Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3863-D-2011
Sumario: BUSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EXTRAVIADOS A TRAVES DE GIGANTOGRAFIAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE.
Fecha: 01/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EXTRAVIADOS
A TRAVÉS DE GIGANTOGRAFÌAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 1°.- La presente ley establece la obligatoriedad de exhibición de gigantografías con las imágenes del rostro de niñas, niños y adolescentes extraviados, y datos pertinentes que serán especificados en la reglamentación, en los medios de transporte público interjurisdiccional de pasajeros y en estaciones terminales de ómnibus, trenes, aeropuertos y puertos de carácter nacional.
Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos proveerá las gigantografías adhesivas con las fotografías de los niños, niñas y adolescentes extraviados, nombres y teléfono de denuncia, en base a la información actualizada que figure en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.
Artículo 3°.- La Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de los talleres de revisión técnica obligatoria, hará adherir en la parte posterior de cada unidad de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros verificada, la gigantografía establecida en el artículo 1º de la presente ley. Se dejará constancia del acto en los libros de registro de los talleres de verificación.
Artículo 4°.- Es de obligación de los permisionarios de servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros identificar a todos los pasajeros que arriben a la unidad, corroborando la correlatividad con la identidad que figura en el pasaje.
En caso de tratarse de menores de edad, el responsable deberá acreditar el vínculo y en su defecto la autorización legal pertinente para el traslado del niño, niña o adolescente. La empresa de transporte conservará la copia de la documentación.
Artículo 5°.- El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dará aviso a la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los hallazgos realizados para proceder al recambio y actualización de la búsqueda.
Artículo 6º.- Los sellados para la autorización de trasladar al niño, niña o adolescente serán gratuitos, conforme los convenios que se firmen con las respectivas provincias.
Artículo 7°.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley será sancionado con la pérdida de exenciones y subsidios de los que gozase la empresa de transporte.
Artículo 8°.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente ley a los efectos de aplicar la normativa en transporte intraprovincial e intramunicipal.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina existe un alto índice de niños, niñas y adolescentes extraviados. Según datos aportados por el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, conforme el informe 2009, se tramitaron 8477 causas.
La ONG "Missing Children" afirma que entre enero del 2000 y febrero del 2011 se reportaron 6085 niños desaparecidos, de los cuales fueron encontrados 5509, de ellos 76 sin vida; infiriéndose conveniente pergeñar modos de prevenir tales hechos. Es necesario aclarar que esos números incluyen algunos casos que responden a la figura de trata de personas. En caso de fugas de niños de sus hogares es muy común que recurran a la terminal d ómnibus de su lugar de residencia para luego salir con rumbo desconocido.
Los informes internacionales dan cuenta que para el secuestro y posterior traslado de personas, el medio más utilizado es el transporte terrestre de personas. En la Argentina, al momento de comprar un pasaje en un ómnibus de media y larga distancia se corrobora la identidad del comprador, pero al momento de ascenso a la unidad transportadora no se comprueba que el pasajero sea quien efectivamente figure en el pasaje. Ello implica que se pueden trasladar personas desde un punto a otro del país sin mayor registro de ellos. En las fronteras, a su vez, existen gran número de pasos no habilitados con escaso o nulo control, por el que tales pasajeros pueden traspasar los límites internacionales sin ningún obstáculo.
Tales circunstancias fundamentan este proyecto por el cual los transportes públicos de pasajeros, a modo de prevención, portarán en lugares visibles fotografías de niños, niñas y adolescentes extraviados. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el medio por excelencia para el traslado de personas desde una jurisdicción a otra, o para salir a países aledaños, es hoy el colectivo, otro motivo más que suficiente para que este medio sea tenido en cuenta para los efectos pretendidos.
En la parte trasera de los vehículos hay espacios suficientes que hoy se ocupan para publicidades o para la difusión de paisajes. Se propone trocar las mismas por las gigantografías de niños, niñas o adolescentes extraviados, de manera que sus imágenes recorran el país, cuando no los aledaños en el caso de servicios internacionales prestados por compañías argentinas.
La implementación podría hacerse con facilidad, y es lo que propone este proyecto, cuando las unidades de transporte de pasajeros concurren a la revisión técnica obligatoria, circunstancia que se aprovecharía para adherir la gigantografía al vehículo revisado. Como la obligación es anual, las gigantografías desactualizadas podrían ser reemplazadas cada doce meses. A su vez, como los vehículos, según fecha de habilitación para el servicio, están ingresando a verificación en fechas diferentes, habría una actualización constante.
Las empresas que se negaren al cumplimiento de la ley, serán objeto de la quita del subsidio al gasoil del que son beneficiarias en la actualidad, como así también a sanciones que por reglamentación se determinarán.
La adhesión de las provincias y municipios, permitiría la multiplicación geométrica de las imágenes de los niños, niñas y adolescentes extraviados, facilitando la fijación masiva de la búsqueda de la que están siendo objeto.
Es política del Estado argentino considerar que el derecho de niños, niñas y adolescentes sea lo primero en tenerse en cuenta en cada tema que los afecte, protegiendo su interés superior sobre cualquier otro interés.
Dicha política se plasma no sólo en las firmas de tratados internacionales, en la participación activa en las buenas prácticas en defensa de las personas menores de edad, en creación en órganos específicos, sino también en la creación de medidas de protección y prevención de riesgos. Es de rango constitucional velar por la seguridad de todos los habitantes, especialmente por aquellos más vulnerables.
Son numerosos los antecedes de difusión masiva de imágenes. Para citar alguno del exterior, podemos remitirnos al programa llevado a cabo por el National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), Órgano del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que con la cooperación de diversas empresas, difunde a través de los envases de cartón de leche las fotografías de niños y niñas buscadas (por secuestro de sus padres, por sustracción, o de aquellos que se escapan de la casa de sus progenitores). El NCMEC provee las fotografías de los niños desaparecidos y acepta consejos e información del público. Finalmente, coordina sus actividades con las de otros Organismos del Estado.
En la República Argentina, en el año 2002 EDESUR, en colaboración con Missing Children, acordó poner en marcha una campaña con el mismo objetivo. Así fue que se publicaban en las facturas de luz las fotografías de dos chicos distintos cada bimestre, brindándose la información de cuando hubieran sido ubicados. En el 2006, Telefónica de Argentina se comprometió con Missing Children a difundir a través de sus facturas telefónicas las fotografías y datos de los menores cuyo paradero se solicitare.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, varias empresas de transporte urbano de pasajeros, acordaron con Missing Children exhibir las fotografías de niños extraviados. Sin embargo, sólo una veintena de líneas expuso imágenes de escaso tamaño, en el interior del vehículo con datos biográficos aleatorios.
A nivel estatal existe el Registro de Información de Personas Menores Extraviadas, que depende del Ministerio de Justicia de la Nación. El Registro fue creado en el 2003 por Ley N° 25746 y funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Este Organismo cuenta con la información centralizada sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio del país. Asimismo, pone en marcha los mecanismos del Estado para lograr la aparición de los chicos que faltan de su hogar.
Empero, todos los esfuerzos hasta aquí realizados y todos los que se puedan llevar a cabo serán pocos en tanto en cuanto no se puedan remediar definitivamente situaciones tan dolorosas como la desaparición de niñas y niños. Ponerles coto debe ser un objetivo merecedor de todos los esfuerzos de los argentinos.
Nos impele la seguridad que la exhibición permanente, a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio nacional, como en la de países aledaños, mediante un sistema expuesto a toda la población, tanto de día como de noche, posible de ser actualizado con cierta regularidad, a costo relativamente bajo, es un paso trascendental en pos del objetivo pretendido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA