PROYECTO DE TP


Expediente 3929-D-2018
Sumario: REGIMEN DE APLICACION AL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL.
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE APLICACIÓN AL FONDO DE APORTES DEL
TESORO NACIONAL.-
Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen de aplicación al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sus complementarias y modificatorias, a los fines de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como únicos destinatarios de los mismos.-
Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio del Interior de la Nación o del Organismo que en un futuro lo reemplace, el “REGISTRO PÚBLICO DE SOLICITUDES Y ASIGNACIONES DE APORTES DEL TESORO NACIONAL”, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Los requerimientos efectuados, especificándose la fecha de pedido, causa/motivo, destinatario, monto solicitado y detalle de la documentación remitida;
b) número de expediente asignado a cada pedido y estado de tramitación;
c) actos administrativos de otorgamiento y rechazo y órdenes de pagos libradas.-
Dicha información será pública y de libre acceso a través del sitio web de la dependencia en cuyo ámbito funcione el citado registro.-
Artículo 3°.- La asignación y distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), deberán efectuarse en base a criterios objetivos que garanticen la razonabilidad, equidad y solidaridad en el reparto, debiéndose sujetar la gestión y administración de los mismos a los principios de transparencia y libre acceso a la información.-
Cuando los Aportes del Tesoro Nacional tuvieren como finalidad atender desequilibrios financieros, sus destinatarios deberán presentar un programa de saneamiento de sus finanzas públicas, comprometiéndose a cumplir con las acciones y medidas necesarias a los fines de su ordenamiento económico y/o financiero.-
Los otorgamientos se formalizarán previa evaluación y acreditación fehaciente de las causas y extremos que justifican su procedencia, así como de la rendición de cuentas de las asignaciones que les hubieran sido concedidas y el grado de cumplimiento de los programas de saneamiento presentados con anterioridad.-
Artículo 4°.- La totalidad de los recursos que conforman el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional deberán ser distribuidos en el ejercicio en que se integran. En caso de verificarse saldos remanentes, los mismos serán distribuidos entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en los artículos 4° y 8° de la ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sus complementarias y modificatorias, previa determinación por parte de Contaduría General de la Nación y dentro de los sesenta (60) días corridos del cierre del ejercicio financiero respectivo.-
Artículo 5°.- Las jurisdicciones beneficiarias deberán rendir cuenta documentada de la utilización de los Aportes del Tesoro Nacional otorgados, en un plazo perentorio de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha de su percepción.-
Artículo 6.- Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, la cual estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, designados por elección directa de los miembros de cada Cámara por el sistema de representación proporcional D`hont.-
Artículo 7°.- La Comisión Bicameral creada precedentemente, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y demás normativas de aplicación, previo dictamen de la Auditoria General de la Nación. Se reunirá una vez al mes y elevará informes trimestrales a ambas Cámaras y al Poder Ejecutivo Nacional.-
Artículo 8°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente Ley.-
Artículo 9º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objeto establecer el Régimen de Aplicación al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sus complementarias y modificatorias, a los fines de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como únicos destinatarios de los mismos.-
Asimismo y en relación a la normativa vigente, cabe señalar que la Ley Nº 23.548 en su artículo 5º establece: “…El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3° de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación. El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley, salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.”. Mientras que en su artículo 6º dispone: “… El Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente Ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta Ley.”. Previsión legal por la cual se instituyera un régimen transitorio de distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias.-
Por su parte, la Comisión Federal de Impuestos en el marco de sus competencias, ha dictado la Resolución Nº 27/2002, modificada por Resolución Nº 34/2006, normas interpretativas con alcance general en relación al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional.-
Del plexo normativo de aplicación, se infiere que el Ministerio del Interior de la Nación, tiene la responsabilidad de la administración y gestión de los recursos que conforman el fondo de referencia, con la facultad discrecional de disponer de los mismos siempre que se respete la finalidad específica de esta ley.-
La práctica gubernamental observada durante años en el reparto de los recursos en cuestión, denota la existencia de deficiencias e irregularidades tanto en el trámite administrativo de otorgamiento como en el control y rendición de cuentas de los mismos, entre las cuales y a modo de ejemplo se mencionan: la inexistencia de criterios objetivos de otorgamiento y de registros formales de los requerimientos que recibe la autoridad de aplicación, la falta de realización de evaluaciones técnicas previas a su
otorgamiento, la ausencia de análisis y/o justificación alguna cuando el monto entregado es menor al solicitado, la inexistencia de información y de documentación relevante, la no-remisión por parte de las jurisdicciones de los decretos de ampliación presupuestaria y aplicación específica de los recursos asignados o su remisión parcial o que difieren en cuanto a sus beneficiarios y/o finalidad.-
Tales observaciones denotan la carencia de parámetros objetivos de asignación, la falta de regulación de aspectos relevantes y de mecanismos de controles, facilitándose de esta manera su utilización como herramientas de subordinación política y disciplinamiento, en pos de los intereses exclusivamente electoralistas del gobierno de turno y en claro desmedro del principio de federalismo. De ello deviene, que los gobiernos provinciales así como los municipios alineados al Gobierno Nacional, son los más beneficiados en el reparto de los Aportes del Tesoro Nacional, en clara discriminación de aquellos que no comparten los colores políticos del oficialismo.-
Asimismo, cabe señalar que en varias oportunidades los saldos de los Aportes del Tesoro Nacional han sido destinados al financiamiento de los gastos de funcionamiento del Tesoro Nacional, dejándose relegadas las necesidades o emergencias padecidas por las jurisdicciones locales en clara contraposición con el mandato constitucional. Al respecto, resulta dable recordar que, como consecuencia del sistema representativo, republicano y federal adoptado como forma de gobierno por nuestra Constitución Nacional, los recursos que conforman el fondo en mención son de las provincias, siendo conjuntamente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los únicos destinatarios de los mismos, por lo que los saldos remanentes también les pertenecen en idénticas condiciones.-
En ese entendimiento, es que resulta oportuno proponer un marco legal que garantice el pleno ejercicio de las facultades propias y privativas de las provincias, evitando se desvirtúe el sistema federal adoptado, a través del avance del Gobierno Nacional sobre las potestades provinciales con fines netamente políticos-electorales.-
En tal contexto y dada la relevancia institucional que reviste, es que se propicia la conformación de una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley y demás normativas de aplicación, previo dictamen de la Auditoria General de la Nación; siendo el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, una atribución propia del Poder Legislativo.-
Por ello y dadas la laxitud de la normativa aplicable, la ausencia de control parlamentario, las falencias e irregularidades observadas así como la falta de transparencia en su asignación y distribución y el déficit en materia de información, es que resulta imperioso la sanción de una normativa que establezca criterios y parámetros mínimos en relación a la asignación, distribución y rendición de cuentas de los Aportes del Tesoro Nacional que garanticen la inalterabilidad de su finalidad y eviten la disposición arbitraria de los mismos, con su consecuente desnaturalización al primar los intereses políticos por sobre las situaciones objetivas que ameritan su procedencia, máxime si se tiene en consideración la inmediatez y urgencia que tales circunstancias ameritan en pos de las necesidades de los ciudadanos.-
Por todo lo expuesto, es que se somete a consideración el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO