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PROYECTO DE TP


Expediente 3925-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS COMETIDOS A TRAVES DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION (TIC).
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) -en adelante ciberdelitos- y para la atención a las víctimas de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
TICs: se denominan Tecnologías de la Información y la Comunicación a los elementos y las técnicas usadas en la producción, el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática (computadoras de escritorio, tablets, netbooks), Internet (transmisiones de banda ancha y a través de web 2.0) y telecomunicaciones (celulares).
Entornos virtuales: sistemas concebidos para sostener o brindar soporte a las comunidades de aprendices que quieren colaborar. Estos medioambientes proponen lugares donde los usuarios pueden interactuar y trabajar, utilizando los diversos recursos disponibles en formato electrónico vía Internet.
Ciberdelito: delito cometido con la ayuda imprescindible de un dispositivo de transmisión de datos informáticos a través de una red (Internet o la red de telefonía celular).
Ciberbullying: daños voluntarios y repetidos causados por medio de texto electrónico, transmitido a través de correo electrónico, teléfonos celulares, mensajes de texto, mensajería instantánea, y sitios web personales.
Flaming: comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresividad mediante insultos, humillaciones y denigraciones.
Grooming: conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del niño y adolescente a través de internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.
Phishing: tipo de abuso informático que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta.
Sexting: producción de sonidos, imágenes de desnudez o semidesnudez y/o videos de contenido sexual explícito difundidos a través de celulares o Internet.
Spamming: difusión de mensajería no solicitada o de correo electrónico considerado "basura", habitualmente de tipo publicitario y por lo general con contenido sexual, enviados de forma masiva, promoviendo riesgos y vulnerabilidad en el receptor.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad Nacional de Aplicación. La Autoridad Nacional de Aplicación será la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- El Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos contará con un Comité Ejecutivo que estará presidido por el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación e integrado por representantes de:
Ministerio de Justicia de la Nación;
Ministerio de Seguridad de la Nación;
Ministerio de Educación de la Nación;
Ministerio de Salud de la Nación;
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación;
Ministerio de Planeamiento Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación;
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual;
Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 5°.- Propósitos. Los propósitos del Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos son:
a) Prevenir los ciberdelitos.
b) Brindar atención en los aspectos jurídicos, sociales y de salud a las víctimas de ciberdelitos.
c) Fomentar en la población el uso responsable de las Tecnologías de la información y la comunicación.
ARTÍCULO 6°.- Funciones del Comité Ejecutivo. Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a) Coordinar acciones intersectoriales dentro del Poder Ejecutivo Nacional y con las jurisdicciones a fin de desarrollar programas y pautas de abordaje intersectorial y federal para la intervención preventiva, jurídica, social y sanitaria ante el riesgo o la comisión de ciberdelitos.
b) Disponer de equipos profesionales de distintas disciplinas que interactúen con las jurisdicciones para la prevención y la intervención de asistencia a las víctimas y sus familias.
c) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención comunes con todas las jurisdicciones, que contribuyan a prevenir y combatir los ciberdelitos y proteger a las víctimas de los mismos.
d) Desarrollar acciones orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de organizaciones o individuos que comentan estos delitos.
e) Proporcionar a las víctimas la asistencia necesaria para el ejercicio pleno de sus derechos y garantías y el acceso a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros).
f) Desarrollar un área destinada a la investigación, docencia, asesoramiento y capacitación en materia de uso responsable de las TICs.
g) Diseñar planes de formación sistemáticos y permanentes, dirigidos a todos los docentes del sistema educativo, a profesionales del derecho y de la salud, a miembros de fuerzas federales de seguridad, con la finalidad de promover en toda la población conductas de cuidado y autocuidado; con especial atención hacia la población infantil y juvenil, en coordinación con todos los ministerios y los respectivos organismos intervinientes.
h) Llevar adelante campañas permanentes dirigidas a los adultos en general a fin de promover, orientar y favorecer el acompañamiento en el uso que niñas, niños y adolescentes realizan de las TICs.
i) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los ciberdelitos, accesible a todas las jurisdicciones, que permita la interpretación de las lógicas, procesos y localización de las acciones delictivas a los efectos del diseño de las políticas de prevención y combate de los delitos informáticos; así como para la evaluación de impacto de las políticas desarrolladas.
j) Construir un sistema de indicadores que permita el análisis y seguimiento de la cultura de uso de las redes por parte de las niñas, niños y adolescentes.
k) Desarrollar un sistema de evaluación de impacto de las acciones del Comité Ejecutivo, en función de fortalecerlas, corregirlas y/o proponer nuevas prácticas.
a. La evaluación de impacto de las acciones se realizará con periodicidad no menor a dos años.
b. Los resultados de las evaluaciones de impacto y los ajustes en función de las mismas serán públicos.
ARTÍCULO 7°.- Financiamiento. El Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos se financiará de la siguiente manera:
a) El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin desmedro de los recursos que por su pertinencia específica deban aportar las áreas y jurisdicciones involucradas en el tema. Asimismo, los organismos creados por la presente ley podrán financiarse con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.
b) Con todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;
c) Con los recursos que fijen leyes especiales.
ARTÍCULO 8°. Transferencia. La Autoridad de Aplicación del Programa:
a) Transferirá anualmente los fondos de Nación necesarios a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a la presente Ley.
b) Firmará convenios bilaterales con las jurisdicciones, contemplando mecanismos periódicos de revisión de las líneas estratégicas, las acciones programáticas y los objetivos por cumplir, para lo cual deben especificar los mecanismos de transparencia y publicidad de la transferencia, y de ejecución de los recursos girados, y toda información relativa al cumplimiento de las acciones del programa.
ARTÍCULO 9°. Destino de los recursos. Los recursos previstos en el artículo precedente solo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
a) La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley.
b) Las tareas de formación y organización previstas en la presente Ley.
c) La elaboración de información estadística con el objeto de diseñar y/o perfeccionar mapas de ocurrencia de ciberdelitos para la prevención y actuación, así como indicadores de evaluación sobre la actitud de cuidado de niñas, niños y adolescentes en el uso de TIC.
d) El diseño y la difusión de campañas informativas y preventivas.
e) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos.
ARTÍCULO 10°.- Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El límite de la privacidad de imágenes, cuerpos, textos o ideas es una
de las cuestiones que las instituciones jurídicas y políticas
deben redefinir a partir del surgimiento y la popularidad de la Web. (1)
El presente proyecto de ley está enmarcado dentro de una serie de iniciativas que se están llevando adelante desde hace tiempo, de conformidad con las propuestas que se han venido desarrollando, tanto en el ámbito nacional como internacional, en materia de ciberdelitos y los mecanismos más aptos para combatirlos.
Como señala Javier Flores:
Las Redes Sociales se han instalado en nuestras vidas con determinación y celeridad. Aportan relaciones sociales que ayudan incluso a cubrir necesidades básicas del ser humano. Sin embargo, la dinámica con la que actúan y las formas de uso de quienes participamos de ellas generan efectos no deseables relacionados con la privacidad." (2)
Tal situación hace necesario reflexionar y diseñar estrategias que minimicen los riesgos a la hora de enfrentar esos efectos no deseados. La lista de efectos se incrementa con el correr de los días y con los avances tecnológicos, pero comienza sin duda por la pérdida de privacidad y puede continuar con el acoso, la amenaza e incluso delitos más graves.
Una consulta administrada por RedNATIC (3) y realizada por un conjunto de organizaciones nacionales (4) asociadas a ella se propuso identificar, seleccionar y gestionar la participación adolescente en las redes sociales en los países de referencia. Esta investigación formó parte del material de consulta presentado a Naciones Unidas como informe de situación acerca de la temática en Latinoamérica. El análisis de los resultados del estudio mostró que existe entre los adolescentes consultados una clara sensación de vulnerabilidad frente al uso de la tecnología. En concordancia con ello, la mayoría (52%) percibe que el aprovechamiento de las posibilidades tecnológicas conlleva riesgos. Esta vivencia de vulnerabilidad es coherente con el interés que expresan hacia una mayor información acerca de sus derechos y responsabilidades.
Asimismo, en las Jornadas realizadas en abril de 2014 sobre delitos informáticos, organizada por el Centro de Investigación de Nuevas Tecnologías para la Administración de Justicia - FORES, la Dra. Daniela Dupuy, a cargo de la Fiscalía de Delitos Informáticos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que de la totalidad de las denuncias por delitos informáticos que se reciben el 71% corresponde a pornografía infantil y pedofilia.
En materia legislativa, la Ley 26.388 modificó el Código Penal incluyendo un conjunto de artículos que tipifican y condenan el ciberdelito; la ley 26.904 penaliza con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años a quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. La sanción de estas normas dan cuenta de la necesidad de proteger a una creciente cantidad de víctimas que sufren los daños ocasionados por los distintos tipos de violencia ejercidos a través de la red, en especial sobre niños, niñas y adolescentes.
En consonancia con la inclusión del delito de grooming en el Código Penal, es nuestro objetivo contribuir, a partir de la creación de este Programa Nacional, al desarrollo de una actitud crítica y responsable que redunde en la protección del derecho a la privacidad de esa población.
Para ello, la formación de docentes, padres, profesionales de la salud, miembros de la justicia y de los derechos humanos, de organismos de seguridad, entre otros, es clave para que el ingreso al mundo de las TICs de niñas, niños y adolescentes evite su exposición a situaciones de violencia o abuso. Esa formación implica desarrollar la capacidad de análisis crítico de materiales digitales, la formación desde una perspectiva ética acerca de los intercambios y vínculos con otros dentro de las redes, la distinción entre lo privado y lo público, el cuidado de la imagen personal y del otro, el resguardo de los datos personales y familiares, la identificación de personas que pueden abusar de ellos, etc. En síntesis, el valor de la confidencialidad. A ello deben destinarse entonces los esfuerzos del gobierno nacional.
La familia, la escuela, los centros de salud, los centros de orientación a menores y a sus familias, los medios de comunicación audiovisuales, etc. pueden acompañar a niñas, niños y adolescentes en la identificación de aquellas situaciones indeseadas a las que pueden exponerse cuando participan de algunas interacciones en el ciberespacio. Entendemos que el rol de los adultos es clave para contribuir a que la socialización de los niños dentro de las redes no sea objeto de prácticas abusivas. Padres, docentes, profesores, médicos, psicólogos, asistentes sociales, etc. deben estar preparados. Su formación debe permitirles adelantarse a los problemas, identificarlos y ofrecer confianza para afrontarlos en forma conjunta. La creación del Programa Nacional para la prevención y la lucha contra los ciberdelitos y para la atención a las víctimas de los mismos se orienta precisamente a la formación de estos adultos para prevenir y reducir los posibles riesgos derivados del uso de las TICs y, cuando fuera necesario, para acompañar el proceso de recuperación de sus víctimas.
El Programa objeto de esta Ley contempla la intervención activa de los Ministerios que integran el Comité Ejecutivo a través de sus dependencias específicas, para dar cumplimiento a las funciones que se enuncian en el artículo 6°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya autoridad presidirá el Comité Ejecutivo. Este Comité estará integrado por representantes de distintos ministerios, dado que para garantizar el abordaje integral de la problemática se requiere de la labor que cada uno preste desde áreas de su incumbencia.
Ejemplo de un trabajo conjunto interministerial lo constituye el Comité Ejecutivo del "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR", creado en 2010 por decreto el Poder Ejecutivo Nacional, y destinado a la distribución de computadoras entre adolescentes de las escuelas secundarias, alumnos de educación especial y estudiantes de formación docente. Este Programa se vincula con el objeto de la presente ley.
El comité del PCI está integrado por representantes de los distintos organismos del Poder Ejecutivo, que cumplen con un rol específico. La ANSeS financia, define y elabora los instrumentos necesarios para la adquisición y distribución del equipamiento, que incluye computadoras personales, servidores escolares y tecnología adaptativa para educación especial. Además, es responsable de la elaboración de los pliegos para la adquisición de las netbooks; los convenios con universidades para la instalación de los pisos tecnológicos; la logística de distribución del equipamiento; la atención de reclamos de los usuarios finales y establecimientos escolares en caso de que la infraestructura y los equipos no funcionen; la provisión de pisos tecnológicos a los establecimientos escolares; la entrega de los equipos asociados a la red escolar; la elaboración de proyectos de infraestructura y de obra civil asociada; como así también de los gastos de esas obras, en coordinación con la Comisión Técnica Asesora de "Especificaciones de hardware y software y pliego de contratación y distribución".
Por otra parte, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios es el que tiene la obligación de asegurar la conectividad tanto a las escuelas como a los hogares, poniendo en consideración para el sobredimensionamiento la infraestructura tecnológica existente en la jurisdicción; asimismo, tiene la función de garantizar el acceso a la Televisión digital terrestre en escuelas y hogares. En el caso de la jefatura del Gabinete de Ministros, su función es la de definir la política de seguridad física y lógica de redes y equipos, como también coordinar con la Comisión Técnica Asesora de Seguridad física y lógica de redes y equipos.
Otro de los actores es el Ministerio de Educación de la Nación. Su rol es el de diseñar e implementar la estrategia educativa del Programa Conectar Igualdad; definir y acordar en el seno del Consejo Federal de Educación la estrategia educativa, la capacitación y los contenidos; seleccionar las escuelas en un trabajo conjunto con las jurisdicciones; coordinar la Comisión técnica Asesora de Formación Docente, Contenidos y Mapa de Distribución. En este proceso también interviene la Organización de Estados Iberoamericanos y el Portal Educativo del Estado Argentino, que tiene a su cargo la elaboración de contenidos educativos para las netbooks. Cabe señalar, sin embargo, que el Portal Educ.ar registra solo una propuesta de capacitación a docentes vinculada con la temática (CD 27).
Ahora bien, tal y como se desprende de estas funciones y de las acciones implementadas a lo largo de estos años por el PCI, no se verifica que se hayan desarrollado programas sistematizados y continuos (5) que garanticen la formación los docentes y el asesoramiento a otros adultos en la prevención y asistencia de niñas, niños y adolescentes frente a los ciberdelitos.
Para finalizar, cabe decir que, teniendo en cuenta los consensos existentes en esta materia que han sido formulados por amplios sectores de la sociedad interesados en esta problemática, entendemos que la iniciativa propuesta fortalecerá los mecanismos que protegen a niñas, niños y adolescentes frente a los delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PERALTA FABIAN (A SUS ANTECEDENTES)