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PROYECTO DE TP


Expediente 3899-D-2008
Sumario: CARTA DE MENU EN SISTEMA BRAILLE. OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN TODO COMERCIO DE VENTA O ENTREGA DE COMIDAS U OTRO SERVICIO GASTRONOMICO.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establécese la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías y casas de lunch, tengan a disposición de los clientes una carta de menú en sistema Braille.
Articulo 2: La carta de menú en sistema braile será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el estableciendo con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.
Articulo 3: Se exceptúa de los dispuesto en el Articulo 1 el denominado "Menú del Dia".
Artículo 4: Invítese a la Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 5: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de 90 días.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley busca preservar los derechos y garantías de las personas no videntes, a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos.
El Braille es un sistema de escritura táctil, pensado para personas ciegas, ya que se basa en un símbolo formado por seis puntos -algunos, en relieve- que representan una letra o signo de la escritura. La iniciativa permitirá que en los lugares de público acceso donde se expenda alimentos y bebidas, las personas con capacidades visuales disminuías no se encuentren discriminadas.
Antecedentes:
Considerando la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106, el día 13 de diciembre de 2006, sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2008.
Teniendo en cuenta la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la cual reafirma que dichas personas tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
Considerando que algunas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentan antecedentes al respecto, a saber:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 1998 la Ley 66 que obliga a los comercios donde se sirven o expenden comidas a contar con una carta de menú en sistema Braille.
Otro ejemplo, es el de la Provincia de Misiones, que en agosto del año 2006 impuso la idea de que los comercios, restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías y casas de lunch que expendan comidas, tengan a disposición de los clientes cartas de menú en sistema Braille. En ambos casos, se exceptúa de lo reglado las cartas denominadas "menú del día".
En Santa Fe el 8 de septiembre del año 2007 se aprobó también esta iniciativa que intenta incluir e integrar a las personas que la sociedad relegó por mucho tiempo.
En la sesión del 19 de junio del año 2008, el Concejo Deliberante de Lanús, aprobó por unanimidad, la Ordenanza pertinente por la cual los Restaurantes, Confiterías y Bares del distrito deberán contar, con al menos, una carta menú en sistema Braille.
Por estas razones brevemente expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO