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PROYECTO DE TP


Expediente 3873-D-2014
Sumario: LEY 25345, PREVENCION DE LA EVASION FISCAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE DEPOSITOS, GIROS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1) A partir de la promulgación de la presente ley modificase el artículo 1 de la ley 25345, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan".
Artículo 2) Deróguese el artículo 9 de la ley 25413.
Artículo 3) La presente norma empezará a regir luego de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 4) La Administración Federal de Impuestos Públicos readecuará sus resoluciones con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 5) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 14 de noviembre del año 2000 se promulgó la ley 25345, que establece en su artículo 1º que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros "los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedando exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan"
Posteriormente la ley de competitividad 25413 en su artículo 9 redujo el monto original de pesos diez mil ($10.000.-) a pesos un mil ($1.000.-).
En primer lugar hay que destacar que esta última norma se dictó en una situación especial de gravísimos conflictos sociales y económicos, tal es así que esta ley promulgada en marzo del 2001 tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Luego de sucesivas prórrogas la norma se mantiene en la actualidad.
También hay que resaltar que el monto original establecido ($ 10.000.-) ha quedado desactualizado a más de diez años de su sanción, con mucha mayor razón el dispuesto por la ley 25413 de pesos UN MIL ($ 1.000.- ), el cual resulta un monto irrelevante en el movimiento de una empresa aún pequeña. Lo dispuesto en la normativa en vigencia obstaculiza el normal desenvolvimiento comercial de cualquier empresa o comercio.
Queda claro que el monto de pesos un mil ($1.000.-) resultaba irrisorio ya en el momento de su sanción, y que lo único que perseguía era la posibilidad recaudatoria, afectando fundamentalmente a aquellos que ya en aquel entonces luchaban por no cerrar sus negocios.
Las afectadas fundamentalmente son las PyMES, que se ven obligadas a utilizar alguno de los medios dispuestos por ley y a afrontar el impuesto a los débitos y créditos (1,2%). En un principio se estimó que tal impuesto podría tomarse a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 4 ley 25413), lo cual nunca sucedió. Por el contrario, la AFIP dictó una serie de resoluciones por las cuales instrumentó fiscalizaciones en las que no tomó en cuenta los pagos superiores a lo establecido por la ley, ni siquiera en los casos en que estos estaban debidamente de- mostrados con recibos, remitos, etc., estableciendo así una situación injusta que motivó - en algunas ocasiones-, controversias judiciales en donde se cuestionó la constitucionalidad de la norma.
Por lo sucintamente expuesto, el presente proyecto tiende a volver al régimen originalmente dispuesto, incluso a costas de que el monto de pesos diez mil ($ 10.000), que como ya se expresó está desactualizado. Pero resulta imposible sostener en la práctica la modificatoria dispuesta en el artículo 9 de la ley 25413, lo cual ya constituye un despropósito, y no puede el Estado -a través de los organismos encargados de velar por las normativas fiscales-, incurrir en evidentes abusos.
Asimismo, se debe cooperar con la subsistencia de pequeñas y medianas empresas, por carecer las mismas -en la mayoría de las veces- de la posibilidad de rebatir las multas y sanciones dispuestas por parte del estado por incumplimiento de normas anacrónicas y totalmente desactualizadas.
Cada sector de la empresa tiene que prestar atención a las abrumadoras reglamentaciones impositivas que se encuentran vigentes, a lo que se suma que en el momento de realizar pagos a proveedores tiene que cumplir con lo que establece la ley anti-evasión (Ley 25.345).
La norma estipula que no tienen efectos entre las partes ni frente a terceros (es decir, como si nunca hubieran sido realizados) los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a mil pesos ($ 1000) cuando no se efectúan a través de los medios de pago dispuestos.
Si no se utilizan estos medios de pago, no se pueden computar los comprobantes como deducción en el impuesto a las ganancias y como crédito fiscal en el IVA, a pesar de que se demuestre la existencia de las operaciones. Distintos fallos se expresaron por la inconstitucionalidad de la ley.
Por el lado de las cobranzas, no hay sanción para los contribuyentes que cobran en efectivo importes superiores a mil pesos.
Esta "bancarización" obligatoria produce cargas administrativas e incrementos de costos para las empresas y genera un aumento en la recaudación del impuesto al cheque ya que todos los pagos tienen que pasar obligatoriamente por el banco.
Pero la reglamentación de la ley fue más allá: la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que el pago en cheque tiene que cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
* Cheque común: debe estar a nombre del emisor de la factura y cruzado. Además, en el frente o anverso del cheque tiene que figurar la leyenda "para acreditar en cuenta".
* Cheque de pago diferido; tiene que hacerse a nombre del emisor de la factura y cruzado.
Los cheques pueden tener la cantidad de endosos que autoriza el Banco Central (comunes: un endoso, diferidos: dos) y no se exige que se emitan con la cláusula "no a la orden".
Adicionalmente, como tarea administrativa, el que paga tiene que dejar constancia en el comprobante de los datos relacionados con el medio de pago que fue utilizado en la operación. Si se abona mediante la entrega de cheques de terceros, hay que indicar en el recibo la clave de identificación tributaria (CUIT) del librador original.
Toda la tarea administrativa puede simplificarse con la emisión de una orden de pago pre-numerada; también se acepta el uso de un registro mensual emitido por sistemas computarizados en la medida que respeten el diseño establecido por la AFIP.
La norma ya tiene más de 9 años, pero aún se mantienen dudas y hay criterios encontrados. Queda en claro que esta ficción de considerar inexistentes los pagos en efectivo son sólo a efectos impositivos, pero para el resto del derecho tienen validez.
Cabe destacar como antecedente, el presentado por el diputado nacional (MC), Marcelo Llanos. Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
LEGISLACION GENERAL