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PROYECTO DE TP


Expediente 3851-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929, DE PRESTACIONES QUE DEBERAN BRINDAR LAS ENTIDADES DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS, DURANTE EL PROCESO DE NACIMIENTO.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 25.929 de Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento, conocida como "Ley de parto respetado".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país sancionó en el año 2004 la Ley Nacional 25.929 de derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Dicha ley incorpora el parto humanizado al Programa Médico Obligatorio, y rige los partos realizados en el ámbito público y en el privado de la atención de la salud en Argentina, incluyendo las obras sociales y las entidades de medicina prepaga.
La ley 25.929 establece que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho a ser informada, a optar libremente sobre las intervenciones médicas que puedan llegar a practicársele, a ser tratada con respeto, de modo personalizado y que se garantice su intimidad; a ser protagonista de su propio parto, a que su atención sea respetuosa de los tiempos biológicos y psicológicos evitando prácticas invasivas, a estar acompañada por una persona de su confianza y elección, a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, entre otros.
Esta ley, que se conoce como "ley de parto respetado" fue aprobada el 25 de agosto de 2004, pero carece aún de reglamentación. Como consecuencia de ello, son muy pocas las instituciones médicas que garantizan el cumplimiento de lo que en esta ley se estableció.
Cuando hablamos de humanizar los partos estamos hablando de la necesidad de devolverle al nacimiento su sentido social y familiar, perdidos en pos de la medicalización excesiva de este proceso natural.
La institucionalización de los partos ha hecho que se sistematicen una serie de controles y procedimientos sobre la mujer y el bebé, transformándose en rutinas que suelen ser molestas, dolorosas y potencialmente riesgosas (parto horizontal, goteo para desencadenar el parto anticipadamente, episiotomía, etc.), sin evaluar las necesidades reales de cada caso. Se trata de procedimientos que se aplican por costumbre, que no han sido revisados ni actualizados en mucho tiempo; es decir, que carecen de justificación científica. Esto porque la concepción que de parto tiene la obstetricia convencional se refiere al parto por ella interferido: "Es una realidad que la actual atención al parto no busca tanto facilitar el proceso natural como sustituirlo, esterilizando de paso la dimensión emocional y espiritual del nacimiento, que no tiene ocasión de producirse." (1)
Como consecuencia, la práctica de la obstetricia tradicional parte de desconocer que el parto es un proceso fisiológico natural, dirigido en su totalidad por el cerebro mamífero primitivo, con unos sistemas de autorregulación propios no controlables, y que culmina en el reflejo de expulsión del feto, acontecimiento que no ocurre en los hospitales, donde el bebé prácticamente es extraído. "Esto sucede, dice Michel Odent, porque la sola pretensión de controlar un proceso involuntario, lo inhibe. Una vez inhibido, se hacen 'científicamente' justificables todo tipo de procedimientos para sustituir la función de una naturaleza que en estas condiciones, obviamente, no funciona: estimulación con oxitocina, episiotomía, anestesia, fórceps, cesáreas... se sustituye un proceso natural sofisticado y sabio por un conjunto de técnicas encaminadas a 'salvar' a la madre y al bebé del lance en que la atención recibida la ha colocado". (2) Y también para someter un proceso con un ritmo propio al ritmo acelerado que conviene a unos profesionales en general poco conscientes de lo sagrado de su trabajo.
Sr. Presidente, creemos que no es posible atender dignamente a una mujer parturienta sin comprender la verdadera naturaleza del parto, y sin garantizar las condiciones que harán que éste se desarrolle en un contexto de respeto y contención. Nos hemos dado una ley que reconoce los derechos de los padres e hijos en un momento tan importante como es el del nacimiento. Es necesario, a seis años de su sanción, reglamentar este instrumento que permitirá sin dudas a toda la familia, pero especialmente a las mujeres, hacer respetar sus derechos a la hora de traer un hijo al mundo.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0929/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3851-D-2010, 4237-D-2010 y 3932-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 23/2010 20/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO