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PROYECTO DE TP


Expediente 3945-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL DELITO DE CIBER HOSTIGAMIENTO "GROOMING".
Fecha: 03/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CÓDIGO PENAL - INCORPORA EL DELITO DE CIBER HOSTIGAMIENTO (GROOMING)
Artículo 1º: Incorporase el artículo 78 ter al Código Penal bajo el Título XIII, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.78 ter: La expresión Ciber hostigamiento o"GROOMING", es un delito preparatorio de otro de carácter sexual más grave y consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un mayor de edad, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, al crear una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
Artículo 2°: Incorporase el artículo 124 bis al Código Penal bajo el Título III "Delitos contra la integridad sexual" el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 124 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cuatro años al que por medios electrónicos o presenciales sedujere o intentare seducir con fines sexuales a menores de edad para lograr su satisfacción o la de otros.
La pena será de dos a seis años de reclusión o prisión si como consecuencia de la acción descripta precedentemente se llegase a concretar un encuentro o contacto físico con el menor.
Artículo 3°: Incorporase el artículo 124 ter al Código Penal bajo el Título III "Delitos contra la integridad sexual" el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 124 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a tres años, al que emplee la voz o imagen de menores alterada o modificada, con el objeto de vender, producir, distribuir, exhibir o facilitar material pornográfico por medios electrónicos.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las nuevas tecnologías como internet, mensajes multimedia, teléfonos celulares, salas de chat y los sitios de redes sociales como Facebook, Sónico, Twitter, entre otros, permite a los menores acceder a comunidades virtuales donde no existe claridad respecto de la identidad de las personas con quienes conversan o se relacionan, es ahí donde conviven sin restricciones posibles víctimas y victimarios, generándose un ambiente propicio para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores.
La Convención sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual de 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo el grooming y el turismo sexual.
En nuestra legislación penal, no está regulado el ciber hostigamiento o grooming. Las regulaciones existentes difieren en su tratamiento, en Alemania se sanciona al que ejerza influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido con una pena privativa de libertad de hasta cinco años, en Australia a toda la persona que aliente, induzca o reclute en actividades sexuales a menores de 16 años se le impone pena de 15 años de prisión.
El ciber hostigamiento o GROOMING, es una figura delictiva que ha surgido en los últimos años, se trata de una conducta realizada deliberadamente, con la intención de establecer una relación con un menor, cuyo fin último es lograr abuso sexual directo o indirecto, es una actividad planeada cuidadosamente y manejada por etapas, donde el abusador crea las condiciones para no ser detectado y llegar gradualmente al momento del acercamiento físico sobre el menor. Podríamos decir que se configura en cuatro etapas, en una primera etapa el victimario, genera un lazo de amistad con el menor fingiendo ser un niño o niña, con posterioridad, el objetivo es obtener información clave del menor víctima de grooming, en una tercera etapa, mediante seducción, el adulto consigue que el menor frente a una webcam de su computadora realice expresiones de connotación sexual, por último, se produce el ciber-acoso dando inicio a la fase de extorción de la víctima, con el objeto de obtener material pornográfico, o bien, el contacto físico con el menor para concretar un abuso sexual.
Sin bien no existen datos estadísticos sobre la comisión de éstas acciones en nuestro país, durante el mes de junio de éste año, mediante un minucioso seguimiento realizado por Informes América y padres de las victimas, en la Provincia de Buenos Aires, se logro arrestar a un hombre mayor de edad que contactaba a mujeres menores entre 10 y 12 años por facebook, contaba con una base de datos de más de 300 menores mucha de las cuales fueron objeto de ciber acoso.
Como representantes de nuestro pueblo no podemos dejar que éste tipo de acciones queden impunes por lo que solicito a mis pares me acompañen en su tratamiento y aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA