PROYECTO DE TP


Expediente 3841-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE CONTENIDOS GENERADORES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE CONTENIDOS GENERADORES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA
ARTICULO 1.- Prohíbese la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construyan patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Consejo Nacional de la Mujer, el que estará a cargo de observar el cumplimiento de la presente norma, así como de ordenar las sanciones correspondientes en caso de violaciones a la misma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de la presente norma, por parte del responsable o los responsables de cualquier medio masivo de comunicación, será sancionado con una multa pecuniaria del 20% del monto total de su facturación mensual. En caso de registrarse una nueva infracción a la norma, por parte del mismo medio de comunicación, será pasible de una multa pecuniaria del 40% del monto total de su facturación mensual. Una nueva reincidencia dará lugar a la suspensión temporaria, pudiendo llegar incluso hasta la clausura definitiva.
ARTICULO 4.- Lo recaudado en concepto de multas por contravenciones a la presente ley, será transferido al Consejo Nacional de la Mujer para destinarse a acciones de prevención, erradicación y asistencia a víctimas de violencia de contra la mujer, especialmente la erección y organización de una red de refugios para la mujer víctima y sus hijos.
ARTÍCULO 5.- La presente ley es de orden público, y deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días hábiles.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al día de hoy asistimos a una realidad, tanto en el plano nacional como internacional, de profundas injusticias y desigualdades manifiestas en cuestiones de género, que se imponen en los imaginarios sociales y legitiman y normalizan formas de actuar y pensar bajo las que subyacen diversas situaciones de violencia, especialmente en detrimento de la mujer.
A pesar de que el reconocimiento y protección de derechos de la mujer es, afortunadamente, un fenómeno en franco crecimiento en múltiples puntos del mundo, con frecuencia el espíritu de esta legislación no se ve reflejado en las realidades a las que se enfrentan mujeres y niñas a diario.
De esta manera, leemos con profundo dolor e impotencia informes que nos describen el maltrato psicológico, físico y moral al que son sometidas mujeres cautivas, escuchamos desgarradores testimonios de chicas que pudieron escapar a redes de traficantes, contemplamos horrorizados noticias o avisos sobre inexplicables desapariciones - mayormente de niñas -, y observamos a diario el menoscabo de la dignidad de la mujer en imágenes que la mercantilizan, reservándole el único y denigrante papel de objeto sexual en la sociedad.
Todas estas formas de violencia contra personas de sexo femenino, resultan de la producción y reproducción de estereotipos que se imponen en relación al género.
Como bien se señala desde el informe técnico elaborado en 2009 por el INADI acerca de los avisos clasificados que promueven el comercio sexual, las características propias de "lo masculino" y "lo femenino", así como la relación existente entre los géneros, son definidas por construcciones culturales. En la mayoría de las sociedades del globo, esta relación se caracteriza por la subordinación de la mujer al varón, y la supremacía de lo masculino sobre lo femenino. No hay regla escrita que disponga que esto deba ser así, pero sí constituye un tipo ideal instalado en los imaginarios sociales, un estereotipo de lo que debe ser.
Esta construcción conceptual responde y respalda a su vez a un mundo en el que el dominio del hombre sobre la mujer se plantea realmente en los planos político, social, económico, laboral, y cultural. Y se ve reforzada por el accionar de los medios masivos de comunicación, que constituyen un actor de suma importancia en la producción y reproducción de dichos estereotipos, dado el extensísimo alcance y la gran influencia que pueden poseer sus mensajes en cualquier sociedad (lo cual, a su vez, magnifica su responsabilidad ante los contenidos ofrecidos al receptor).
En orden a poder analizar diversos ejemplos sobre lo antedicho, diré que, en el plano de medios gráficos, en los cuales se publica avisos clasificados en los que se ofrece una acompañante que "cumple todas tus fantasías", "hace lo que le pidas" o "hace todo" se está comunicando que éstas mujeres constituyen objetos de satisfacción de otros, cual máquinas que no poseen sentimiento alguno, y se limitan a responder a órdenes dadas por un usuario.
Más aún, al figurar esos avisos de oferta o captación de mujeres en el mismo espacio donde también se ofrecen y demandan vehículos, máquinas y terrenos, se pone de manifiesto un proceso de graves consecuencias, denominado cosificación de la mujer, por el cual se la termina considerando un producto más del mercado.
En cuanto a aquellos avisos que rezan frases del tipo "bebota ardiente te espera", "colegiala solo para vos", "lolita...", es necesario advertir sobre el hecho de que sus declamaciones refieran realmente a menores de edad, en cuyo caso tanto el Estado como los periódicos deben actuar según lo normado por la Convención de los Derechos del Niño, que dispone que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, (...) malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual...". Además, los responsables de los medios gráficos que publicaran esos avisos deberán ser exhortados a responder penalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 125 y 125 bis del Código penal, en el caso de confirmarse que mediante ellos se facilitó o promovió la explotación sexual de menores.
Aún si los mencionados avisos no refirieran a situaciones de corrupción o prostitución de menores de forma literal, sino simbólica, generando la fantasía en los "consumidores" de que tendrá relaciones con una niña o adolescente, no deja de preocupar la incitación de los medios a que se normalicen prácticas como éstas, que denotan profundas alteraciones psíquicas y morales de la persona, que en definitiva dan lugar a que se puedan generar verdaderas situaciones de violencia sexual contra niños y niñas.
A su vez, al respecto de la publicación de avisos que ofrecen los servicios de "chilenitas", "paraguayitas", "rusitas", "misioneritas" o "salteñitas", el informe del INADI bien puntualiza que "dicha utilización adjetivada de la nacionalidad de las personas o especificidad territorial, más allá de que la propia persona o una persona individual pueda hacer uso de ella sin sentirse afectada, tiene la potencialidad de afectar un colectivo indeterminado de personas que observan en dicha adjetivación un menoscabo a su identidad nacional o de grupo de pertenencia social o territorial de forma discriminatoria."
Por otra parte, la publicación en diversos medios de comunicación, no sólo gráficos, sino también audiovisuales, de imágenes pornográficas de mujeres desnudas o semidesnudas en las que se dispone una clave para descargarlas a los teléfonos móviles, configura también situaciones que generan y perpetúan la violencia de género. Como especifica el mencionado informe del INADI, "cuando se visualiza el cuerpo femenino como objeto consumible al que se le niega voluntad, subjetividad y acción, se fomenta una sexualidad masculina basada en la dominación y en la violencia simbólica. La imagen es la de una mujer despersonalizada, sin identidad, o sin más identidad que un cuerpo y una belleza puestas al servicio de otros/as. Este proceso de cosificación termina reduciendo a las mujeres, conservándolas dependientes y vulnerables a la aprobación ajena."
En el plano de los medios audiovisuales, hay que resaltar que el "Informe de Análisis y monitoreo de la violencia simbólica en las pautas publicitarias de la televisión argentina" - elaborado en conjunto por el Consejo Nacional de las Mujeres y la Universidad de Quilmes-, correspondiente al período Enero-Febrero de 2011, arroja datos contundentes acerca de la reproducción de contenidos que incorporan situaciones de violencia contra la mujer, en diversos planos de la programación televisiva argentina.
A modo de prueba, basta con observar el importante caudal de reproducción de estereotipos asociados a la mujer, y lesivos de su condición, que el mencionado informe ha detectado en diversos canales televisivos (más precisamente, Canal 2, Canal 7, Canal 9, Canal 11 y Canal 13), en cualquier tipo de banda horaria. Aquellos que tienen lugar con mayor frecuencia son los relativos a:
a) La mujer asociada al espacio doméstico (fundamentalmente en publicidades de artículos de limpieza, seguido por lácteos, farmacia y perfumería), lo cual limita su accionar y sus responsabilidades -que son exclusivas de su condición de mujer- a éste ámbito.
b) La mujer representada por mujeres jóvenes (en la generalidad de los rubros publicitarios), dando una idea de que la juventud y la feminidad son condiciones ligadas al consumismo.
c) La imagen de mujer asociada a tareas domésticas (fundamentalmente en el rubro limpieza), lo cual da por sentado que los roles domésticos son exclusiva responsabilidad de la mujer, y a su vez, que ésta no se desempeña fuera del hogar.
d) La mujer que asume un rol maternal (básicamente en el rubro limpieza), ofreciendo la imagen de que la mujer debe ocuparse con exclusividad de las tareas que impliquen el cuidado y la protección hacia integrantes de la familia.
e) Voz masculina en off, que representa autoridad o conocimiento devenidos de su condición de pertenencia al hombre (en la generalidad de los casos, incluida la publicidad oficial).
f) La mujer relacionada con aspectos emocionales negativos, del tipo de inestabilidad emocional, envidia, resentimiento, etc. (en la generalidad de los rubros).
En nuestro país, mucho se ha trabajado en orden a desterrar todas estas formas de violencia contra la mujer, si bien muchos medios masivos de comunicación parecen no acusar aún la gravedad que conlleva la publicación de contenidos perniciosos como los antedichos, anteponiendo quizás las ganancias monetarias que éstos les reportan a los derechos de mujeres que son mancillados y a los derechos de niños y niñas a la protección contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
En relación a las prohibiciones existentes en general contra la discriminación en nuestro territorio nacional, y a la recreación de condiciones de igualdad de hecho y derecho entre personas, es menester mencionar que se trata de normativas vigentes en nuestra Constitución Nacional (en sus artículos 16, 75 incisos 19 y 23).
A su vez, tratados internacionales con jerarquía constitucional invocan también los principios de igualdad y no discriminación (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. 2; Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 2 y 7; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1 y 24; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, arts. 2, 3 y 26; entre otros).
En lo relativo más precisamente a la prohibición de discriminación de género, es importante mencionar que la Argentina ratificó en 1985 la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (habitualmente denominada CEDAW), que posee rango constitucional desde el año 1994, y en referencia al tipo de avisos que han sido mencionados, desde el espíritu de su artículo 5, inciso a), dispone que:
"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;".
Por su parte, en la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - órgano de contralor de la CEDAW -, se plantea que "las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas, (...) contribuyen a la difusión de la pornografía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra la mujer." Y a su vez, se recomienda especialmente que "se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer."
Nuestro país también ratificó en 1998 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la que a su vez se encuentra en vías de obtener rango constitucional. La misma, en su artículo 8 establece como compromiso de los Estados, adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para (...) b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;(...) g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer".
Por otro lado, representantes de la Argentina participaron en el año 1995 de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, que en su apartado 118 denuncia que "las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de difusión, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales, y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular a los niños y los jóvenes", y en el 235, denuncia la "desatención a la cuestión del género en los medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales, nacionales e internacionales." Mientras que expresa en su párrafo 236 que "hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad." Por último, en el párrafo 125, inciso j), exhorta a diversos actores sociales a "despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan, así como alentar a los responsables del contenido del material que se difunde a que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; y despertar también la conciencia sobre la importante función de los medios de información en lo tocante a informar y educar a la población acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y a estimular el debate público sobre el tema."
A nivel de leyes nacionales que en general abogan contra la discriminación y a favor de la igualdad, la Ley 23.592, en su artículo 1 establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Específicamente en relación a prohibición contra la discriminación de género, en 2009 se aprobó la Ley 26.485, de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales", que en su artículo 2 establece que tiene por objeto, entre otras cuestiones, "la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres."
En dicha norma se listan diversos tipos de violencia contra las mujeres, entre las que cabe destacar, por guardar estrecha relación con el objeto del presente proyecto, la violencia simbólica, que hace referencia a aquella "que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad." Éste tipo de violencia puede manifestarse en la modalidad de violencia mediática, que constituye "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.".
En el Decreto 1011/2010, que reglamenta la mencionada ley, se establecen algunas definiciones que ofrecen mayor precisión acerca de la letra de la Ley 26.485. Así, por ejemplo, en referencia al artículo 2, inciso e), se establece que "se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:
1) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como objetos;"
A su vez, en el artículo 6, inciso f) del mencionado decreto, se dispone que "conforme las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dispondrá coordinadamente con las áreas del ámbito nacional y de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que:
1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres.
2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación.
3) Estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres.
4) Contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.
A los efectos de la presente reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance público."
Al parecer, diversos países del mundo han tomado conciencia acerca de la inconveniencia de que los medios masivos de comunicación publiquen avisos o contenidos que puedan menoscabar la dignidad de la mujer. Tal lo sucedido en España, en donde mediante un comunicado de la Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, se informó que, en adelante no se pautaría publicidad institucional del Gobierno en aquellos diarios que sigan manteniendo avisos que fomenten la prostitución.
En el Reino Unido, varias editoriales pusieron fin a la publicación de este tipo de avisos o contenidos, atentas a la sospecha de que podrían componer herramientas utilizadas por redes de trata para captar y ofrecer personas para su explotación sexual. En Italia, Francia y los Estados Unidos sucede algo similar, desde que estos anuncios no están presentes en los medios de mayor relevancia, o han dejado de ser publicados por la prensa nacional.
En el plano nacional, en lo referente a medios gráficos, existen proyectos que abogan por la prohibición de avisos discriminatorios o encubridores de otras situaciones de violencia contra la mujer, como el presentado por la Diputada Fernanda Gil Lozano (con Nº de expediente 7390-D-2010), el 24-D-2013 de la ex diputada Olga Guzmán del cual es tributaria la presente iniciativa, o los presentados en provincias como Río Negro (cuya autoría pertenece a la legisladora Beatriz Manso) y Santa Fe (presentado por los legisladores Oscar Urruty, Mónica Peralta y Alicia Gutiérrez).
A su vez, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió en 2010 un comunicado manifestando su preocupación por "la persistente publicación, en diferentes medios gráficos nacionales y regionales, de publicidades que promueven la prostitución y la trata de personas en sus distintas formas", atento a que, además pueden impactar negativamente en el desarrollo integral de menores que accedan a tales contenidos.
Sumado a esto, diversos diarios regionales - La Arena de La Pampa, Diagonales de La Plata, Prensa Libre y el Periódico Austral de Santa Cruz, el semanario El Tiempo de Pergamino y La Mañana de Neuquén -, privilegiando su responsabilidad social para con la comunidad a la que se deben, por sobre sus intereses económicos, resolvieron no dar cabida en sus páginas a ningún tipo de aviso publicitario o clasificado a través del cual se ofrecieran servicios sexuales de mujeres, hombres, matrimonios, parejas, travestis, etcétera; como así tampoco a avisos engañosos mediante los cuales se buscara el reclutamiento de personas para aquellos fines.
Recientemente, el II Congreso Nacional del Interior Contra la Trata y el Tráfico de Personas - que se realizó en Villa María, provincia de Córdoba, con la presencia de más de un millar de asistentes y cientos de organizaciones de todo el país -, emitió una declaración en la que, entre un sinfín de cuestiones de gran relevancia para la lucha contra el flagelo de la trata de personas, se sugiere "que los gobiernos se abstengan de publicar publicidad oficial en medios de comunicación que promueven la explotación sexual de seres humanos."
Teniendo en cuenta todos las normativas existentes al respecto, así como las sugerencias de organizaciones especializadas en lucha contra la trata de personas o violencia contra la mujer, se impone, entonces, por parte de actores de suma importancia en una comunidad, tales como los medios masivos de comunicación, que accionen teniendo en cuenta su responsabilidad en la construcción y recreación de contenidos que pueden ser nocivos para el común de la sociedad, y en especial para las mujeres. Y de parte del Estado, es preciso que actúe, dado el poder que la sociedad le ha conferido para ello, en orden a poner fin, a través de sanciones, a la creación y reproducción de contenidos que atenten contra la dignidad de las personas en diversos medios de comunicación, si éstos no acataran las leyes que les prohíben hacerlo.
Desde este espacio creemos, en conclusión, que una manera de comenzar a desterrar estereotipos, mensajes y contenidos lesivos para la dignidad de las mujeres, es atacar el flujo de violencia que se genera a partir de su publicación en medios masivos de comunicación. Entendemos que, siendo la cuestión del respeto por los derechos de la mujer un tema tan sensible y que tiene respaldo firme no sólo en basta legislación nacional, sino a nivel mundial, es menester intentar detener la publicación de contenidos productores o reproductores de violencia, so pena del libramiento de sanciones contra aquellos medios que no acaten la normativa.
Dichas sanciones, tienen a su vez una doble finalidad: constituyen una guía para accionar de manera correcta en relación a derechos manifiestos de la mujer, y a su vez establecen una escala de penas expresadas en valores monetarios, cuyos montos recaudados contribuirán a solventar acciones de prevención, erradicación y asistencia a víctimas de violencia de contra la mujer.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de sancionar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA