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PROYECTO DE TP


Expediente 3900-D-2008
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACIONES, SOBRE PRESENTACION DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ANTES DE INICIAR LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCION.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


1º) Modifíquese el artículo 251º del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 251º.- Con anterioridad al inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 249º, los responsables comprendidos en el artículo 248º deberán presentar un Informe de Impacto Ambiental ante la autoridad de aplicación. Ésta podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para su elaboración.
Dicho Informe y un resumen ejecutivo del mismo deberán estar a disposición de la ciudadanía antes, durante y después de la realización de las audiencias públicas previstas en el artículo 252º, a efectos de que puedan ser revisados.
2º) Modifíquese el artículo 252º del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 252º.- Con anterioridad al inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 249º del presente Código será necesaria la convocatoria y realización de una o más audiencias públicas no vinculantes y la aprobación del Informe de Impacto Ambiental de parte de las autoridades de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el artículo 248º por los daños que se pudieran ocasionar.
Previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, las autoridades de aplicación también dispondrán la realización de por lo menos uno de los siguientes mecanismos de participación ciudadana:
a) Registro de oposición;
b) Encuestas;
c) Entrevistas;
d) Buzones de recepción de aportes y quejas;
e) Talleres de consulta;
f) Impugnaciones con obligaciones;
g) Veedurías ciudadanas en asuntos ambientales;
h) Cualquier otro mecanismo que implique la participación ciudadana.
La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.
3º) Modifíquese el artículo 253º del Código de Minería por el siguiente:
Art. 253º - El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran acarrear.
Para la etapa de exploración el citado Informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias.
4º) Modifíquese el artículo 254º del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 254º.- La autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el Informe de Impacto Ambiental en un plazo no mayor de setenta (70) días hábiles desde su fecha de presentación.
5º) Modifíquese el artículo 255º del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 255º.- Las autoridades de aplicación convocarán a una o más audiencias públicas no vinculantes por lo menos cincuenta y cinco (55) días hábiles antes de emitir su Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las actividades mencionadas en el artículo 249º del presente Código.
Las audiencias públicas se realizarán una vez transcurridos por lo menos veinte (20) días hábiles desde su convocatoria.
En caso de que las autoridades de aplicación resuelvan de manera contraria a las conclusiones suscriptas en las audiencias públicas, la Declaración de Impacto Ambiental deberá fundamentarse y difundirse por los medios de comunicación.
Si mediante decisión fundada en la Declaración de Impacto Ambiental, la autoridad de aplicación estimare insuficiente el contenido del Informe de Impacto Ambiental, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.
6º) Modifíquese el artículo 257º del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 257º.- En el caso de producirse resultados no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, las autoridades de aplicación dispondrán la introducción de modificaciones en la actividad minera, atendiendo a la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del operador minero, los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, entidades técnicas, asociaciones profesionales, asociaciones empresarias y defensores del pueblo que lo consideren necesario.
7º) Modifíquese el inciso c) del artículo 262º del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 262º.- c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, y relieve.
8º) Agréguese como inciso d) del artículo 262º del Código de Minería el siguiente:
Artículo 262º.- d) El impacto sobre las poblaciones humanas, su dinámica demográfica, su forma de vida, el uso y manejo del espacio y los recursos ambientales, sus sistemas de trabajo, de ocio, de relación interpersonal, de organizarse y formas de satisfacer sus necesidades, contemplando los cambios culturales relativos a las normas internas, valores y creencias que guían y racionalizan su visión del mundo y su conocimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: La idea de derechos inherentes a la persona sólo por su condición humana nace, paradójicamente, en tiempos de inhumanidad. Cuando el hombre se volvió lobo de sí mismo y, por eso, de su propia dignidad. Fue precisamente la repulsión a esos "actos bárbaros" la que obligó consensuar una declaración de principios, de buenas intenciones, para evitar que la humanidad volviera a descarriarse. Han transcurrido más de sesenta años desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y hoy podemos constatar de qué manera aquel movimiento que le dio origen es efectivamente planetario y universal. Tanto en la denuncia de sus violaciones como en la promoción de esos derechos se constata que los derechos humanos están cada vez más vinculados entre sí y lo que afecta a unos en una parte del planeta no demora en repercutir en la otra. Esto es claro cuando se nos impone la falsa tensión entre las urgencias o el progreso económico y la calidad de nuestro medio ambiente. La diferencia radica en cómo se expresa esa tensión en cada sociedad. Y nada mide mejor el desarrollo de una nación democrática que la participación de la ciudadanía en las cuestiones ambientales. La democracia no es sólo la expresión de un régimen político eficaz, que se manifiesta en las elecciones y en la alternancia en el poder de partidos organizados. La democracia es el único sistema que garantiza tanto la igualdad de los ciudadanos ante la ley como el derecho de éstos a exponer en público sus ideas y opiniones, a participar del debate público y a contar con la información que requiere para controlar al poder que administra el Estado. Tal como sucedió con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que tras la reforma de la Constitución Nacional en 1994 fue incorporada como legislación supranacional, Naciones Unidas ha vinculado la libertad, la igualdad y la dignidad al medio ambiente, como responsabilidad también ante las generaciones venideras. Un valor cancelado por el precio y las razones del dinero, sobretodo en esta parte del mundo, donde se viven los fenómenos del mundo planetario sin que la ciudadanía ejerza sus derechos a un medio ambiente no contaminado. Así vemos en nuestro país cómo los vecinos que denuncian la contaminación de una fábrica se enfrentan a los operarios, molestos porque - dicen- esas protestas atentan contra su fuente de trabajo. Sin la conciencia de que ambos, vecinos y trabajadores, deben exigir a la fábrica que su producción se adapte a las exigencias de un ambiente sano. De modo que en la Argentina se registran los fenómenos propios de la globalización sin que hayan encarnado como cultura los principios de la declaración de Estocolmo de 1972:
Principio 23: "Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización". Fue en la Cumbre de la Tierra, reunida en 1992 en Río de Janeiro, donde se lanzaron las advertencias más dramáticas sobre la escasez del agua potable y las guerras futuras en torno a ese líquido vital. Pero la Cumbre fue más allá e insistió sobre el aspecto más novedoso de las cuestiones ambientales: la participación ciudadana. Ese contrapoder cívico que se antepone a los intereses económicos y ha obligado a los países desarrollados a adaptar toda su industria a las nuevas exigencias medio ambientales es el que pretende garantizar el presente proyecto de ley. Por haber llegado tarde a la democracia, en nuestro país la conciencia ambiental todavía está en formación, lo que favorece que se vea a la región como un lugar atractivo para eliminar los desechos no deseados en otros países o para que las poderosas empresas mineras relajen lo que les exigen en sociedades más desarrolladas. Vale insistir con la idea de que la modernidad no la define el consumo sino los valores de transparencia, control y participación ciudadana, que distinguen a las naciones más avanzadas. Son las organizaciones ambientalistas las que nos están advirtiendo sobre los desastres ecológicos que se procesan a lo largo y ancho de nuestro país. El caso de la minería resulta emblemático. Argentina es considerada uno de los países con mayor potencial minero del mundo. Las cifras oficiales de la Secretaría de Minería de la Nación advierten que desde 2003 las inversiones en el sector crecieron un 500%; la generación de empleo un 154%; y las exportaciones un 140%. Desde entonces, la cantidad de proyectos mineros aumentó en más de 400% en todo el país, que aún cuenta con el 75% de las áreas atractivas para la minería sin explotar. En la actualidad, la industria emplea directamente a 37 mil personas y genera más de 100 mil empleos indirectos. El nivel de los salarios de la actividad, mientras tanto, se ubica entre los más altos de la economía argentina. Semejante crecimiento se explica en las facilidades e incentivos que ha recibido el sector desde la década de los noventa: límite de las regalías hasta 3% a boca de mina del mineral extraído, estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años, devolución de créditos fiscales de IVA, exención impositiva y deducciones, eliminación de gravámenes y tasas municipales, entre otros. Hasta diciembre de 2007 las empresas no sufrían retenciones y el tipo de cambio vigente en nuestro país continúa impulsando la entrada de capitales extranjeros. En 2008 la empresa canadiense Barrick Gold Corp. comenzará la construcción de la mina de oro Pascua Lama, con una inversión de entre 2300 y 2400 millones de dólares, y a comienzos de 2009 la operadora suiza Xstrata iniciará la construcción de la mina de cobre argentina El Pachón, con una inversión cercana a los 1900 millones de dólares. Para 2015 se espera que la inversión en el sector alcance en total los 40 mil millones de dólares. Toda firma que se dedica a la minería además multiplica la actividad económica al comprar y vender bienes y servicios indispensables para el funcionamiento de la mina y las necesidades de la población. Sectores tales como energía, combustibles, lubricantes, siderurgia y transporte, entre otros, tienen estrecha relación con la actividad extractiva. Sin embargo, ante la carencia de mecanismos que transparenten la actividad, tal dimensión de negocios en un país que vive las urgencias de su despegue económico actúa más como una extorsión que como oportunidad de desarrollo. Como contracara de la expansión económica que genera, la actividad minera se desarrolla en la Argentina al margen del control ciudadano, amparada por la envergadura millonaria de los negocios, la precariedad tecnológica del Estado para fiscalizar, la escasa participación pública en la toma de las decisiones y la cultura política de nuestro país que hizo del ocultamiento de los dineros públicos una práctica común, que aún no hemos logrado erradicar. Ese carácter oculto y autoritario que nos ha impedido incorporar o perfeccionar en nuestra legislación aquellos valores que consagró la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro:
Principio 10: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". De modo que frente a las razones del dinero sólo es posible contraponer el valor de la vida y del futuro de los argentinos, que nuestra Constitución ha consagrado también en su artículo 41, donde dispone que todos los habitantes de nuestro país, "gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". En consecuencia, es responsabilidad del Estado velar por el uso racional de los recursos naturales porque son patrimonio de todos los argentinos. Y como sólo se preserva lo que sabemos tiene valor, le cabe también a las autoridades informar sobre la diversidad biológica que guarda nuestro territorio y educar a la ciudadanía en la preservación del medio ambiente. Esos "presupuestos mínimos de protección" consagrados por la Constitución de 1994.
Interesa aquí la Ley General de Ambiente Nº 25.675, que en atención a esos "presupuestos mínimos" otorga al ciudadano la categoría de custodio de las reservas naturales, ya que refuerza su derecho a opinar sobre el proceso administrativo que modificará su medio ambiente. Para cumplir con el mandato de la norma, las autoridades deben ofrecer y conceder toda la información necesaria para que su competencia ciudadana se pueda finalmente institucionalizar en consultas o audiencias públicas obligatorias no vinculantes. Con este espíritu, la Ley impone al Estado la obligación tanto de informar como de organizar esas instancias de participación e información porque un ciudadano sin información es un mutilado cívico. En concreto, nuestro proyecto de ley intenta replicar tres artículos de la Ley General de Ambiente en el Código de Minería. Son los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, dedicados a garantizar la participación ciudadana en los procesos administrativos vinculados a emprendimientos que puedan afectar el medio ambiente: "Artículo 19.- Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Artículo 20.- Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública. Artículo 21.- La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados." Nuestro Código de Minería, sancionado el 25 de noviembre de 1886, fue ideado para aplicarlo a tecnologías propias del siglo XIX, cuando se golpeaba la piedra con piquetas. En la actualidad, una empresa minera rompe un millón de toneladas de piedra al mes con voladuras. Como lo ha advertido el ex secretario de Minería de la provincia de Córdoba, Néstor Scalerandi (1) , el marco legal de nuestro país más que neoliberal es propio de la era colonial. A la hora de autorizar y monitorear los diferentes emprendimientos mineros, las autoridades de aplicación provinciales se encuentran en una verdadera posición asimétrica respecto de las grandes empresas mineras transnacionales, cuando no resultan directamente cooptadas por las mismas. Si bien algunas administraciones locales apoyan los emprendimientos mineros porque creen de buena fe que éstos dinamizarán sus economías y otras alertan acerca de las consecuencias ambientales y sociales que genera la minería y denuncian los efectos suntuarios de la actividad, en todos los casos es la comunidad la que queda excluida del proceso de toma de decisiones. La ignorancia es el principal aliado de una actividad que genera temor y se vive como una amenaza a la soberanía ambiental. Desde su sanción original, el Código de Minería sufrió numerosas reformas. Las más recientes corresponden a la Ley Nº24.498 de Actualización Minera y a la Ley Nº24.585 de Protección Ambiental para la actividad minera, ambas promulgadas en 1995. En la actualidad, los titulares de un derecho minero están obligados a presentar un Informe de Impacto Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien luego de analizarlo emite una declaración aprobando o rechazando la exploración o explotación de la mina. El objeto de nuestra iniciativa es el de multiplicar las instancias de participación ciudadana previas a que cada Estado provincial autorice la apertura de una mina. No se trata de obstaculizar ni paralizar la actividad minera sino de garantizar la búsqueda del desarrollo sustentable, que apunta no sólo al desarrollo ecológico sino también al económico y social. Es necesario advertir y reparar esta carencia porque, de perpetuarse, atentaría paradójicamente contra la actividad de las propias empresas mineras, que deben enfrentar cada vez más las resistencias de una sociedad civil movilizada.
En concreto, apuntamos a que los Estados provinciales obligatoriamente convoquen y realicen audiencias públicas no vinculantes previas a la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental, con el fin de que los ciudadanos reciban información rigurosa tanto de los gobiernos como de las mismas empresas, expongan sus observaciones y críticas, clarifiquen sus dudas y, sobre todo, se conviertan en partícipes activos a la hora de evaluar los alcances concretos que tendrá cada proyecto en su comunidad. Exigimos que el Estado convoque y realice audiencias públicas y que en caso de resolver de manera contraria a las conclusiones suscriptas por los ciudadanos fundamente su decisión y difunda los argumentos de la misma para otorgarle efecto jurídico: el incumplimiento de estas dos exigencias será motivo suficiente para declarar la nulidad de la decisión adoptada. La práctica de la audiencia pública garantiza el máximo flujo informativo posible entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión administrativa.
Ese encuentro de vecinos, organizaciones sociales, empresas privadas, instituciones técnicas y académicas, asociaciones profesionales, autoridades gubernamentales, legisladores, defensorías del pueblo, en un mismo espacio público permite que se expongan perspectivas individuales, colectivas o grupales sobre las condiciones presentes y futuras del medio ambiente de una región en particular. El debate público no sólo torna transparente una decisión de gobierno sino que alude a la responsabilidad que tienen los Estados de exponer ante la comunidad aquellos requerimientos que, resulten autorizados o no, afectarían las condiciones de su ambiente natural y social. Del mismo modo, al registrar el grado de adhesión o resistencia que genera un proyecto minero en particular, la audiencia pública fortalece a las administraciones locales que, muchas veces, resultan vulnerables a la presión financiera de las grandes empresas trasnacionales. Además de las audiencias públicas, incluimos en el proyecto de ley otros mecanismos de participación, tales como registros de oposición, encuestas, entrevistas, buzones de recepción de aportes y quejas, talleres de consulta e impugnaciones con obligaciones, con el fin de proveer a los organismos del Estado otras posibilidades de consulta ciudadana. Creemos que ha llegado el momento de garantizar la deliberación pública a través de nuestra legislación, de generar información legítima y confiable, de promover la confianza entre los actores estratégicos del sector y de sentar las bases para una discusión que debe realizarse, necesariamente, a la luz pública. Sólo así, democratizando cada etapa del proceso de decisión, lograremos crear las condiciones institucionales necesarias para que la actividad minera tenga lugar en forma legítima y controlada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO