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PROYECTO DE TP


Expediente 3847-D-2008
Sumario: OBRAS PUBLICAS, LEY 13064: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (DEFINICION DE OBRA PUBLICA).
Fecha: 16/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1° de la Ley 13.064 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º - Considérase obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación o con fondos provenientes del régimen establecido por la ley 24.441 que se destine a fines de interés o de servicio público aunque las sumas comprometidas provengan de aportes privados. Exceptuase a las obras efectuadas con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente. "
Artículo 2. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se presenta a consideración del H. cuerpo legislativo está orientado a normar un vacío legal existente en el ámbito de la regulación de la obra pública cuando participe en ella un fideicomiso en los términos establecidos por la ley 24.441, sea que los fondos fideicomitidos tengan origen en el erario público o sea que estos fueran recaudados en razón a un servicio u obra pública de particulares usuarios o beneficiarios del mismo.
En la actual redacción de la norma que se pretende modificar, cuando una obra se realiza en el marco jurídico de un servicio público privatizado y los fondos que se destinen a esta sean producto de cargos específicos a los usuarios colectados en fondos fiduciarios, no son alcanzados por las regulaciones de la Ley 13.064. La Ley de Obras Públicas es un importante instrumento normativo que, en la medida que sea lealmente ejercido, ha demostrado su aptitud para la obtención de la eficiencia y eficacia en ejecución de obras con fines públicos. Debe destacarse que el fin público de la obra no está ligado al origen de los fondos que la financien sino al destino que de ella se haga.
En el caso de licenciatarias del Estado, como sucede con las transportadoras de gas por poner un ejemplo, el Gobierno Nacional ha dispuesto la realización de obras, sin duda públicas por su fin, las que se han realizado fuera del marco de la Ley 13.064 que se intenta reformar a través del presente proyecto. En el caso mencionado se suscitaron una serie de cuestiones vinculadas a la legalidad de la tramitación de las obras, que se encuentran en la actualidad en proceso de investigación por la justicia penal y que se conoce públicamente como el "caso Skanska". De haberse seguido el procedimiento de la Ley de Obras Públicas como en el presente proyecto se propone, se podrían haber evitado hechos lesivos para la fe pública como los referidos.
En efecto, en los casos de las empresas de servicios públicos se está ante la condición inexcusable de que los privilegios o monopolios se sustenten en el interés colectivo, única y exclusiva razón que los legitima y los hace encuadrar dentro del marco constitucional. Debe tenerse presente que el monopolio o privilegios debe limitarse a los servicios estrictamente indispensables, teniéndose siempre como mira la garantía del bien público. Siempre las cláusulas que confieren exclusividad o monopolio para la prestación de un servicio público deben interpretarse con un criterio restrictivo (confr. doctr. de Fallos 105:27 (1) ). Dicha interpretación encuentra su fundamento en que toda vez que el servicio público fue creado para satisfacer necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o regímenes de exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios ni del Estado como garante del bien común.
En el caso de la concesión administrativa se ha encontrado una fórmula que equilibra, sin menoscabo alguno de una lógica y obligada planificación, la actividad individual competitiva y con suficiente margen de creatividad, y las necesidades comunitarias (2) . Luego de la reforma del estado operada en la década del ´90 y sin profundizar en valoraciones sobre su conveniencia o beneficio para el pueblo, la realidad indica que la mayoría de los servicios públicos están gestionados a través de técnicas indirectas por los particulares, y dentro de estas técnicas indirectas, por la concesión administrativa en particular (3) . La peculiaridad de esta técnica indirecta de gestión radica en la diversidad de elementos e intereses que la componen. Junto a elementos de claro matiz privado confluyen elementos de origen público, y esta especial confluencia crea una pugna de títulos de intervención. Respecto de este tema comentaba GARCÍA DE ENTERRÍA que "todos los problemas jurídicos administrativos consisten en buscar un equilibrio entre privilegios y garantías. En definitiva, se trata de perseguir y obtener el eficaz servicio del interés general, sin mengua de las situaciones jurídicas de los ciudadanos" (4) .
El concesionario, una vez obtenida la concesión o título habilitante para la gestión y explotación del servicio público, tiene como principal obligación la de crear una empresa concesionaria y, por supuesto, realizar la aportación de toda una infraestructura, en terminología de WAIS, con unos principios de organización y funcionamiento (5) . Resulta fundamental, entonces, para el análisis jurídico de este patrimonio la relación de los elementos materiales que se incorporan al servicio público teniendo en cuenta de modo primordial su destino, que no es otro que el de satisfacer el bien público.
En el caso, no cabe duda que el fin público de las obras realizadas con financiamiento de fondos fiduciarios aportados por los usuarios de los servicios públicos de que se trate, hace aplicable el régimen jurídico general de la obra pública que establece la Ley 13.064 que se propone reformar.
Por lo expuesto, del Sr. Presidente se solicita el pronto tratamiento legislativo del proyecto presentado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0091-D-10