Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3882-D-2015
Sumario: FOMENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS. REGIMEN
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN PARA EL FOMENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS
CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS
GENERALIDADES
Artículo 1º: Institúyese un régimen para el fomento, promoción y desarrollo de la producción y aprovechamiento racional y sustentable de camélidos sudamericanos domésticos, sus productos y subproductos, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su reglamentación establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º: Entiéndase por camélidos sudamericanos domésticos a los animales mamíferos herbívoros pertenecientes al Orden Artiodactyla, Suborden Tylopoda Familia Camelidae, pertenecientes a los siguientes géneros y especies: Lama glama (Lla ma) y Lama pacos (Alpaca).
Artículo 3º: Los beneficios de la presente ley serán exclusivos para las actividades relacionadas con la cría y aprovechamiento de camélidos domésticos que se desarrollen en las provincias de: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Dentro de los territorios provinciales se le dará preferencia a los proyectos que se ejecuten en el ámbito comprendido dentro de las regiones de serranas, y/o áridas y semiáridas y donde la cría de camélidos y/o su aprovechamiento racional y sustentable constituya una herramienta para el desarrollo social de las comunidades que habitan esas regiones.
Artículo 4º: Esta ley comprende la cría y aprovechamiento de las especies camélidas doméstica mencionadas en el Artículo 2º y realizada en las provincias comprendidas en el Artículo 3º, que tenga por finalidad obtener una producción comercializable ya sea animales en pie, carne, fibra, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otros productos industriales o artesanales derivados.
OBJETIVOS
Artículo 5º: El objetivo principal de la presente ley, es generar y promover políticas específicas para la cría y aprovechamiento de los camélidos domésticos, en las provincias mencionadas en el Artículo 3º; considerando a estas actividades, como un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional, que facilite la radicación de la población rural mediante su desarrollo socio- económico y evite su éxodo.
Los objetivos específicos del presente régimen son los siguientes:
a) Desarrollar, promover e incentivar la cría y producción de camélidos sudamericanos domésticos y sus productos ya sea animales en pie, fibra, cuero, grasa, carne, semen, embriones y de subproductos derivados, ya sea en forma primaria, semielaborados e industrializados.
b) Planificar y ejecutar políticas para el desarrollo de los camélidos domésticos, que tengan como prioridad el incremento de las fuentes de mano de obra a nivel local y regional y promuevan la radicación de la población rural.
La planificación y estrategias de las políticas para la promoción y desarrollo de la ganadería de camélidos deben propender al alcance de las siguientes metas:
b.1) Aumentar los ingresos netos percibidos por los distintos eslabones de la cadena de valor.
b.2) Desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado global.
b.3) Incrementar el valor agregado localmente y regionalmente.
b.4) Aumentar el volumen y valor de las exportaciones sectoriales.
b.5) Organizar estructuras de comercialización que le faciliten a los productores las transacciones comerciales de animales en pie, fibra, carne, cueros, productos artesanales o industriales y subproductos derivados.
BENEFICIARIOS
Artículo 6º: Podrán acogerse a los beneficios que otorgue el presente régimen, las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la presente ley y cumpliendo las normas y demás requisitos fijados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación priorizará en los beneficios económicos del presente régimen a los siguientes casos:
a) Pequeños productores de camélidos domésticos que posean o utilicen una superficie de campo reducida bajo cualquier modalidad o sistema de tenencia y cuya tenencia sea por cualquier título.
b) Pequeños productores que posean una pequeña cantidad de animales camélidos y cuyo núcleo familiar se encuentre con necesidades básicas insatisfechas.
c) Los pequeños productores que no cumplen con la condición de poseer una explotación ganadera de camélidos económicamente sustentable pero que dicha actividad constituye el principal ingreso económico familiar y la misma se desarrolla en tierras agroecológicamente aptas, con una carga animal acorde al potencial forrajero de las mismas y las prácticas de manejo no afectan a los recursos naturales, manteniéndose la sustentabilidad del sistema.
d) Pequeños productores de áreas agroproductivas marginales que críen otras especies de animales domésticos como ovinos, caprinos, bovinos, equinos, etc. y para los cuales la cría de camélidos domésticos puede representar una alternativa económica y sustentable para su sistema de producción.
Artículo 8º: Para acceder al tratamiento diferencial, los productores deberán, además de encuadrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo anterior, cumplimentar en forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Poseer en producción un número de animales camélidos domésticos que no supere el máximo establecido para esta categoría de pequeños productores. El número máximo de animales será fijado por la autoridad de aplicación.
b) Habitar en forma permanente y continua el predio donde realiza la cría de camélidos o en su defecto residir dentro del área rural en la cual se encuentra el predio.
c) Intervenir en forma directa con su trabajo y el de su grupo familiar en la producción, no contratando personal permanente para desarrollar las actividades de cría. Solo se aceptará la contratación eventual y temporaria de mano de obra, para tareas específicas y temporales, por un período continuo o discontinuo que no supere en valor los treinta jornales al año, equivalentes a la categoría de peón rural.
d) Contar con un ingreso económico del grupo familiar que no supere el máximo establecido para esta categoría de productores por la autoridad de aplicación.
Articulo 9º: La autoridad de aplicación, en el tratamiento de estas categorías de pequeños productores, está autorizada a firmar convenios con instituciones y organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas, que cumplen funciones de desarrollo de este sector social con la finalidad de coordinar y optimizar la asistencia.
Articulo 10º: A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que se desarrollará la actividad.
Luego de su revisión y aprobación será remitido a la autoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de su recepción. Una vez transcurrido dicho plazo, la solicitud se considerará como aprobada.
La autoridad de aplicación queda facultada para establecer la documentación y requisitos que deberá cumplimentar el productor solicitante de beneficios de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio solicitado.
Artículo 11: No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
e) Las empresas deudoras de otros regímenes de promoción nacionales o provinciales.
f) Funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales y directivos, técnicos y profesionales de organismos oficiales.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 12º: Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la ganadería de camélidos podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Créditos destinados a los estudios de base necesarios para la fundamentación necesaria en la elaboración y formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión. El plan de trabajo o proyecto de inversión debe ser realizado por un responsable técnico que deberá ser profesional universitario de las ciencias agropecuarias o biológicas: Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario, o título universitario superior del área agroproductiva equivalente, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto. El monto del crédito será variable por zona, tamaño de la explotación y actividad propuesta.
b) Subsidios para ser destinados total o parcialmente a:
b.1) Abonar los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y formulación del proyecto o plan.
b.2) La ejecución de inversiones incluidas en el plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
b.3) La realización de estudios preliminares de evaluación forrajera, receptividad, calidad y caudal de aguas, aptitud de suelos, estudios parasitológicos y sanitarios, así como otros estudios o investigaciones que permitan obtener información básica y necesaria para la elaboración y formulación correcta de los planes o proyectos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 13º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MinAgri) u el organismo que la reemplace.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 14º: La autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público para la designación del Coordinador Nacional del régimen para la promoción y desarrollo de los camélidos. El cargo de Coordinador Nacional será ocupado por un profesional universitario en Ciencias Agropecuarias: Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario o título universitario superior del área agroproductiva equivalente y con dedicación exclusiva.
b) Designar el Administrador del Fondo para la Actividad Camélida (FOAC) creado en el artículo 25 de la presente ley.
c) Aplicar en un todo la presente ley, su reglamento, dictar y aplicar las normas que en consecuencia se dicten a los fines de garantizar los objetivos previstos.
d) Diagramar en conjunto con la Comisión Técnica de Camélidos (COTECA), creada en el Artículo 15 de la presente ley, las políticas regionales para la aplicación de la misma
e) Instrumentar en concordancia con la Secretaría de Hacienda, el marco operativo para la constitución e instrumentación del Fondo para la Actividad Camélida (FOAC), creado por el Artículo 20 de la presente ley.
f) Redactar el Reglamento de funcionamiento de la COTECA, quedando facultado para establecer futuras modificaciones.
g) Aprobar anualmente a propuesta de la COTECA la distribución primaria del presupuesto asignado del Fondo para la Actividad Camélida (FOAC) y de los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
h) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios, a través de los directorios de las unidades ejecutoras provinciales.
i) Contratar servicios o realizar compras de bienes que resultaren imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
j) Convocar una vez al año como mínimo a un Foro Nacional de Producción de Camélidos al que serán invitados todos los sectores relacionados con la temática: Asociaciones y representantes de los productores, Organismos e Instituciones oficiales, Entidades y Organismos privados, Funcionarios, Legisladores nacionales y provinciales, Universidades Nacionales y privadas, Organismos no gubernamentales (ONG).
k) Elaborar en concordancia con la COTECA y con el Coordinador Nacional un Manual Operativo donde se describan detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
l) Firmar convenios con instituciones y organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas, con la finalidad de coordinar y optimizar la asistencia técnica, económica, educativa, sanitaria y social al sector de los productores de camélidos y sus familias.
m) Elaborar y aprobar en coordinación con la COTECA d el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen, estableciendo el procedimiento para la imposición de las sanciones y garantizando el mecanismo de defensa de los afectados.
n) Supervisar y ejercer el control administrativo de la labor del administrador del Fondo para la Recuperación de la Actividad Camélida (FOAC).
o) Aplicar las sanciones correspondientes a los beneficiarios que hubieren incumplido con la presente ley.
COMISIÓN TÉCNICA DE CAMÉLIDOS DOMESTICOS
Artículo 15º: Créase en el ámbito del MinAgri la Comisión Técnica de Camélidos Domésticos (COTECA) del Régimen para la promoción y el desarrollo de los camélidos.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CAMÉLIDOS DOMESTICOS
Artículo 16º: La COTECA estará compuesta por un Presidente y un cuerpo de diez (10) vocales. El cargo de presidente será ejercido por el Coordinador Nacional. Los cargos de vocales serán ocupados por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); dos (2) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias del NOA (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y Tucumán); uno (1) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias Centrales (San Juan, Mendoza, La Pampa, Córdoba y San Luis); uno (1) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias Patagónicas (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego); dos (2) en representación de los productores; uno (1) en representación de las Facultades de Universidades Nacionales nucleadas en Asociación Universitaria de Educación Agropecuaria Superior (AUDEAS) y uno (1) en representación de los Organismos no gubernamentales (ONG) con competencia en el tema de camélidos domésticos.
Los gobiernos provinciales y las instituciones oficiales establecerán los mecanismos de designación de sus representantes a la COTECA.
Los miembros de la COTECA no recibirán remuneración alguna por su intervención en la misma con cargo a este régimen. La Coordinación Nacional podrá compensar gastos de viajes y/o alojamiento de los representantes de los productores en los casos que estén debidamente justificados.
Artículo 17º: Todos los miembros de la COTECA tendrán derecho a un voto. En caso de empate la decisión queda a cargo del presidente.
Artículo 18º: La COTECA funcionará en el ámbito del MinAgri y tendrá las siguientes funciones:
a) Constituirse en organismo de consulta permanente para la autoridad de aplicación.
b) Proponer a la Autoridad de Aplicación la política sectorial a implementar a través del presente régimen y recomendar los criterios para la utilización del FOAC.
c) Proponer a la Autoridad de Aplicación para su aprobación, la distribución primaria del presupuesto asignado del FOAC. Previa evaluación, elevará anualmente para su aprobación los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución del presente régimen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios y al definirse para cada zona agro ecológica del país y para cada actividad, el tipo de ayuda económica que se entregará.
e) Actuar como órgano consultivo para recomendar y acordar con la autoridad de aplicación las sanciones que deberán aplicarse a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones.
f) Convocar para consulta a expertos o especialistas. Asimismo podrá incorporar para su integración transitoria a representantes de otras entidades y organismos nacionales o provinciales para abordar una temática específica en cuestión.
g) Elaborar con la Autoridad de Aplicación y con el Coordinador Nacional un Manual Operativo donde se describan detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
h) Proponer a la Autoridad de Aplicación el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen.
i) Promover y celebrar convenios o asociaciones, llevar a cabo estudios e investigaciones para la promoción y desarrollo de las exportaciones de productos o subproductos para incrementar el consumo local de productos y subproductos.
j) Organizar y participar en campañas publicitarias, en ferias locales, regionales e internacionales para representar a los intereses de los productores de camélidos.
k) Organizar y dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento.
l) Realizar actividades de asistencia técnica por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, instituciones internacionales, relacionadas con la producción ganadera, agroindustria y comercio de productos agropecuarios.
m) Promover y facilitar el intercambio interinstitucional de profesionales, técnicos y expertos.
n) Identificar y gestionar recursos de fuentes local o externa para apoyar la ejecución de las actividades de promoción, investigación y desarrollo de la ganadería de camélidos domésticos y actividades conexas.
FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL
Artículo 19º: El Coordinador Nacional del régimen para el fomento, la promoción y el desarrollo de los camélidos, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Ejecutar las políticas para el sector, fijadas por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales o provinciales que intervengan en la ejecución de este régimen.
c) Coordinar con la COTECA la propuesta de adecuación y actualización de las normas del presente Régimen para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
d) Colaborar con la COTECA en la formulación de los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial, con sus correspondientes presupuestos.
e) Elaborar con la COTECA y la Autoridad de Aplicación un Manual Operativo donde se describan detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
f) Convocar a las reuniones de la citada COTECA. y al Foro Nacional de la Producción Camélida Doméstica.
g) Diagramar e instrumentar acciones para el seguimiento y control de este régimen tanto a nivel nacional como en los diferentes programas regionales y/o provinciales.
h) Elaborar y poner en funcionamiento un sistema de informatización interna que permita una óptima comunicación entre todos los participantes.
DE LOS FONDOS
Artículo 20º: Créase por la presente el Fondo para la Recuperación de la Actividad Camélida Doméstica (FOACAD) que se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales que se fijen en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley, un monto anual a integrar en el FOACAD el cual no será inferior a veinte millones de pesos ($ 20 000 000).
Artículo 21º: El FOACAD podrá destinar los fondos a:
a) En hasta el 5% de los fondos del FOACAD para compensar los gastos administrativos.
b) En hasta 15% para acciones de apoyo general que promuevan el desarrollo de la ganadería de camélidos domésticos tales como:
b.1) Control y manejo de especies silvestres predadores de camélidos domésticos o plagas que afecten la salud o fuentes de forraje de los camélidos.
b.2) Realizar estudios de mercado y campañas para favorecer el incremento del consumo de productos de camélidos domésticos.
b.3) Realización de cursos de capacitación técnica a profesionales, productores y extensionistas, involucrados en la formulación y ejecución de planes y proyectos de inversión comprendidos en el presente régimen.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22º: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad temporaria o definitiva de los beneficios otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio otorgado.
c) Devolución del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente ley, mas las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
Artículo 23º: La autoridad de aplicación, a propuesta de la COTECA, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 24 y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas en el inciso d) del mismo Artículo. En los casos de los incisos a), b) y c) se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
La autoridad de aplicación queda facultada para elaborar la reglamentación que establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando siempre el derecho de defensa de los afectados.
ADHESION PROVINCIAL
Artículo 24º: Los Estados Provinciales que adhieran al régimen de la presente ley, podrán disponer las exenciones impositivas, en los términos y porcentajes que fijen sus gobiernos provinciales.
Artículo 25º: Para acogerse a los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán constituir una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), que será la autoridad de aplicación a nivel provincial y deberán designar un Coordinador Provincial en los términos y condiciones del Artículo 14 inciso a).
Artículo 26º: La UEP tendrá entre las siguientes funciones y facultades:
a) Elaborar y aprobar los planes anuales y sus correspondientes presupuestos a nivel provincial.
b) Establecer en concordancia con la autoridad de aplicación, el procedimiento para designar a los representantes de los productores para integrar la COTECA. En cada región se deberán tener en cuenta, las particularidades socio-económica de los productores para establecer el procedimiento de elección. Asimismo se deberá garantizar que los productores puedan elegir a sus representantes con total libertad e independencia. La duración de los mandatos de los representantes de los productores integrantes de la COTECA será determinada por cada una de las asociaciones con relación a sus representados. Cada miembro del Directorio de la UEP tendrá derecho a un voto. En caso de considerarlo necesario la UEP podrá invitar a participar del Directorio con un representante titular y un suplente a otros organismos e instituciones, dichos integrantes tendrán solamente derecho a voz.
c) Recepcionar, analizar y aprobar en primera instancia las solicitudes de los beneficiarios para su posterior elevación autoridad de aplicación para su aprobación definitiva.
d) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
e) Informar a la autoridad de aplicación sobre el avance de los programas operativos a nivel de su jurisdicción.
f) Aplicar las sanciones a los infractores de acuerdo a lo establecido por la presente ley y a las normativas futuras que establezca la autoridad de aplicación.
g) Asesorar a los productores sobre todo lo relacionado con la presente ley.
h) Establecer el manejo financiero y contable del FOACAD a nivel provincial en concordancia con las normas emanadas de la autoridad de aplicación en los términos y condiciones del Artículo 14.
Artículo 27º: Para el funcionamiento operativo de la UEP los recursos financieros podrán ser aportados total o parcialmente por el FOACAD. El gobierno provincial y las demás instituciones y asociaciones de productores miembros de la UEP aportarán por su parte recursos humanos, equipamiento y mobiliario,
Artículo 28º: La UEP deberá ejecutar los fondos respetando los términos y condiciones del Artículo 21º.
Artículo 29º: La presente ley será reglamentada dentro de los ciento veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 30º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evolución de los camélidos como género se inicia en América del Norte, hace aproximadamente unos 45 millones de años. De las actuales seis especies, dos se encuentran en el continente Asiático y cuatro en América del Sur.
Los camélidos sudamericanos se dividen en dos especies doméstica, Llama y Alpaca y dos silvestres, Guanaco y Vicuña.
Su distribución territorial es preponderantemente andina, a excepción del Guanaco que se distribuye también por planicies y llanuras áridas y semiáridas.
Los camélidos en general fueron animales estratégicos y de gran valor para las culturas aborígenes precolombinas. Nuestros pueblos andinos utilizaban y utilizan las llamas y alpacas como animales de carga y transporte, para obtener carne y la muy apreciada fibra.
El guanaco por su parte resultaba un abundante y nutritivo animal de caza, que además de su carne aportaba a las poblaciones autóctonas su cuero y su fibra.
Muchos historiadores enfatizan como la economía del Imperio Inca se basó principalmente en la explotación de la llama (Lama glama). La importancia que los Incas le dieron a este animal se traduce en el alto valor religioso y ceremonial que le dieron los sacerdotes del Imperio.
En nuestros días como hace milenios, los pobladores rurales de las Regiones Andinas, Puneña y serranías áridas crían camélidos, como animales productores de fibra y carne. En estos territorios áridos, donde la agricultura y ganadería vacuna no son económicamente viables, la crianza de llamas y alpacas constituye el único medio de subsistencia de las familias rurales.
En nuestro país la crianza de llamas y alpacas tiene como principal finalidad aprovechar su fibra (pelo) y en segundo plano se aprovecha la carne. De acuerdo al trabajo de Amaya, J.N., J. Von Thüngen y del Ing. Duga del INTA - Bariloche (Julio, 1999), las características de la fibra producida por los camélidos sudamericanos domésticos es la siguiente:
Llama: En general tiene un vellón más grueso y rústico que el de la alpaca. Produce entre 1,5 y 3,5 Kg. por vellón con diferencia de colores: blanco, gris, marrón, café, negro y variedades de tonos mezclados. El vellón es abierto presentando altos rendimientos con baja producción de cera y suint. Su finura se encuentra entre los 22 y 34 micrones.
Alpaca: existen dos razas productoras de pelo el suri y la huacaya, el vellón es comúnmente de colores claros (blanco) aunque no son raros otros colores como el
marrón, negro y mezcla de colores. El suri presenta mechas enruladas siendo la más parecida al mohair, mientras que la huacaya se presenta más parecida a un vellón de ovino. Se considera que el lustre y suavidad de la alpaca es de excelente calidad, y su mecha puede alcanzar entre 12 y16 cm de crecimiento anual. La producción anual de fibra es entre 3 y 5 Kg. y su finura entre varía entre 20 y 30 micrones en el suri y entre 20 y 40 micrones en la alpaca huacaya.
La calidad de fibra de los camélidos posee características singulares, de finura y calidad clasificándose como fibra especial de origen animal que le otorga una elevada cotización en el mercado internacional.
Con respecto al valor de la carne, estudios realizados en el INTA EERA-Castelar, indican que la carne de llama es sumamente magra (con exigua cantidad de grasa siempre blanca), y de muy buena textura (grano muy fino). Otra cualidad sobresaliente es el bajísimo contenido de precursores de colesterol lo que la ubica dentro de las carnes saludables.
Los datos de los últimos censos agropecuarios indican que en nuestro país hay aproximadamente más de 160 000 camélidos domésticos, con una amplia mayoría de llamas.
Estos animales son criados con numerosas deficiencias manejo, infraestructura y técnicas de selección genética, lo que limita el aprovechamiento del enorme potencial zootécnico que poseen estos animales.
La situación de aislamiento que caracteriza a las zonas Andinas y vastas regiones serranas áridas y semiáridas de nuestro país, repercute negativamente para la presencia de organismos oficiales e instituciones que brinden apoyo técnico y económico a este tipo particular de productores.
Las condiciones agroecológicas de esas regiones no son favorables para el desarrollo de la agricultura y ganadería tradicional. En su gran mayoría los pobladores rurales son productores minifundistas, con economías de subsistencia familiar y que en muchos casos, no son dueños de la tierra que habitan y/o en la que producen.
Las recurrentes crisis de las economías regionales, y en particular las extrapampeanas, han puesto a muchas familias rurales en una situación de marginación social y económica de tal gravedad, que la única opción de vida que les queda es la migración, pasando a engrosar los cordones de miseria de los grandes centros urbanos.
Las políticas gubernamentales, deben orientarse a brindar una rápida y sólida respuesta a estas postergadas regiones procurando el arraigo, trabajo y el bienestar de sus habitantes.
En distintos medios informativos vienen mostrando en los últimos años, como los gobiernos provinciales, productores y organismos de investigación han alentado la cría de camélidos domésticos.
Este proyecto de ley, pretende ser una herramienta política que apoye en forma racional la ganadería de camélidos como medio productivo para la generación de mano de obra a nivel regional.
El objetivo principal de la presente ley, es generar y promover políticas, para la crianza y producción de camélidos, en las provincias extrapampeanas mencionadas en el Artículo 3º.
En estas regiones áridas, se debe considerar a la cría de camélidos, como un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y mano de obra local, que facilite la radicación de la población rural y evite su éxodo.
Es menester que el desarrollo de la ganadería contemple además de los aspectos sociales y económicos, la preservación del medio ambiente. Desde este punto de vista los camélidos, son animales ideales para integrar sistemas productivos sustentables en ecosistemas apropiados y que preservan el medio ambiente ya que han coevolucionado en él.
El desarrollo socio-económico de estas regiones extra pampeanas, es una obligación impostergable para permitir a las familias andinas y en particular a los jóvenes vivir decorosamente en su tierra y revertir los continuos éxodos.
Por todo lo expresado en estos fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA