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PROYECTO DE TP


Expediente 3892-D-2009
Sumario: CREACION DEL INGRESO BASICO FAMILIAR (IBF).
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INGRESO BASICO FAMILIAR
Artículo 1º. - Del "Ingreso Básico Familiar".
Créase el Ingreso Básico Familiar (IBF), consistente en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual con corresponsabilidades destinada a las familias que se encuentren en situación de pobreza e indigencia.
Artículo 2º.- Objetivo del Programa
El IBF tiene como objetivo asegurar el derecho a la alimentación adecuada y a la integración social de las familias, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos y promoviendo desde la salud y la educación el desarrollo de sus capacidades.
Artículo 3º.- Población Beneficiaria
Serán destinatarios del IBF las familias en situación de pobreza e indigencia de todo el país, considerándose familias, a los efectos de esta ley, aquellas personas que, teniendo o no algún vínculo de parentesco, convivan bajo un mismo techo de manera regular.
Se considerará que una familia se encuentra en situación de pobreza cuando el ingreso monetario total de sus miembros resulte inferior al valor de la Canasta Básica Total (CBT), y se considerará que una familia se encuentra en situación de indigencia cuando el ingreso monetario total de sus miembros resulte inferior al valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), ambas calculadas por el Consejo Interministerial creado por la presente ley.
Artículo 4º.- Beneficio
El IBF deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de la Canasta Básica Total (CBT) de cada familia beneficiaria, calculada por el Consejo Interministerial creado por la presente.
Artículo 5º.- Titulares.
Serán titulares del IBF las jefas de hogar, en caso de ausencia permanente o incapacidad, la titularidad será ejercida por el padre a cargo del hogar (jefe de hogar), o el miembro de la familia que se constituya como tal. A los efectos de la presente ley será creado un Registro Nacional Único de Beneficiarios.
Artículo 6º.- Requisitos.
Para acceder al Programa IBF los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
● Presentar documentación que acredite identidad de cada uno de los integrantes de la familia, como así también residencia en el caso de extranjeros.
● Acreditación de filiación de hijos menores de dieciocho años a cargo.
● Certificados de escolaridad y salud en caso que correspondiera
●Certificado de discapacidad o constancia de iniciación de trámite, expedido por autoridad nacional o provincial competente, en el caso que correspondiera.
Artículo 7º.- Asignaciones.
Se otorgará a cada familia beneficiaria un monto mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la CBT. El valor de la CBT será actualizado en forma periódica conforme lo establezca el Consejo Interministerial previsto en la presente ley.
Para el cálculo de la prestación se establece el siguiente orden de ponderación:
● Hogares indigentes
● Hogares pobres con hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad, mujeres embarazadas y/o personas con necesidades especiales a cargo.
● Hogares pobres sin hijos a cargo.
El monto del IBF se incrementará en función del número de miembros de la familia menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 8º.- Modalidad del beneficio
La percepción del beneficio se realizará a través de tarjetas magnéticas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, sin costo alguno para los beneficiarios. Las tarjetas magnéticas operarán exclusivamente con los fondos asignados por el Programa y los beneficios impositivos que se otorguen.
Artículo 9º.- Duración
El derecho a percibir el IBF se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su otorgamiento y se cumpla con las corresponsabilidades previstas en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
Artículo 10.- Emancipación
El Programa IBF será articulado con políticas públicas de Capacitación, Empleo, Producción, Educación y Salud, que promuevan la superación de la situación de pobreza de los hogares beneficiados y posibiliten la emancipación del presente programa.
Artículo 11.- Corresponsabilidades de los beneficiarios.
Las familias beneficiarias deberán realizar según corresponda:
a) En materia de salud
1. Controles de embarazo y posparto
2. Controles de crecimiento y desarrollo nutricional para los niños de hasta 2 años.
3. Controles de salud para niños/as de tres (3) a diecinueve (19) años de edad, con una frecuencia que será establecida de acuerdo a las normativas vigentes establecidas por el Ministerio de Salud.
4. Certificaciones de vacunación obligatoria.
5. Controles de salud de los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y personas con necesidades especiales.
Los controles de salud serán acreditados mediante la presentación de la certificación de cumplimiento de las vacunas obligatorias y de los certificados de salud expedidos por establecimiento público o servicio médico adherido al sistema de seguridad social.
b) En materia de educación:
1. Asistencia de los niños/as menores de tres (3) y cuatro (4) años, al jardín de infantes si existiera en su localidad.
2. Asistencia y permanencia de los niños/as de cinco (5) años de edad en el ciclo preescolar.
3. Asistencia y permanencia de los niños/as de seis (6) años y adolescentes hasta los dieciocho (18) años de edad en el sistema escolar.
A los fines de acreditar la presencia y permanencia en el sistema escolar se requerirá una certificación semestral expedida por los establecimientos educativos oficiales.
Artículo 12.- Baja del Programa
Las familias serán dadas de baja del programa en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de las corresponsabilidades previstas en el artículo 12 de la presente ley.
b. La comprobación de trabajo infantil de algunos de los miembros menores de edad de las familias beneficiarias.
c. Cuando se modifiquen las condiciones que habilitaron el acceso al programa y conforme la nueva situación la familia beneficiaria no reúna los requisitos de admisibilidad previstos en la presente ley.
d. Cuando proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan un uso inadecuado del beneficio que contempla esta ley.
Artículo 13.- Consejo de Gestión Interministerial
Créase, como órgano dependiente de la Presidencia de la República el Consejo de Gestión Interministerial del Programa IBF, con la finalidad de formular e integrar políticas públicas, definir normas y procedimientos sobre el desarrollo y la implementación del Programa así como también, apoyar iniciativas para la implementación de políticas sociales complementarias que tiendan a promover la emancipación de las familias beneficiarias del programa. El Consejo de Gestión Interministerial será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 14- Secretaría Ejecutiva
El Consejo de Gestión Interministerial contará con una Secretaría Ejecutiva cuya finalidad será evaluar y controlar la operatividad del programa, supervisar el cumplimiento de los objetivos, establecer un sistema de seguimiento, monitoreo y gestión presupuestaria, como así también, mecanismos de articulación del Programa con otras políticas públicas sociales implementadas a nivel nacional, provincial y municipal.
Artículo 15.- Participación de las Provincias, los Municipios y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Programa de IBF se desarrollará en todo el territorio nacional. Con el objetivo de lograr una mayor participación comunitaria y control social, la ejecución e implementación del Programa se realizará de manera descentralizada con la participación de las provincias, municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones intermedias y de la sociedad civil y las diferentes expresiones activas de las comunidades locales.
Artículo 16.- Inembargabilidad
El IBF es de carácter intransferible e inembargable. No podrá ser afectado total o parcialmente a favor de terceras personas o ser transmisible por cualquier causa.
Artículo 17.- Incompatibilidad
En los casos en que el/la beneficiario/a perciba otros subsidios y/o beneficios de naturaleza similar, los mismos serán incompatibles con el IBF.
Artículo 18.- Acceso a la Información
Será de público conocimiento y de acceso directo toda la información referente al Programa IBF. La misma será divulgada por medios electrónicos, audiovisuales, escritos u otros medios de acceso al público que se determinen en la reglamentación.
Artículo 19.- Control Parlamentario
Créase una Comisión Bicameral a cargo de la supervisión y control integral del Programa instituido en virtud de la presente ley, integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados en representación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y seis (6) senadores en representación del Honorable Senado de la Nación, los cuales serán elegidos por sus respectivas Cámaras guardando proporción con la representación política existente en cada cuerpo.
La Comisión Bicameral establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento; su Presidente será designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Para cumplir con su cometido, la Comisión Bicameral deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento por el Poder Ejecutivo de toda circunstancia que estime pertinente en el marco de la presente ley.
La Comisión Bicameral deberá producir anualmente un informe dando cuenta del resultado de su labor, el cual será de acceso público y puesto a consideración de ambas Cámaras.
Artículo 20.- Auditoría y Monitoreo
El Programa IBF estará sujeto a los mecanismos de auditoría y monitoreo previstos por la Auditoría General de la Nación, a los fines de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al presente programa.
Las organizaciones sociales no gubernamentales que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social podrán participar en las acciones relacionadas evaluación y control del IBF.
Artículo 21.- Presentación de denuncias y quejas
Los ciudadanos podrán denunciar por escrito los hechos, actos u omisiones que impliquen incumplimiento de obligaciones de las personas o los servidores públicos sujetos al cumplimiento de esta Ley. A tal efecto, las denuncias y/o quejas podrán ser presentadas ante el Defensor del Pueblo de la Nación, de las provincias y de los municipios que hayan adoptado esta institución, o en su caso, ante los mecanismos administrativos pertinentes que se determinen en la reglamentación.
Artículo 22.- Sanciones
Los funcionarios públicos que incurran en conductas que vulneren el objeto y las previsiones establecidas por la presente ley serán pasibles de las sanciones penales y administrativas correspondientes, constituyendo las mismas faltas disciplinarias graves.
Artículo 23.- Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito
En los casos en que el ciudadano deba recurrir a la vía judicial, el Programa IBF facilitará el acceso a la justicia mediante la celebración de Convenios con Asociaciones de Abogados, Universidades, Colegios de Magistrados, Casas de justicia, Defensorías oficiales, a los fines de hacer efectivo su derecho.
Artículo 24.- Unificación de Programas
Los beneficiarios del Programa "Familias por la Inclusión Social", en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y del Programa "Jefes y Jefas de Hogar", en el ámbito del Misterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, serán transferidos al Programa que se crea a través de la presente ley, conforme al procedimiento que al efecto establezca su Autoridad de Aplicación, garantizando a las familias beneficiarias en todos los casos la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios. Las transferencias dispuestas en el presente artículo implicarán la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 25.- Financiamiento
El Programa se financiará con los créditos del Presupuesto Nacional asignados al Programa "Familias por la Inclusión Social", en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y al Programa "Jefes y Jefas de Hogar", en el ámbito del Misterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una vez realizada la transferencia dispuesta en el artículo 25 de la presente ley y aquellos que adicionalmente se asignen. Asimismo, se podrá financiar con recursos provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros y/u organizaciones no gubernamentales vinculadas a los fines de la presente ley. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pobreza más que un asunto económico es una privación profunda de las libertades fundamentales y un ataque a la dignidad humana. Constituye, en sí misma, una vulneración de derechos. La pobreza es causa y producto de violaciones a los derechos humanos.
La economía Argentina experimentó un período de expansión económica a tasas relativamente altas durante seis años consecutivos. En dicho periodo (2003-2008) obtuvo un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 50,7% en 74 meses, a razón del 8,5% anual. Sin embargo, el deterioro distributivo hizo que los efectos positivos del crecimiento económico no beneficiaran necesariamente a toda la población.
Sumado a esta deficiencia estructural, cabe destacar a partir de 2007 la irrupción de la inflación en el escenario, que agravó las condiciones: las subas de los ingresos no fueron suficientes para compensar la inflación de la canasta básica de alimentos impactando significativamente sobre los sectores más vulnerables.
Este proceso se ha acentuado dramáticamente derivando en una situación por demás crítica y sobre la cual debemos actuar de inmediato.
Existen hoy no menos de 2.5 millones de hogares pobres, unos 13 millones de compatriotas, 5 millones de los cuales, son estadísticamente omitidos por el Gobierno Nacional.
El presente proyecto de ley toma nota de esta realidad y propone implementar un Ingreso Básico Familiar (IBF), consistente en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual con corresponsabilidades otorgada a las familias que se encuentren en situación de pobreza e indigencia, con el firme objeto de asegurar el derecho a una alimentación adecuada e integración social de las familias más vulnerables, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos y promoviendo desde la salud y la educación el desarrollo de sus capacidades.
La protección social implica no sólo proteger económicamente a individuos y familias ante situaciones de vulnerabilidad de sus medios de vida, sino que también requiere de medidas tendientes a romper el círculo vicioso de la transferencia intergeneracional de la pobreza. El IBF apunta a cumplir ambos objetivos, complementando el rol asistencial de las transferencias monetarias con condicionantes dirigidos a fomentar la creación de capital humano por medio de educación, nutrición y salud.
El IBF que proponemos complementaría por hasta el 50% del valor de una "canasta básica" (hoy estimada en $1.600) el ingreso de los hogares pobres e indigentes beneficiarios, a través de un registro único de beneficiarios y una "tarjeta social" para la percepción del beneficio.
Cabe señalar que los hogares perceptores del IBF deberán acreditar escolaridad y certificados de salud de sus hijos, asistencia a programas de capacitación y oficios y no perderán el beneficio por el hecho de tener empleo. Estas corresponsabilidades permiten reforzar el ejercicio de los derechos sociales básicos y contribuyen a que las familias consigan superar la situación de exclusión y de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Para la gestión del IBF se propone crear como órgano dependiente de la Presidencia de la República un Consejo de Gestión Interministerial, facultado para formular e integrar políticas públicas, definir normas y procedimientos sobre el desarrollo y la implementación del IBF, así como también, apoyar iniciativas para la implementación de políticas sociales complementarias que tiendan a promover la emancipación de las familias beneficiarias del programa.
En materia de control se establece una importante participación del Congreso, a través de la creación de una Comisión Bicameral al efecto, que deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento por el Poder Ejecutivo de toda circunstancia que estime pertinente en el marco del Programa IBF y deberá producir anualmente un informe dando cuenta del resultado de su labor, el cual será de acceso público.
Se establece asimismo un mecanismo de participación social en la evaluación y control del IBF, habilitando al efecto la participación de organizaciones sociales no gubernamentales.
El Programa se financiaría con los créditos del Presupuesto Nacional asignados al Programa "Familias por la Inclusión Social", en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y al Programa "Jefes y Jefas de Hogar", en el ámbito del Misterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y aquellos que adicionalmente se asignen presupuestariamente, además de recursos provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros y/u organizaciones no gubernamentales vinculadas a los fines del IBF.
El IBF implicaría durante los primeros años un desembolso anual cercano a los 2 puntos del PIB, actualmente unos $22.000 millones.
Cabe destacar que en la formulación del presente proyecto se han considerado diversos antecedentes de proyectos de ley oportunamente presentados por otros legisladores nacionales, como así también, diversas experiencias internacionales en la materia, entre otras:
● Programa -Bolsa de Familia (Brasil, 2004), Objetivos: promoción de alivio inmediato a la pobreza, por medio de transferencia de una renta directa a la familia. Componentes de demanda -Educación -Salud-Alimentación.
● Programa -Beca Alimentación (Brasil, 2001-2003) Objetivos: reducir la incidencia de la mortalidad y la desnutrición infantil y vincular a las familias en riesgo nutricional con el sistema de atención en salud. Componentes de demanda -Salud - Alimentación.
● Programa- Oportunidades (EX - PROGRESA) (México, 1997) Objetivos: Incrementar las capacidades de familias en extrema pobreza, a través de la inversión en capital humano. Componentes de demanda -Educación (1997), -Salud.
● Programa -Chile Solidario (Chile, 2002) Objetivos: Apoyo integral a familias indigentes y en pobreza crítica Componentes de demanda - Salud - Educación, -Habitabilidad Trabajo -Dinámica familiar -Identificación.
En virtud de las razones expuestas, pido a mis colegas el acompañamiento necesario para tratar a la mayor brevedad posible el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO. 28/10/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS PINEDO Y DE MARCHI (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009