PROYECTO DE TP


Expediente 3912-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE ACTUALIZACION DE LA LISTA DE MEDICAMENTOS PARA TRATAR LA DIABETES, PREVISTO EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 26914.
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su extrema preocupación ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la ley 26.914 “Ley Nacional de Diabetes”, referente a la falta de actualización en el periodo establecido del listado de medicamentos y tecnología para el tratamiento de la enfermedad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación que origina el presente proyecto, surge a partir de lo establecido en la Ley Nacional de Diabetes 26. 914 que fue sancionada en el año 2013 como una ampliación de la ley original de 1989. Garantiza la cobertura del 100% del tratamiento de la enfermedad por parte del sistema de salud, sea público o privado, entre otras disposiciones.
Pero el problema radica en referencia a lo establecido en su artículo 2, primer párrafo, que dice:
Articulo2: - Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto:
Artículo 5°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
Como vemos esto afecta directamente, en la calidad de vida de las personas diabéticas, ya que se les esta restringiendo su derecho a gozar de una mejor salud en base a los avances científicos, y sin una justa causa expresada.
Pero además de esta tardanza, desde la Asociación Civil Diabetes Argentina (ADA), la Liga Argentina de Protección al Diabético (LAPDI) y la Federación Argentina de Diabetes (FAD) temen que la misma se deba a una política de recorte y ajuste en detrimento de lo que garantiza el espíritu de la ley: incluir los nuevos medicamentos y tecnologías que ya son utilizados a diario por los pacientes en Argentina y en otros países del mundo y que han demostrado contribuir a mejorarles significativamente el control de su enfermedad.
Es importante resaltar y tener presente que la enfermedad de diabetes está considerada una verdadera epidemia: según los resultados de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación, el 9,8% de los mayores de 18 años presentó diabetes o glucemia elevada, lo que constituye un número superior a los 3 millones de argentinos.
La falta de un control adecuado de la enfermedad incrementa las posibilidades de desarrollar, entre otras, afecciones oculares con riesgo de ceguera, insuficiencia renal, enfermedades cardiovasculares y problemas en los miembros inferiores que pueden llegar incluso a la amputación.
“En un país a donde la salud es un derecho constitucional, sólo podrán beneficiarse de los mejores avances de los últimos años quienes puedan pagarlos de su bolsillo, mientras que quienes tengan un pasar económico menos privilegiado, seguirán tratados con opciones que en algunos casos ya han quedado obsoletas en muchas partes del mundo”, reconocieron desde ADA, FAD y LAPDI. Esto reabre una brecha planteando una medicina para ricos y otra para pobres, inclusive cuando el argumento del costo en algunos casos es por lo menos discutible.
Durante 2017, varias organizaciones de la sociedad civil trabajaron junto con el Ministerio de Salud de la Nación en la actualización de esta ley. “Dentro de las preocupaciones de los pacientes, se destaca la inexplicable demora a pesar de los insistentes reclamos y el riesgo elevado de que cuando salga la esperada actualización, ésta no contemple algunos medicamentos e innovaciones tecnológicas”, refirió la Sra. Adriana Angelina, presidente de ADA.
“Entre lo que la actualización dejaría por afuera del vademécum y sin reconocimiento de su cobertura al 100 por ciento como marca la ley de diabetes, se encuentran algunos productos de una categoría más nueva, conocida como análogos del GLP-1, que son herramientas de probada eficacia que ayudan a controlar la diabetes y que los profesionales ya indican de manera habitual desde hace varios años. Tampoco está claro en la ley lo que sucede con las bombas o infusores de insulina integrados con monitoreo continuo.”, agregaron desde las asociaciones.
Otro avance que no está contemplado, y que ha significado una mejora en el control de la enfermedad y una revolución en la calidad de vida de los pacientes, son los medidores de glucosa conocidos como ‘tecnología flash’, que permiten reducir considerablemente los pinchazos diarios y las tendencias de comportamiento de la glucosa.
“No nos referimos a los aparatos costosos que en otros países se indican en algunos casos muy puntuales, sino al típico sensor que se aplica en el brazo en reemplazo de los múltiples pinchazos para medirse los niveles de glucosa y que en el mundo ya es una tecnología de uso corriente. De hecho, en Argentina se ve a gente por la calle usándolos desde hace tiempo”, explicó la Sra. Angelina, que tiene diabetes hace varias décadas”.
“Medirse la glucosa sin pincharse mejora en forma contundente la calidad de vida del paciente, la cambia por completo. Quizás sin tener diabetes es difícil entender el cambio, pero pincharse varias veces al día, todos los días, durante toda tu vida es muy difícil. “La cura de la diabetes hoy no es una opción, pero es inadmisible que se nos prive de avances tan significativos que impactan directamente en nuestra calidad de vida”, remarcó Adriana Angelina.
En virtud de todo este contexto, es que es de suma importancia que esta situación sea revertida para poder darle respuesta a muchísimos de nuestros ciudadanos que padecen de esta enfermedad.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)