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PROYECTO DE TP


Expediente 3930-D-2010
Sumario: CREACION DEL SALON DE ARTES DENOMINADO "SALON DEL BICENTENARIO - PREMIO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION".
Fecha: 04/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase el Salón de Artes denominado "Salón del Bicentenario - Premio Honorable Cámara de Diputados de la Nación", destinado a la exposición y presentación de obras de artistas nacionales, a realizarse entre los años 2010 y 2016, a través de los concursos para las siguientes disciplinas:
1. Letras: Poesía, cuento y ensayo.
2. Plástica: Pintura, escultura, grabado, dibujo, cerámica y tapices.
Art. 2°.- A efectos de la presente Ley, se entiende por "artistas nacionales" a los artistas nacidos en la República Argentina y a los artistas con ciudadanía argentina, natural o por opción, que acrediten una residencia mínima de tres (3) años en nuestro país.
Art. 3°.- Son objetivos de la presente Ley:
1. Posibilitar un reconocimiento a la tarea del artista en el ámbito de todo el territorio nacional.
2. Favorecer la difusión de los artistas y sus obras.
3. Contribuir a la revalorización de los artistas argentinos como transmisores de la cultura y las tradiciones.
4. Difundir el Patrimonio Cultural de nuestro país.
Art. 4°.- El "Salón del Bicentenario - Premio Honorable Cámara de Diputados de la Nación", realizará públicamente la convocatoria a todos los artistas del país. La misma constará de una primera etapa de selección, y de una segunda etapa en donde tendrá lugar la exposición de las obras que hubieren quedado seleccionadas.
Art. 5°.- Los concursos, que se realizarán anualmente, tendrán como temática central el Bicentenario, tanto de la Revolución de Mayo de 1810 como de la Declaración de la Independencia Argentina de 1816.
Art. 6°.- Las obras presentadas al concurso instituido por la presente Ley deben ser inéditas, originales, no premiadas ni presentadas en ningún otro concurso pendiente de resolución.
Art. 7°.- La organización del concurso, su estructura, modalidad y reglamentación estarán a cargo de la Comisión Organizadora, conformada por dos (2) representantes de la Cámara de Diputados de la Nación y por dos (2) representantes de la Secretaría de Cultura de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y al Reglamento que se dicte a tal efecto.
Art. 8°.- La Comisión Organizadora debe:
1. Difundir el concurso a través de medios televisivos, radiales y gráficos.
2. Elaborar y dar a conocer las bases del concurso.
3. Establecer el plazo para la inscripción en el concurso y de presentación de obras.
4. Designar lugar y fecha de realización del Salón de Artes.
5. Determinar el procedimiento de preselección de obras.
6. Designar el Jurado.
Art. 9°.- El Jurado del Concurso estará integrado por:
1. Tres (3) artistas de reconocida trayectoria.
2. Un (1) representante de la Cámara de Diputados de la Nación.
3. Un (1) representante de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Art. 10°.- En cada edición del "Salón del Bicentenario - Premio Honorable Cámara de Diputados de la Nación" se otorgará a la Mejor Obra por especialidad, los siguientes premios:
1. Primer Premio: La suma de pesos tres mil ($3.000) y Diploma.
2. Segundo y Tercer Premio: Medallas de plata y Diplomas.
Art. 11°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El bicentenario se nos presenta como una ocasión y una oportunidad para trabajar en la recreación de una identidad nacional que nos permita al pueblo de la Nación Argentina encarar con esperanza un futuro prometedor. Saber quiénes somos y por qué somos así es el cimiento para decidir qué queremos ser de hoy hacia adelante.
Una herramienta en la construcción de esa identidad nacional es el desarrollo e incentivo de la cultura local, mediante la planificación de actividades, iniciativas, planes, programas y proyectos culturales de tal manera que se sumen positivamente al logro de este objetivo en el marco de la democracia y la concertación.
¿Por qué? Porque la construcción de una identidad y un sentido de pertenencia de los ciudadanos para con su comunidad fomenta e incrementa el surgimiento de una conciencia colectiva, al tiempo que conlleva a la democratización de oportunidades para el desarrollo de iniciativas artísticas y demás expresiones culturales nacionales en un marco de equidad, libertad y transparencia.
Esto lleva a su vez a la democratización en el acceso a los bienes y servicios culturales y al desarrollo de todas y cada una de las expresiones artísticas que conviven en nuestro extenso territorio.
Entonces, qué mejor oportunidad que el aniversario del nacimiento de nuestra patria para fomentar y canalizar las expresiones artísticas como reflejo de nuestra cultura y de nuestra historia, mediante la exposición de obras elaboradas en torno a este eje, de modo de aunar esfuerzos y complementar el desarrollo de distintas actividades.
A fin de rememorar en este tiempo de zozobra en el que nos encontramos inmersos y en el que es necesario retornar a los orígenes para tratar de encontrar tal vez la inspiración para salir adelante en aquellos hombres que, también en un tiempo de grandes y complejas indefiniciones tuvieron la valentía y el coraje de tomar decisiones y definir un modelo de país por el cual lucharon y sacrificaron sus vidas
En este sentido, debemos reconocer que la verdadera fortaleza de un país reside en abrigar un sentimiento nacional que sea compartido por todos sus habitantes, es por ello que la celebración de la Revolución de Mayo irradia simultáneamente ciertas cuestiones esenciales: identificación cultural, unidad nacional, y una mirada hacia el futuro...
Es por todo lo expuesto anteriormente, que solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA