PROYECTO DE TP


Expediente 3923-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA TECNICA DE BIORREMEDIACION AMBIENTAL CON PLANTAS VASCULARES DENOMINADA FITORREMEDIACION. CREACION DEL "PLAN NACIONAL FITORREMEDIADOR - PLANAFIT -".
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL PLAN NACIONAL FITORREMEDIADOR –PLANAFIT-
CAPÍTULO I
De los fines, objetivos, definiciones y alcances
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional la técnica de biorremediación ambiental con plantas vasculares denominada Fitorremediación, por su contribución en la recuperación de los ecosistemas contaminados, preservando la biodiversidad y el equilibrio de los paisajes.
ARTÍCULO 2° — Créase el Plan Nacional Fitorremediador –PLANAFIT- destinado a la identificación, protección, preservación e investigación de las especies con capacidades fitorremediadoras, para su aplicación en la recomposición del ambiente.
ARTICULO 3º.- Son objetivos de esta ley:
a) Organizar la identificación, protección y preservación de las especies con capacidades fitorremediadoras, necesarias para la recuperación de los hábitats alterados por la acción antrópica.
b) Promover las investigaciones científicas y tecnológicas vinculadas a la fitorremediación, priorizando la utilización de las especies nativas.
c) Fomentar la investigación multidisciplinaria y conjunta para alcanzar el mayor conocimiento sobre las capacidades fitorremediadoras de las especies y la factibilidad de incrementarlas a través de técnicas de mejoramiento genético, como asimismo establecer las tecnologías para el tratamiento y disposiciones finales de los residuos acumulados conforme a lo dispuesto en las normativas legales vigentes.
d) Ayudar a la ejecución y desarrollo de los planes de colección, intercambio, conservación y manejo de las especies fitorremediadoras, en activa participación con los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional en todas sus instancias.
e) Aportar los conocimientos logrados que contribuyan a precisar los procedimientos de fitorremediación más adecuados, destinados al mantenimiento saludable del hábitat.
f) Contribuir a la confección de un mapa integrado y referencial de las zonas afectadas y pasibles de serlo por procesos de contaminación biológica, radiactiva y difusa.
g) Legitimar la construcción de una red interinstitucional destinada a generar una base de datos de acceso público, certificada y actualizada en forma permanente
sobre las especies fitorremediadoras identificadas y taxonómicamente clasificadas, sus propiedades restauradoras, cantidad disponible y área de distribución natural de la especie, a los efectos de dinamizar las acciones científicas, académicas y de transferencia de información. En caso de tratarse de una especie invasora, o de difícil erradicación, deberá hacerse mención expresa de tal situación.
h) Participar en la articulación de un marco regulatorio común conducente a la implementación de un sistema integrado nacional y regional de vigilancia ambiental.
ARTICULO 4º.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) “Fitorremediación”: toda técnica de saneamiento ambiental a través de la utilización de especies vegetales y de su microbiota asociada, para remediar aire, suelos o aguas contaminadas.
b) “Microbiota”: Flora microbiana asociada a la rizósfera.
c) “Rizósfera”: zona del suelo influenciada por la raíz de una planta.
d) “Especie fitorremediadora”: toda especie vegetal nativa o exótica, capaz de extraer, metabolizar y acumular las sustancias tóxicas presentes en el aire, suelos, sedimentos, aguas y efluentes urbanos, agropecuarios e industriales.
e) “Acción antrópica”: Proceso de degradación del relieve y subsuelo debido a la acción deliberada o por omisión humana.
CAPÍTULO II
De la Autoridad de aplicación y sus facultades
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable o la máxima jerarquía ambiental que en el futuro lo reemplace en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, será el organismo de aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación dará participación al Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados –PROSICO-, creado por Resolución 515/06 de la ex SAyDS.
ARTICULO 6º.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable promoverá, a los efectos de garantizar la participación de los ámbitos con injerencia en la problemática de la biorremediación, las siguientes acciones:
a) Creación y coordinación de un comité asesor constituido por los representantes de las siguientes instituciones- o las que en el futuro la reemplacen:
- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET-
- La Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA-
- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria –INTA-
- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-
- El Servicio Geológico Minero Argentino -SEGEMAR-
- El Instituto Nacional del Agua –INA-
- Universidades Nacionales con investigaciones desarrolladas en fitorremediación.
El comité asesor podrá invitar a participar a instituciones públicas de investigación, asociaciones científicas y autoridades académicas a los efectos de proponer el asesoramiento multidisciplinario en todos los aspectos concernientes a la planificación y ejecución del PLANAFIT.
b) Dinamizar el intercambio del conocimiento obtenido sobre las especies fitorremediadoras, a través de la edición en su portal oficial de un boletín informativo anual. El mencionado intercambio se ajustará a lo dispuesto por la Ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
c) Concertar con los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como así también con entidades extranjeras y organismos internacionales los acuerdos de cooperación científica, los convenios o programas de investigación tendientes al mejoramiento, abastecimiento e intercambio regional de las especies fitorremediadoras.
d) Acordar con los organismos oficiales vinculados al sostenimiento del medioambiente, la capacitación del personal afectado a los servicios de saneamiento correspondientes.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
ARTICULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Administración Pública de la Nación para la jurisdicción correspondiente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que para cada ejercicio determinará en forma diferenciada la partida correspondiente.
ARTICULO 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación gestionará el uso y destino de los fondos provenientes de fuentes internacionales, ingresos por legados o donaciones, y contrapartidas locales.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 9°. - Se declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta la aplicación de la técnica de fitorremediación
destinada a recomponer, preservar y proteger los sitios contaminados o pasibles de serlo.
ARTÍCULO 10.- La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, invitándose a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma o adecuar su legislación, sancionando normas que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa fue presentada en el año 2016 por el Dip. Nac. (m.c) Néstor Nicolás Tomassi, que lamentablemente no logró consensuar su tratamiento y la iniciativa perdió estado parlamentario. Asimismo, el presente proyecto de ley reconoce antecedentes sobre esta temática presentados en distintas ocasiones como los siguientes expedientes: 0877-D-2015 (Vilariño, José A. y Tomassi, Néstor N.), 3216-D-2015 y 0579-D-2012 (Díaz Roig, Juan C.).
La progresiva contaminación que se abate sobre los diversos ecosistemas, brinda a las técnicas de biorremediación un rol decisivo a la hora de restaurar los hábitats dañados por efectos naturales y/o antrópicos.
En tal sentido, la utilización de plantas vasculares como herramientas válidas a la hora de paliar la contaminación como uno de los procesos de deterioro ambiental más significativo, constituye una novedosa tecnología que tiene muchas ventajas con respecto a los métodos convencionales de tratamientos de lugares contaminados; en primer lugar es una tecnología económica, de bajo costo, en segundo lugar posee un impacto regenerativo en los lugares donde se aplica y en tercer lugar su capacidad extractiva es perdurable debido al crecimiento y propagación de las especies vegetales las que, además, pueden ser modificadas para aumentar su capacidad y selectividad extractiva. Un caso bien conocido es la modificación genética de la Arabidopsis thaliana para reducir iones de mercurio.
Esta tecnología emergente apuntalada con los crecientes conocimientos biotecnológicos, va ganando día a día mayores adeptos por constituir una herramienta innovadora, pero a la vez simple, de bajos costos y amplia cobertura.
Considerando sus limitaciones en la descontaminación de napas o perfiles de suelos que superen los 100 metros, la fitorremediación se ha comenzado a implementar en campos contaminados de diversas maneras, para remediar el suelo, los sedimentos, aguas de superficie subterráneas, que se encuentren contaminadas principalmente por: metales pesados, materia orgánica y radio nucleótidos, e incluso existen interesantes experiencias de recomposición atmosférica.
Por ello, la fitorremediación puede constituirse en una solución total o parcial a la hora de remediar un sitio contaminado, ya que sus alcances están configurados de acuerdo a la especie que el técnico elija a la hora de implantar.
A la vista de las diferentes aplicaciones que puede llevar a cabo la fitorremediación esta se puede dividir en las siguientes áreas:
1. Fitoextracción: utiliza la biomasa vegetal-extractiva para remediar suelos contaminados por metales pesados y algunos compuestos radiactivos.
2. Rizofiltración: utilización de las raíces de las plantas para extraer los diferentes metales tóxicos o aceites que se puedan encontrar en aguas contaminadas ya sean superficiales o profundas. Se ha visto que esta técnica puede ser mejorada insertando microorganismos simbióticos específicos en la rizósfera de la planta.
3. Fitoestabilización: las plantas se utilizan para eliminar la biodisponibilidad de los metales tóxicos del suelo para que así no puedan ser utilizados por otro tipo de plantas a las cuales puede resultar perjudiciales.
4. Fitodegradación: Las plantas y microorganismos asociados se pueden utilizar para degradar los agentes contaminantes del suelo.
5. Fitovolatilización: los agentes contaminantes absorbidos por las plantas son convertidos en sus fases volátiles (gases) y liberados a la atmósfera por los estomas.
6. Fitoestimulación: las raíces de las plantas son capaces de estimular microorganismos los cuales van a degradar los agentes contaminantes de la rizósfera.
De las diferentes ramas de las cuales se ocupa la Fitorremediación la fitoextracción y la rizofiltración son las más importantes ya se ocupa de la descontaminación de suelos que poseen metales pesados como, por ejemplo: zinc, plomo, níquel, cromo, etc., constituyen uno de los problemas de los problemas de mayor dificultad para solucionar, esto es debido a su naturaleza inorgánica ya que esta no es susceptible a biodegradarse.
El fomento de las investigaciones en la temática de la fitorremediación ha posibilitado que, hasta ahora, se hayan identificado en el mundo alrededor de 400 especies de plantas con capacidad para híper acumular selectivamente alguna sustancia. En la mayoría de los casos, no se trata de especies raras, sino de cultivos bien conocidos por todos. Así, el girasol (Helianthus annuus) es capaz de absorber en grandes cantidades el uranio depositado en el suelo ocasionados por accidentes nucleares (como el de Chernobyl) o bien por el uso bélico de proyectiles construidos a base de este metal (como es el caso de Bosnia).
Los álamos (género Populus) absorben selectivamente níquel, cadmio y zinc. También la mencionada Arabidopsis thaliana, una pequeña hierba que es para los biólogos vegetales lo que la mosca Drosophila es para los genetistas, es capaz de hiper acumular cobre y zinc. Otras plantas comunes que se han ensayado exitosamente como posibles especies fitorremediadoras en el futuro inmediato son la alfalfa, la mostaza, el tomate, la calabaza, el esparto, el sauce y el bambú. Incluso existen especies vegetales capaces de eliminar la alta salinidad del suelo, gracias a su capacidad para acumular el cloruro de sodio.
Otros géneros, por el contrario, menos conocidos, podrían llegar a hacerse famosos en los próximos años gracias a sus también excelentes propiedades como hiper acumuladores. Es el caso de una pequeña planta de la extensa familia de las coles (Brasicáceas) llamada Thlaspi caerulescens, que ha demostrado ser el mejor hiper acumulador conocido para el cadmio y el zinc, llegando a extraer en una sola generación hasta el 50% de todo el cadmio existente en el suelo. Otras especies del género Thlaspi han demostrado su capacidad para acumular también plomo y cobre. Otra hierba llamada Amaranthus retroflexus ha mostrado ser 40 veces más efectiva que sus competidoras en absorber el amenazador cesio-137 radiactivo, que es uno de los más peligrosos contaminantes de las centrales nucleares, por su capacidad de pasar a la leche de vaca y de ahí a la alimentación humana. Amaranthus también resulta muy prometedora como hiper acumulador de plomo, uno de los contaminantes que se encuentran en mayor cantidad en nuestros suelos y que resulta, además, muy difícil de absorber por los vegetales. Por su parte, un helecho originario de Florida, EEUU, el Pteris vittata, ha demostrado recientemente ser capaz de absorber el peligroso arsénico, siendo capaz de concentrarlo hasta 200 veces respecto al suelo de donde lo toma. Lo más curioso es que el helecho Pteris crece mejor en suelos que contienen elevadas cantidades de arsénico que en los que carecen de él, un hecho que tiene sorprendidos a los investigadores.
No obstante, aún queda mucho por conocer sobre los mecanismos moleculares que permiten a estas especies de plantas ser capaces de tolerar, e incluso alimentarse de los metales pesados. Gran parte del trabajo que se está realizando es completamente empírico, y consiste en comprobar simplemente qué variedades de plantas absorben más fácilmente los contaminantes. Ni siquiera se conoce qué mecanismo evolutivo ha sido el que ha permitido la aparición de estas especies hiper acumuladoras.
Brevemente, mencionaré algunas investigaciones desarrolladas por científicos pertenecientes a instituciones nacionales, como ser:
1. Fitorremediación de Zn con Discaria americana, “Brusquilla” Investigación conjunta entre la Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Centro de Investigación y Desarrollo en Química y Petroquímica (CEQUIPE), noviembre 2002. Los resultados mostraron que Discaria americana hiperacumula Zn en raíces por sobre 6.000 ppm (fitoestabilizacón).www4.inti.gov.ar/GD/4jornadas2002/pdf/cequipe-141.pdf
2. Investigación Inti, 2009. Ratifica que esta especie es tolerante y absorbe Zn en función de su disponibilidad edáfica, pero restringe su translocación hacia la parte aérea. De acuerdo a estos datos D. americana sería una especie adecuada para la fitoestabilización de Zn edáfico y la fitoextracción de Zn en suelos enmendados con biosólidos.
3. Fitorremediación de metales pesados: Cr, Cd, Ni, Cu, Zn e hidrocarburos con la especie autóctona Schoenoplectus californicus (C.A. Mey.) Soják var. Californicus - “Junco” Investigación conjunta entre la cátedra de Higiene y Sanidad – Facultad de Farmacia y Bioquímica (UBA); la cátedra de Química Analítica – Facultad de Agronomía (UBA) y el Museo Bernardino Rivadavia. (2012). www.uba.ar/download/investigacion/CuencaMatanzaRiachuelo.pdf
4. Fitorremediación de Hg Investigación realizada en el Departamento de Biología Molecular, FCEFyN, Universidad Nacional de Río Cuarto, Córdoba (2012) www.ambientalex.info/revistas/vol3n23.pdf
5. Fitorremediación de As con la especie acuática Elodea canadensis “Elodea” Investigación realizada en la Facultad Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional y el EPAS, mediante la cual se desarrolló una técnica de bajo costo para eliminar arsénico del agua. La misma fue premiada en el Primer Congreso Regional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de Córdoba, Argentina en 2009.
6. Fitorremediación de As con tres especies acuáticas flotantes Azolla filiculoides (Helecho mosquito), Limnobium spongia (Cucharita de agua) y Lemna minor (Lenteja de agua) Investigación realizada en la Escuela Provincial Agrícola F. Peirone –Victorica, La Pampa en el año 2012.
7. Fitorremediación de Pb con la especie Salvinia molesta Investigación Facultad de Agronomía (UBA) año 2007. hydriaweb.com.ar/kb/file/62/51/
8. Fitorremediación de hidrocarburos en las cuencas patagónicas Tesis 2009 Ing. Agr. Jorge Luis Luque acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) http://inta.gob.ar/documentos/tesis-de-maestria-en-manejo-ambiental-desempeno-de-cuatro-especies-vegetales-para-fitorremediar-suelos-contaminados-con-hidrocarburos-en-patagonia/
Se debe tener en cuenta que cuando se utilizan las plantas fitorremediadoras para "limpiar" zonas contaminadas, es necesario retirar después la biomasa producida, pues contiene una concentración normalmente bastante elevada de peligrosos contaminantes que retornarían de nuevo al suelo si se dejara a las plantas morir en el mismo lugar donde crecieron. Generalmente, se recoge la parte superior de las plantas y se lleva a centros especializados para su incineración. A veces, es necesaria la eliminación total de las raíces, por ser en esta zona donde se acumula el contaminante a eliminar. En estos casos, la técnica puede resultar prohibitivamente cara. El que se dé uno u otro caso depende del contaminante a eliminar y de la especie elegida para su acumulación. En la actualidad, ninguna especie es capaz, por sí sola y en una única cosecha, de eliminar completamente el contaminante del suelo afectado, sino que serían necesarias varias cosechas sucesivas para devolver al suelo sus condiciones originales.
No obstante, podemos esperar que en un futuro cada vez más cercano, y gracias a las especies hiper acumuladoras transgénicas, estos problemas se puedan solucionar desarrollando variedades artificiales a medida, que sean más tolerantes al contaminante, posean mayor eficacia absorbente, resistan al clima de la región que se desee descontaminar y acumulen el contaminante en las hojas y partes superiores de la planta, de forma que sea más fácil de recolectar. Sería deseable que el manejo de estas especies se pudiera automatizar fácilmente y que el metal o sustancia contaminante puedan ser recuperados para su posterior reciclado y obtención de un beneficio económico adicional.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar la importancia que la fitorremediación brinda para el cuidado de los hábitats regionales, la salud de las comunidades que habitamos el territorio nacional, con un presente ideal y un futuro estratégicamente promisorio, solicito la consideración del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA