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PROYECTO DE TP


Expediente 3850-D-2015
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE LA LINEA DE COLECTIVOS N° 60 .
Fecha: 14/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su solidaridad con los trabajadores de la línea de colectivos n° 60 que por debido al ejercicio legítimo del derecho de huelga son víctimas de desmedidas, irrazonables e ilegales represalias y persecución patronal.
Expresar su rechazo a toda medida patronal que, en el marco de un genuino conflicto colectivo de trabajo, pretende desvirtuar su naturaleza laboral recurriendo a represalias, maniobras de amedrentamiento, y formulación de denuncias penales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público y notorio conocimiento el conflicto laboral que se están atravesando los trabajadores de la línea 60 de colectivos.
Los choferes de la línea 60 obtuvieron con el transcurso del tiempo y la labor gremial diversas conquistas, que comenzaron a ser cuestionadas por la empresa a partir del año 2010 cuando los antiguos accionistas de MONSA -anterior titular de la empresa- cedieron sus acciones a favor de DOTA, NUDO, AZUL SATA y MOTSA.
Los incumplimientos patronales respecto de las condiciones de trabajo adquiridas por los trabajadores fueron el germen del conflicto que hoy nos convoca.
Despidos de activistas gremiales, traslados arbitrarios rebasando los límites legales al ejercicio del ius variandi, prácticas patronales discriminatorias, descuentos de salarios a los delegados sindicales (situaciones todas ellas objeto de diferentes condenas judiciales) y falta de pago a los mismos durante siete meses; así como oportunamente la formulación de una denuncia penal contra los mismos en el marco de un conflicto colectivo de trabajo que fuera desestimada por la Sala 1 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que entendió que el no cobro de boleto no constituía delito sino ejercicio del derecho de Huelga, fueron profundizando y agravando la conflictividad.
En tal marco, las actitudes dilatorias de la empresa frente a genuinas reivindicaciones de los trabajadores en torno a sus condiciones de trabajo y salariales, motivaron a éstos a la realización de una manifestación que obtuvo como respuesta de la empresa el despido represalia de un trabajador partícipe de la medida.
Dicha actitud de la empresa, que en lugar de canalizar el conflicto a fin de arribar a una solución acordada, adoptó una nueva medida de agravamiento de la situación, llevó al personal de la empresa a iniciar una legítima medida gremial, enmarcada en el amplio concepto del Derecho de Huelga, consistente en continuar la prestación del servicio para no dañar a los usuarios pero implementando el no cobro de boleto.
La desmedida reacción de la empresa al despedir a 47 trabajadores, disponer un lock out patronal y denunciar a un grupo de trabajadores imputándoles un inexistente delito de "usurpación" -figura que solo puede configurarse cuando existe intención de apropiación que no existe en la especie- no puede considerarse una alternativa válida ni legítima en el marco de un conflicto laboral que debe ser canalizado por los cauces apropiados y con herramientas razonables.
Por tal razón, y sin perjuicio de otros cauces institucionales competentes en sus diferentes esferas, entiendo que esta Comisión de Legislación del Trabajo no puede mantenerse indiferente frente a ello resultando indispensable un pronunciamiento al respecto.
En razón de lo expuesto, solicito a esta H. Cámara de Diputados el acompañamiento del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)