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PROYECTO DE TP


Expediente 3848-D-2015
Sumario: PUBLICIDAD EN LA CUAL INTERVENGA UNA FIGURA HUMANA MODIFICADA. INCLUSION DE LA LEYENDA "LA IMAGEN HUMANA HA SIDO MODIFICADA DIGITALMENTE MEDIANTE PROGRAMAS INFORMATICOS".
Fecha: 14/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Toda publicidad estática y/o imagen estática difundida en vía pública y/o publicidad gráfica en la cual intervenga una figura humana que haya sido modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe dejar constancia por escrito con tipografía número 18 y en lugar destacadamente visible la siguiente leyenda:
La imagen humana ha sido modificada digitalmente mediante programas informáticos.
ARTÍCULO 2: Establézcase una multa de $ 30.000 (pesos treinta mil) a $ 500.000 (pesos quinientos mil) a quien incumpla con lo establecido en el artículo anterior, conforme lo reglado por el capítulo VI de la ley 22.802.
ARTÍCULO 3: Establézcase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio de la Nación.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los estereotipos de la belleza femenina o la belleza de la mujer han ido cambiando a lo largo de la historia, claro está, por el hecho mismo de ser un estereotipo.
Para la Real Academia Española, un estereotipa constituye una imagen estructurada y "aceptada" por la mayoría de las personas como representativa de un determinado colectivo (las comillas son nuestras).
Es decir, un estereotipo es una construcción social y, como tal, variante a lo largo de la historia. Así, en algún momento, la belleza femenina la han constituido cuerpos exuberantes, pieles extremadamente blancas, no marcadas por el sol, cabello rubio, cabello moreno, etc.
Actualmente, el estereotipo de la belleza femenina está signado por la delgadez, la juventud y la "perfección" de los cuerpos.
Estos estereotipos son reproducidos de manera constante y consiente por los medios de comunicación, siendo su función principal la de crear la necesidad de poseer determinado producto o bien, NECESARIO indefectiblemente, para alcanzar el canon de belleza que, a su vez, reproduce.
La publicidad reproduce los valores/mandatos capitalistas y patriarcales, que instalan al consumo como orden social, y consolidan la subordinación y los estereotipos sexista de las mujeres.
Las mujeres pueden estar representadas en la publicidad sexista como objetos sexuales o afirmando el estereotipo de la mujer en el hogar, como madre y cuidadora o afirmando un determinado estereotipo de belleza.
Todas esas formas discursivas, entre ellas la publicidad, empleadas por el sexismo son nocivas y constituyen violencia simbólica hacia las mujeres, al mismo tiempo que generan, la desigualdad de género.
En la actualidad casi no existe publicidad gráfica alguna en donde no se utilicen programas informáticos para modificar el aspecto natural del cuerpo de las mujeres que intervienen en dichas publicidades.
Generalmente, dichas modificaciones tienden a reducir la talla de las mujeres y borrar todo tipo de "imperfecciones". Ahora bien, la publicidad muestra dicha imagen como algo real, completamente alcanzable por todas las mujeres que, claro está, se comprometan a consumir el bien que las llevará a lucir como las modelos que figuran en la gráfica.
Esa reproducción constante de cuerpos femeninos no reales y que marcan el sendero de la belleza es una forma clara de, a nuestro entender, violencia simbólica hacia las mujeres.
El inc. 5) del artículo 5 de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece que será violencia simbólica aquella que "a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad."
Es necesario eliminar todo tipo de violencia contra las mujeres, desde la física hasta la simbólica que, daña incluso, más que la física misma, toda vez que es conductora y justificadora de aquella.
En tal sentido la ley Servicios de Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 3 como objetico el promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
En tal sentido, y con la finalidad de erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres y promover la eliminación de estereotipos de belleza no reales para las mujeres es que pido a mis pares que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA