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PROYECTO DE TP


Expediente 3885-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS GRAVES HECHOS OCURRIDOS EN GENERAL VILLEGAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DONDE UNA MENOR DE 14 AÑOS FUE ULTRAJADA POR TRES HOMBRES ADULTOS.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación y repudio frente a los graves hechos sucedidos en la localidad de General Villegas donde una menor de 14 años fue ultrajada por tres hombres adultos, quienes, no conformes con la perpetración de este delito, se solazaron difundiendo un video de tan aberrante práctica.
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos correspondientes, solicite al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informe a esta H. Cámara, si se han iniciado acciones a efectos de determinar la posible comisión del delito previsto en el art. 213 del Código Penal por parte de quienes marcharon en apoyo de los abusadores de la menor.
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos correspondientes, solicite al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informe a esta H. Cámara, si se han iniciado acciones a los efectos de llevar a cabo el procedimiento de jurado de enjuiciamiento previsto en el art. 182 y sgtes. de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires y en la Ley Provincial nº 1366, contra el juez Gerardo Palacios Córdoba.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son de público conocimiento los hechos acaecidos en la localidad de General Villegas: una menor de 14 años fue ultrajada por tres hombres adultos, que la indujeron con engaños a concurrir a la casa de uno de ellos. Una vez allí, y sin que nada pudiera hacer la menor para resistirse a los abusos a los que sería sometida, estos delincuentes, filmaron la violación y la difundieron entre sus amigos. Posteriormente, el video fue transmitido hasta el cansancio por los medios de comunicación, haciendo gala de un dudoso buen gusto y falta de apego al respeto de la legalidad.
La naturalización de estos usos abusivos en la sociedad quedó demostrada cuando, hace unos días, un sector de la comunidad de General Villegas se movilizó, no en defensa de los derechos de la niña, sino en apoyo de sus abusadores.
El círculo de descalificación de la víctima se cerró con el fallo del juez que entiende en la causa que sostuvo que en el caso no hubo violación, sino corrupción de menores, delito que tiene una pena sensiblemente menor. Para así fallar, el juez interviniente expresó que "teniendo en cuenta la declaración de la menor tomada en su conjunto, en cuanto se opuso a la realización de otros actos sexuales, no me permite advertir que la presencia de los tres sujetos mayores en el lugar del hecho le hayan producido un temor fundado y razonable como para configurar la figura del abuso sexual agravado". Es decir, que el juez entiende que una menor de 14 años se encuentra en pie de igualdad para oponer resistencia al abuso de tres varones mayores con los cuales se encuentra encerrada en el domicilio de uno de ellos.
El art. 119 del Código Penal es claro cuando dice que hay abuso sexual contra una persona de cualquier sexo si esta es menor de 13 años o si mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. El delito tiene una figura agravada cuando para perpetrar el abuso se emplearan armas o participaran del hecho dos o más personas. Es decir, el Código Penal iguala en estos casos la concurrencia de dos o más personas con la utilización de un arma. Cabe preguntarse, entonces, cuál es, a criterio del juez de la causa, la posibilidad de resistirse que le cabía a la menor víctima.
Pero más allá de esta discusión acerca del encuadre legal del delito cometido, el juez Palacios Córdoba ha fallado en sentido contrario a lo dispuesto por la Ley 26061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Esta Ley, en su art. 5º establece como una obligación de los distintos poderes y organismos del estado, la de garantizar la prioridad absoluta del ejercicio de los derechos del niña, la niña y el adolescente. En varios incisos, este artículo define las implicancias de esta prioridad absoluta, y en el inc. 2º) dice: "Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas."
Lamentablemente, este hecho aberrante no es un caso aislado. A diario asistimos a una exposición mediática morbosa de niñas y mujeres jóvenes ofrecidas como objetos de consumo sexual, se relativizan los derechos de niños y niñas violentados, se los descalifica cuestionando la veracidad de su relato y hasta se los acusa de haber sido los provocadores del abuso sexual perpetrado. Después, y como broche de oro de este círculo de dominación y sometimiento del más débil, los abusadores son exhibidos públicamente cómo víctimas en algunos casos o como simpáticas figuras mediáticas a las que todo se les debe perdonar o consentir.
No es extraña a la consolidación de esta cultura de sometimiento y dominación machista, la oposición de sectores conservadores a que se enseñe educación sexual integral en todos los niveles y modalidades de la educación.
Debemos entonces, preguntarnos qué tipo de sociedad queremos construir: si una en la que los derechos de todos y todas sean respetados y puedan ser defendidos en condiciones de igualdad u otra en la que los derechos de algunos deban ser respetados y los de otros, los más débiles, puedan ser conculcados con total impunidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)