Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3849-D-2014
Sumario: INDUMENTARIA. EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS ANTROPOMETRICAS DE LAS PERSONAS.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley De Talle. Existencia en los comercios de talles que cubran todas las medidas antropométricas de las personas.
ARTÍCULO 1°: A partir de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente, todas las empresas radicadas en el territorio de la República, cuya actividad consista en la fabricación de indumentaria, deberán confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la persona.
Asimismo, todas las empresas radicadas en el territorio de la República, cuya actividad consista en la fabricación de calzado, radicados en el territorio de la República, deberán confeccionar talles correspondientes a todas las medidas de calzado corporales en proporción a las medidas antropométricas de la persona, incluyendo las de niños.
ARTÍCULO 2°: Los comercios que se dediquen a la importación y/o venta de indumentaria, sea ésta formal, informal o sport, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la persona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente.
Todos los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de calzado deberán garantizar la existencia de talles correspondientes a todas las medidas de calzado corporales en proporción de talles: 34 a 43 femeninos y 36 a 50 masculinos establecidos según las normas IRAM.
Asimismo deberá garantizar la existencia de talles de calzado para niños desde el talle 18 según las normas IRAM.
ARTÍCULO 3°: La marcación de las prendas y calzados deberá realizarse conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM. En cada prenda fabricada que se comercialice, además del talle, se deberá informar en forma clara sobre las medidas del cuerpo correspondientes con el talle indicado. Cuando la venta se realice por Internet o por catálogo, la oferta deberá incluir y precisar todos los datos obligatorios del etiquetado junto con las del talle.
ARTÍCULO 4°: Tanto los fabricantes como los comerciantes que incumplan lo dispuesto en la presente, serán sancionados con multas y/o clausuras, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5°: A los efectos de la presente ley se entiende por
*Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir cuyo fin sea el adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
*Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas en las normas IRAM.
*Calzado: todo género de zapato de vestir, borceguí, bota, zueco, sandalia, mocasines, zapatillas y todo aquello que sirve para cubrir y resguardar el pie de la persona.
ARTÍCULO 6°: El organismo de aplicación y control de cumplimiento de la presente ley será la Secretaria de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
ARTÍCULO 7°: Se invita a los Estados Provinciales a adherir y/o a adecuar sus normativas en caso que las posean, a la presente ley.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación en un plazo no mayor a noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la reproducción de un proyecto de mi autoría que fue presentado en el año 2012 bajo el número 8137-D- 2012 que viene por un lado a dar respuesta a un reclamo que numerosas organizaciones de la vida civil vienen realizando, y paralelamente y en consecuencia, a realizar un aporte para el mejoramiento de la salud de todos los habitantes de la Nación.
En efecto la necesidad de nacionalizar la llamada "Ley de Talle", es decir una ley que garantice a todas las personas la existencia tanto en la fabricación como en la comercialización de todos los talles de indumentaria, es patente, ya que toda norma o ley que despierte en la conciencia de la población los peligros de la anorexia nerviosa o la bulimia nerviosa, y que ayude a quienes padecen estos trastornos es positiva y se tiene que extender a nivel nacional.
La problemática que se viene denunciando desde largo tiempo es la imposibilidad (fundamentalmente en mujeres, pero se produce también en varones) de conseguir talles "grandes", ante la inexistencia de los mismos, ya que los fabricantes de indumentaria no los producen y os importadores no ingresan dichos modelos. Así de simple, así de duro.
Actualmente el mercado de indumentaria femenina se ajusta a las proporciones "ideales" de una mujer modelo (90-60-90), un modelo en el que solamente encaja un 5% de la población femenina mundial pero que, sin embargo, es uno de los pocos ejemplos de un cuerpo femenino que vemos en los medios de comunicación. La falta de prendas para todos los talles es un problema grave y que produce además de exclusión, importantes trastornos psicológicos. No hay ropa para cuerpos reales, y algunas marcas se niegan a hacer talles más grandes porque temen por la deformación de su ropa.
Entendemos que una ley de talles que rija a nivel nacional es un avance importante además en la política antidiscriminatoria que viene llevando adelante este proyecto político desde el año 2003, ya que se aborda y se da una solución a una problemática que conlleva a prácticas discriminatorias al incidir mayormente en personas con sobrepeso, que no encuentran talles acorde con su tamaño entre las prendas de moda y deben comprar en casas de ropa de talles especiales. Como ejemplo vale citar una encuesta realizada por AnyBody Argentina, en 2011 se determinó que el 70% de las mujeres argentinas tiene problemas para conseguir talles.
Además en la mayoría de los comercios la existencia de talles se reduce a sólo tres, S (small: chico), M (médium: medio) y L (large: grande). Esta distinción es confusa y no se adapta a las normas internacionales IRAM (que normalizan las medidas de acuerdo al busto, cintura y cadera).
Resultado de la falta de aplicación de las normas IRAM son la exclusión y la desigualdad: la mayoría de las marcas de ropa sólo ofrecen estas medidas que a su vez, muchas veces, no corresponden con el tamaño de las prendas. Ante eso, muchos consumidores deben recurrir a los comercios de talles especiales.
Otro tanto sucede con el calzado, tanto femenino como masculino y aún para niños. Las mujeres no consiguen zapatos de determinadas marcas, debido a que estas no fabrican sino ciertos números, que si bien abarca un amplio espectro, imposibilita a miles de mujeres poder calzar como desean: Y a los hombres, tanto en calzado deportivo como de vestir, implica acudir a ciertos lugares donde comercializan talles especiales, que nunca se adaptan a las necesidades y deseos del consumidor. Los niños, asimismo también carecen la mayoría de las veces de talles, ya que los talles de calzado que pueden conseguirse comienzan en el 19.
¿Es lógico que las personas que posean una talla de calzado grande, o bien muy pequeña tengan enormes dificultades para poder vestir? ¿Es que deben andar descalzos? Creo que debemos de dejar de discriminar a las personas, y luchar por los medios con los que contamos para la integración de todas las personas.
En el contexto actual, es importante resaltar el daño psicológico que esto produce en la población. Según el estudio "Análisis sobre el grado de Unificación de Tallas de Ropa en España y el impacto en la salud de las personas" realizado por la Fundación Imagen y Autoestima, de Junio de 2010, el ideal de belleza actual tiene un peso muy importante en el origen de los trastornos de la conducta alimentaria en sociedades occidentales. El ideal de belleza de extrema delgadez, en el cual se rige la publicidad y el sistema de tallas de las principales marcas de ropa en nuestro país, puede tener un impacto psicológico negativo (por ejemplo, aumento de la insatisfacción corporal) entre la población e incrementar así el riesgo de sufrir un trastorno de este tipo. Son muchos los autores que señalan la relación existente entre la insatisfacción con el propio cuerpo, el inicio de dietas restrictivas sin control médico y la posterior aparición de un trastorno de la conducta alimentaria como es la anorexia o la bulimia nerviosas.
La insatisfacción corporal aparece cuando la percepción de la imagen corporal crea malestar psicológico en la persona. Durante la adolescencia por ejemplo, la imagen corporal que tienen las personas cambia para acomodarse a los cambios físicos que sufre el cuerpo durante el desarrollo y la pubertad, por eso entre los 13 y los 18 años la satisfacción con el propio cuerpo disminuye, y más al entrar en conflicto con el ideal de belleza.
La ley de talles que hoy presentamos regula sobre un tema que no es meramente estético. Son las cuestiones de salud e igualdad las que subyacen en el fundamento de este proyecto. La salud, por que la imposibilidad de encontrar prendas se traslada al ámbito psicológico, genera una imagen distorsionada del propio cuerpo, determinada por el imaginario social y que no encuadra con los estándares de la moda, y de esta forma se llega a rechazar la propia fisonomía; causas que derivan en patologías alimenticias como la bulimia y la anorexia. Y la igualdad, porque debe haber posibilidad de acceso que exceda el aspecto y la condición física de todos.
Finalmente este proyecto recaba las experiencias legislativas hoy vigentes en nuestro país, en distintas provincias. Así en Buenos Aires rige la ley 12.665 desde el año 2005 (año de su reglamentación), pero su cumplimiento es cuasi nulo. Lo mismo ocurre en la provincia de Santa Fe, con la ley 12.841, o en Mendoza, donde la cuestión de la diversidad de talles es tratada en la ley 7.634 en su artículo 3º, en el marco del Programa Provincial de Prevención de Trastornos Alimentarios. También regula esta problemática la provincia de Santa Cruz mediante la ley 2922, la Pcia. de Corrientes (ley 6003) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la ley 3330 de reciente reglamentación.
En ese sentido el proyecto invita a los Estados Provinciales a adherir a las normas contenidas en el presente, o bien a adecuarlas en los casos (ya mencionados) que hayan reglamentado esta temática.
Creemos que mediante este proyecto de ley estamos realizando un aporte de importancia a la salud de la población al intentar minimizar el impacto psicológico negativo que produce la imposibilidad de conseguir talle de indumentaria, sobre todo en la población adolescente; impacto que deviene indefectiblemente en trastornos alimentarios de gravedad. Y paralelamente damos un paso más en la política de Estado que este proyecto político lleva adelante sin titubear desde el 2003, y es la política de inclusión social, de no discriminación, al poder igualar a todas las personas en sus derechos.
En atención a todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
INDUSTRIA