PROYECTO DE TP


Expediente 3844-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUANTOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS SE FIRMARON COMO RESULTADO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA Y DE INVERSION CELEBRADO EL 18 DE JULIO DEL 2014, CON LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios informe sobre los siguientes puntos:
1.- Cuantos acuerdos complementarios se firmaron como resultado del Acuerdo Marco de Cooperación Económica y de Inversión celebrado el 18 de julio del año 2014, con la República Popular China, enviándose copia de los mismos a esta Cámara.
2.- Cuantos acuerdos complementarios se firmaron, como resultado de los instrumentos firmados el 4 de febrero del corriente año con la República Popular China, enviándose copa de los mismos a esta Honorable Cámara.
3.- Que carácter tendrán las subcomisiones creadas el 4 de febrero del corriente año, y cuales las obligaciones a las que se ha comprometido la Argentina, como derivadas del funcionamiento de las mismas.
4.- Que características tienen las operaciones financieras celebradas con el Export-Import Bank de China, monto de las mismas, tasas de intereses, plazos y obligaciones a las que se hubiera comprometido la Argentina.
5.- Que acuerdos complementarios se han firmado con el gobierno de la República Popular China, respecto a la instalación de la base espacial ubicada en Bajada de Agrio, Provincia de Neuquén

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 5 de septiembre del año 2013, se firmó en San Petersburgo (Federación Rusa) el Memorandum de Entendimiento para la creación de la Comisión Binacional Permanente entre los gobiernos de la Argentina y la República Popular China, comenzando una serie de gestiones, para establecer una relación privilegiada de carácter económico, cultural y de cooperación en diversas áreas. Como consecuencia de ello el día 18 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo Nacional, firmó un Convenio Marco de Cooperación en materia económica y de Inversión con la República Popular de China, tratando de consolidar así lo que se dio en llamar "una relación estratégica" por medio de la cual los dos países se comprometieron a suscribir acuerdos económicos, de cooperación energética, culturales, etc.
El 4 de febrero se celebró en Beijing, la primera Reunión de la Comisión Binacional, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la Argentina y el Ministro de Asuntos Exteriores de China, acordándose la creación de las siguientes subcomisiones:
1.- Asuntos Políticos
2.- Cooperación en defensa
3.- Cooperación científico-tecnológica
4.- Cooperación agrícola
5.- Cooperación cultural
6.- Cooperación en salud y ciencias medicas
7. Silvicultura y protección de recursos forestales y ambiente ecológico.
8.- Cooperación en energía nuclear
9.- Cooperación espacial
A estas subcomisiones creadas se sumarán otras subcomisiones adicionales, para la realización de futuros planes de acción conjunta.
Ese mismo día 4 de febrero, en ocasión de la visita de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, se firmaron otros acuerdos, derivados del Acuerdo Marco.
1.- Acuerdo para un Programa de Cooperación Cultural
2.- Acuerdo para visas de turismo
3.- Acuerdo con el Export-Import Bank de China
4.- Acuerdo marco para actividades espaciales
5.- Memorandum en relación al financiamiento de la Central Termoeléctrica Manuel Belgrano.
6.- Acuerdo de Cooperación para la construcción de reactor de agua presurizada.
7.- Convenio Marco de Cooperación en salud y ciencias médicas
8.- Acuerdo de Cooperación para usos pacíficos de la energía nuclear.
9.- Acuerdo de Cooperación en materia de Comunicaciones.
10.- Acuerdo de Cooperación entre el Export-Impor Bank de China y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
11. Declaración sobre fortalecimiento de la Asociación estratégica
12.- Memorandum de entendimiento para fortalecer la cooperación entre el Ministerio de Comercio de China y el Ministerio de Planificación Federal.
13.- Memorandun de entendimiento para la creación de foros de negocios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Comisión de Desarrollo y Reforma de la República Popular China.
14.- Memorandum de cooperación en el ámbito de la información y las comunicaciones.
Cabe consignar que como consecuencia de estos 14 instrumentos derivados del Acuerdo Marco, firmado por la Presidenta el 18 de julio del año pasado, se han contraído obligaciones, y además convenios complementarios cuyo texto se desconoce.
Todas estas cuestiones relacionadas con los acuerdos con la República Popular de China, fuera de los marcos generales citados, se encuentran en el más impenetrable de los secretos, y en ningún caso se ha informado, de que se tratan los acuerdos complementarios, como se instrumentaron: que obligaciones surgen de sus cláusulas para la Nación, resultando una verdadera arbitrariedad, que solo se ponga en conocimiento del Congreso Nacional, un acuerdo marco de carácter general, con cláusulas, que además de onerosas, son desconocidas.
La estación terrestre china será operada por China Satellite Launch and Tracking Control (CLTC), una entidad cuyo director es el general Zhang Youxia, que ocupa ese cargo por su condición de jefe del Departamento General de Armamentos del Ejército Popular de Liberación (EPL), el nombre que todavía conservan las fuerzas armadas chinas. Zhang es uno de los 11 miembros de la Comisión Militar Central del PC chino, presidida por Xi Jinping, Las funciones del General Zhang Youxia, permiten suponer que la referida estación será operada para el proyecto estratégico de defensa de la República Popular China, siendo el acuerdo de cooperación, una suerte de pantalla para encubrir un proyecto ajeno a la Nación.
Debido a ese desconocimiento, y al principio republicano de la transparencia que deben tener los actos de gobierno, es que presentamos este Proyecto de Resolución, a los efectos de que el Poder Ejecutivo remita la totalidad de la documentación suscripta con la República Popular China, debido a que los marcos generales que se conocen, no muestran las realidades operativas, que son las que se pondrán en funcionamiento para esta singular asociación estratégica, de consecuencias dudosas para el futuro desarrollo del país.
Como lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido cuatro resoluciones específicas sobre el acceso a la información en las que resalta su relación con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión (párr. 22, 23, 24 y 25 Y sus citas del "Estudio Especial Sobre el Derecho de Acceso a la Información, Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, agosto de 2007). Asimismo en la Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) del 6 de junio de 2006 sobre "Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia", la Asamblea General de la OEA instó a los Estados a que respeten el acceso de dicha información a todas las personas y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva. Por su parte, en octubre de 2000 la Comisión Interamericana aprobó la "Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión" elaborada por la Relatoría Especial, cuyo principio 4 reconoce que "el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho (CIDH, "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión", Principio 4, también "Principios de Lima", Principio 1, "El acceso a la información como derecho humano"; confr. párr. 26, cita 20, pág. 15 del Estudio especial antes señalado). En tal sentido, la Comisión ha interpretado consistentemente que el artículo 13 de la Convención incluye un derecho al acceso a información en poder del Estado y "... la Relatoría manifestó que, dado que la libertad de recibir información debe impedir que las autoridades interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos, la palabra buscar lógicamente implicaría un derecho adicional" (CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 2003, Vol. 111, Cap. IV, párr. 28, citado en el párr. 27, del Estudio citado). También se ha resaltado que" ... todas las personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente pública o que proviene de documentación gubernamental oficial" (CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, párr. 281, cita del párrafo 27, del Estudio mencionado) En el mismo sentido, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado el concepto de libertad de información y en su Resolución 59 (1) afirmó que "la libertad de información es un derecho humano fundamental y ( ... ) la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas" y que abarca "el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias" (en idéntico sentido, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas adoptado en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1996; párr. 32, 33, 34, 35, 36 Y 37 del capítulo 2, "Sistema de la Organización de Naciones Unidas, del Estudio citado)
Entre otros antecedentes internacionales que reconocen el derecho se pueden señalar "La Declaración de Chapultepec, los "Principios de Johannesburgo los "Principios de Lima ya invocados y la "Declaración de SOCIUSH, Perú 2003, los cuales fueron explícitamente tomados en cuenta por la Asamblea General de la OEA al emitir las resoluciones vinculadas
En el año 2009 la Asamblea General de la OEA, le encargó al Departamento de Derecho Internacional (resol. AG/RES 2514 (XXXIX-O/09) la elaboración de un proyecto de ley modelo sobre Acceso a la Información y una guía para su adecuada implementación con la colaboración del Comité Jurídico Interamericano, la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión, teniendo en cuenta las convenciones internacionales y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile ya citado.
Es decir que las resoluciones internacionales y los pactos incorporados a la Constitución, por medio del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, aseguran la libertad de información para conocimiento de los actos que realiza el Estado, y toda aquella institución donde el mismo tenga una decisiva participación.
Como lo estableciera reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existe el derecho de todo ciudadano al derecho a la información pública (Arts.1, 14, 16, 31, 32, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución).(Fallos A 917-XLVI), y ello incluye no solo a las instituciones del Estado, sino a aquellas, donde existan intereses públicos comprometidos. Al respecto la Corte Suprema determinó que: "Que, sentadas las bases de la discusión, el tratamiento de este tema constitucional exige algunas aclaraciones sobre el significado y amplitud del referido derecho de "acceso a la información", a efectos de demostrar que, aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática. Que con este alcance es menester recordar que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el articulo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social. (CSJN, Fallos A 917. XLVI).
Existen una enorme cantidad de disposiciones emanadas de las Naciones Unidas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referidas al derecho al acceso a la información, que hemos citado, y que son reiteradamente desconocidas en numerosos actos de gobierno. Además, están las claras disposiciones del decreto 1172/ 2003 emitido por el Presidente Néstor Kirchner que aseguran ese derecho.
En razón de los fundamentos expuestos, solicito al Sr. Presidente se apruebe el presente Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)