Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3859-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE SI EXISTE UN REGISTRO DE CUANTOS LIBROS SE HAN PUBLICADO SOBRE LA TEMATICA DE LA DISCAPACIDAD, SI SE CONTEMPLA LA REALIZACION DE EDICIONES EN SISTEMA BRAILLE, LENGUAJE DE SEÑAS, EN FORMATO AUDIO, DIGITAL, DISCOS COMPACTOS O PAGINAS WEB.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos que competa, informe SADAIC a este cuerpo si :
1) ¿Existe un Registro de cuántos libros se han publicado sobre la temática de la discapacidad?
2)¿Se contemplan la realización de ediciones en sistema Braille?
3)¿Se contemplan la realización de ediciones en lenguaje de señas?
4)¿Existe alguna exención impositiva o beneficio, para los autores que posean alguna discapacidad?
5)¿Se ha pensado en ediciones grabadas para que las personas con discapacidad visual puedan oírlo?
6)¿Se contempla la posibilidad de que los libros sean en formato digital, discos compactos o en páginas web?
7)¿Qué parte del presupuesto de SADAIC se destina a volcar esta información en soporte magnético con acceso a personas con discapacidad?
8)¿Existe personal especializado para asistir a las personas con discapacidad cuando concurren a SADAIC? En caso negativo, explique los motivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), es una institución que nuclea a los autores y compositores, fundada por la sabia iniciativa de colegas predecesores hace más de medio siglo. Desde entonces han crecido tratando de perfeccionar su quehacer, adecuando Estatutos, con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero representado por la Sociedad.
Es en ese contexto que se basa el accionar, inspirado, además, por los principios de justicia y solidaridad que impulsaron a los fundadores.
El artículo 17 de la Constitución Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
Esta garantía constitucional se encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las más avanzadas de la época- que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella. De las disposiciones relacionadas surge indiscutible el derecho que sobre sus obras tienen los autores y compositores.
Sin embargo, el marco teórico mencionado no concluye necesariamente en que el ejercicio individual del derecho de autor resulte sencillo, como sí ocurre con otras manifestaciones del derecho de propiedad. En este aspecto, adviértase que una obra musical puede ser ejecutada en forma simultánea en diversos lugares del país y del extranjero, y que resulta imposible, para su dueño, controlar dicho uso, fijar la tarifa que entienda razonable, eventualmente prohibir su uso si lo considera pertinente, etcétera. Precisamente, las circunstancias expuestas conllevan la necesidad de buscar alguna solución que permita una adecuada defensa de los derechos que las leyes protegen. Es en este contexto que nace la llamada gestión colectiva que origina la integración de autores y compositores en una asociación que actúa en salvaguarda de sus derechos.
La gestión colectiva de los derechos de los autores y compositores de música resulta de la premisa de que no es posible que los titulares de los derechos puedan gestionarlos individualmente, y hoy es una realidad reconocida mundialmente.
Bajo este marco, y como producto de la fusión de dos sociedades de autores, el Círculo Argentino de Autores y Compositores de Música y la Asociación de Autores y Compositores de Música, se crea el 9 de junio del año 1936 la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Se consolida así un proceso de protección de los autores y compositores de música al crearse una sociedad única para la gestión colectiva de sus derechos que permite la concreción, en la práctica, de un derecho absolutamente consagrado en el aspecto legislativo.
En el marco expuesto, y a modo de culminación de la evolución referida, se sanciona la Ley 17.648, que confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música se encuentra -por recaudación- entre las primeras quince sociedades del mundo, y es la primera de América Latina.
SADAIC es una asociación civil, cultural y mutualista sin fines de lucro y que el dinero recaudado es distribuido en su totalidad, después de efectuársele una deducción destinada a solventar los costos administrativos.
Sería beneficioso, que en ediciones de libros se pueda contemplar la posibilidad de que estén impresas en sistema Braille, o en lenguaje de señas, a fin que las personas con discapacidad, puedan tener acceso a toda la información.
En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada por ley 26.378, establece en su Artículo 2 Definiciones.: A los fines de la presente Convención: La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; ... Artículo 9 Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluyes los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Por lo expuesto y dada la importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)