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PROYECTO DE TP


Expediente 3848-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA TRANSPARENTAR EL MERCADO DE COMPRA - VENTA DE LECHE CRUDA.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, tome las siguientes medidas para transparentar el mercado de compra-venta de leche cruda:
1) Establecer una Leche de Referencia, conjuntamente con una Tabla de Calidades de Leche, a partir del trabajo de los organismos técnicos que la SAGPyA determine.
2) Exigir a las industrias lácteas, a través de las reglamentaciones vigentes o a crearse, la publicación o exhibición de los precios de la leche cruda.
3) Crear un registro único de explotaciones tamberas en todo el territorio de la Nación.
4) Poner a disposición de los productores de leche un listado de Laboratorios que se constituyan en arbitrales en caso de no existir acuerdo sobre calidad y características de leche en una compraventa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La transacción comercial de la leche cruda en tranquera de tambo tiene usos y costumbres tan propias y singulares que no cumplen, en su totalidad, con lo que dictamina el Código Civil de la República Argentina para que la enajenación de propiedad pueda asimilarse a contratos tales como compra venta, consignación, u otros.
Si bien los usos y costumbres en la actividad comercial son "generadores de acciones que son tenidas como referencia para generar arbitraje entre las partes", estas no pueden estar por encima de lo que dictamina la ley.
Para el caso de la transacción comercial de la leche cruda en tranquera de tambo el no cumplimiento de lo que dictamina el Código Civil en materia de contratos es más atribuible a la debilidad de negociación que tiene el productor de leche, que a la presión de los usos y costumbres. Esta debilidad se constata por ser, la leche cruda, un bien altamente perecedero. El productor solo tiene 12 horas para colocar la producción diaria, sin que tenga deterioro, con la presión de que se trata de una producción continua los 365 días del año, es por esto que el tambero se preocupa primero en "colocar" su leche y luego pactar condiciones, esta situación es reconocida por los usos y costumbres de tal forma que al productor de leche se lo denomina entregador, y no vendedor como en granos o carne.
Requisitos esenciales de una compra venta
El Código Civil de la República Argentina es el código legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en la Argentina. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, y aprobado a libro cerrado el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley nº 340. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino.
Sin embargo, pese a la cantidad de años de vigencia de sus claros conceptos acerca del contrato de compra-venta y la antigüedad de su vigencia, entendemos que su letra no está siendo respetada en lo que hace a la compra venta de leche cruda.
Basados en los trabajos del Ing. Agr. Eduardo García Maritano, presidente de PLASSACO (Productores Lecheros Asociados del Sur de Santa Fe y Córdoba) y asesor de CAPROLER (Cámara de Productores de Leche de Entre Ríos), podemos afirmar que según el artículo 1323 del Código Civil, los requisitos esenciales que hacen que se cumpla con una compra venta son:
1- La cosa (el bien transable)
2- El Precio cierto
3- El Consentimiento
La cosa
¿Cuál es la cosa que se transa en un contrato de compra venta de leche cruda? La respuesta "leche" no es completa sino definimos las características básicas que buscamos de ese bien, por que lo que denominamos leche, es un conjunto de parámetros composicionales (grasa butirosa, lactosa, proteínas, minerales, etc.)
Según el código civil, midiendo lo que se vende, se fijan sus características de común acuerdo. Pero la Industria actualmente desconoce cualquier otra medición que se le oponga a la realizada por su propio laboratorio, de las condiciones no formalmente pactadas para el "recibo" de la leche, no da lugar a arbitraje de lo medido y pesado, desconociendo aun las mediciones que realizan laboratorios que se encuentran incluidos dentro del circuito denominado REDELAC, que es supervisado por Instituciones Públicas como el INTI- CITIL.
El precio
Según el código civil el precio se puede fijar de tres maneras:
a) Definiendo precisamente la cantidad a pagar por la cosa.
b) Refiriéndolo al precio de otra cosa cierta, la venta de granos en función de la pizarra del valor del grano, por ejemplo.
c) Remitiéndolo al valor de plaza en cierto día y lugar.(Art. 1353) que dice : " el precio se tendrá por cierto, cuando no siendo inmueble la cosa vendida, las partes se refiriesen a lo que la cosa valga en el día al corriente de plaza, o un tanto más o menos que éste. El precio será entonces determinado por certificados de corredores, o por testigos en los lugares donde no haya corredores "
Para el caso de los frutos agropecuarios la modalidad "c" es la más común, pero no queda involucrada la leche cruda a pesar de ser un producto de la actividad agropecuaria.
En la práctica diaria la leche se "entrega" todos los días pero el productor no posee definición de la cosa, a la vez, es muy probable que conozca el precio después de haber comenzado otro mes de entrega, y si ese precio no lo satisface no tiene ninguna posibilidad que le devuelvan la leche y transarla en otro destino.
No se dispone de un precio cierto de referencia para las transacciones, no hay pizarra de leche cruda ni publicidad de los precios promedios pagados por las usinas que operan en el mercado. Además, si se deja el precio abierto (Art. 1354), este resulta definido siempre por el comprador con lo que se anula el contrato de compra venta (Art. 1355).
El Consentimiento
En el "Manual de Contratos" el Dr. G. A. Borda podemos leer, acerca del consentimiento, que: según que todo contrato necesita (Art. 1137 del CC) un acuerdo de voluntades debidamente declaradas. Además para que se estime concluido y obligatorio para las partes, basta que el acuerdo haya recaído sobre la cosa y el precio, que son los otros elementos esenciales del contrato.
Si bien para cosas muebles la ley no impone obligatoriedad de formalizar el contrato, queda expuesto que por la cantidad de condiciones que debe tener la leche para ser valorada en la diaria (y plurianual) "entrega", dichas condiciones deben estar debidamente formalizadas en un contrato con registro en una entidad a tal fin. Para salvaguarda de las partes.
En definitiva:
1) No esta definida la cosa que se transa.
2) No se dispone de un precio cierto de referencia para las transacciones.
3) El consentimiento es no formal.
Por lo tanto, la transacción de leche cruda no puede asimilarse a la compra venta tal cual lo establece el Código Civil. Si bien esto no implica que no se la pueda encuadrar, en este u otro modo contractual articulado por el Código Civil, queda a la vista que esto no se logrará con el solo pedido del productor a la usina.
La transacción de leche debe quedar definida y salvaguardada bajo un acuerdo con la juridicidad necesaria para que conforme a derecho, coloque en equidad a las partes y posibilite el arbitraje en caso de controversia.
Una pizarra de leche cruda
Si se publica el precio de la leche, se definen sus calidades de referencia y se tiene una forma independiente de análisis de la misma se podrá pasar a un segundo paso en la transparencia del mercado: Una pizarra de leche cruda.
El productor vendedor solo conoce fehacientemente su precio, con suerte conocerá, o no, el de sus vecinos pero jamás conocerá el precio de todos los remitentes a la usina.
La usina compradora conoce, obviamente, el precio de cada uno de sus remitentes, con lo que forma "su precio" promedio de compra. La no difusión del precio promedio de compra le permite manejar arbitrariamente, los desvíos con respecto a esa media, dando precios por arriba o debajo de un racional de calidad volumen o distancia, cosa que se comprueba en la realidad al conocer que volúmenes, calidad y distancia similares dentro de una misma usina no tienen igual precio.
Las Usinas tienen mejor flujo de información entre sí que los productores, así tienen acceso al precio promedio de compra de sus empresas colegas y competidoras, ese precio promedio de compra de las empresas es un verdadero precio cierto de mercado, formado por las múltiples negociaciones que las industrias realizaron con sus remitentes. Pero esa información es solo conocida por una de las partes.
Para que la lechería trabaje con reglas de juego de mercado, sin asimetrías de información ese valor tiene que ser de público conocimiento.
Solo se trata de lograr el promedio de los volúmenes y montos pagados por cada una de las empresas que están en actividad, basado en la información que mensualmente deben declarar al ente recaudador del IVA.
La información preserva su confidencialidad fiscal en tanto lo único que se da a conocer son promedios y sus desvíos estándar, (sin revelar la información que le dio origen). Por ser el Estado el que la genera, se da por descontada la imparcialidad de la misma. Las desfiguraciones que se den por falsedad de la información o evasión impositiva, es acción indelegable del Estado corregirla. Esta información no es vinculante para la industria o la producción.
La publicación de esta información por parte del Estado no tiene otro objeto que generar un precio cierto para el mercado de la leche, formado por el promedio de las transacciones pactadas entre industriales y productores en el juego de oferta y demanda retratada en el movimiento del precio.
Realmente creemos que un ordenamiento en la cadena láctea, definiendo el producto que se comercializa y su precio, y estableciendo reglas claras de compra-venta de leche; contribuirá en gran medida a transparentar el marcado lácteo. Por ello es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GEREZ (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009