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PROYECTO DE TP


Expediente 3920-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR VIDEOS JUEGOS QUE CONTIENEN SIMULACROS DE VIOLACION A MUJERES Y NIÑOS CONOCIDOS COMO "RAPELAY".
Fecha: 19/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la existencia de videos juegos que contienen simulacros de violación a mujeres y niñas, conocidos como RapeLay, que habrían ingresado clandestinamente en nuestro país.
Solicita asimismo que el Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas necesarias para impedir el ingreso y la difusión en Argentina de este tipo de juegos que humillan y degradan los derechos humanos básicos de las mujeres y realice campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres, en el marco de la ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos tomado conocimiento de la existencia de un video juego llamado RapeLay que lo habría producido la empresa japonesa, Illusion Software y que en algún momento también se vendía por Internet, a través de las páginas Web de Amazon.
Los jugadores de RapeLay (Juego de Violación o varias violaciones) simulan violar mujeres y chicas jóvenes: una alumna de unos 12 años viaja en un tren. Un hombre que la ha venido siguiendo la manosea y abusa sexualmente. Al final el tren se detiene y ella corre asustada a un baño público seguida por su agresor quien la esposa y viola. El agresor la hace prisionera y la viola repetidas veces en diversas lugares. Su madre y hermana adolescentes sufren la misma suerte. El objetivo del juego RapeLay es que el jugador viole en repetidas ocasiones a la madre y sus hijas.
Solamente resumimos la característica del juego porque continúa con una perversidad inimaginable de torturas sexuales y violaciones de especial brutalidad, según lo que hemos podido constatar en diversas fuentes.
Recientemente, el Consejo de la Internacional Socialista de Mujeres, reunido en Montenegro, los días 26 y 27 de Junio, votó una Resolución instando a la prohibición
de los juegos de simulacro de violación como el RapeLay e hizo un llamamiento para que todos los juegos en torno a la violación, el acecho y otras formas de violencia sexual contra las mujeres y chicas jóvenes se retiren del mercado de Japón e instó a todas las organizaciones femeninas y ONGs a condenar públicamente esta clase de "entretenimiento" humillante y degradante.
También hay antecedentes que en el 2007 habría estado a la venta en Gran Bretaña lo que produjo una prohibición por parte del Parlamento Británico de este juego considerado ultraviolento.
Se hace necesario e imprescindible instrumentar políticas públicas de prevención de la violencia contra la mujer. La ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece entre sus objetivos: el derecho de las mujeres a vivir sin violencia; promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicarla discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
Al mismo tiempo la citada ley define en au Art. 4to.: Definición: Se entiende violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
La ley introduce claramente la condena a aquella violencia mediática contra la mujer, a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva la explotación de mujeres o de sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de la mujer, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadora de violencia contra las mujeres.
Los juegos y/o videojuegos que señalamos son vejatorios de todos y de cada uno de estos principios señalados. Son vejatorios de la vida y de la dignidad de todas y de cada mujer viva en Oriente u Occidente, en Japón, en Europa en América o en Argentina.
Hay que alzar las voces y la conciencia social para acelerar un cambio drástico en las actitudes y estereotipos discriminatorios basados en el género que perpetúan la violencia contra la mujer.
Por lo expuesto, solicitamos que esta Cámara apruebe este proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2188/2009 CON MODIFICACIONES 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 25/11/2009 APROBADO