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PROYECTO DE TP


Expediente 3943-D-2009
Sumario: RENDIR HOMENAJE A LOS CONVENCIONALES NACIONALES CONSTITUYENTES QUE PARTICIPARON DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL EL AÑO 1994, AL CONMEMORARSE EL DIA 22 DE AGOSTO DE 2009 EL 15 ANIVERSARIO DE SU APROBACION.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Rendir homenaje a los convencionales nacionales constituyentes que participaron en la reforma constitucional de 1994, al conmemorarse el 15° aniversario de su aprobación definitiva, el 22 de agosto de 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A modo de aclaración
En 1994, la Constitución Nacional fue reformada en varios de sus aspectos, todos importantes. Nosotros queremos subrayar algo sumamente trascendente, que hace a la defensa de la dignidad humana. Nos referimos a los avances hechos en la incorporación de los derechos humanos a nuestra Carta Magna.
Para ello recurrimos a la palabra autorizada del doctor Fabián Salvioli, en un análisis escrito en 1995, publicado por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) (1) .
Es de destacar que, en la 27ª Reunión de los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de la República Argentina propuso al doctor Salvioli como candidato al Comité de Derechos Humanos para el período 2009-2012, cargo que ya ejerce y con el que nos honra.
1. Introducción
La Convención Nacional Constituyente reunida al efecto de reformar la Constitución de la República Argentina ha realizado, luego de tres meses de deliberación, un importante número de modificaciones. Algunas de ellas revisten trascendencia para la modernización del derecho constitucional interno, para la relación entre derecho internacional y derecho interno, y para la protección a los derechos humanos (2) .
El acuerdo de dirigentes entre el gobierno y el principal partido de la oposición (partidos Justicialista y Unión Cívica Radical) y el clima político que precedió el inicio del proceso de modificación de la Constitución Nacional dio lugar a un alto grado de pesimismo sobre el contenido del futuro texto constitucional (3) .
El ordenamiento constitucional argentino prevé que para la modificación del texto constitucional se requiere la declaración previa por parte del Congreso Nacional y a través de una Ley que declare la necesidad de la reforma (4) .
No obstante el escepticismo señalado, si bien el texto de la nueva Constitución de la Nación Argentina se encuentra lejos de ser un ideal, tampoco se ha limitado a consagrar únicamente la posibilidad de reelección presidencial, como los mencionados augurios señalaban (5) .
El propósito del presente trabajo no es realizar un examen exhaustivo de todas las modificaciones realizadas a la Constitución Nacional, sino de aquellas que tengan relación directa con la protección de los derechos humanos, y en particular de las implicancias de la incorporación a la norma fundamental de la Nación de ciertos textos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (6) .
Sin embargo, permítasenos señalar algunas menciones respecto a modificaciones que no son objeto de nuestro estudio específico pero que igual consideramos relevantes.
En primer lugar, la importancia que posee la creación de la figura del Jefe de Gabinete (una suerte de ministro coordinador o primer ministro). Claro está que su verdadero grado de trascendencia y de utilidad dependerá, naturalmente, de sus competencias, funciones y desempeños. En ningún caso debería tener el perfil de un mero delegado funcional del poder ejecutivo nacional. Conspira contra esto último el hecho de que el Presidente de la República posea la facultad de remover al jefe de gabinete por sí mismo y sin dar explicaciónes de ningún tipo (7) .
Otra modificación es la incorporación del tercer senador nacional como representante de la segunda minoría de cada provincia.
Para un país como la República Argentina, donde se mantiene en varias provincias la estructura de poder único, otorgarle representación a la segunda minoría favorece a la democratización interna y a la participación política; también le otorga a los ciudadanos de las provincias la posibilidad de juzgar, mediante la comparación, cómo han actuado los senadores pertenecientes a una y otra fuerza (8) .
El Ministerio Público y la Auditoria General de la Nación como órganos independientes del Poder Ejecutivo Nacional fortalecerán la transparencia de los actos de gobierno y el contralor de la gestión pública (9) .
Por último, la creación del Consejo de la Magistratura puede representar una buena iniciativa para democratizar los criterios de elección de los jueces.
II. La Constitución y los Derechos Humanos
La Convención Constituyente se ha abocado al estudio de numerosas normas de derechos humanos para decidir la incorporación de las mismas al texto constitucional (10) .
Podemos realizar en relación con lo anterior una clasificación del texto constitucional reformado en dos importantes sectores: derechos e instituciones incorporados por un lado, y los tratados internacionales por el otro. En este último punto, reviste especial interés el tratamiento de ciertos instrumentos de derechos humanos.
11.1. Derechos e instituciones incorporados
Debido a que la Ley de necesidad de la Reforma Constitucional había impuesto no modificar artículo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional (nos referimos a las "Declaraciones, Derechos y Garantías") (11) ; la Convención Constituyente se vio obligada a incorporar un nuevo capítulo titulado "Nuevos derechos y garantías" (12) .
Entre sus contenidos podemos mencionar:
a) Cláusula de garantía democrática: La larga historia de interrupciones de facto al orden constitucional de nuestro país y las nefastas consecuencias de tales actos han motivado a la Convención Constituyente a establecer la nulidad insanable de todo acto de fuerza contra el sistema institucional y democrático, tanto en el orden nacio- nal como provincial; se consagra además el derecho de resistencia de todos los ciudadanos en contra de aquellos que usurparen el poder (13) .
b) Derechos políticos: La nueva Constitución Nacional garantiza el ejercicio de los derechos políticos y el sufragio universal, secreto y obligatorio (14) . El texto deja entrever su preocupación respecto a la existencia de discriminación por razón de género y determina que deben realizarse acciones positivas para la real igualdad de oportunidades de varones y mujeres en el acceso a cargos públicos. Estipula que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y su funcionamiento imprescindible, así como la necesidad de que estén dotados para su labor de transparencia política y económica.
c) Acción popular: Los ciudadanos pueden presentar un proyecto de Ley y obligar al Congreso Nacional a darle tratamiento, por medio de una petición realizada por un porcentaje del total del padrón electoral (porcentaje a determinar por Ley que no podrá superar el 3 %). Queda expresamente prohibido presentar proyectos que se refieran a reforma constitucional, tributos, tratados internacionales, presupuesto y materia penal (15) .
d) Consulta popular: Aquí es el Congreso quien convoca al pueblo para conocer su opinión en determinado tema. La Consulta Popular puede ser vinculante o no vinculante (16) .
e) Derecho a un ambiente sano: En el crecimiento progresivo de la protección de los derechos humanos es ya inevitable la relación entre aquéllos y el derecho al medio ambiente para lograr un desarrollo sano y equilibrado (17) . La Constitución ha debido adaptarse a este nuevo aspecto jurídico (el derecho a un ambiente sano), reconociendo así legitimidad amplia a los habitantes para iniciar acciones cuando se produzca un daño ambiental al mismo tiempo que se determina la obligación de los autores de reparar el perjuicio ocasionado (18) .
f) Derechos del consumidor: El nuevo texto consigna la obligación positiva del Estado en relación con educar para el consumo; y la protección de la salud, seguridad e intereses del consumidor. No cabe menos que celebrar esta cláusula constitucional que pone el acento en los derechos de la persona en su relación con el consumo: "... En cualquier caso, el fundamento constitucional de la tutela de consumidores y usuarios, permite también la participación e intervención de los mismos, como interesados, en las distintas instancias de organización y control democrático de la economía" (19) .
g) Las acciones de Amparo y Hábeas Corpus: La Constitución Nacional incorpora el Amparo como garantía para el ejercicio de los derechos. Si bien en principio le da la misma dimensión que la Ley Nacional de Amparo (N 16.986), especifica además la posibilidad de iniciar este tipo de acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a derechos que protejan el derecho al medio ambiente y los derechos del consumidor.
En relación con la acción de Hábeas Corpus, también ve ampliado su margen de acción al reconocer que puede utilizarse para casos de desaparición forzada de personas (20) .
h) El Defensor del Pueblo: Este órgano independiente tendrá plena autonomía funcional, será nombrado por el Congreso y durará cinco años en su cargo. Su función principal es la defensa y la protección de los derechos humanos. "... para poder considerar la existencia de un auténtico Ombudsman o Defensor del Pueblo, es necesario que esta institución se desenvuelva en una democracia real... En todo caso, debe garantizársele un estatus de absoluta independencia" (21) .
11.2. Los tratados internacionales
Previo al estudio de las normas internacionales de derechos humanos, permítasenos señalar que la nueva Constitución contempla la adopción de tratados de integración política, distinguiendo para su aprobación si se trata de una integración con otros estados de América Latina o del resto del mundo. El texto recoge así la creciente tendencia hacia el regionalismo, característica de las relaciones internacionales de la posguerra fría (22) . Esta adopción configura también un paso importante para la concreción de acuerdos en el seno del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del cual la República Argentina forma parte (23) .
Es destacable señalar que la reforma se halla impregnada de una sana dirección en favor del derecho internacional. "... toda la reforma ... ha girado en torno de una apertura internacionalista" (24) .
Existieron diferentes posturas dentro de la Convención Constituyente en torno al nuevo tratamiento que debía darse a los tratados internacionales y, en particular, a la jerarquización de los textos de derechos humanos.
Sin duda, el proyecto más retrógrado en la materia le correspondió al "Bloque provincial" (compuesto por Convencionales de los partidos provinciales). En un dictamen de minoría dentro de la Comisión de Tratados Internacionales, los convencionales Panda, Maeder y Peltier propusieron la jerarquía de los tratados sobre las leyes" .. .siempre que sean aplicados por las otras partes". ¿Vale como interpretación de esta postura que en un tratado multilateral, el solo hecho de que un Estado incumpla con alguna disposición del mismo le daría a la República Argentina la posibilidad de incumplir también con sus obligaciones internacionales? Lo anterior no resiste el menor análisis desde el punto de vista del derecho internacional contemporáneo.
Finalmente, respecto a "los derechos del hombre" (los convencionales se han cuidado bien de no nombrar la expresión "derechos humanos" en la parte resolutiva de su dictamen) los limita a los derechos no enumerados del art. 33 y con restricciones (25) .
El despacho de Fuerza Republicana proponía un riguroso sistema de aprobación para los tratados que transfieran competencias constitucionales: mayoría absoluta de ambas cámaras y convalidación de las tres cuartas partes de las Legislaturas provinciales. La exigencia del sistema (en particular la aprobación casi unánime por parte de todas las legislaturas provinciales) hacía casi imposible su efectividad. Sobre los tratados de derechos humanos, les otorga jerarquía por sobre el ordenamiento interno que se encuentre por debajo de la Constitución Nacional (26) .
Finalmente, el despacho del MODIN hacía hincapié respecto a las facultades del Congreso para el tratamiento del endeudamiento externo, exigiendo una mayoría cualificada para la adopción de tratados de integración política y de derechos humanos (27) .
A) Los tratados internacionales y las leyes
El artículo 31 de la Constitución Nacional establece que la Constitución, las leyes que se dicten en su consecuencia y los tratados internacionales son ley suprema de la Nación. La Ley de necesidad de la reforma prohibió expresamente la modificación de los primeros 35 artículos de la Constitución Nacional, es decir el Capítulo Primero llamado "Declaraciones, Derechos y Garantías". ¿Se violaba la ley de necesidad de la reforma si se adoptaba un texto que otorgue jerarquía a los tratados por sobre las leyes?
Algunos autores consideraron que el nuevo texto no ha modificado nada respecto a la situación anterior de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno: "... nuestra propia Corte Suprema los había hecho ingresar casi a la antesala de la propia Constitución, a través de los conocidos fallos Ekmekdjian c/ Sofovich (1992) y Fibraca (1993)" (28) .
La interpretación que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dado al art. 31 ha sido tradicionalmente la de igualar las leyes a los tratados; de esta manera, un tratado podía ser derogado por una ley posterior y viceversa (29) .
La última jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación se manifestó en sentido contrario al recientemente expuesto: "... La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -aprobada por Ley 19.865- ... confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Ahora, esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino..." "... ya no es exacta la proposición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la Ley. Tal fundamento normativo radica en el art. 27 de la Convención de Viena..." (30) .
En el debate suscitado en el seno de la Convención, algunos expertos invitados realizaron recomendaciones al respecto: "... me parece conveniente que de algún modo la Constitución pueda hacer un reconocimiento genérico a la primacía de los tratados debidamente ratificados sobre el derecho interno" (31) .
La nueva Constitución Nacional le da jerarquía a los tratados internacionales sobre las leyes (32) : "... hemos adoptado el criterio de la supralegalidad de los tratados... " (33) . Éste ha sido un avance concreto en la valorización jurídica del derecho internacional Y su incorporación efectiva al derecho interno.
El hecho de que los tratados internacionales tengan jerarquía superior a las leyes pone fin a una vieja discusión doctrinaria y jurisprudencial de la República Argentina respecto a la interpretación del texto del art. 31 de la Constitución Nacional (34) . Se adopta en la materia la disposición pertinente de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados celebrada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (35) . No se dispone, sin embargo, la superioridad de los tratados internacionales de derechos humanos respecto a la misma Constitución Nacional, postura sostenida por el constitucionalista Germán Bidart Campos (36) .
B) Los instrumentos internacionales de derechos humanos
Para la adopción de la normativa referente a los derechos humanos, la Comisión de Tratados Internacionales convocó a diferentes especialistas al seno de su reunión, con el propósito de clarificar aspectos del derecho internacional de los derechos humanos. Es así que los expositores invitados han hecho hincapié en el principio "pro hominis" (toda interpretación debe ser hecha en favor de la persona): " .., esto también responde a la filosofía de considerar al hombre como principio, meta y fin de todas las inquietudes" (37) .
El representante de UNICEF ha sostenido la necesidad de incorporar la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con rango constitucional" ... El niño tiene los derechos que el adulto decide otorgarle. Los niños básicamente han sido considerado propiedades de los padres. Entonces (la Convención de los Derechos del Niño) es un instrumento jurídico al que hay que darle un estatus en ese campo" (38) .
El representante de la Organización Internacional del Trabajo solicitó "... que la Comisión proponga que en el texto constitucional, en los capítulos referidos a las distintas pautas que hacen al mundo laboral en nuestro país, se tengan en cuenta los Convenios de la OIT" (39) .
Los representantes de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina se han pronunciado decididamente a favor de la incorporación constitucional de los tratados de derechos humanos: "... este tipo de tratados, contrariamente a alguna opinión que señaló que esto significa una cesión de soberanía, es un logro para la legitimidad constitucional y democrática. Cuanto más democrático y apegado a la norma constitucional es un gobierno, mayor respeto a los derechos humanos se puede esperar" (40) . "... Parece mentira que a diario tengamos que explicar al mundo por qué dejamos de cumplir un tratado que ha sido ratificado por el Estado argentino ..." "... vaya solicitar a quienes son convencionales que tengan en cuenta la necesidad que tiene Argentina que estos tratados internacionales tengan una jerarquía constitucional, y que la aplicación de ellos sea lo más operativa posible ..." "... insisto, espero que hoy los convencionales nos den la oportunidad a quienes estamos cumpliendo funciones en el Poder Ejecutivo de decir al mundo que la Argentina es un país que sigue comprometido con los derechos humanos y así lo demostrará en el texto constitucional" (41) .
La Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio del Interior sostuvo: "... Nuestra sugerencia es, obviamente, la jerarquización a nivel constitucional, la operatividad o, al menos, la presunción de operatividad respecto de las normas constitucionales de derechos humanos" (42) .
Un ingrediente para la discusión estuvo dado por la presión de representantes de los medios de prensa, quienes manifestaron su preocupación por la incorporación del Pacto de San José en el punto particular del derecho a réplica (43) .
Ya hemos visto que todos los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las leyes en el nuevo texto constitucional. Ahora bien, de acuerdo con lo adoptado en torno a los instrumentos de derechos humanos, nos conviene realizar un doble análisis: en primer lugar, de aquellos instrumentos internacionales que han adquirido jerarquía constitucional; luego, de aquellos tratados de derechos humanos que no poseen dicha jerarquía.
La reforma a la Constitución de la Nación Argentina ha incorporado algunos instrumentos internacionales de derechos humanos como textos a los cuáles se les otorga jerarquía constitucional. A saber: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (44) ; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (45) ; la Convención Americana de los Derechos Humanos (46) ; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (47) ; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (48) ; la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (49) ; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (50) ; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (51) ; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (52) ; y la Convención sobre los Derechos del Niño (53) , Estamos en presencia de una doble jerarquización: en primer lugar, de los tratados internacionales por sobre las leyes; y finalmente, de algunos instrumentos de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.
Queremos señalar algunos aspectos sobresalientes de las modificaciones en este campo:
a) Las declaraciones de derechos humanos: Al haber dado jerarquía constitucional a las declaraciones de derechos humanos (tanto la Universal como la Americana), se comparte el punto de vista del derecho internacional contemporáneo y de las disposiciones, tanto de los órganos de las Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos, respecto a la obligatoriedad jurídica de estas declaraciones (54) . Algunos autores de derecho internacional consideran la Declaración Universal de Derechos Humanos como parte de los principios generales del derecho y, como tal, fuente del derecho internacional según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (55) .
b) Cómo dotar de jerarquía constitucional a otros textos
Si bien los mencionados textos gozan de jerarquía constitucional, cabe preguntarnos qué sucede con los futuros tratados de derechos humanos frente a los cuáles se comprometa la República Argentina. La nueva Constitución Nacional determina que en estos casos se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para otorgarles jerarquía constitucional (56) .
c) El régimen de denuncias
La denuncia de un tratado es el acto por el cual un Estado manifiesta frente a los otros signatarios que se retira del tratado Y no se verá obligado en el futuro a cumplir con el mismo. Para realizar una denuncia, la Constitución requiere el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara y la realización del acto correspondiente por parte del Poder Ejecutivo.
d) La operatividad de las convenciones de derechos humanos:
La Constitución no hace mención alguna respecto a la operatividad de los textos de derechos humanos: en los debates, el presidente de la Comisión de Tratados Internacionales argumentaba "los derechos, garantías y libertades estipulados en un tratado internacional de derechos humanos, por su naturaleza, son operativos, ya que el objeto y razón de ser de una convención de derechos humanos, así corno la clara intención de las partes, es reconocer, en favor de las personas, ciertos derechos y libertades, y no regular sus obligaciones entre sí. La falta de operatividad coloca al Estado en mora con la comunidad internacional (57) .
En un texto estudiado dentro de la Comisión, se afirmaba: "...Sea que los tratados de derechos humanos se ubiquen en el vértice de la pirámide normativa, tengan rango constitucional o simplemente sean superiores a las leyes aunque infraconstitucionales, debe contemplarse el tema de la operatividad de sus normas" (58) .
Otros convencionales se expresaban en favor de establecer una Proposición diferente: "... tenemos que tener en cuenta las constituciones modernas que proponen que la interpretación de tratados de derechos humanos se debe hacer de conformidad con la Declaración Americana y la Declaración Universal... a primera vista, quizás es mucho más amplio y mejor que decir que son operativos" (59) .
Lamentablemente, ni la presunción de operatividad ni la interpretación conforme a los textos internacionales de derechos humanos han sido fijados en el texto. Teniendo en cuenta que La Corte Suprema de Justicia de la Nación se mostró algo vacilante al respecto, no hubiese estado de más la consagración de la operatividad en forma expresa en la nueva Constitución Nacional (60) .
e) Las acciones positivas
La nueva Constitución Nacional recoge la preocupación de la desigualdad de ejercicio real de derechos en relación con determinados grupos. Por ello determina que le corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce del ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (61) . " El gran tema sobre el derecho internacional de los derechos humanos es el de transformar su retórica en acción a través de un cuerpo de normas que garanticen su cumplimiento" (62) .
III. A modo de conclusión
La legislación de la República Argentina comienza a transitar un nuevo camino desde la última modificación de su Constitución.
Los avatares de la vida política argentina han repercutido no sólo en su pueblo sino también en su norma fundamental. La Constitución de 1949 que había receptado los principios del constitucionalismo social fue dejada sin efecto luego del golpe militar que derrocó al gobierno de Juan Perón en 1955 (63) .
La reforma de 1957 adoptó el art. 14 bis implantando en la vieja Constitución de 1853 los derechos sociales y sindicales; pero en la adopción de esta reforma quedó afuera el partido político mayoritario que no pudo participar de las elecciones por encontrarse proscripto.
Finalmente, un bando militar modificó en 1972 1a Constitución Nacional, en un nuevo ataque autocrático a la norma fundamental.
Uno de los primeros actos del parlamento constitucional nacido en 1983 fue derogar las reformas de 1972.
Nos encontramos entonces con una Constitución de más de un siglo de vida (una de las más antiguas en el mundo) y desactualizada, naturalmente, en un sinnúmero de temas.
La primera conclusión es que hoy estamos en presencia de un texto Constitucional que goza de una legitimidad y de un consenso como no se obtuvo en los últimos cincuenta años de vida institucional (64) , dado que han participado de las elecciones de constituyentes todos los partidos políticos y alianzas reconocidas, los cuales representan el abanico de ideas políticas en la República Argentina.
Los cambios adoptados pueden derivar en una mayor participación ciudadana en los asuntos políticos del país a través de los métodos de democracia semidirecta incorporados al texto.
La figura del Ministro Coordinador se ha quedado a medio camino de lo que se conoce como un primer ministro en las democracias parlamentarias europeas.
Aspectos tales como la defensa de los derechos del consumidor y la defensa del derecho a un ambiente sano alientan una dinámica de protección de los derechos de los individuos y amplían la capacidad de accionar de los habitantes.
La inclusión de las acciones de Amparo y Hábeas Corpus en el nuevo texto pone de manifiesto que la Convención Constituyente no sólo se ha preocupado por el reconocimiento de derechos sino también por dotar de medios efectivos para la vigencia de los mismos.
La figura del Ombudsman tiende, asimismo, a abrir vías de comunicación entre el Estado y los habitantes para viabilizar las denuncias por abusos de poder. A éste le competirá además la tarea de proteger y promover los derechos humanos cuando sean violados por actos u omisiones de la administración. La realidad carcelaria de la República Argentina y el funcionamiento del servicio penitenciario junto al tratamiento que se da a los menores en conflicto con la Ley deben encontrarse entre las primeras medidas de acción del defensor del pueblo.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, si bien no hay una consagración de los textos internacionales por sobre la Constitución, el haber dotado de jerarquía constitucional a algunos instrumentos internacionales es un paso de enorme trascendencia para la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Es probable que la Convención Constituyente haya comprendido que " . .. Los tratados modernos sobre derechos humanos '" no son tratados multilaterales del tipo tradicional. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos... Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción" (65) , Los jueces ya no podrán desconocer el derecho internacional en la administración de justicia, ni fundamentar la invalidez jurídica de textos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin que sus sentencias caigan por inconstitucionalidad.
Queda pendiente el desafío para el Estado de adecuar las normas internas a la moderna legislación incorporada, derogar las leyes que se contrapongan con los instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados y capacitar correctamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, en particular a los jueces, para la aplicación de las mismas.
Finalmente, en todo ámbito formal de educación donde se analice la Constitución Nacional tendrán que repensarse los programas desde una visión internacional Y desde la promoción de los derechos humanos.
La reforma pudo haber sido mejor, pero lo adoptado reviste gran trascendencia para el trabajo en favor de los derechos humanos.
El paso del tiempo nos dirá si las conquistas normativas obtenidas han quedado en letra muerta o si pueden traducirse en beneficios reales y concretos para nosotros, para nuestra posteridad y para todas las personas que deseen habitar el suelo argentino.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LABOR PARLAMENTARIA (Primera Competencia)