Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3920-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM CELEBRADO CON LA REPUBLICA DE IRAN EN EL AÑO 2013, POR LA CAUSA AMIA. CREACION.
Fecha: 16/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM CON IRAN POR LA CAUSA AMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones, trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D´Hont. Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que hicieran falta;
c) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus consideraciones finales, y en su caso, las recomendaciones de carácter legislativo y/o judicial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las comisiones legislativas de investigación constituyen un medio a través del cual el Congreso de la Nación procura el esclarecimiento de hechos que le permitan llevar con eficacia la labor legislativa y la función de control público.
En los últimos años el Congreso ha creado por ley comisiones de investigación en diversos temas, a saber: a) Por Ley 25.757 (2003) creó la Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en relación a la integración del fondo especial para personas con discapacidad); b) Por la Ley 26.397 (2009) creó la Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios; c) La Ley 27.094 (2014) creó la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país; y por Ley 26.984 (2014) creó una comisión de investigación de la deuda externa.
El estudio de las facultades investigativas del Congreso y la creación de comisiones especiales con dichos fines tiene antecedentes de larga data en nuestro país. La mayoría de la doctrina ha encontrado sustento constitucional en el artículo 75 inciso 32 de la Constitución Nacional, entre los poderes implícitos del Congreso. Algunas de las razones que justifican la investigación parlamentaria son: a) la necesidad de recabar antecedentes para legislar; b) obtener información sobre la conducta de legisladores y funcionarios sujetos a responsabilidad política; c) estudiar el resultado práctico de determinada legislación.
En todos los casos ello se realiza en defecto de la función judicial, sujeta a los estrictos márgenes de los casos o controversias entre partes y a las vicisitudes procesales, y de la iniciativa del Poder Ejecutivo, quien no siempre se encuentra habilitado para la investigación, en virtud de la tajante estipulación del artículo 109 de la Constitución Nacional, que le prohíbe el ejercicio de facultades de carácter judicial.
Por ende, la labor de las comisiones parlamentarias es entendida como subsidiaria o complementaria de la actividad judicial, en relación a la dilucidación de hechos sin finalidad necesariamente acusatoria (Colautti, Carlos, "Las facultades de investigación del Poder Legislativo y la división de poderes", LL 1983-D, 947).
En este caso, se plantea la imperiosa necesidad de crear una comisión parlamentaria especial a fin de que realice una actividad investigativa acerca de hechos, circunstancias y actos que han dado lugar a un tratado internacional de suma significación geo-política, pero sobre los cuales no se conoce absolutamente nada, pues el Poder Ejecutivo se ha negado sistemáticamente -en distintas instancias, tanto en sede administrativa, como en el ámbito parlamentario y en sede judicial- a brindar la información sobre los antecedentes de aquel tratado.
Me refiero al "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, bajo un absoluto secreto sobre sus negociaciones previas con la República Islámica de Irán, por el Canciller Héctor Timerman.
Por decreto 174/2013 de 7/2/13, el Poder Ejecutivo convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias a fin de darle tratamiento al proyecto de ley aprobatorio del referido memorándum, desprovisto de toda información relativa a su gestación. Tal deficiencia tampoco fue subsanada durante el trámite parlamentario, en el que compareciera el canciller Timerman pero sin aceptar responder preguntas de todos los diputados presentes. Finalmente el 27 de Febrero de 2013 el Congreso sancionó la Ley 26.843 aprobando el Memorándum.
El Memorándum, firmado sorpresivamente y ratificado de manera express por el Congreso argentino, generó verdadera perplejidad entre las víctimas del atentado, sus familias, las instituciones de la colectividad judía, los legisladores de la oposición, el fiscal que investigaba la causa AMIA, Dr. Alberto Nisman, y la opinión pública. No se explica cuál ha sido el propósito de la "Comisión de la Verdad" prevista en el punto 5 de aquel instrumento, ni el enmarañado procedimiento de aplicación que se prevé para que un imputado iraní se siente a oír los cargos de la justicia argentina. Se establece: 1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo; 2) que se remitan mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación; 3) que cada uno de los signatarios proceda a la elección de personas de reconocida trayectoria jurídica y probidad personal para que integren la "Comisión de la Verdad"; 4) que los elegidos acepten la designación; 5) que entre ambas partes y de común acuerdo, seleccionen al quinto miembro de la comisión, es decir, a su presidente; 6) que los miembros de la Comisión redacten las reglas del procedimiento al que se sujetarán, las cuales deberán ser aprobadas por ambas partes; 7) que la Comisión solicite y reciba información del caso AMIA por parte de las autoridades argentinas y/o iraníes; 8) que la información y las pruebas requeridas se traduzcan; 9) que cada uno de los miembros de la comisión analice las pruebas remitidas; 10) que se reúnan para emitir recomendaciones; 11) que se notifiquen dichas recomendaciones a los signatarios; 12) que se establezca una fecha para cumplir con las audiencias; 13) que se cite a los imputados; 14) que éstos efectivamente comparezcan a un "interrogatorio" que no equivale a una declaración indagatoria. Y todo ello sin ninguna imposición de plazos.
¿De dónde han surgido; cómo se han gestado estas estipulaciones de imposible cumplimiento? ¿Cuáles han sido las opiniones técnicas y jurídicas vertidas al respecto por los funcionarios del servicio exterior de la Nación? ¿Cuál fue la opinión de la Dra. Susana Ruiz Cerruti, Consejera Legal de la Cancillería? ¿Cómo se desarrollaron las negociaciones; cuáles han sido las exigencias de cada país al respecto y sobre qué borradores se ha trabajado? ¿Qué funcionarios argentinos e iraníes mantuvieron la negociación? ¿Cuándo y dónde se realizaron las reuniones? ¿Participaron de las gestiones ciudadanos argentinos o iraníes que no revestían la calidad de funcionario público, en carácter de intermediario, facilitadores o asesores informales? ¿Quiénes eran esas personas?
Nada de ello ha sido respondido jamás. Ni siquiera los legisladores que votaron el tratado, por su aprobación o su rechazo, conocen tales circunstancias. Los familiares y las víctimas del atentado debieron enterarse por los medios de comunicación de la firma del Memorando de Entendimiento con la República Islámica de Irán. Así lo afirmó el entonces Presidente de la AMIA, Guillermo Borger: "este memorando nos sorprende a toda la ciudadanía el pasado 27 de enero, jamás fue consultado, ni siquiera comentado". Los familiares y las instituciones tampoco fueron escuchados cuando expresaron en el Congreso Nacional su rechazo mayoritario a la ratificación del acuerdo. Sofía Guterman, madre de una joven fallecida en el atentado, declaró: "... Nadie nos dijo nada. Me sorprendió mucho...No pensé que iban a apurar tanto el trámite, pero evidentemente la carrera se terminaba y tenían que llegar a la meta propuesta...Me repugnó cuando Pichetto dijo 'apuremos que la presidenta dijo que se termine'...", en referencia al jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto. Así también, Laura Ginsberg, viuda de otra víctima del atentado, afirmó: "...Uno esperaría que el Congreso fuera un ámbito de reflexión, Timerman imprimió, como también lo senadores del oficialismo, las características de un ambiente pobre, chicanero y vulgar..." y en alusión al debate, señaló: "...estuvo en manos de Timerman y del gobierno, porque la intención de ellos era apurar rapidito la ley...".
En suma, el Memorándum es un misterio, tanto respecto de la etapa que lo antecede como en las intenciones que han tenido quienes lo concibieron. Cabe decir que el tema en cuestión compromete la responsabilidad de los poderes públicos frente a la ciudadanía argentina y frente a la sociedad internacional, pues la República Argentina ha asumido el compromiso de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la investigación y sanción del atentado y su encubrimiento posterior (conf. Acta de fecha 4 de marzo de 2005 firmada en la ciudad de WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en la petición Nº 12.204 del registro de la citada Comisión, en la que se reconoce la responsabilidad del Estado Nacional y se adopta, para la solución amistosa del asunto, la agenda allí expuesta, aprobada por decreto 812/2005).
En particular, en relación a las sospechosas finalidades del Memorándum, cabe recordar las expresiones vertidas por el abogado de la DAIA y de la AMIA, Dr. Miguel Bronfman en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que trató el proyecto de ley aprobatoria del tratado, llevada a cabo el día 26 de febrero de 2013, con la presencia del canciller Héctor Timerman. Sostuvo allí: ".... están las caídas de las capturas. Cuando el Tribunal Oral Federal N° 3 anuló la investigación de Galeano, Interpol por sí dio de baja las capturas. La Argentina apeló ante la asamblea del organismo esta decisión, y el juez Canicoba Corral, nuevo juez a cargo, envió un oficio diciendo que las capturas estaban vigentes y que repusieran las notificaciones rojas. Interpol no prestó ninguna atención a estos reclamos y las dio de baja. Es decir, está claro que Interpol está habilitado para dar de baja, por sí, las notificaciones rojas; ello surge claramente de los incisos b) y c) del artículo 81 del reglamento que acá se intentó omitir por parte del doctor Mena, y del artículo 87 que dice que el país, donde esta persona tiene la notificación roja y ha sido localizada, deberá informar inmediatamente a la oficina central. Además, existe una serie de cuestiones que muestran a las claras que Interpol puede ya lo vimos en la causa de la AMIA dar de baja las notificaciones. Esto nos confirma que curiosamente las únicas personas que van a estar contempladas en este memorándum son aquellas que tienen notificaciones rojas y no las otras. Entonces, el único objetivo de esto es que las personas que tienen notificación roja sean liberadas de toda responsabilidad y de toda imputación por el atentado". ¿Perseguía el Memorándum la caída de las alertas rojas de Interpol que pesaban sobre los ciudadanos iraníes acusados? Esta pregunta -crucial para desentrañar la razón de ser del tratado- sólo puede serle respondida a la sociedad por dos vías: la judicial o la parlamentaria. Frustrada la vía judicial, por el rechazo de la propuesta de investigación del fiscal Alberto Nisman, se impone entonces indagar sobre las razones del Memorándum por el camino de una comisión investigadora del Congreso de la Nación. Sólo así la ciudadanía podrá finalmente saber el qué y el para qué del oscuro Memorándum.
Podrá conocerse entre otras cosas porqué se eligieron mecanismos tan cuestionables para intentar a llegar a la verdad, mecanismos que serían declarados inconstitucionales por la Justicia. Ello fue así pues inmediatamente después de ratificado el tratado por el Congreso, AMIA y DAIA plantearon en la Justicia la inconstitucionalidad de aquel, causa en la que el 15 de Mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán y de la Ley 26.843 que lo aprobó.
En resumidas cuentas, el tribunal sostiene que mediante la creación de la "Comisión de la Verdad", prevista en el tratado, y el procedimiento para que el juez procure obtener la declaración de los ciudadanos iraníes que se encuentran imputados en la causa AMIA, los poderes políticos han invadido la esfera judicial.
Así las cosas, y a fin de encontrar algún remedio al secreto imperante en todo lo relativo al Memorándum, con fecha 04 de Junio de 2014 presenté por escrito un pedido de acceso a la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el que solicité:
1. Los antecedentes completos de las negociaciones que dieron lugar a la firma del instrumento referido, incluyendo cualquier tipo de documentación, antecedentes comparados, etc.
2. Copia certificada de todas las actuaciones administrativas obrantes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto relacionadas con la firma del instrumento.
3. Copia de todo tipo de propuesta previa que haya sido realizada por la República Argentina o por la República Islámica de Irán.
4. Copia de cualquier tipo de documentación que haya sido intercambiada con motivo de la firma del Memorandum de Entendimiento.
5. Toda otra información que se haya considerado relevante considerar al momento de la firma.
6. Detalle completo de todas las negociaciones que se realizaron forma previa y en forma posterior a la firma, con sus documentos de trabajo e informes finales o resultados obtenidos, consignando fechas de reuniones y/o comunicaciones realizadas por cualquier medio de comunicación.
Con fecha 18 de Junio de 2014, por nota SECIN n° 149/2014 se me informó que mi petición había sido denegada por encuadrar en las excepciones de proveer información previstas en los supuestos de los incisos a), f) y h) del Artículo 16 del Decreto 1172/2003-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional-.
Como consecuencia de ello, en el mes de diciembre de 2014 interpuse una acción de amparo en la Justicia federal en lo contencioso administrativo de la Capital Federal, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que se lo condene a entregar la información que le solicitara insistentemente en relación a la preparación, negociación y celebración del Memorándum, proceso que aún no tiene sentencia definitiva y firme.
Así las cosas en el mes de enero de 2015 el por entonces fiscal titular de la Unidad Fiscal para la investigación del atentado a la AMIA, Dr. Alberto Nisman, formuló su denuncia contra la Presidenta de la Nación, el canciller Héctor Timerman y otras personas. De acuerdo con la hipótesis del fiscal, todo el ocultamiento habido en derredor del Memorándum se explica pues este constituye el mecanismo de ejecución de un plan criminal tendiente a obtener la desvinculación de los acusados iraníes en la causa AMIA. Dicha denuncia, y los elementos probatorios en que se sustenta - más allá de confirmar o no la hipótesis delictiva- demuestran por lo menos que existió un significativa cantidad de antecedentes, actuaciones, gestiones e instrumentos anteriores al Memorándum, que la ciudadanía y el Congreso de la Nación no conoce, y que por ende nunca pudieron ser tenidos a la vista y en consideración al momento de ponderarse la conveniencia y la legitimidad de aprobar el tratado internacional que se proponía.
Según se relata en el escrito de inicio presentado por el fallecido fiscal Nisman, en enero de 2011 Héctor Timerman viajó a la ciudad siria de Alepo y secretamente se reunió con su par iraní, Ali Akbar Salehi, a quien le hizo saber que las autoridades políticas argentinas estaban dispuestas a renunciar a la investigación del caso AMIA y a cualquier reclamo de cooperación y justicia, con tal de provocar un acercamiento de orden geopolítico y restablecer plenas relaciones comerciales entre ambos estados.
El 23 de enero de 2011 -continúa la denuncia- Timerman arribó a Damasco, donde se reunió con el canciller sirio Walid al-Mohalem. Posteriormente, viajó a Alepo, donde se entrevistó con el Presidente Bashar Al-Assad. La cancillería no emitió comunicado al respecto. No obstante, un cable público de la agencia oficial de noticias Siria -SANA- informó que, con fecha 23 de enero de 2011, el canciller sirio se había reunido con sus pares de Argentina y de Irán, uno después del otro, y que al día siguiente ambos cancilleres viajaron a la ciudad de Alepo.
La denuncia del Fiscal Nisman demostró entonces que el Canciller Salehi tomó nota de tal ofrecimiento y se lo comunicó por escrito al entonces Presidente Mahmoud Ahmadinejad en los siguientes términos: "...Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados...en cambio prefiere mejorar sus relaciones comerciales con Irán".
Sobre el tema, se citó el testimonio del periodista José Ricardo Eliaschev, quien declaró, bajo juramento, haber accedido a una copia de ese documento secreto redactado por el canciller iraní. Como si estos elementos no fueran suficientes, el propio Alí Akbar Salehi reconoció posteriormente: "...nos hemos reunido durante dos años con el Canciller argentino Héctor Timerman...", ubicando el inicio de las negociaciones en enero de 2011, justamente, para la reunión de Alepo. De esa forma, Salehi desmintió categóricamente a Timerman que, empeñosamente, había intentado mantener ocultas aquellas reuniones.
De este modo, comenzó un período de negociación secreto entre los gobiernos de Argentina e Irán que se extendió hasta septiembre de 2012. Respecto de los trascendidos y la noticia publicada por José "Pepe" Eliaschev en el diario Perfil en marzo de 2011, el Canciller Timerman se limitó a replicar que los datos publicados eran falsos y tenían por objeto dañar su casi contemporánea visita a Israel. Expresó: "...esa fue una información falsa, fue una operación que se hizo en contra de mis relaciones, o sea de mi viaje a Israel...Fue el oportunismo de un pseudo- periodista que no vaciló en decir cualquier cosa con tal de ofenderme...".
Otro indicio de la evolución de las gestiones con Irán se ubica el 22 de septiembre de 2011, ocasión en que la Sra. Presidente instruyó al entonces Embajador argentino ante las Naciones Unidas, Jorge Argüello, para que permanezca en su asiento mientras pronunciaba su discurso el, en aquel tiempo, Presidente de la República Islámica, Mahmoud Ahmadinejad. Ello, en contraste con la decisión sostenida por la mandataria en los años previos, de retirar a la delegación argentina del piso y no presenciar los discursos de Ahmadinejad.
En síntesis, trascendió a la prensa la reunión secreta que Héctor Timerman mantuvo en Alepo y el canciller argentino cuestionó duramente al periodista que difundió la noticia. De un día para el otro y sin justificativo alguno, en julio de 2011, Irán se declaró dispuesto a negociar en relación al atentado y el gobierno argentino lo celebró, pese a que la propuesta suponía una hipótesis distinta a aquella sostenida por la justicia nacional.
Cabe destacar que según Eliaschev, en el documento que tuvo a la vista el Ministro Salehi proponía al Presidente Ahmadinejad, que lo autorice a solicitar la revocación de los pedidos de captura internacional con respaldo de Interpol, expresando un especial interés en mejorar la situación procesal del entonces Ministro de Defensa Ahmad Vahidi, uno de los imputados con notificación roja vigente. Según el citado documento, la cancillería iraní recomendaba: "...avanzar en un acuerdo importante con Argentina porque...están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página...".
Asimismo, la base probatoria de la denuncia de Nisman evidencia la existencia de, al menos, un antecedente informal al pacto con Irán que data del año 2006, redactado por Fernando Esteche que, a través de Jorge Khalil, llegó a las autoridades iraníes, tal como este reconoce con claridad en las escuchas telefónica dadas a conocer luego de la denuncia de Nisman. Allí indica:"...ese plan lo hicimos con Fernando Esteche hace seis años...cuando se lo llevé a Baharvand, me dijo no...", en referencia al entonces Encargado de Negocios de Irán en la Argentina. Según Nisman, el rechazo iraní se pudo deber a que, en aquella época, Interpol no había emitido aún las notificaciones rojas contra los funcionarios persas y, en consecuencia, no existía el motivo que activó posteriormente el interés de Teherán en avanzar con un acuerdo por el tema. Antes de las notificaciones rojas, no había interés de Irán para firmar acuerdos de este tipo con Argentina. Según Nisman, la interpretación que Irán tenía del punto siete del acuerdo surge del artículo publicado por la agencia oficial de noticias iraní IRNA, bajo el título "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático", que consistió en un análisis jurídico del texto del acuerdo por el experto iraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi, quien sostuvo: "El propósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad, era que las dos partes conjuntamente señalaban a INTERPOL que la diferencia entre las dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja de esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la INTERPOL podía anular esta lista...."
La denuncia de Nisman dio origen a la causa n° 777/2015, caratulada: "Fernández de Kirchner Cristina y otros s/encubrimiento", y fue desestimada por el juez de instrucción Daniel Rafecas, decisión que confirmara la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal. Posteriormente, feneció en forma definitiva en la Cámara de Casación, al no sostener el fiscal Javier De Luca la apelación del fiscal Germán Moldes contra aquella resolución de la Cámara.
Lo que allí se consideró por parte de los tribunales de ambas instancias, es que la denuncia carecía de sustento para probar que hubiera existido un plan para dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados -y prófugos desde 2007- en la causa por la voladura de la AMIA, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina. Pero lo que sí dejó entrever con claridad la denuncia y los elementos aportados -mucho más allá de las conjeturas e hipótesis- es que indudablemente el Memorándum con Irán tuvo un largo proceso de formación -desconocido para la sociedad y para el Congreso- con partícipes y actuaciones que permanecen ocultas, y con intrincadas creaciones cuya finalidad no se conoce con certidumbre, como la denominada "Comisión de la Verdad", con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal. Dicha "Comisión de la Verdad" ocupa los arts. 1 a 5 del Acuerdo, que dispone:
"1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión."
"2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes."
"3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información."
"4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras."
"5. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros."
Asimismo, interesa sobremanera conocer en particular porqué las partes acordaron, como lo hicieron, que el punto 7 del Memorando sea el único punto de aplicación inmediata sin necesidad de que el acuerdo haya sido ratificado, es decir, el único con carácter operativo. Ese punto se refiere a la baja de las notificaciones rojas de Interpol, y por ende resulta fundamental conocer cuál fue el interés del gobierno iraní detrás de esa disposición, y cuáles fueron las valoraciones de carácter técnico y político que los funcionarios de la Argentina tuvieron respecto de la cuestión.
De lo que se trata pues, es de recolectar y poner a disposición de la ciudadanía, para su conocimiento, y del Congreso de la Nación, para lo que estime corresponder en el ámbito de sus funciones, todos los elementos que hacen al origen, la gestación, el desarrollo de las negociaciones y la participación que cupo a funcionarios y no funcionarios en el Memorándum con Irán, en orden a buscar la verdad sobre una negociación oscura y de objetivos enigmáticos. Las limitaciones de una investigación judicial -puestas en evidencia con el devenir de la denuncia de Nisman- hacen necesario crear una instancia en el ámbito parlamentario, para que con amplias posibilidades probatorias y sin el corsé de las figuras delictivas, se investiguen todas las circunstancias que rodearon el origen y la celebración del Memorándum.
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA