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PROYECTO DE TP


Expediente 3940-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECONOCIMIENTO POR LA LABOR DE LA COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTORICO DE GUATEMALA (CEH), AL HABERSE CONMEMORADO EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2009 EL 10 ANIVERSARIO DE LA PRESENTACION DEL INFORME "MEMORIA DEL SILENCIO".
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1° Expresar su reconocimiento a la labor realizada por la "Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala" (CEH), al haberse conmemorado el 10° aniversario de la presentación de su informe -Memoria del Silencio-, el 25 de febrero de 2009.
2° Exhortar al Presidente de la República de Guatemala a:
a) cumplir con el compromiso contraído el 25 de febrero de 2008 de garantizar la apertura de los archivos militares que se cree contienen información crucial sobre violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno;
b) aplicar las recomendaciones de la CEH sobre reparación;
c) asignar recursos suficientes para permitir la exhumación de todos los restos humanos que permanecen en cementerios clandestinos sin haber sido recuperados e identificados.
3° Instar al Congreso de la Nación guatemalteco a dar pronta sanción al proyecto de ley denominado "Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Victimas de Desaparición Forzada", presentado el 18 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Justicia e impunidad: La Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH), diez años después
A. ¿Es un hito en materia de derechos humanos?
Guatemala es el país de la región en el que por primera vez una comisión de establecimiento de hechos -como la CEH- estimó que se había cometido un genocidio en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre ese crimen de derecho internacional, el más grave de todos. En efecto, en sus conclusiones la CEH afirma (párrafo 122) "(...) que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas ente los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya (...)".
B. ¿Cuándo se van a aplicar sus recomendaciones clave?
Hace 10 años, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala entregó su informe sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas durante los 36 años de conflicto armado interno. El informe marcó un hito, pero algunas de sus recomendaciones clave nunca se han llegado a aplicar, impidiendo con ello que supervivientes, víctimas y familiares consigan justicia y reparación.
Se calcula que 200.000 personas fueron sometidas a desaparición forzada o ejecutadas extrajudicialmente durante el conflicto armado interno de Guatemala (1960-1996). La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos de Paz auspiciados por la ONU que pusieron fin al enfrentamiento, llevó a cabo una histórica investigación sobre las graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante los años de conflicto.
El informe de la CEH, Memoria del Silencio (1) , se presentó el 25 de febrero de 1999. Contenía conclusiones decisivas sobre las violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas - muchas de ellas constitutivas de crímenes de lesa humanidad- perpetradas durante el conflicto. El informe contenía también una serie de recomendaciones clave concebidas para otorgar justicia y reparación y garantizar que estas atrocidades nunca volvieran a cometerse. Sin embargo, después de diez años aún no se han aplicado algunas de sus recomendaciones más importantes y los responsables de las violaciones de derechos humanos que el informe documenta no han sido puestos a disposición judicial.
1. ¿En materia de Justicia?
La CEH concluyó que el ejército guatemalteco y sus aliados habían sido responsables de la inmensa mayoría de los abusos perpetrados durante los años del conflicto, incluidas desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas. La magnitud y la naturaleza de estas violaciones fueron tales que la CEH concluyó que el ejército había sido responsable del genocidio de los pueblos indígenas de Guatemala en cuatro regiones del país.
En total, la CEH documentó 669 masacres, 626 de las cuales eran atribuibles a las fuerzas del Estado. Hasta la fecha, menos de cinco de estos casos de graves violaciones de derechos humanos han dado lugar a condenas en los tribunales guatemaltecos, y únicamente para militares de baja graduación. Ningún militar de alta graduación ni autoridad ha comparecido nunca ante la justicia por ordenar, planificar o llevar a cabo las violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas de las que fueron responsables.
El 5 de diciembre de 1982, las fuerzas de seguridad guatemaltecas entraron en el pueblo de Dos Erres, La Libertad, departamento de Petén. Tres días después salieron de allí dejando tras de sí más de 250 hombres, mujeres, niños y niñas torturados y muertos -tras múltiples violaciones en el caso de las mujeres- y un pueblo arrasado. Desde que se abrió oficialmente en Guatemala la investigación sobre la masacre, en 1994, la defensa ha presentado al menos 30 recursos, además de recurrir a otros procedimientos judiciales en unas 49 ocasiones. De hecho, la investigación lleva ya abierta casi 15 años sin que se haya realizado ningún avance apreciable.
Los miembros de la comunidad achí de la aldea de Río Negro, en el municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, fueron víctimas de cinco masacres entre 1980 y 1982. La de marzo de 1982 se saldó con la muerte de 177 mujeres, niños y niñas. Grupos locales de derechos humanos calculan que durante ese periodo entre 4.000 y 5.000 personas perdieron la vida en la zona de Rabinal, y 444 de los 791 habitantes de Río Negro fueron ejecutados extrajudicialmente. Tras años de esfuerzos de los defensores de los derechos humanos para lograr avances en el caso, en 1998 se declaró a tres ex miembros de la Patrulla de Auto-Defensa Civil (PAC), organización paramilitar respaldada por el gobierno, culpables de tres de los asesinatos (el número se redujo a dos en apelación). En 2008, otros seis ex miembros de la PAC fueron declarados culpables de la muerte de 26 personas. Sin embargo, ninguno de los oficiales del ejército que planearon, ordenaron o participaron en las masacres ha sido puesto a disposición judicial.
El 19 de octubre de 1981, soldados y jefes de grupos paramilitares entraron en la aldea de El Jute, en el departamento de Chiquimula. Allí detuvieron a siete hombres cuyos nombres figuraban en una lista que llevaban: Jacobo Crisóstomo Chegüen, Miguel Ángel Chegüen Crisóstomo, Raúl Chegüen, Inocente Gallardo, Antolín Gallardo Rivera, Valentín Gallardo Rivera y Santiago Gallardo Rivera. No volvió a saberse nada de ninguno de ellos. En 2005, fueron detenidos y acusados un coronel del ejército y tres de los jefes del grupo paramilitar considerados responsables de su desaparición forzada.
El ex coronel apeló acogiéndose a la amnistía de la Ley de Reconciliación Nacional de 1996.
Tras varias batallas legales, en diciembre de 2008, la Corte de Constitucionalidad ordenó a la Corte Suprema de Justicia que reflejara en su fallo el hecho de que la Ley de Reconciliación Nacional no se aplica al delito de desaparición forzada. Aunque se trata de un avance, hasta la fecha nadie ha sido juzgado por la desaparición forzada de los siete hombres.
Se cree que en los archivos militares de la época del conflicto hay información crucial sobre éstos y cientos de casos más de graves violaciones de derechos humanos. El 25 de febrero de 2008 -a cuatro días de haber asumido la Presidencia de la República-, Álvaro Colom Caballeros anunció la apertura de estos archivos. Pero hasta la fecha el Ministerio de Defensa se ha negado a entregar la información que contienen.
¿Un avance significativo?
El primer y único proceso judicial en Guatemala por desapariciones forzadas durante la contienda bélica interna, retrasado por consideradas ineficiencias del sistema, está hoy en condiciones de proseguir (2) .
Una decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC), de fecha 7 de julio de 2009, tras algo más de un año atascada en el análisis de un recurso legal presentado, permite su continuación. La resolución de la CC dejó firme la naturaleza permanente y continuada de ese tipo de delito, por lo cual abrió las puertas para reanudar el debate oral y público en el hecho ocurrido en Chaotalum, departamento de Chimaltenango.
Así, tras muchos años de impunidad la justicia da la posibilidad a los familiares de las víctimas para juzgar a un paramilitar responsable material por la desaparición forzada de seis personas. El alto tribunal recuerda que el Ministerio Público, basándose en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ha calificado la práctica sistemática de ese delito como un crimen de lesa humanidad.
Siempre basándose en la Convención, el fiscal ha estimado -refiere la Corte- que toda privación de libertad de una o más personas, cualquiera sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con su apoyo o tolerancia "es un delito que se estima continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Y esta situación especial en la comisión de este delito se proyecta hacia el futuro y su acción continúa cometiéndose mientras no se libere a la víctima, lo que lo hace imprescriptible (...)".
La Corte dejó en claro que las audiencias públicas contra el acusado Felipe Cusanero, ex comisionado militar, deben continuar en su primera instancia y que el delito cometido es de naturaleza continuada y permanente.
Al concluir esa fase, en la cual se encuentra el caso, se espera la condena de apenas un ejecutor material de sólo seis de los 45 mil casos de desapariciones forzadas registradas durante 36 años de guerra interna.
Cusanero está sindicado por la desaparición de seis campesinos de la aldea de Choatalum, en el periodo del 5 de noviembre de 1982 al 28 de octubre de 1984.
Ese caso es el único aceptado en esa categoría, según la ley aprobada en 1996 y aunque los hechos fueron cometidos antes de ese año, la norma establece que mientras no aparezca la persona el delito sigue transcurriendo.
Los familiares de las víctimas solicitaron ahora a la CC la inmediata notificación al Tribunal de Sentencia de Chimaltenango para el reinicio del debate oral y público. Además, pidieron con carácter urgente al Congreso la aprobación de una iniciativa de ley para formar una comisión nacional de búsqueda de los guatemaltecos detenidos desaparecidos en época de guerra, entre ellos cinco mil niños.
¿La República Argentina sentó un precedente?
Es significativo que en su sentencia el tribunal cite doctrina penal argentina, incluida un trabajo de Rodolfo Mattarolo (3) , publicado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en el volumen La desaparición, crimen contra la humanidad (Buenos Aires, 1987).
Ese libro pionero es resultado de las actividades del Grupo de iniciativa por una Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas, que llegó a reunir a catorce organizaciones de derechos humanos, de abogados y de juristas de la Argentina y organizó un gran coloquio internacional en Buenos Aires en octubre de 1988.
El Grupo de Iniciativa -cuyos trabajos también fueron documentados en un libro titulado La Desaparición Forzada como Crimen de Lesa Humanidad (Grupo de Iniciativa, Buenos Aires, octubre de 1989)- fue seguramente la coalición más amplia de este tipo que se haya constituido en nuestro país en el período democrático para elaborar un anteproyecto de convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Estas referencias de la Corte Constitucional de Guatemala a la doctrina argentina en un fallo histórico muestran la proyección continental del pensamiento jurídico avanzado de nuestro país, un resultado en cierto modo paradojal del drama que ha vivido nuestro pueblo bajo la última dictadura.
2. ¿En materia de Reparación?
La reparación es un elemento clave de las recomendaciones de la CEH. La Comisión recomendó que se investigara la suerte corrida por todas las personas que desaparecieron durante el conflicto, y que se creara una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos. En 2007 se presentó finalmente una iniciativa de ley para la creación de una comisión encargada de buscar a las víctimas de las 45.000 desapariciones forzadas que se calcula tuvieron lugar, pero el texto aún ha de ser aprobado por el Congreso.
Un segundo elemento clave de reparación previsto en el informe de la CEH es la exhumación de los restos de las personas que murieron o desaparecieron. Anteriores gobiernos dieron cierto apoyo económico a las exhumaciones llevadas a cabo por ONG. Según ONG guatemaltecas, gracias a estos programas se han recuperado hasta la fecha los restos de unas 5.350 víctimas, lo que permite que puedan ser entregados a sus familiares. En la actualidad no se sabe con certeza si sigue habiendo financiación ni si el gobierno apoyará la continuación de las exhumaciones.
II. ¿Cómo acabar con la impunidad?
Con ocasión del décimo aniversario del informe de la CEH, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guatemala que conmemoren este Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno renovando y concertando sus esfuerzos para acabar con la impunidad de los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, paso crucial para fomentar un mayor respeto hacia los derechos humanos en la actualidad.
Amnistía Internacional recomienda (4) :
- Instar al presidente Colom a que garantice la apertura de los archivos militares que se cree que contienen información crucial sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas durante el enfrentamiento interno armado, tal como se comprometió a hacer el 25 de febrero de 2008.
- Instar al presidente Colom a que garantice que se asignan suficientes recursos para permitir la exhumación de los cementerios clandestinos donde yacen todos los hombres, mujeres, niños y niñas cuyos restos aún no han sido recuperados e identificados.
- Pedir al fiscal general que acelere los esfuerzos para poner a disposición judicial a los responsables de crímenes como ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas perpetrados durante el conflicto interno armado, incluidos quienes planearon y ordenaron dichos crímenes.
- Pedir que el presidente del Congreso tome medidas para garantizar que la iniciativa de Ley 3590, presentada ante el Congreso el 18 de enero de 2007, por la que se crea una comisión de búsqueda de víctimas del conflicto interno armado se tramita eficazmente y sin más demora (5) .
III. Consideraciones finales
Porque valoramos el trabajo realizado por la CEH y nuestro compromiso a favor de la plena vigencia de los derechos humanos trasciende las fronteras de nuestra República, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)