (pacientes, instituciones y servicios) para la investigación epidemiológica. Mejorar la capacitación de clínicos no investigadores para la realización de investigación clínica.
* Participar en las redes de recolección de datos y su análisis rutinario para incrementar la investigación epidemiológica en la región.
* Crear oportunidades institucionales que en conjunto fomenten una cultura de investigación en HP en la región. Crear políticas que faciliten la participación de pacientes con HP en la investigación clínica: o Como generadores de investigación. o Como participantes en programas de investigación.
* Gestionar fuentes de financiación internas o externas, públicas o privadas para el apoyo de la investigación de HP.
* Asegurar un mayor apoyo y financiación para: o La investigación fundamental de la HP. o Investigaciones que lleven a tratamientos más efectivos, y una Investigación dirigida a determinar métodos no invasivos para medir presión pulmonar y el gasto cardiaco.
Por todo le expuesto y con el convencimiento de aportar una iniciativa con el fin de promover un óptimo nivel de asistencia a las personas que padecen esta enfermedad, como asimismo el asegurar la disponibilidad de tratamientos aprobados y fomentar la investigación de nuevos medicamentos y terapias para el grupo de personas afectadas y preocupado por el enorme impacto individual y social que la hipertensión pulmonar causa tanto en los pacientes que la padecen como el de su entorno familiar y social, solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA