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PROYECTO DE TP


Expediente 3939-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA MUESTRA "TECNOPOLIS 2011", LA CUAL SE EXHIBE EN VILLA MARTELLI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta H. Cámara sobre las siguientes situaciones técnicas, legales y ambientales en que se encuentra la muestra de ciencia, tecnología y arte "Tecnopolis 2011":
1. Si se han realizado estudios de evaluación de impacto ambiental, previo a la ejecución de las obras de dicho evento, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 25.675 y Provincial N° 11.723. En caso de ser afirmativo, informes de las mismas.
2. Si se ha presentado el estudio de Impacto ambiental exigido en la Ley Nacional N° 25.675 y Provincial N° 11.723. En caso de ser afirmativo, informe en qué fecha.
3. Si se ha presentado la correspondiente declaración jurada ante la autoridad competente provincial o municipal, por parte de las personas físicas o jurídicas organizadoras del evento, en la que se haya declarado las obras o actividades a realizar en el predio del ex Batallón 601, ubicado en la localidad de Villa Martelli. En caso de ser afirmativo, si la autoridad competente Provincial o municipal expidió la declaración de impacto ambiental correspondiente.
4. Si se ha elaborado, presentado ante el / los organismos técnicos correspondientes, y aprobado por los mismos, un seguro ambiental o un fondo de restauración ambiental.
5. Si la muestra "Tecnopolis del Bicentenario, ciencia, tecnología y arte" cuenta con la habilitación Municipal correspondiente. En caso de ser afirmativo, cuál ha sido el procedimiento por medio del cual se habilito la muestra.
6. Importe total de la partida presupuestaria destinada para la implementación y desarrollo de la muestra; y organismo por medio del cual se expidió la partida.
7. Si la muestra ha contratado servicio de seguridad privada, y, en caso de ser afirmativo, metodología de licitación utilizada.
8. Si la muestra cuenta con consigna de efectivos de la Policía Federal Argentina o de la Policía Bonaerense.
9. Infraestructura, dotación asignada y condiciones operativas del servicio médico que presta servicio en la muestra.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El adelanto de la ciencia y tecnología es un pilar fundamental del desarrollo económico de una nación que progresa, en este sentido ciencia y tecnología como instrumento impulsor del desarrollo de las fuerzas productivas, es vital para el progreso de un país.
Es cada vez más notorio que la ciencia y la tecnología son procesos sociales profundamente marcados por la civilización. Por eso mismo, la difusión de ciencia y tecnología es importante, es hacerla, es generarla, crearla y ampliarla, ya que un resultado, un descubrimiento, sea cual fuere no alcanza el status de científico sin el conocimiento público; por lo tanto es cierta la premisa de que la ciencia necesita de la comunicación, es parte constitutiva de la ciencia el ser pública.
Es importante el desarrollo y el crecimiento de la ciencia y la tecnología, también lo es su promoción y su fomentación y de lo significativo que es demostrarle al público el desarrollo científico y tecnológico de la Argentina.
El 14 de julio pasado, fue inaugurada, por la señora presidenta Cristina Fernández de Kirchner, la exposición denominada "Tecnopolis del Bicentenario, ciencia, tecnología y arte" que exhibe el avance en ciencia y tecnología en la Argentina en los últimos 200 años, que mantendrá abierta sus puertas al público por cinco semanas, desde el 15 de julio al 22 de agosto de 2011. De dicha exposición científico tecnológica surgen diversas cuestiones, las cuales sería positiva su resolución
La Constitución Nacional en su art. 41, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley provincial 11.723 en su art. 2, consagran el derecho de toda persona a un ambiente sano y equilibrado en aras del logro de un desarrollo sustentable, junto al deber y a la obligación de preservarlo.
La cuestión ambiental que debe ocupar una página central en la agenda de las autoridades públicas, ya que constituye una condición fundamental del desarrollo del país de manera sustentable y de la vigencia efectiva de los derechos humanos en todos los sectores de la población argentina, A nivel Nacional los art. 11, 12 y 13 de la Ley N° 25.675 y a nivel provincial la ley N° 11.723 en sus artículos 10, 11, 12, imponen la obligación de realizar un procedimiento técnico administrativo que consiste en una evaluación previa que colaborara para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales en la ejecución de alguna obra o actividad promoviendo y garantizando una segura gestión ambiental. La evaluación ambiental se realiza para identificar y evaluar posibles impactos negativos en el medio ambiente, por eso mismo es importante que el proceso de evaluación ambiental se comience en las primeras fases de la preparación de la obra, cabe destacar que la evaluación ambiental actual, por lo general no se limita al entorno biofísico, sino que también incluye aspectos económicos, sociales y culturales. Resulta importante realizar un estudio de Impacto Ambiental, dado que disminuye en gran medida el espacio verde, que ya es escaso en Vicente López y además habría que tomar en cuenta el incremento del tránsito, dado que la misma es una zona muy conflictiva.
El procedimiento técnico administrativo consta de una etapa evaluativa y de otra etapa declarativa, que según los plazos estipulados por ley deberá ser la autoridad competente municipal o provincial quien en base a las pruebas podrá, aprobar el proyecto en forma total, aprobarlo en forma condicional supeditado a modificaciones posteriores o a rechazarlo.
La ley es clara al establecer el carácter previo de la evaluación de impacto ambiental al inicio de las obras o de la actividad a desarrollar por las personas, sean físicas o jurídicas, y su falta es causal de suspensión en caso de que se comience con las obras, en la misma línea la evaluación ambiental no es solo un obstáculo que los solicitantes deben superar recibir la habilitación, es una herramienta que asegurara que los recursos que se inviertan darán al proyecto (obra o actividad) la sostenibilidad a largo plazo que es esencial.
Se define al daño ambiental colectivo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, por eso mismo la ley general del ambiente incorpora en su art. 22 la obligatoriedad por parte de aquellas personas que realicen actividades que puedan ser consideradas riesgosas para el ambiente, de contratar un seguro que permita garantizar la recomposición del daño ambiental que pueda generarse.
El seguro ambiental debe ser visto como una herramienta que motive la implementación de estrategias de prevención y mitigación de riesgos por parte de los titulares de esas actividades, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ya se ha expedido acerca del carácter obligatorio de la efectiva constitución de seguros ambientales a través de los fallos; Mendoza, Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (Causa M. 1569. XL) Asociación de superficiarios de la Patagonia c/ YPF y otros s/ daño ambiental (Expte. Originario A.1274).
La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 30 y la ley Orgánica de las Municipalidades otorgan el poder de policía a los Municipios relacionado con la fijación de los usos a desarrollar en el ámbito de su jurisdicción. En el capítulo II de la ley Orgánica de las Municipalidades, "Del Departamento Deliberativo", establece la competencia, la atribución y los deberes de los Concejos Deliberantes, es dable decir, que por la ubicación del predio del ex batallón 601 en Avenida Gral. Paz entre la avenida Constituyentes y Ricardo Balbín, donde se realiza la muestra "Tecnopolis del Bicentenario, ciencia, tecnología y arte", en la localidad de Villa Martelli del partido Bonaerense de Vicente López, es al Deliberativo Municipal local a quien le corresponde, y por lo tanto, se encuentra legitimado para tratar la aprobación y la habilitación de la exposición, garantizando lo establecido en el art. 24 de la ley anteriormente citada, que establece la exclusividad del Concejo Deliberante para la sanción de ordenanzas y disposiciones para tal cuestión, se fijan para tal fin las funciones reglamentarias del cuerpo deliberativo desarrolladas taxativamente en el art. 27 y art. 28 de dicha ley, de lo expuesto surgen diversas preguntas; conforme al uso del suelo, ¿se respetó la autonomía garantizada en la ley Orgánica de las Municipalidades Vte. López?, ¿hubo una discusión previa, en el cuerpo colegiado municipal?
Con motivo a la conmemoración del bicentenario de la revolución de 1810, el Decreto Nº 1016 del 25 de agosto de 2005, creo el Comité Permanente del Bicentenario el cual elaboró los lineamientos generales de un plan de acción para la elaboración de obras y actividades culturales a ser desarrolladas en marco de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, es así que tres años más tarde con el decreto Nº 278/2008 se creó la Secretaria Ejecutiva, encargada de instrumentar acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario, por medio del decreto Nº 1358/2009 se erigió la Unidad Ejecutora, dependiente de la Secretaria Gral. de la Nación, a cargo de un Directorio Ejecutivo que tiene la función, entre varias otras, de diseñar, ejecutar y planificar, sea administrativa, financiera y técnicamente, sin detallar el presupuesto destinado a los festejos. Luego del rechazo del Gobierno de la Ciudad a otorgar el predio de 130.000 m2 (metros cuadrados) en la zona de Palermo, por estudios realizados que manifestaban posibles y concretos problemas de impacto ambiental, y del ofrecimiento de un predio en zona sur que el Gobierno Nacional rechazó, ya que como se establece en el decreto, "resulta inviable para el desarrollo del proyecto", se aprueba el Decreto 2110/2010 el cual extiende los festejos del Bicentenario, aprobando y declarando de Interés Nacional el proyecto "Tecnopolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte", donde no se hace mención al total del presupuesto destinado para dicho evento y establece como nuevo predio al que se ubica en el ex batallón de logística 601, en Villa Martelli partido de Vicente López que cuenta con aproximadamente 500.000 m2 (según medios nacionales*), donde se menciona erróneamente que pertenecen al Estado Nacional. El 13 de abril del 2011 por una Decisión Administrativa N°153/2011 se incrementa el presupuesto destinado a los gastos de Tecnopolis, donde una vez mas no se detalla el total del presupuesto destinado, de lo cual surge una pregunta, ¿cuál es el presupuesto total destinado para la muestra "Tecnopolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte"?, recordemos que el presupuesto es una herramienta, una línea de acción de gobierno, es un resumen que establece las previsiones del gasto público y de los recursos necesarios para cubrir dichos gastos. Es necesario que el presupuesto sea publicado y expuesto a la sociedad, lo que propiciaría un ejercicio de transparencia de la gestión pública. Conforme al art. 42 de la C.N y la ley de defensa del consumidor N° 20.240 el usuario tiene derecho "a la protección de su salud y seguridad..." entre otros derechos reconocidos al usuario, ante la magnitud de la muestra de Tecnopolis, donde se estima la visita de más de tres millones de personas, se estima relevante contar con precisión acerca de los servicios con los que podrán contar las personas que concurran al evento, como por ejemplo, en lo relativo a la salud, ¿Contaran las personas con servicio médico en caso de lesión o accidente? ¿Existe planificado un servicio de ambulancia afectado a la muestra? ¿Qué hospitales estarán a disposición del evento? ¿Habrá presencia de personal médico o no médico, autorizado y capacitado para una atención medica primaria?, y con respecto a la seguridad, ¿Quién se encarga de la seguridad del evento? ¿Se contrató personal de seguridad privada para el evento? ¿Se destina a personal de la Policía Federal Argentina?. Teniendo en cuenta el déficit existente de personal policiaco en la provincia de Buenos Aires ¿Se destinó personal de la policía bonaerense del Partido de Gral. San Martin o del Partido de Vte. López?
En este contexto, nos parece necesario corroborar que el Estado haya cumplido con sus deberes para con quienes estén involucrados.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara, que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría