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PROYECTO DE TP


Expediente 3928-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF.
Fecha: 04/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y en relación al funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo con autarquía funcional bajo su jurisdicción, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes ítems:
1. Respecto al último proceso de selección de candidatos realizado para la cobertura de los cargos de Presidente y Vicepresidente de dicho organismo, si fueron presentadas observaciones durante el plazo previsto en el artículo 9º, inciso c), de la Ley Nº 25.246, y en su caso, por parte de quién o quienes, la razón, motivo y contenido de las mismas, así como la valoración realizada a su respecto.
2. Razones que motivaron el reemplazo de los vocales del Consejo Asesor en representación de los organismos involucrados conforme el artículo 8º de la referida Ley, fecha desde la cual los nuevos vocales desempeñan funciones en sus respectivos organismos, así como sus antecedentes técnicos y profesionales específicos en la materia.
3. Si las nuevas autoridades del organismo o bien las anteriores han recibido por parte del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos u otra dependencia del Poder Ejecutivo indicación alguna respecto las misiones y acciones que deben o debían impulsar.
4. Informes solicitados en los términos de los incisos 1 y 3 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246, denuncias hechas ante la fiscalía especial, presentaciones de querellas realizadas ante los juzgados penales, y solicitudes de información efectuadas a los organismos homónimos del exterior, desde la asunción de las nuevas autoridades del organismo hasta la fecha.
5. Parámetros que habrán de tenerse en cuenta para solicitar los referidos informes y constituirse el organismo como querellante en los términos del Decreto 2.226/08.
6. Casos en los que la actual Presidencia del organismo se haya apartado de la opinión suministrada por el Consejo Asesor, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 25.246, y fundamentos de tales decisiones.
7. Plan de acción proyectado contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En particular, precisiones sobre los objetivos propuestos y medios técnicos, humanos y económicos previstos para alcanzarlos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto pretende la obtención, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH., de mayores precisiones sobre el proceso de selección de las autoridades y los miembros del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (UIF) que estimamos fundamentales para establecer su idoneidad técnica así como el grado de autonomía e independencia del mencionado organismo para llevar adelante la lucha contra importantes flagelos, como lo son el lavado de dinero, el tráfico de armas y estupefacientes, la prostitución de menores, la pornografía infantil, los fraudes contra la administración pública y la financiación del terrorismo de acuerdo a las prescripciones legales vigentes.
Un segundo aspecto sobre el que se pretende precisiones es respecto a los criterios para que el organismo solicite informes y se constituya como querellante en virtud de que esta última atribución no fue conferida por la
Sin perder de vista que los señores Presidente y Vice del organismo comparecieron por ante la Comisión de Finanzas de esta Cámara, no pudieron brindar información precisa sobre estos aspectos y, habiendo transcurrido un tiempo prudencial de su comparecencia y pese haberlo manifestado públicamente el organismo, aún no ha publicado en su sitio web los curriculum vitae de los integrantes del Consejo, sitio que por otra parte parecería no estar activo.
Es por ello que recurrimos al pedido de informe para que a la brevedad se subsane esta falencia de falta de información que resulta necesaria para evaluar si el organismo ha cumplido o no con la Ley que lo regula.
Por otra parte, si bien en la reunión antes mencionadas fue el propio Presidente del organismo quién defendió sus aptitudes para el cargo entendemos que debe ser el Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. y no la UIF la autoridad competente para informar en torno a los elementos que fueron evaluados a la hora de proponer al Presidente y Vicepresidente de dicho organismo y de intervenir en la designación de los Consejeros Asesores, teniendo presente que la Unidad funciona en la orbita de dicha cartera.
Acerca de la designación de las nuevas autoridades
En este punto, se han planteado dudas en torno a los motivos que conllevaron a la designación de las actuales autoridades de la UIF y el previo pedido de renuncia que habría formulado el señor Ministro de Justicia, Seguridad y DD.HH. a los ex titulares de la Unidad, Cra. ROSA CATALINA FALDUTO y Dr. ALBERTO MOISÉS RABINSTEIN respectivamente ante la presunta negativa de estos a un pedido que habrían emitido las autoridades políticas para que el organismo se constituya como parte querellante en el denominado "caso Arbizu o Morgangate", que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federa Nº 12 y donde se investigan posibles maniobras que podrían configurar lavado de activos y la participación de importantes grupos empresarios.-
Así es que el 13.01.10 se publicaron en el Boletín Oficial los Decreto Nº 42/10 y Nº 43/10 de fecha 12.01.10 a través de los cuales se aceptaron las renuncias presentadas por los nombrados y el 12.02.10, mediante Decreto 245/10, fueron designadas las nuevas autoridades.
La información solicitada permitirá conocer a ciencia cierta cuales fueron los motivos de la renuncia de Falduto y Rabinstein y los fundamentos en los que se sostiene la designación de sus reemplazantes; ello a los efectos de evaluar si resultan ciertas las sospechas que con fuerza se ventilaron en la materia, en cuyo caso, las remociones y ulteriores designaciones habrían tenido una finalidad política concreta y podríamos encontrarnos en presencia de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, tipificado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación.-
Por otra parte, también han sido cuestionados los antecedentes técnicos y profesionales del Lic. Sbatella en la materia propia de la UIF exigidos por el inc. 2º del artículo 11 de la Ley 25.246 toda vez que en el currículo vital del nombrado, disponible en la página web del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH., no existen referencias acerca de la temática, mientras que Falduto contaba con cierta experiencia en pesquisas de este tipo tras su paso como contadora de la P.F.A. y su participación, en dicho carácter, en las investigaciones llevadas a cabo por la Jueza M. R. Servini de Cubría respecto del Banco BCCI y del Banco General de Negocios.
De la designación de los Vocales del Consejo Asesor
El 12.02.10, fecha en la que fueron designadas las nuevas autoridades, los Vocales representantes de los organismos y Ministerios con competencia en la materia y que integraban en Consejo Asesor presentaron las renuncias ante sus respectivas autoridades, y el 16.02.10 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 257/10, designó a los nuevos integrantes del Consejo Asesor, actualmente en funciones.
El 14.01.10 un artículo publicado por el diario La Nación transcribe una nota que se le realizara al Lic. JOSÉ ALBERTO SBATTELLA (que a la fecha aún no había sido designado). Al formulársele la pregunta de si había pedido la remoción de los miembros del Consejo Asesor y de varios directores y secretarios respondió: "Pedí manos libres para tener la posibilidad de tener gente de confianza, aunque primero quiero ver cómo trabaja la gente que ya está...".
Adviértase en este punto que los miembros del Consejo Asesor son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan, conforme lo exige el artículo 8º de la Ley 25.246. La independencia de cada una de esas reparticiones públicas posibilita cumplir el requisito de imparcialidad con que debe contar ese Consejo y, en definitiva, la UIF.
Según establece la Ley, los miembros del Consejo Asesor deben ser propuestos por diversos organismos públicos no en virtud de la confianza que exista con el titular de la UIF, sino a partir de sus antecedentes técnicos y profesionales en la materia (artículo 11, inciso 2º de la Ley 25.246).
Los nuevos consejeros son: Germán Saller, representante del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Leonardo Pérez Candreva, representante de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Mario Camaño, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, Rubén Gustavo Oliva, representante del Ministerio del Interior, Ricardo Eskenazi, representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Ricardo Angelucci, representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; y Francisco Mortero, representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de quienes se desconocen sus antecedentes ya que no se encontrarían publicados en la pagina web de la Unidad, la que a su vez no se encontraría disponible.
Por otra parte, la Ley 26.119 determinó que cada uno de los Vocales Miembros del Consejo Asesor debe ser "funcionario representante" del organismo que lo propuso ante la UIF, lo que supone una pertenencia a dicho órgano que le permita representarlo cabalmente a partir de la experiencia recogida en el ámbito y el conocimiento de la materia.
Pero varios de ellos no integrarían la nómina de los respectivos ministerios u organismos públicos que representan e incluso habrían sido contratados en el mismo momento o después de haber sido designados en el cargo de Vocal del Consejo Asesor, lo que plantea alguna duda en torno a que efectivamente hayan sido propuestos por los organismos a los que representan.
El representante de la SeDroNar pareciera resultar el más controvertido ya que, conforme la Ley 25.246 debe ser "un experto en temas relacionados con el lavado de activos", mientras que Angelucci carecería de experiencia, conocimientos o estudios en la materia y en el organismo al que representa, habiéndose desempeñó en los últimos años como Subsecretario de Producción bonaerense y, antes, como Director por la Provincia de Buenos Aires en el Mercado Central.
Los extremos expuestos permiten sostener alguna preocupación no sólo sobre la verdadera idoneidad de los integrantes del organismo, sus antecedentes y la efectiva calidad de "funcionarios representantes" que deben revestir sino, fundamentalmente, sobre si verdaderamente la Unidad orientará su accionar con objetividad y autonomía de criterio siguiendo el interés de la Nación o si, por el contrario, puede ser permeable a las presiones del Poder Ejecutivo a quien pareciera que deben sus nombramientos.
Acerca de las facultades de solicitar informes y constituirse como querellante
El carácter cuasi unipersonal del organismo, donde las decisiones las tomas el Presidente, o en su defecto un Vice, ya que la intervención del Consejo Asesor es consultiva y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 16 de la Ley 25.246, sumado al hecho de que sus integrantes ya no son elegidos por concurso ni apartados por un procedimiento de remoción sino que son designados y removidos por el Poder Ejecutivo, lo que puede mermar su independencia, impone conocer acerca de las acciones llevadas a cabo por el organismo en el marco de sus facultades y sus proyecciones en este sentido atendiendo a que su intervención en muchos casos se relaciona o se vinculará con posibles hechos de corrupción que involucran o pueden involucrar a funcionarios públicos.
Por otra parte, y con igual fundamento, es preciso conocer si existieron casos en los que el Presidente se apartó de lo dictaminado por el Consejo Asesor y con que fundamentos lo hizo a los efectos de evaluar, en su caso, la razonabilidad de dicho proceder.
El poder que reviste el Presidente debe ser valorado teniendo presente su facultad de levantar el secreto bursátil, financiero o profesional sin intervención judicial, conforme lo autoriza el artículo 14 de la Ley 25.246, y de presentarse como parte querellante, potestad esta última que no esta prevista en la mencionada Ley y fue acordada por Decreto Nº 2.226/08, por lo que también resulta necesario evaluar aquellos patrones que habrán se ser valorados a la hora de ejercer dichas facultades para evitar que estas sean discrecionales, subjetivas y parciales.
Debe valorarse en este punto que el organismo se constituyó o solicitó ser tenido por querellante en ciertas causas con una alta connotación política, como el caso del tráfico de efedrina, el mencionado "caso Arbizu o Morgangate" y en el que se investiga a la llamada "mafia de los medicamentos", pero no se presentó en tal carácter en otras causas igualmente sensibles como el caso Skanska o el que involucró al venezolano Antonini Wilson.
En este sentido, y frente al carácter eminentemente técnico que le otorga la Ley al organismo, deben tenerse presente lo manifestado por el propio José Sbatella en una entrevista concedida al diario Crítica de la Argentina el 14 de enero de 2010, en cuanto señaló que "La UIF es un lugar de alto contenido político e ideológico".
Por otro lado, es necesario conocer acerca de los medios técnicos, humanos y económicos con los que cuenta y contará el organismo a los efectos de cumplir su misión, atendiendo a lo manifestado por el Lic. Sbatella en el marco de la convocatoria de la Comisión de Finanzas de este cuerpo, oportunidad en la que alegó falta de recursos.
Por todo lo dicho, entendemos que el pedido de informes impulsado permitirá conocer ciertas cuestiones de vital importancia y que hacen al correcto funcionamiento de este organismo y evaluar si existen situaciones que hagan presumir su politización, teniendo en cuenta que su proceder se orienta generalmente a controlar y prevenir delitos que pueden involucrar a funcionarios públicos o grandes grupos empresarios.
En definitiva, evitar la progresiva cooptación de instituciones de contralor y auditoria es un deber en el que deben concurrir los esfuerzos de todos los poderes del Estado ya que, cuando se subvierten los fines previstos por el Legislador para este tipo de organismos y se los utiliza para impulsar operaciones políticas, se pone en riesgo la vigencia plena del Estado de Derecho, favoreciendo una aplicación de la ley de manera selectiva e interesada.
Por último, cabe tener presente el enorme desprestigio que causa a nuestro país, en los foros internacionales especializados, como GAFI y Egmont, el hecho que se dude de la idoneidad técnica y transparencia institucional de la UIF, por lo que deben extremarse los recaudos a los efectos de contar con todos los elementos de juicio que permitan analizar y valorar el accionar de un organismo de vital trascendencia en materia de prevención del crimen organizado y que maneja información de alta sensibilidad.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0882/2010 10/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 30/11/2011