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PROYECTO DE TP


Expediente 3878-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 177 Y 179, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD Y LACTANCIA.
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO DE TRABAJO: LEY 20.744. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA DE LA MUJER.
Artículo 1°: Agréguese al artículo 177 del Capítulo II "De la protección de la maternidad", título VII "Trabajo de Mujeres" de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso de partos múltiple, se acumularán catorce (14) días a los noventa (90) días de licencia por cada niño nacido a contar del segundo.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 2°: Agréguese al artículo 179 del Capítulo II "De la protección de la maternidad", Título VII "Trabajo de Mujeres" de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 179. -Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En el caso de partos múltiples, se acumularan dos (2) descansos de media hora para amamantar por cada hijo dentro de la jornada laboral. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente modificación a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, tiene como objetivo principal un incremento de las licencias por cada hijo o hija recién nacido, como también la adecuación de los tiempos determinados para la lactancia, en aquellos casos de partos múltiples, brindándole a las madres dos descansos de media hora para amamantar a cada hijo durante la jornada laboral.
El espíritu de la ley, se basa en la creencia de que en los casos de partos múltiples, los esfuerzos de la madre deben ser ampliamente respaldados y garantizados, en términos de permitir la lactancia adecuada para estos casos, que por su complejidad requieren de una mayor atención temporal.
La problemática que presentan los embarazos gemelares y familias con hijos múltiples es muy diferente a las presentadas por un embarazo o nacimiento de un hijo único. En primer lugar, todo embarazo gemelar desde el punto de vista médico es un embarazo de riesgo debido a las altas posibilidades que existen en que pueda derivar en un parto prematuro por las complicaciones que acarrea, es por esto, que requieren de una atención particular y especial. Los partos prematuros traen consigo complicaciones tales como la ictericia, un insuficiente desarrollo pulmonar e infecciones.
En segundo lugar, pese a que el menor espacio dentro del útero ocasiona una expulsión más fácil de los bebes, el parto a menudo es más prolongado, ya que el espacio reducido dificulta las contracciones y la dilatación.
En tercer lugar, otra de las cuestiones relevantes, es que se incrementa el riesgo de la necesidad de realizar cesárea en muchos de los casos de gemelos y en casi la totalidad de los nacimientos triples o cuádruples.
Por último, dentro de los problemas más graves, encontramos la muerte de uno de los fetos, que afecta al bebé superviviente, pudiéndole ocasionar algún retraso mental, una malformación digestiva, o el síndrome de transfusión fetal, en el que uno de los bebés recibe demasiada sangre, y el resto de ellos muy poca. Esto podría perjudicar su desarrollo y crecimiento.
Por los argumentos anteriormente mencionados, y porque creo fehacientemente que la ley debería contemplar los casos de embarazos múltiples, creando un marco favorecedor tanto para la madre como para los bebés, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA