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PROYECTO DE TP


Expediente 3898-D-2008
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA - LEY 24632 -. SE LE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 18/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Otórgase jerarquía constitucional a la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) adoptada por la Organización de los Estados Americanos Naciones Unidas, el 09 de junio de 1994 y aprobada por la Ley 24.632.
ARTICULO 2 De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 09 de junio de 2004 se cumplieron diez años de la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Habiendo sido ratificada con fecha 04/09/96, siendo depositado su instrumento con fecha 07/05/96 por la República Argentina.-
Esta Convención constituye en el Marco Legal Regional sobre Violencia contra las Mujeres, y es de acatamiento obligatorio en nuestro país, al ser la Argentina ratificante del mismo.
Además de ello debemos resaltar su trascendencia, al estar incluída en la Agenda de Género aprobada por el Congreso de la Nación el 12 de Marzo del corriente año
La Convención de Belém do Pará es un instrumento jurídico de la más alta relevancia para la defensa de los derechos humanos de las mujeres en toda la región de las Américas. Constituye el marco legal regional más avanzado en lo que se refiere especialmente a la problemática de la violencia contra la mujer.
De los actuales 34 países miembros de la OEA, solamente tres no la han ratificado: Canadá, Estados Unidos y Jamaica.
Por tanto, son Estados partes de la Convención de Belém do Pará: Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas; Barbados; Belize; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Chile; Dominica; Ecuador; El Salvador; Grenada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; San Kitts y Nevis; San Vicente y las Grenadinas; Santa Lucía; Suriname; Trinidad y Tobago; Uruguay; Venezuela.
Como Estados partes de la Convención, los 31 países que la ratificaron han reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Han reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Al ratificar la Convención de Belém do Pará, los Estados han contraído la obligación jurídica de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en acuerdo a los marcos conceptuales y a los derechos y deberes establecidos por la Convención, los cuales destacamos a seguir.
ANTECEDENTES DE LA CONVENCION
Definición de la violencia contra la mujer
Es el propio tratado que define a la Violencia contra la Mujer como "Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (art. 1o.)
Ámbito de aplicación de la Convención
La Convención se aplica a toda manifestación de violencia física, sexual o psicológica contra la mujer: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra (art. 2o.).
Derechos protegidos por la Convención
Derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado (art. 3o.), lo que incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (art. 6o.).
Derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales comprenden, entre otros, el derecho: a que se respete su vida; su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y a la seguridad personales; a no ser sometida a torturas; a la dignidad inherente a su persona y la protección de su familia; a igualdad de protección ante la ley y de la ley; a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes; a libertad de asociación; a la libertad de profesar la religión y las creencias propias; a igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones (art. 4o., alíneas a-j).
Derecho a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, con total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos (art. 5o.).
Deberes de los Estados partes de la Convención
Deber de adoptar, por todos los medios y sin dilaciones, políticas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer por sus autoridades, funcionarios, personal, agentes e instituciones; b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; d) adoptar medidas jurídicas para que el agresor se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) abolir leyes y reglamentos vigentes, y modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer sometida a violencia, que incluyan medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) establecer mecanismos judiciales y administrativos para asegurar que la mujer tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h) adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención (art. 7o).
Deber de adoptar, en forma progresiva, medidas específicas y programas para: a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia; b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales para contrarrestar prejuicios y costumbres y otras prácticas que se basen en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d) suministrar los servicios especializados para la atención a la mujer, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuidado y custodia de los menores afectados; e) fomentar y apoyar programas de educación para concientizar al público sobre la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f) ofrecer a la mujer acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g) alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer y a respetar a la dignidad de la mujer; h) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i) promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer (art. 8o.).
Deber de tomar especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada, y también cuando estea embarazada, sea discapacitada, menor de edad, anciana, o estea en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad (art. 9o.)
Mecanismos interamericanos que se aplican a la Convención
Los Estados Partes, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), deben incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer (art. 10)
Solicitud de Opinión Consultiva a la Corte. Los Estados Partes y la CIM pueden requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de la Convención (art. 11).
Denuncias a la CIDH. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7o. de la Convención por un Estado Parte (art. 12).
Actualmente, bajo el liderazgo de la CIM, se encuentra en proceso de discusión y aprobación en el sistema interamericano la creación de un mecanismo específico de seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará.
La propuesta de este mecanismo consiste, básicamente, en la presentación de informes períódicos de los Estados partes a un Comité de Expertas/os para medir el progreso y los obstáculos, así como compartir las experiencias exitosas cuanto a la implementación de la Convención de Belém do Pará.
La referencia antes realizada pone de relieve la trascendencia del tema regulado por la Convención internacional, lo cual debe ser receptado por nuestra Constitución Nacional, atento el procedimiento vigente por el artículo 75 inciso 24 de nuestra carta magna.-
El tema de la Violencia de Genero es, sin duda alguna, un problema grave y complejo cuya detección, atención y prevención, así como la transformación de los patrones socio-culturales que la han originado y la perpetúan, son prioridades en los planes y programas de protección, en el fortalecimiento de los derechos humanos y se convierten en condición indispensable para avanzar hacia la equidad de género, debiendo formar parte de la agenda de nuestro gobierno.
Cuando hablamos de violencia contra las mujeres, lo hacemos comprensivo hacia la violencia física, sexual y psicológica que se da en la grupo familiar, como así también aquella violencia presente en el seno de la sociedad y que incluye las violaciones, el abuso sexual y el hostigamiento en el trabajo, o el acoso laboral y en las instituciones educacionales, contando en estos casos sin duda alguna a la trata de mujeres y la prostitución forzada, así como la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por los Estados dondequiera que ésta ocurra (Plataforma de Acción de Beijing, 1995).
Este tipo de violencia incluye valores, creencias y actitudes aprendidas, que se transmiten de generación en generación, sin ningún tipo de distinción entre niveles económico, social y educativo, de etnia, religión o ideas políticas, predominando en los casos de violencia aquellas relaciones que por alguna razón ejercen un poder sobre las otras.
El impacto de la violencia sobre la calidad de vida de las personas es profundo y comprende no solamente el daño físico, sino también el emocional y psicológico. Los costos económicos y sociales de la violencia, individuales y estatales son muy altos. Además, el impacto negativo sobre la calidad de vida de las mujeres se hace evidente por medio de las adicciones, los suicidios, los frecuentes internamientos en las unidades psiquiátricas, las enfermedades recurrentes, las dificultades en el desempeño académico y laboral, la falta de satisfacción personal, entre otros.
Extensión del problema
La violencia en contra de las mujeres es un problema de grandes dimensiones y graves consecuencias para toda la sociedad, pero prioritariamente, para las mismas mujeres que la sufren. Según un estudio realizado por el Banco Mundial, en promedio, las mujeres pierden 9 años y medio de vida saludable por causa de una violación y por violencia doméstica. Esto significa que mundialmente, estas formas de violencia (que no son las únicas) tienen efectos más negativos sobre la salud de las mujeres, que todas las formas de cáncer (9 años), los accidentes de tránsito (4.2 años), las guerras (2.7 años) y la malaria (2.3 años).
El impacto de la violencia no se limita a las propias víctimas. Un estudio realizado por el Centro de Investigación sobre la Violencia en contra de las Mujeres y los Niños de Canadá, sobre los costos estimados de la violencia en contra de la mujer, reveló que los mismos son enormes no solo en términos monetarios, sino también, en cuanto a su bienestar personal, seguridad y autoestima.
Conocer el impacto y la prevalencia real de la violencia en contra de las mujeres es difícil, debido a la invisibilización general del problema y a la complejidad de su medición.
Una investigación realizada en 1993 por la Oficina de Estadísticas de Canadá, mostró que la mitad de las mujeres canadienses habían experimentado para entonces, al menos un incidente de violencia física o sexual y un 60% fue víctima de más de un ataque de este tipo.
El mismo estudio reveló que las mujeres tienen mayor riesgo de ser víctimas de violencia por parte de personas conocidas. De las mujeres víctimas de agresión sexual, el 69% de los casos fue provocado por novios, parejas, amigos, familiares o vecinos.
La Asociación Americana de Psicología afirma que, en los Estados Unidos, aproximadamente una de cada tres mujeres adultas son víctimas de al menos un ataque de violencia física por parte de su pareja durante su vida adulta. También afirma que en 1993, cerca de 1300 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o por sus ex parejas.
La República Argentina no escapa a esta realidad, ya que la violencia contra las mujeres ha cobrado en promedio en esta década, la vida de dos mujeres cada mes, asesinadas a manos de conocidos y desconocidos.
Esta es solo una de las más visibles e irreparables consecuencias de esta agresión cotidiana que sufren las mujeres, sin tener en cuenta los casos de abuso familiar, de violencia física y psicológica que no llegan a la muerte de las mujeres.
Un estudio realizado en el país en 1999 por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, evidenció cómo habían aumentado de manera significativa las denuncias por violencia intrafamiliar en las distintas oficinas y dependencias especializadas en todo el país.
Un análisis estadístico sobre denuncias presentadas por violencia familiar, indica que "la entrada anual de estas demandas ha mostrado un continuo auge desde que se puso en vigencia la ley de violencia familiar.
Extrapolando los resultados del segundo semestre de 1996 y del primer semestre de 1999, puede concluirse que la cantidad de denuncias viene creciendo a razón de 5.000 demandas adicionales por año. Para 1999 se espera un ingreso de aproximadamente 26.000 casos, lo que viene a dar un promedio de casi 2.150 denuncias por mes, es decir, 100 por día hábil."
El 18 de julio del año 2007 se reunió en Buenos Aires la tercera reunión del Comité de Expertas de la Convención, el que tiene por función principal realizar el seguimiento de dicho instrumento en cada País ratificante.
Es dable aclarar que la "Convención tiene dos mecanismos de seguimiento: un cuerpo político, integrado por representantes de los gobiernos, y un cuerpo técnico, formado por expertas independientes, una por cada uno de la treintena de países del continente que ha ratificado el tratado".
En el caso de nuestro país, analizaron un reporte presentado por el Gobierno y otro alternativo, elaborado por un equipo de investigación de la filial argentina de Cladem (el Comité de América Latina por la Defensa de los derechos de las Mujeres), siendo oídos los representantes de entidades civiles y ongs.
"El contrainforme de Cladem Argentina, es muy crítico: señala los numerosos obstáculos que encuentran en la Argentina las mujeres que sufren violencia y la ausencia de una política nacional integral para prevenir y enfrentar esta problemática. Algunas de sus observaciones son las siguientes:
- Se cuestiona que las respuestas del Estado están focalizadas "casi exclusivamente en la violencia familiar, intrafamiliar y/o doméstica" como si se tratara de un conflicto hogareño, en lugar de una violación de derechos humanos. "No se advierte que es la condición de género el factor de riesgo", sostiene el contrainforme.
- Las organizaciones de mujeres coinciden en que existe "falta de voluntad política" para efectivizar programas de asistencia a víctimas de violencia que se sostengan en el tiempo. Además, "los que existen están localizados especialmente en las grandes ciudades", dejando sin respuesta a extensas regiones alejadas de los centros urbanos más importantes y a las zonas rurales.
- No existen guías de atención para mujeres víctimas de violencia en el Poder Judicial y la Policía.
- La adopción de respuestas preventivas de parte de los magistrados depende del criterio personal de cada uno. Muchas veces se demoran.
- Faltan refugios para que las mujeres puedan ser derivadas en caso de riesgo de vida. En toda la provincia de Buenos Aires hay solamente dos.
- Se denuncia una "dramática disminución" del presupuesto del Consejo Nacional de la Mujer, a través del cual el gobierno nacional instrumenta las políticas públicas de género. Del 2006 al 2007 la partida bajó un 80 por ciento y es de apenas 1.891.799 pesos.
- Una de las carencias "más significativas" por parte del Estado se resume en "la falta de un diseño de investigación" que permita tener estadísticas serias. "Este déficit no contribuye a visibilizar la problemática", considera el reporte.
"No hay una política penal tendiente a la erradicación del feminicidio, ya que el mismo no es visibilizado como tal. En la medida en que persista la actitud negligente de las autoridades policiales y políticas que se niegan a reconocer que se trata de casos de grave violencia contra mujeres y prefieran, en cambio, clasificarlos como 'crímenes pasionales', no existirá la sanción efectiva", señala el contrainforme de Cladem Argentina. (Pagina 12, 17 de julio de 2007).
Indudablemente esta es una situación preocupante, en la cual deben tomarse medidas conducentes a revertir las carencias y dramatica situación que viven las mujeres argentinas.
El uso de la facultad de dada por nuestra Constitución Nacional, al otorgar jerarquía constitucional a dicha convención de manera indubitable coloca al tema de género en la agenda de los representantes del pueblo.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2601-D-10