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PROYECTO DE TP


Expediente 3846-D-2014
Sumario: ANEMIAS Y MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL - LEY 25630: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INCORPORACION DE NUTRIENTES A LA HARINA DE TRIGO DE CONSUMO HUMANO.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Sustitúyese el art. 3º de la ley 25.630, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º: La harina de trigo, en sus presentaciones destinadas al consumo humano como la harina de trigo pan, sémola y semolín, la harina de maíz o sémola de maíz para preparar polenta y la harina de mandioca comestible, que se comercializan en el mercado nacional, conforme lo establecido en la Ley 18.284, (Código Alimentario Nacional), modificatorias y complementarias, serán adicionadas con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a continuación se indican:
NUTRIENTES FORMA DEL NIVEL DE ADICIÓN
COMPUESTO (mg/kg)
Hierro Sulfato ferroso 30 (como Fe elemental)
Ácido fólico Ácido fólico 2,2
Tiamina (B1) Mononitrato de tiamina 6,3
Riboflavina (B2) Riboflavina 1,3
Niacina Nicotinamida 13,0
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo la modificación de la Ley nº 25.630, sancionada y promulgada en el año 2002, sobre prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalia y la espina bífida.
Dicha ley enuncia en su artículo 3° que las harinas de trigo destinadas al consumo y los productos elaborados con las mismas, que se comercializan en el mercado nacional, sean de producción nacional o importadas, serán adicionadas con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina, en las proporciones que la misma norma indica.
Estos micronutrientes son indispensables para el desarrollo de diferentes procesos bioquímicos y metabólicos del organismo; sin embargo, los mismos no se sintetizan en el cuerpo, debiendo necesariamente incorporarse mediante la ingesta de alimentos que los contengan.
La fortificación de alimentos con micronutrientes es una de las estrategias de intervención -dentro de las políticas de salud pública- más eficaz, sencilla y barata, para aumentar la ingesta de vitaminas y minerales en grandes segmentos de la población, de forma continua y autosostenida. La misma se aplica en un gran número de países y es recomendada por las organizaciones internacionales de salud (OMS, OPS) para erradicar enfermedades causadas por deficiencia de nutrientes. (1)
Es importante destacar que aquellos países que comenzaron las primeras políticas de intervención con micronutrientes en los alimentos (como Estados Unidos, Canadá y Suiza, a principios del siglo XX) mantienen los programas de adición de vitaminas y minerales, como estrategia preventiva a largo plazo, dentro de sus políticas de salud pública, para mejorar la nutrición de la población.
En la normativa argentina, el enriquecimiento de los alimentos está contemplado en el artículo 1369 del Código Alimentario, el cual establece lo siguiente: "Se entiende por Alimentos Enriquecidos aquellos a los que se han adicionado nutrientes esenciales (Vitaminas y/o minerales y/o proteínas y/o aminoácidos esenciales y/o ácidos grasos esenciales) con el objeto de resolver deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva.
La elaboración y expendio de dichos alimentos será permitida cuando:
a) La autoridad sanitaria competente determine las adiciones necesarias y sus concentraciones, los tipos de alimentos sobre los que se podrán efectuar, las exigencias de rotulación, las características del expendio y el alcance del mismo.
b) Se haya probado que las deficiencias de alimentación no pueden ser corregidas en forma económica con alimentos normales o corrientes.
c) Las carencias deberán ser establecidas por la comunidad científica que identificará el problema, los grupos poblacionales afectados y la magnitud del alcance (regional, multiregional o nacional)".
Al momento de tratarse los proyectos que conformaron los antecedentes de la Ley nº 25.630 (entre los años 2000 y 2002), se consideró apropiada le selección de la harina de trigo como vehículo (carrier) para transportar los micronutrientes debido a que los productos elaborados con ella: pan, fideos, galletas, facturas, entre otras presentaciones, constituyen los alimentos consumidos con mayor frecuencia por la población argentina (220 grs per cápita promedio), representando la principal fuente de energía (alrededor de un 33%) de la dieta diaria.
A más de diez años de la sanción e implementación de los mecanismos estipulados en la Ley nº 25.630 y en el Decreto reglamentario (n° 597/2003) en nuestro país, estudios recientes demuestran que el enriquecimiento de la harina de trigo ha mejorado la calidad nutricional de la población, sobre todo, en algunos grupos que necesitan especialmente incrementar la densidad de micronutrientes en su dieta (grupos de riesgo): mujeres en edad reproductiva, embarazadas, adolescentes y niños de edad escolar.
Algunos autores han podido constatar una efectiva disminución en las tasas de mortalidad fetal e infantil, de riesgo de anencefalia y espina bífida, así como, en la incidencia de labio leporino, cardiopatías y fisura de paladar.
Sin lugar a duda, el enriquecimiento de la harina de trigo es una estrategia sanitaria relevante que posibilita la mejora del estado de nutrición de un alto porcentaje de la población. Sin embargo, el uso de un solo tipo de cereal en los programas de fortificación, limita el acceso a este beneficio a la población que lo consume. Esta realidad es lo que generó la necesidad de perfeccionar el texto de la Ley nº 25.630, incluyendo situaciones no contempladas en su origen y que permiten la optimización y eficacia en su aplicación.
Un ejemplo concreto de las personas que quedan excluidas es el de las personas que padecen intolerancia al gluten (proteína que se encuentra en algunos cereales como trigo, avena, cebada y centeno -TACC-) y que, por tal motivo, no pueden consumir ese tipo de harinas: nos referimos a las personas que padecen celiaquía.
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente en nuestro país. Se estima que 1 de cada 100 personas (aproximadamente 400 mil) lo padecen y el único tratamiento posible para esta enfermedad es una dieta exenta de gluten.
Según las recomendaciones internacionales, una de las condiciones que deben tener los vehículos seleccionados para adicionar micronutrientes es que los mismos sean productos de consumo regular, masivo y económico, por tal razón, consideramos adecuada la incorporación de la harina de maíz, junto con la harina de trigo, al 3° artículo de la Ley n° 25.630 que establece el enriquecimiento de las harinas.
La harina de maíz se produce en gran escala en el mercado argentino y se encuentra disponible en distintas presentaciones para el consumo humano (como por ejemplo: sémola, polenta, cereales para desayuno, productos panificados, entre otros).
Muchos países la han incorporado en su estrategia de fortificación de los alimentos registrándose experiencias muy positivas en cuanto a la estabilidad de los aditivos fortificadores, las interacciones entre nutrientes, las propiedades físicas y la aceptabilidad por parte de los consumidores.
Finalmente, consideramos oportuno la incorporación de la harina de mandioca al 3° artículo de la ley de fortificación de harinas.
La harina de mandioca es, según la FAO, la séptima mayor fuente de alimentos a nivel mundial; además, es consumido históricamente por los países y habitantes más pobres. En el caso de Argentina, se produce y consume en todo el Nordeste: Misiones, Formosa, Corrientes y Chaco. También ha llegado a Buenos Aires con los inmigrantes de estas provincias y de países limítrofes (Brasil, Paraguay). Además, en el Cono Sur, el principal productor es Brasil, seguido por Paraguay, Colombia y Argentina.
La modificación propuesta, responde ampliamente al espíritu de la Ley n° 25.630, éste es: el contrarrestar las deficiencias alimentarias de los grupos vulnerables de la población como uno de los ejes centrales de la política de salud y nutrición de nuestro país.
En este sentido, el presente proyecto promueve la fortificación tanto de la harina de trigo como de otros alimentos de gran distribución y consumo en nuestro país, como la harina de maíz y la harina de mandioca. De esta manera, un 95% de las harinas del mercado estarían cubiertas con el programa de enriquecimiento, extendiendo así, la posibilidad de mejorar el estado de nutrición y de salud de un amplio segmento de la población que posee hábitos de alimentación diversos, favoreciendo, especialmente, a quienes no pueden consumir harina de trigo, como es el caso de las personas que padecen celiaquía.
En virtud de lo expuesto, es que solicito a mis pares, acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
UÑAC, JOSE RUBEN SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
22/10/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
22/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
23/09/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2456/2015 CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 09/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA BIDEGAIN 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO 26/11/2015
Senado PASA A SENADO -