PROYECTO DE TP


Expediente 3930-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 200 BIS Y 202 BIS, SOBRE REGIMEN DE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


INCORPORACIONES AL REGIMEN DE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS A LOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR EL ARTÍCULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Articulo 1º.- Incorpórese como artículo 200 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente texto:
“Artículo 200 bis. El Jefe de Gabinete de Ministros, entregará un informe pormenorizado sobre los temas a exponer, así como de los requerimientos, informes y ampliaciones que les sean solicitados por los bloques políticos en relación a los temas originarios y/o adicionales a tratar, debiendo sindicar en cada caso la fuente de información, funcionario, agente, dependencia, organismo, empresa y/o persona/s responsable/s. Tal otorgamiento deberá cumplimentarse en soporte digital, dos días hábiles previos a la fecha de celebración de la sesión informativa pertinente, acompañado de la documentación respaldatoria o indicación del lugar de ubicación, cuando esta sea pública o se encuentre en algún archivo de consulta. - .”.-
Articulo 2º.- Incorpórese como artículo 202 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de diputados de la Nación, el siguiente texto:
“Artículo 202 bis. Cuando del informe o del desarrollo de la sesión informativa, se advirtiera la existencia de ambigüedades, contradicciones o inexactitudes en relación a la información brindada, el presidente de la cámara comunicará las mismas al Jefe de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días hábiles proceda a efectuar las rectificaciones o aclaraciones que estime pertinentes.”. -
Articulo 3º.- De forma. –

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Resolución, tiene como objetivo proponer la incorporación de dos artículos al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en relación a la regulación de la sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros prevista en el Capítulo XXII del dispositivo de referencia. -
A partir de la reforma constitucional de 1994 se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, entre cuyas funciones se destaca la obligación de concurrir al Congreso al menos una vez por mes, y en forma alternativa a cada una de sus Cámaras, para aportar un informe sobre el curso de acción del gobierno, pudiendo ser interpelado para el tratamiento de una moción de censura e incluso removido de su cargo por las mayorías especiales previstas para cada caso en el artículo 101 de la Constitución Nacional.-
Tal prerrogativa se relaciona directamente con la supervisión de las políticas públicas del Gobierno Nacional a través del enlace parlamentario, como ejercicio de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. Lo cual que pone de manifiesto la relevancia institucional que reviste no sólo la efectiva concurrencia del obligado al recinto a los fines previstos, sino también el pleno acceso a la información que viabilice el control de las acciones y gestiones gubernamentales por parte de los congresales. Por lo que ambos extremos deberán ser considerados a los fines de evaluar el cumplimiento del citado mandato constitucional. -
En ese entendimiento, es que la presente iniciativa establece como exigencia formal que debe revestir el informe a entregar por el Jefe de Gabinete de Ministros, la indicación de la fuente de información, funcionario, agente, dependencia, organismo, empresa y/o persona/s responsable/s, debiéndose asimismo acompañar la documentación respaldatoria o indicación del lugar de ubicación, cuando esta sea pública o se encuentre en algún archivo de consulta. -
El ejercicio eficiente de la potestad de control parlamentaria torna indispensable que la Cámara de Diputados disponga de los medios adecuados que le permitan no solamente obtener la información necesaria sino también conocer la procedencia de la misma, así como los sujetos responsables y munirse de la documentación en que tal información se respalde en pos de un acabado, íntegro y eficaz conocimiento sobre la marcha de gobierno. -
De esta manera, la producción y obtención de información se conceptualiza no como un fin en sí mismo sino como un instrumento de concreción que precondiciona el pleno y efectivo ejercicio del precepto constitucional en análisis; siendo que el nivel de transparencia de los organismos gubernamentales se define según la cantidad y calidad de información que estos difunden, su nivel de actualización y si esta es útil para evaluar el desempeño de los mismos. -
Por lo que resulta necesario e imprescindible nutrir los informes al Congreso con datos y hallazgos concretos sobre las políticas públicas que se desarrollan, para mejorar las estrategias de monitoreo y evaluación de políticas, planes y programas de gobierno. -
En tal sentido, cabe destacar que los bloques políticos que conforman el Congreso, son verdaderos censores institucionalizados del gobierno y custodios de los derechos y exigencias del pueblo al que representan, sin cuya fiscalización el Gobierno no tendría límites para hacer lo que quisiera, lo que pone de relieve la importancia del rol de la oposición para garantizar el sistema democrático de nuestro país. -
Por último y a los fines desarrollados precedentemente, es que el proyecto en análisis dispone que cuando del informe o del desarrollo de la sesión informativa, se advirtiera la existencia de ambigüedades, contradicciones o inexactitudes en relación a la información brindada, el Presidente de la Cámara deberá comunicar las mismas al Jefe de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días hábiles proceda a efectuar las rectificaciones o aclaraciones que estime pertinentes. -
Por todo lo expuesto, es que se somete a consideración el presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)