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PROYECTO DE TP


Expediente 3915-D-2014
Sumario: FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, LEY 25300: MODIFICACIONES SOBRE REINVERSION DE UTILIDADES EN BIENES DE CAPITAL.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Reemplácese el Título IX y sus respectivos artículos comprendidos en la Ley 25.300 por el siguiente texto:
Título IX
Reinversión de utilidades en Bienes de Capital
ARTICULO 53.- Las PYMES po- drán deducir de impuesto a las ganancias la reinversión de utilidades para la compra o fabricación de bienes de capital como maquinarias, tecnología, muebles, inmuebles (cons- trucción de mejoras o adquisición), utilitarios o cualquier producto destinado al proceso de la producción de bienes y servicios. Se consideran también incluidas en este beneficio las inversiones ganaderas en reproductores que fuesen de pedigree o puros de raza.
ARTICULO 54.- Los beneficia- rios deberán manifestar la opción de que la utilidad será reinvertida en la actividad regis- trada al momento de la presentación de la respectiva declaración jurada correspondiente al ejercicio, de acuerdo a las condiciones y normativas que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras Y Servicios Públicos. El remanente de las inversiones que no sean absorbidas por el resultado del ejercicio podrán detraerse de la base imponible del siguiente.
ARTICULO 55.- El beneficio impositivo que se establece por la presente ley queda sujeto a la condición de que los bie- nes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente por lo menos durante un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha que se hayan realizado las inversio- nes. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias del impuesto resultantes con más sus intereses, sal- vo en el caso de que se hubiera reemplazado los bienes que hayan gozado de la franqui- cia, en tanto que el monto invertido en la reposición sea similar al obtenido por su ven- ta.
ARTICULO 56.- No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, que- rellados o denunciados penalmente por delitos o encubrimientos tributarios y/o previstos en el Código Aduanero, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requeri- miento fiscal de elevación a juicio
d) Las personas jurídicas en las que, se- gún corresponda, sus socios, directores, síndicos, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido querellados o denunciados penalmente por encubrimiento en delitos tributarios y/o previstos en el Código Aduanero por parte de terceros, a cuyo res- pecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio an- tes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las cir- cunstancias mencionadas anteriormente, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
ARTICULO 57.- El incumpli- miento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos, o en su caso, del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lu- gar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total del tratamiento otor- gado, por el plazo de vigencia del régimen. b) Una multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
ARTICULO 58.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impues- to a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las utilidades que por aplicación del presente régimen resulten exentas del gravamen, serán consideradas como ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de la referida ley.
ARTICULO 59.- La Administra- ción Federal de Ingresos Públicos debe publicar en su página web el listado de empresas beneficiadas por las exenciones establecidas en la presente ley.
Artículo 2°- Incorpórese el Título X de la Ley 25.300 con los siguientes artículos:
Título X
Disposiciones finales
ARTICULO 60. - Comisión Bica- meral. Créase una Comisión Bicameral que tendrá por objeto el seguimiento de las dispo- siciones de la presente ley.
La Comisión se conformará con tres (3) in- tegrantes de la H. Cámara de Diputados de la Nación y tres (3) integrantes del H. Senado de la Nación que serán designados dentro de los treinta (30) días de promulgada la pre- sente.
La Comisión podrá requerir información, formular observaciones, producir propuestas y efectuar las recomendaciones que estime pertinente, a los efectos de cumplir con su cometido, tanto al comité de inversión del Fo- napyme, al comité de administración del Fogapyme como a la propia autoridad de aplica- ción de la presente ley.
ARTICULO 61. - Facúltase al Po- der Ejecutivo para establecer formas y procedimientos que faciliten al Estado nacional brindar financiación a largo plazo y asociarse con el capital privado a los fines establecidos en la presente ley.
ARTICULO 62. - Desígnase auto- ridad de aplicación a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, la que deberá elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 63. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 3°- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) son el motor de la producción de bienes y servicios de la economía Argentina. Según da- tos del Ministerio de Industria, este segmento de empresas explica el 60% del empleo y el 45% de las ventas totales.
Unas 603 mil firmas representan el 99% del universo total de empresas del país, de las cuales el 10% son industriales.
Un indicador que refleja la significancia que tiene el segmento PYME en el tejido productivo del país es un su aporte a la inversión: el 65% de la inversión productiva realizada por el sector empresarial proviene de pequeñas y medianas firmas.
Son desembolsos de todo tipo de envergadu- ra, que permiten modernizar el sistema de producción y generar empleo, crear riqueza, y fundamentalmente, de distribuirla.
Una característica del actual ciclo económico, es que así como la mayor parte de la inversión la generan las PY- MES, el 75% de esas empresas financia sus inversiones en bienes de capital con fondos propios. En el caso de la industria, el 80% se financia asimismo con su propia tasa de ganancia.
Según encuestas realizadas a 200 pequeñas y medianas industrias de CAME, el 80,9% de las empresas manifiesta financiar su inversión productiva con su flujo de ingresos, ya sea con los ingresos generados por ventas o con las utilidades obtenidas al fin del periodo.
¿Cómo se financia su empresa?
La tasa de ganancia es claramente la fuente de financiamiento productivo de la mayoría de las PyMES. Ese comportamiento es conse- cuencia de la baja asistencia del sistema financiero a la producción, básicamente porque para los bancos las PYMES son agentes de riesgo, y porque frente a la ausencia de regula- ciones, les resulta extremadamente más rentable otorgar financiamiento al consumo y no a la inversión productiva.
Por eso, y frente a las dificultades que tienen la mayor parte de las PYMES para acceder al crédito, resulta indispensa- ble incorporar a la Ley 25.300, de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la desgravación sobre las utilidades reinvertidas, como medida urgente y necesaria para apuntalar la producción.
Dicha necesidad radica en tres fundamentos:
1) Por un lado, porque al reinvertirse, la empresa no distribuye sus utilidades sino que las asigna a incrementar su capacidad de producción. Así, no es equitativo que las ganancias destinadas a inversión productiva, que terminarán generando un efecto multiplicador sobre toda la economía, reciban el mismo tratamiento que el que reciben las ganancias distribuidas entre los dueños o socios de la firma.
2) Por otro lado, en la medida que se gravan las ganancias reinvertidas, se reduce la capacidad de inversión de la PYME, y con ello, la capacidad de producción de la economía. Y si hay justamente un factor que ha res- tado inversión en los últimos años en la Argentina, han sido los incrementos sucesivos en la presión fiscal aplicados por provincias y municipios a partir del incremento de diversos tributos, principalmente, Ingresos Brutos.
3) Un tercer motivo para pensar en las ventajas de desgravar las utilidades reinvertidas, es que la tasa de inversión actual de la economía Argentina es baja. El año pasado promedió el 21,6% del Producto Interno Bruto (PIB) a precios corrientes, una cifra baja para lo que necesita el país, sobre todo cuando se considera que del total de inversiones, no más del 6% del PIB, se destinó a maquinaria y equipo, es decir, a lo que sería el núcleo de la inversión productiva.
En resumen, la desgravación de ganancias sobre las utilidades reinvertidas es una estrategia fiscal necesaria para el desarrollo del país. La mayoría de los países industrializados y desarrollados aplican o han aplicado este tipo de instrumentos para potenciar la producción, y su experiencia revela que el costo fiscal que genera resulta más que compensado por los beneficios que se obtienen porque generará mayor producción, mayor consumo, mayor empleo, y por lo tanto, mayores in- gresos fiscales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/07/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría