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PROYECTO DE TP


Expediente 3854-D-2010
Sumario: RESTRICCIONES Y LIMITES A LA ADQUISICION DEL DOMINIO DE INMUEBLES RURALES POR PARTE DE PERSONAS FISICAS Y/ O JURIDICAS EXTRANJERAS; CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES DE EXTRANJEROS Y NATIVOS.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESTRICCIONES Y LÍMITES A LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLES RURALES POR PARTE DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS EXTRANJERAS
TÍTULO I
INMUEBLES COMPRENDIDOS. CONCEPTO
ARTÍCULO 1: Todo INMUEBLE RURAL ubicado fuera de cualquier ejido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino, quedara comprendido en los alcances de la presente Ley
ARTÍCULO 2: Quedan exceptuados de esta ley aquellos inmuebles cuyo destino único fuere la actividad industrial y/o vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su adquisición ante la autoridad de aplicación.
TÍTULO II
CONDICIONES Y REQUISITOS PERSONALES Y SOCIETARIOS
ARTÍCULO 3: Es prohibida de nulidad absoluta la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país,
a) Persona física de nacionalidad extranjera cuya residencia en el país tenga antigüedad menor a 5 (cinco) años.
b) Persona física de nacionalidad extranjera no residente.
c) Personas Jurídicas Constituidas en el extranjero.
d) Personas Jurídicas Constituidas en el país y en la cual, personas físicas extranjeras o jurídicas constituidas en el extranjero, sean propietarias directa o indirectamente de la mayoría accionaria y/o con la mayoría de votos.
e) Personas Jurídicas Que se encuentre en posición de controlada o de vinculada en más de un 25% por una sociedad extranjera (art. 33 de la Ley 19.550).
f) Personas Jurídicas que tenga su sede social o principal explotación en país extranjero.
g) Las sociedades anónimas que no adopten la forma nominativa de acciones.
h) Persona jurídica, constituida en territorio argentino, que sea subsidiaria de empresa extranjera a la que se atribuirá la nacionalidad de esta última.
i) Persona jurídica que posea domicilio o sede de sus negocios en el extranjero.
j) Persona jurídica de dominio, dirección y administración por personas extranjeras que actúen por sí o por intermediarios a la que se atribuirá la nacionalidad de la mayoría.
k) Personas jurídicas que, en razón de fusiones, adquisiciones cambios en el control accionario de empresas, queden incluidas en alguna de las clases enumeradas en algunos de los incisos anteriores,
ARTÍCULO 4: Se encuentran comprendidas dentro de las restricciones y limitaciones de esta Ley, las personas físicas extranjeras residentes en el país, las personas jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República Argentina y las personas jurídicas argentinas de las cuales participen, a cualquier título, personas extranjeras físicas o jurídicas que tengan, en forma individual o en su conjunto, mayoría del capital social y/o de votos, y/o residan o tengan su sede en el exterior.
ARTÍCULO 5: Las personas comprendidas en el artículo 4 sólo podrán adquirir por sí y/o en condominio, inmuebles rurales que no excedan en forma continua o discontinua a una unidad económica de producción, según la reglamentación establecida por cada Provincia respecto del Artículo 2.326 del Código Civil.
Las Provincias que no hubieren determinado aún la superficie que comprende una unidad económica de producción, contarán con un plazo de 90 (noventa) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley para hacerlo. Vencido dicho término, la autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los fines de la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6: La prohibición o limitación en la adquisición de tierras se extiende a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, quedando comprendidas la fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario, transformación de persona jurídica nacional en persona jurídica extranjera o cualquier otro tipo de modificación.
Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que se establecen, las sociedades titulares de inmuebles rurales deberán ajustarse al siguiente régimen específico al momento de la adquisición:
a. No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por persona física o jurídica extranjera.
b. Los socios deben ser personas físicas.
c. Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures.
d. Sólo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 7: La suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras, físicas o jurídicas, comprendidas en el Artículo 4 de esta Ley, no podrán exceder de un cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
Dichas personas, físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, no podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida.
ARTÍCULO 8: Toda adquisición deberá realizarse previa demostración ante la autoridad de aplicación de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y el origen de los fondos.
ARTÍCULO 9: Con carácter de excepción y con la conformidad de la autoridad de aplicación nacional, podrán adquirir tierras los extranjeros que tengan cónyuge o descendientes argentinos y aquéllos que demuestren residencia efectiva mayor a 10 (diez) años en el país.
TÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 10: El Ministerio de Producción de la Nación será la autoridad competente para la interpretación, reglamentación y aplicación del presente régimen legal. Creará y llevará a su cargo el registro de los inmuebles rurales de titularidad de extranjeros y de sociedades.
ARTÍCULO 11: Toda adquisición por extranjeros o sociedades en los términos de esta ley deberá comunicarse a la citado Ministerio por el Escribano actuante, dentro del plazo de 30 días de inscripta la Escritura traslativa del dominio, bajo pena de nulidad absoluta.
Los Registros de la Propiedad Provinciales llevarán un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en esta Ley.
ARTÍCULO 12: La adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de esta Ley es nula de pleno derecho. El Escribano que realice la Escritura traslativa de dominio en violación a la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los contratantes.
Resuelta la nulidad, el vendedor estará obligado a restituir al adquirente el precio del inmueble en forma actualizada.
ARTÍCULO 13: Las Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que estuvieran constituidas al inicio de la vigencia de la Ley contarán con un plazo de 6 (seis) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de áreas rurales de su propiedad.
Obligatoriamente dichas sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse al cumplimiento de los requisitos de Ley.
Las que así no lo hicieran dentro del plazo de un año del inicio de la vigencia de esta Ley quedarán sujetas a disolución.
ARTÍCULO 14: Toda modificación societaria posterior a la adquisición que altere el régimen específico de titularidad de inmuebles rurales, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro del plazo de 30 (treinta) días.
A partir de dicha comunicación, se otorga un plazo de 60 (sesenta) días para su adecuación a los requisitos de Ley.
La violación a esta Ley y/o el incumplimiento de adecuación, producirá como sanción la pérdida de dominio en favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización alguna.
TÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES
ARTÍCULO 15: Créase el Registro Nacional de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales de Extranjeros y Nativos, el que dependerá del Ministerio de Producción de la Nación
ARTÍCULO 16: La inscripción en dicho Registro será anual y obligatoria y comprenderá a todos los productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales en los términos de su reglamentación.
ARTÍCULO 17: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos haciéndonos eco de lo solicitado por la FEDECOOP Ctes. (Federación de Cooperativas de la Provincia de Corrientes), evidenciando la extranjerización de grandes extensiones de territorio apto para el cultivo.
El presente Proyecto de Ley de Restricciones y Limitaciones a la Adquisición de Inmuebles Rurales con el objetivo de restringir y limitar la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros está fundado en la necesidad de preservar los recursos naturales y garantizar la soberanía alimentaria. El Estado debe intervenir en la defensa de su territorio y en la preservación de sus recursos naturales.
Los datos obtenidos hasta el año 2005 señalan la compra de 17.000.000 de ectáreas por extranjeros. Dichas transacciones se han concentrado en la adquisición de campos privados y tierras fiscales.
Algunos de los compradores extranjeros en la Patagonia, como ser Ted Turner con la compra de 4.400 ha, Benetton 700.00 ha, Joe Lewis 14.000 ha.
En la Provincia de Corrientes se han vendido cerca de 400.00 ha. y la mitad de esa superficie corresponde a los humedales del Iberá. Todas estas tierras tienen elementos en común: están cerca de zonas fronterizas y se asientan sobre recursos naturales (agua y bosques). No hay país en el mundo que no tenga una política clara respecto a la manera de controlar el territorio y el buen uso de los recursos.
La restricción de la propiedad de la tierra, o como se conoce Ley de Extranjerización de Tierras, tiene un contenido político que se traduce a través de orientación que deben tener los Poderes Públicos, fijando la intervención del Estado en la defensa de su territorio, sus recursos naturales y su producción nacional.
Se establecen prohibiciones a la adquisición de tierras por los extranjeros, en consonancia con el derecho existente en países desarrollados, los que imponen estrictas prohibiciones, restricciones y límites en la adquisición de inmuebles rurales. En los Estados Unidos, Europa y algunos países latinoamericanos las leyes que protegen sus tierras, establecen un tiempo prolongado de residencia, para evitar las especulaciones inmobiliarias.
Demostrar que la plata no proviene del lavado de dinero. Interiorizarse en cuanto al negocio que se va a emprender, y si este genera puestos de trabajo y riquezas para el país. Las restricciones son más amplias en países como Estados Unidos, España o Italia.
Debemos aclarar que la legislación sobre la compra de tierras por parte de extranjeros no obedece a cuestiones xenófobas, sino a una política de los Estados que tiene que preservar su soberanía y sus recursos naturales.
El objetivo de este proyecto de Ley es generar una política de Estado sobre la propiedad de la tierra. Es por ello que no se debe entender como una medida aislada, sino que debe comprenderse en el marco de una política agropecuaria pensada sobre la base de la sustentabilidad económica, política y social.
No es posible hablar de Soberanía Alimentaria si no tenemos claridad en las políticas a seguir respecto del cuidado de nuestros recursos. Control significa un Estado que ejerza la Soberanía y marque los caminos a transitar en pos de un desarrollo con equidad.
Por todo lo expuesto y cumpliendo un mandato otorgado por la Federación de Cooperativas de Corrientes, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/06/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/09/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/12/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 14/12/2011
Senado Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 UNA DISIDENCIA PARCIAL 19/12/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 13/10/2010
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 15/12/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 15/12/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 22/12/2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 22/12/2011 SANCIONADO