PROYECTO DE TP


Expediente 3840-D-2015
Sumario: TRASLADO DE LAS SEDES DE LOS PODERES DE LA NACION. DECLARACION DE CAPITAL DE LA REPUBLICA, A LA CIUDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRASLADO DE LAS SEDES
DE LOS PODERES DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Declárase capital de la República el territorio que ocupa la Ciudad de Río Cuarto (hoy provincia de Córdoba) con sus actuales límites, una vez cumplido el requisito del artículo 3º de la Constitución Nacional.
En la Ciudad de Río Cuarto se asentará el Poder Ejecutivo Nacional.
En la Ciudad de Santa Rosa (provincia de La Pampa) serán emplazados: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Administración General del Poder Judicial, el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y la Cámara Nacional Electoral.
En el área de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y de la Ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe) cedida a esos efectos, se instalarán respectivamente el Congreso de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
Artículo 2º.- Trasládase la Sede del Poder Ejecutivo de la Capital Federal de la República Argentina desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
El Poder Ejecutivo Nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal.
A partir de ese momento, el territorio del Artículo 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el Artículo 1º a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales. Sin embargo, si aún no se ha organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirá hasta que ello ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.
La jurisdicción municipal de Río Cuarto mantendrá sus actuales potestades y será la expresión de la soberanía del pueblo, a través del voto, quien elegirá las autoridades locales con arreglo a la actual normativa o a la que en futuro pudiere dictarse. Consecuentemente, la ciudad de Río Cuarto será autónoma, conservando sus atribuciones actuales. Igualmente conservarán su autonomía municipal las ciudades de Santa Rosa, Santa Fe y Rosario sin perjuicios de las áreas y/o edificios de jurisdicción federal.
Artículo 3º.- Dicho traslado se realizará por etapas, comenzando por la Presidencia de la Nación y principales Organismos Públicos de su dependencia, que estará formalmente instalado en la nueva sede en un plazo no mayor de tres años a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°.- Una vez concretado el traslado del Poder Ejecutivo, el actual Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires adquirirá el "status" Federal que corresponde a las demás Provincias argentinas, con sus límites actuales y constituirá una nueva provincia, rigiéndose por su actual Constitución, sin perjuicio de las adecuaciones que pudieren ser necesarias, en cuyo caso se obrará con arreglo a las previsiones de esa norma suprema local.
Previamente se resolverán todas cuestiones Jurisdiccionales pendientes con el Estado Nacional y determinarán los sitios y edificios históricos o simbólicos que continuarán siendo patrimonio nacional.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos para el ejercicio del año siguiente al que se produzca la cesión contemplada en el artículo 1º, la partida de gastos necesarios para el cumplimiento de esta ley. En ningún caso podrá incluir recursos provinciales, cualquiera sea su fuente o destino.
La suma de veinticinco mil millones ($ 25.000.000.000) de pesos, a financiar en cinco años, será el máximo a invertir en el traslado del Poder Ejecutivo, la construcción de sendas "Sedes Inteligentes" para la Presidencia de la Nación en Río Cuarto y ambas Cámaras del Congreso en Santa Fe de la Vera Cruz, la Auditoría General de la Nación en Rosario, la Ciudad Judicial de Santa Rosa y el reciclado de edificios preexistentes, entre ellos una residencia para el Jefe de Estado y su familia, un helipuerto, los ministerios y demás infraestructura necesaria.
Artículo 6°.- El Regimiento histórico a cargo de la custodia del Jefe de Estado, Granaderos a Caballo "General José de san Martín", tendrá como sede el nuevo Distrito Federal.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá reservar un espacio urbano en la ciudad de Río Cuarto para las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, que deseen construir en el lugar sus respectivas sedes diplomáticas.
Artículo 8º.- El Poder Legislativo de la Nación conformará una Comisión de Seguimiento, con representantes de ambas Cámaras, que tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento estricto de la presente ley, en los plazos establecidos por la misma.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la promulgación de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de los poderes nacionales y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y norteño como de las otras regiones del país y al aprovechamiento del litoral y espacios marítimos y la explotación de los recursos naturales. Asimismo informará anualmente al Congreso sobre el desenvolvimiento de dicho plan.
Artículo 10º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Córdoba, Santa Fe y La Pampa al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza y asimismo, a convenir con los gobiernos de la provincias y de los municipios de la ciudades de Río Cuarto, Rosario, Santa Fe y Santa Rosa la transferencia:
a) De los bienes del dominio público necesarios para el traslado de los poderes nacionales;
b) De los bienes de dominio privado;
c) Del uso de bienes del dominio público o privado del Estado provincial y del municipio, para residencia del Congreso, el asiento de la Ciudad Judicial y de la Auditoría General de la Nación; y
d) De los requisitos y demás antecedentes inmobiliarios catastrales e impositivos, relativos a los bienes situados en el área cedida por las Legislaturas de las provincias de Córdoba, La Pampa y Santa Fe.
Artículo 11º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u ocupación temporaria, los bienes de propiedad privada situados en el área a que refiere el artículo 1° y que resulten necesarios para la radicación del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Congreso de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
Artículo 12º.- Ambas Cámaras del Congreso deciden sobre los edificios e instalaciones necesarios para su radicación en el área federalizada de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y prestan su conformidad para su habilitación por el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 13º.- Producida esa habilitación a que hace referencia el artículo anterior, ambas Cámaras del Congreso se constituirán en el área cedida de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y cesarán las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales actualmente vigentes.
Artículo 14º.- El Congreso de la Nación continuará residiendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta que se produzca su radicación en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
Artículo 15º - La nueva radicación del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Congreso de la Nación y de la Auditoría General de la Nación no provocará el traslado de sus empleados y demás agentes de la Administración Pública Nacional, sin su previo consentimiento. Los que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos nacionales, en la forma y plazos que determine la reglamentación o podrán acceder a los beneficios del retiro anticipado.
Artículo 16º.- Hasta que se haya cumplido lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, coexistirán en el territorio al que se refiere el artículo 1º, la jurisdicción federal para todo lo concerniente al traslado e instalación del nuevo Distrito Federal y las jurisdicciones locales para todo lo que no se refiera a ello.
En consecuencia, con la salvedad señalada y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 10º y 11º, continuarán rigiendo en dicho territorio los ordenamientos legales y administrativos locales, manteniendo ambas provincias y las municipalidades de Río Cuarto, Rosario, Santa Fe de la Vera Cruz y sus facultades jurisdiccionales y el dominio sobre sus bienes, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la autoridad nacional concernientes al traslado e instalación de la nueva Capital, comprendiéndose en ello la realización de obras, expropiación y afectación de tierras, formulación de planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y todo lo demás conducente a cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 17º.- El aeropuerto de Río Cuarto, cuyas coordenadas son latitud 33° 05' 46" S y longitud 64° 16' 40" O y que se encuentra emplazado en la localidad de Las Higueras (Provincia de Córdoba) queda bajo jurisdicción federal y dependencia directa del Presidente de la Nación, denominándose Aeropuerto Presidencial "Pucará" en conmemoración de los pilotos que tripularon las aeronaves del mismo nombre en la batalla de Malvinas.
Artículo 18º.- La residencia presidencial de Olivos (Provincia de Buenos Aires) será destinada exclusivamente a vivienda de descanso del Presidente de la Nación y su familia y se la adecuará para alojar transitoriamente a dignatarios extranjeros en visita oficial o de Estado al país.
Artículo 19º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán solventados con recursos provenientes de "Rentas Generales" en la partida correspondiente del Presupuesto Nacional.
En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta ley podrán afectar los fondos y recursos que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto, tales como los derivados de la coparticipación impositiva federal, regalías, fondos especiales destinados a programas de desarrollo provinciales, Fondo Nacional de la Vivienda u otros similares creados o a crearse con los mismos fines.
Artículo 20º.- La ciudad de Río Cuarto conservará su nombre.
Artículo 21º.- Abróganse las leyes 1.029, 1.585, 2.089 y 23.512.
Artículo 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. "La cuestión sobre la capital de la República fue una de las más arduamente disputadas en la vida institucional del país, y aun ahora pareciera que todavía no se encuentra cerrada." (Humberto Quiroga Lavié: Constitución de la Nación Argentina comentada. Editorial Zavalía, año 1996, página 21.)
2. La historia y el presente avalan la afirmación transcrita precedentemente. La historia nos permite afirmar que esa cuestión "provocó la secesión de importantes fracciones del territorio del antiguo Virreinato del Río de la Plata, que no se integraron a la nueva nación surgida en 1810..." (Miguel Angel Ekmekdjian, Tratado de derecho constitucional, Editorial Depalma, año 1993, tomo I, página 198.). Sin ir más lejos, Artigas en sus famosas instrucciones a los diputados orientales a la Asamblea del año XIII expresamente incluyó un punto sustantivo: la Capital de las Provincias Unidas debía estar fuera de Buenos Aires.
Numerosas leyes al respecto fueron vetadas o incumplidas.
La última sancionada e incumplida fue la 23.512, en 1987, que establecía a parte de las ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y de Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro), como capital de la República.
2. Una breve reseña histórica sobre la cuestión de la capital, a partir de 1853 puede señalar los siguientes hechos:
I) El texto del artículo 3º de la Constitución sancionada en 1853 estableció que "las autoridades nacionales residirían en la ciudad de Buenos Aires que se declararía capital de la Confederación por una ley especial".
Esa decisión se adoptó por los constituyentes en ausencia de los representantes de la provincia de Buenos Aires, que no estuvo representada en esa convención.
Tampoco estaba en el proyecto de Alberdi, como bien lo recuerda H. Quiroga Lavié en la obra ya citada y en la misma página.
II) El 24 de marzo de 1854 el presidente Urquiza, luego de haber disuelto el Congreso General Constituyente -el mismo que sancionó la Constitución de 1853 y que antes y después de eso cumplió el papel de órgano legislativo ordinario- (Ver Las formas externas de la ley, por Fermín Pedro Ubertone, revista "El Derecho" del 1° de agosto de 1994, año XXXII, número 8560, página 1), "...federalizó la provincia de Entre Ríos... Lo hizo por simple decreto, en mérito a una anterior ley, del 13 de diciembre, del congreso constituyente 'federalizando la provincia donde resida el Poder Ejecutivo nacional'" (José María Rosa: Historia argentina, tomo 6, Editorial Oriente, año 1969, página 131). En 1858 la federalización se redujo a Paraná (Ver: H. Quiroga Lavié, obra citada, página 22).
III) A efectos de permitir la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la entonces Confederación Argentina se suscribieron el Pacto del 11 de noviembre de 1859 (Pacto de San José de Flores) y el Convenio del 6 de junio de 1860 (Convenio Complementario). En el primero de ellos la provincia se obligaba a enviar sus representantes a la Convención Nacional ad hoc que consideraría las observaciones que esa misma provincia formulase al texto constitucional de 1853, y acatar lo que la Convención disponga sobre ellas "...salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura. (Jorge Reinaldo Vanossi: Las reformas de la Constitución, en la revista "Todo es Historia", número 316 de noviembre de 1993, página 9).
El texto del actual artículo 3º de la Constitución Nacional, que prevé el requisito de la cesión por la Legislatura pertinente del territorio a declararse como capital de la República es, consecuentemente, fruto de esos acuerdos y de la reforma operada en 1860. Nuestra Constitución pues, deja abierta la posibilidad de que una ley establezca cuál será la sede del poder ejecutivo nacional.
IV) El 1º de diciembre de 1861 la Legislatura de Entre Ríos vota una ley por la que establecía: "1º) que Entre Ríos reasumía su soberanía 'en plenitud', hasta que reunidas las provincias 'en completa paz' se reanudase la vida constitucional... 3º) Los establecimientos y pertenencias de la Nación serían conservados en depósito por las autoridades provinciales. 4°) Igualmente conservaría las aduanas, como garantía de la deuda de la nación con la provincia." (José María Rosa, obra citada, mismo tomo, página 407, quien, en la página 420 afirma: "...como vimos, Entre Ríos había reasumido su soberanía, repitiendo el pronunciamiento del 1º de mayo, para delegarla el 23 de enero siguiente en Mitre como encargado del Ejecutivo nacional con la facultad de convocar al Congreso. Córdoba lo hizo, ...y tras ella todas las demás a medida que las ocupaban las fuerzas nacionales o se adherían, como Jujuy y La Rioja...".)
Por la ley 12, en agosto de 1862, se federalizó por tres años la provincia de Buenos Aires, después que la Legislatura de Santa Fe había ofrecido dicha ciudad, y de proyectos de federalizar San Nicolás o San Fernando. (Ver: José María Rosa, obra citada, tomo 7, páginas 14/15.) Antes, Bartolomé Mitre "...como gobernante de facto en la República... declaró el asiento del gobierno en Buenos Aires..." (Ver H. Quiroga Lavié, obra citada, pág. 22 ya mencionada.)
Rechazada la ley 12 por la provincia de Buenos Aires se sancionó la 19, en octubre de 1862, por la que se declaró a Buenos Aires como residencia transitoria hasta que se estableciera la capital permanente.
"...[A]mbas Cámaras del Congreso nacional sirvieron muchas veces de caja de resonancia de las inquietudes, que aparecían intermitentemente, provocadas por el conflicto latente. Por ejemplo, en varios proyectos presentados en esa época; en otro, de los diputados Piñero y otros, del año 1869, en el cual se declara capital de la República a la Villa del Fraile Muerto, el de Madariaga, el de Montes de Oca, etcétera.
En 1867 fueron dictadas dos nuevas leyes al respecto. Por la ley 216 se agradece a las provincias de Córdoba y Santa Fe (únicas que dieron respuesta a un requerimiento del Congreso) "el ofrecimiento patriótico" de sus respectivas capitales para asiento definitivo de la capital federal.
La ley 294, elaborada sobre la base de varios proyectos anteriores [...], declara capital federal de la República a la ciudad de Rosario,...
Dicha ley fue vetada por el Poder Ejecutivo nacional... El mensaje que fundamenta el veto dice: "Sin la residencia del gobierno nacional en la ciudad de Buenos Aires, la más rica, la más inteligente y la más poblada de la República, habría sido imposible en tales circunstancias, mantener el crédito interior y exterior".
En 1871, por ley 462, se declara Capital Federal el territorio al margen del Río Tercero (Córdoba), en las cercanías de Villa María. Nuevamente el Poder Ejecutivo vetó esta ley,... en el cual se alega como excusa el costo de la construcción de los edificios públicos en un lugar semidesértico, "alejado de los centros comerciales".
En 1872, puesto otra vez sobre el tapete la cuestión Capital, se volvió a debatir un proyecto del senador Granel que designaba Capital Federal a Rosario...sancionado en 1873 como ley 620. Por tercera vez Domingo Faustino Sarmiento vetó dicha ley. La excusa era entonces "las débiles mayorías de las cámaras, que no consiguen los 2/3 para insistir enervando el veto presidencial".
"Posteriormente se discutieron varios proyectos que insistían en Rosario, en Córdoba y en la margen del río Paraná y arroyo Pavón, pero ninguno logró sanción legislativa." (Miguel Angel Ekmekdjian, obra citada, páginas 205/207.)
V) En 1880, en medio de un conflicto armado entre el gobierno de Avellaneda y la provincia de Buenos Aires, Avellaneda abandona la ciudad y se dirige al Regimiento 1 de Caballería en "Chacarita de los Colegiales", en compañía de algunos de sus ministros, y desde allí ordena al resto del gabinete que se traslade al pueblo de Belgrano, al que se designa como capital provisoria de la República.
VI) ¿Cómo se logra la sanción de la ley 1029? El gobierno nacional forzó la capitalización de Buenos Aires, "...No sin antes haber amenazado a la provincia con que, si no cedía el territorio, se convocaría a una Convención Constituyente para disponer la capitalización de Buenos Aires en el texto constitucional..." (H. Quiroga Lavié, obra citada, pág. 23.)
VII) En 1987, a propuesta del presidente Raúl Ricardo Alfonsín, el Congreso sancionó la ley 23.512, ya mencionada en el punto I de estos "fundamentos", pero ésa es parte de nuestra historia reciente, y no creo necesario abundar sobre ella.
3. Este proyecto propicia que se divida el lugar de residencia del gobierno federal: que el Poder Ejecutivo se asiente en la ciudad de Río Cuarto, la Corte Suprema de Justicia se mantenga en la ciudad de Buenos Aires y que el Congreso resida en un área de la ciudad de Rosario a cederse a tales efectos por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a fin de cumplir con el requisito constitucional del artículo 3º.
Me adelanto a algunas dudas que pudieran surgir respecto a la posibilidad de que se declare que una ciudad y parte de otra se constituyan en capital de la República y afirmo que, en primer lugar, el mismo artículo 3º de la Constitución Nacional establece que esa declaración debe ser integrada con la "previa cesión hecha por una o más Legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse" y, que al no existir la posibilidad de que una ciudad pertenezca a dos provincias no puede desecharse la posibilidad de producir la declaración que propicio.
También recuerdo que dentro del texto de estos mismos "fundamentos" he mencionado que tanto la provincia de Buenos Aires como la de Entre Ríos, fueron federalizadas íntegramente, y que, en otra oportunidad, lo fue un pueblo de la provincia de Buenos Aires, el de Belgrano. Que también la ley 23.512 federalizó parte de dos ciudades.
4. El primer argumento para sustentar este proyecto está -entonces- en las páginas de nuestra historia.
Muchas voces no se escucharon en su oportunidad. Artigas, en las "Instrucciones del año XIII a los diputados orientales establece 'que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas'" (citado por M. A. Ekmekjdjian, obra citada, página 198).
En la página siguiente de esa obra puede leerse parte del discurso del diputado Leiva, representante de Santa Fe en la Convención Nacional de 1853, quién al oponerse a que se establezca en el texto de la Constitución a Buenos Aires como capital, dijo: "mañana quizá convendría situarla en otro (punto) más central de la República..., o porque convenga colocarla más a la inmediación de la parte poblada de la República para que la influencia del poder nacional, estando más inmediata, fuese más eficaz, para atender activamente a las necesidades y el progreso de los pueblos".
Además, merecen recordarse las palabras del diputado de la provincia de Buenos Aires Leandro N. Alem, quien al discutirse el proyecto para ceder el territorio de la ciudad de Buenos Aires en 1880, en la página 211, también de la misma obra, quien dijo que: "sería tanto como entronizar el despotismo de un gobierno central fuerte, ya que 'si en su mano tiene y centraliza la mayor suma de elementos vitales y de fuerzas eficaces, la República dependerá de su buena o mala intención [...] La dictadura sería inevitable siempre que un mal gobernante quisiera establecerla, porque no habría otra fuerza suficiente para controlarlo'".
5. Debemos ponernos en el camino de reducir la, tantas veces denunciada, desproporción existente entre la capital y el resto del país. Juan Bautista Alberdi escribió: "La revolución de Mayo ha creado el Estado metrópoli, Buenos Aires, y el país vasallo... El uno tiene renta y el gasto garantido; el otro no tiene seguro su pan...", (citado por José Pablo Feinmann: La sangre derramada, editorial Grupo Editorial Planeta. Seix Barral, año 2003, página 165).
6. Incumplida la ley 23.512 estimo que debemos proponernos un objetivo que, si bien no agota el de esa norma, nos pone en ese camino de reducción de la "macrocefalia" a que refería Alberdi.
La relocalización del Congreso en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y de la Auditoría General de la Nación en la de Rosario, órgano de control del Poder Ejecutivo, favorecerá sin duda el desempeño de esa importante función, al alejárselo del centro de poder radicado en Buenos Aires.
También creo que este proyecto se encuadra dentro de la reforma institucional que nos debemos los argentinos.
7. Por supuesto que la ciudad de Rosario y también la provincia comparten este proyecto, movilizadas, debe reconocerse, por el señor presidente del diario "La Capital", de esa ciudad, quien en oportunidad de celebración del 137º aniversario de ese importante representante de la prensa de nuestro país, propuso la posibilidad de bregar por que se constituya a Rosario en residencia del Congreso Nacional, afirmando: "...la descentralización, la redistribución de los centros de poder y decisión, la generación de empleo y el desarrollo económico son indispensables y urgentes en esta nueva Argentina..." (ver "La Capital" del 24-11-2004).
8. El proyecto, que declara como capital de la República al territorio de la actual ciudad de Río Cuarto y al área de las ciudades de Santa Fe de la Vera Cruz y Rosario que ceda la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a efectos de la radicación del Congreso y de la Auditoría General de la Nación, deja sujeta tal declaración a que se produzca esa cesión, repitiendo el procedimiento adoptado por la ley 1.029, con el objeto de respetar la cláusula del artículo 3º de la Constitución Nacional.
También contempla la transferencia de los bienes del dominio público y del dominio privado de la provincia y de las Municipalidad de Rosario y de La Capital (Santa Fe) situados en esa área; la expropiación de los bienes privados; la conformidad de las Cámaras del Congreso para la habilitación de los edificios que ellas ocuparán; y la situación de los empleados actuales del Congreso que no deseen ser trasladados al área de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
También se prevé la obligación del Poder Ejecutivo de incluir las partidas necesarias para el traslado del Congreso en el proyecto de presupuesto inmediato posterior al de sanción de este proyecto, así como también la continuidad de radicación del Congreso en la ciudad de Buenos Aires hasta que se produzca tal traslado.
9. La importancia que ha adquirido la ciudad de Rosario, por su ubicación geográfica, sus vías de comunicación internacionales, su puerto, la hidrovía y las exportaciones agrícolas la convierten en el lugar ideal para radicar a la Auditoría General de la Nación, lo que dejo solicitado y a consideración de mis pares.
10. Cuando se hizo público nuestro anteproyecto de ley de traslado de la capital, aún sin contar con estado parlamentario "Diario San Rafael" se hizo eco de nuestra propuesta de trasladar la sede del Poder Ejecutivo Nacional a Río Cuarto y el Congreso a la ciudad de Rosario (inicialmente esta ciudad había sido señalada por quien suscribe como la futura sede del Congreso Nacional). En una nota firmada por Nelson Altamirano se objeta que la Corte Suprema continúe en la Ciudad de Buenos Aires y también se echan dudas sobre Río Cuarto porque tiene escasez de agua.
La añeja capital del 'imperio de los Ranqueles' y hoy capital alterna de la segunda provincia de nuestro país -excúsenme mis queridos santafesinos- muestra una impresionante pujanza, con sus 180 mil habitantes, su despliegue horizontal - con diversas barriadas - y asimismo vertical- sobresale un monumental edificio de 28 pisos que sólo es el primero de lo que se viene. Este crecimiento es la evidencia de que el agua no es obstáculo, máxime que en una primera etapa se prevé que el impacto en materia de nuevos habitantes no superaría los 10 mil.
Hay algunos mitos en este plano del traslado de la Capital Federal. Existen sectores enteros que no experimentarán cambio alguno en su actual estructura: el sistema escolar, el policial, el de los tribunales federales y nacionales, el de salud y otras burocracias como ANSES o PAMI no tendrán alteración. Ello es así porque sus prestaciones se refieren a la población. Si ésta no se mueve hacia la nueva sede del Poder Ejecutivo, pues entonces los mencionados órganos tampoco mutan.
Por otra parte en nuestro proyecto la mudanza será gradual: primero el presidente, sus ministros Jefe de Gabinete y de Interior, las Secretarías de la Presidencia y Legal y Técnica. Nada más. Al cumplirse con la Constitución celebrándose una reunión mensual presencial de gabinete se asegura la coordinación de las políticas en ejecución, sin necesidad de que los ministros estén concentrados físicamente. El asombroso mundo de la tecnología de la comunicación suple con sobrado éxito a la necesidad de la cercanía física ¿Cuántas veces se encuentra cara a cara con la presidenta por caso el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva? ¿Una vez por mes, acaso? Pues eso es lo que seguirá habiendo, pero en el marco constitucional de un pleno de Gabinete.
En Río Cuarto habrá que construir un Centro Cívico para la sede del presidente y algunas residencias, junto con un barrio para albergar a los nuevos habitantes, empleados de las dependencias que se trasladan.
La ubicación de Río Cuarto es excepcional porque es bisagra de los cuatro vectores: el andino-Pacífico; el norteño-continental-sudamericano; el pampeano-litoraleño; y el patagónico-marítimo.
El Congreso a la ciudad de Santa Fe es óptimo. Iría a la cuna de la Constitución y de la Organización Nacional.
La ciudad de Santa Fe fue fundada por Juan de Garay el 15 de noviembre de 1573, sobre una loma vecina a la actual ciudad de Cayastá, junto al Río de los Quiloazas (hoy San Javier). El colonizador fue parte de distintas expediciones y fundaciones de la corona española en el territorio del Río de la Plata. Le encomendaron fundar un puerto y pueblo en el río Paraná para que sirviera de apoyo a los navíos y armadas que llegaran de España a favor de la ciudad de Asunción.
En su ubicación original, Santa Fe estaba muy expuesta a los conflictos territoriales y las crecientes del río. Además, la zona era muy desfavorable para el tránsito de carretas, que debían desviar el recorrido y atravesar muchos pantanos para llegar a la ciudad.
Casi un siglo después se decidió un nuevo emplazamiento entre los ríos Salado y Saladillo, en terrenos pertenecientes a Juan de Lencinas. El traslado se inició en 1651 y se completó casi una década después.
La ciudad se fue extendiendo junto a la laguna Setúbal y el río Coronda y frente a las islas que la separan del Río Paraná.
Un hito que configuró la historia santafesina fue la declaración de la ciudad como "Puerto Preciso" por la Corona Española en 1662. Esto significaba que todas las embarcaciones que se dirigían al Paraguay por el río Paraná, debían registrarse y hacer escala obligada en Santa Fe. Durante casi 120 años, Santa Fe tuvo un crecimiento comercial sostenido a través de su puerto, hasta que en 1780, el virrey Vértiz retiró el privilegio de "Puerto Preciso".
La ciudad de Santa Fe -como capital de la provincia- fue sede de reuniones tendientes a organizar las provincias rioplatenses, divididas en dos concepciones políticas: unitaria y federal. Ellas se realizaron durante el gobierno del Brigadier General Estanislao López y merecen recordarse la que concluyó con la firma del Tratado de Cuadrilátero en 1822; la Convención Nacional que sesionó durante 1828 y 1829 y el Pacto Federal del 4 de Enero de 1831, que ordenó institucionalmente la Confederación hasta la caída del Brigadier General Juan Manuel de Rosas.
La Constitución Nacional se sancionó el 1º de Mayo de 1853 en el Cabildo de Santa Fe, demolido en 1906. La aprobación de la Constitución puso fin a las guerras civiles y sentó las bases del Estado moderno argentino.
Cuando se realizó en Santa Fe la Convención Constituyente, la ciudad tenía todavía características coloniales y ocupaba pocas manzanas. No existían hoteles ni pensiones donde pudieran alojarse los constituyentes. Por lo tanto se dispuso que la mayoría de ellos se ubicaran en los conventos de franciscanos y dominicos; y unos pocos, en cuartos de alquiler.
A partir de 1853, desde que se sancionó la Constitución Nacional, se realizaron seis Asambleas Constituyentes: 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y en 1994, en estas dos últimas ocasiones la Ciudad recibió nuevamente a los constituyentes. Por eso se reconoce a Santa Fe como Cuna de la Constitución.
La Corte bien podría instalarse en la Docta, señalado sitio de las leyes como el propio apodo de la ciudad exterioriza. Empero, más lógico es mudarla a un lugar geográficamente distante, en esta idea estratégica de desplegar e interiorizar el desarrollo de nuestro país, poniendo sofreno a la distorsionante concentración en todos los aspectos que sufrimos con la megalópolis. Por eso, no es desatinada la sugerencia del articulista de instalar la Corte en Santa Rosa o en General Roca, Río Negro.
Nosotros habiendo evaluado puntillosamente las diferentes alternativas, os decantamos por la opción de la ciudad de Santa Rosa. Santa Rosa es la capital de La Pampa y la ciudad cabecera del Departamento Capital. Constituida por 62 barrios, está situada geográficamente en el centro del país, en un contexto de transición, entre la estepa templada y estepa seca (la pampa seca y la pampa húmeda).
Contaba en el año 2001 con un área metropolitana de 102.399 habitantes, siendo 94.340 habitantes de la capital provincial y de Toay, los 8059 habitantes restantes, lo que hace a esta área es la 26.º aglomeración de la Argentina, según el censo nacional del 2001. El censo 2010 arrojó 124 101 habitantes para el conglomerado gran Santa Rosa compuesto por su ciudad satélite Toay y alrededores.
Fundada el 22 de abril de 1892 como Santa Rosa del Toay, Santa Rosa fue sucesivamente capital del Territorio Nacional de La Pampa (1900-1951), de la Provincia Eva Perón (1951-1956) y finalmente de la Provincia de La Pampa (1956-Actualidad). El nombre "Santa Rosa del Toay" permaneció vigente hasta el 1 de mayo de 1916.
La ciudad es atravesada por dos rutas nacionales, por la ruta nacional número 35, que une Santa Rosa con la ciudad de Río Cuarto, hacia el norte; y al sur, se conecta con Bahía Blanca; y por la Ruta Nacional n.º 5, que enlaza Santa Rosa con Luján (provincia de Buenos Aires), hacia el este.
Al mismo tiempo, existe el Aeropuerto de Santa Rosa que se encuentra ubicado a unos 4.5 km hacia el noreste del centro de Santa Rosa. El aeropuerto tiene acceso por la Ruta Nacional 35, km 330. Y lo opera Aeropuertos Argentina 2000.
11. Nuestra propuesta no es hacer una costosísima ciudad a partir de cero, como Brasilia. Si propugnamos eso, jamás trasladaremos la Capital. Nuestra idea es más modesta y por ello más asequible: un pequeño Centro Cívico y un barrio nuevos en una ciudad preexistente. Inclusive hay que sopesar si no conviene federalizar sólo un área de diez manzanas, como el modelo Vaticano-Roma.
El objetivo es dar una gran señal al país de que vamos por la restauración del sistema federal que conlleva ser más criteriosos y equitativos a la hora de asignar los fondos nacionales y descentralizar paulatinamente la administración y la economía del la Argentina y, paralelamente, frenar la migración hacia la Metrópolis y, a largo plazo, ir desconcentrándola también demográficamente.
12. Hace 202 años que se plantea el traslado de la Capital. El primero en proponerlo fue José Artigas en las Instrucciones a los diputados de la Banda Oriental a la Asamblea de 1813. Ahora vuelve a hablarse ¿Cortina de humo? ¿Solución para nuestros problemas?
El cambio de Capital no es una panacea ni un manantial de felicidad colectiva para los argentinos, pero objetivamente sería una saludable señal. Si diagnosticamos correctamente algunos de nuestros principales males, la idea de mutar el lugar de la Capital se acomoda a los lineamientos de la terapia que necesitamos.
Un mal es el centralismo, impropio de un país tan vasto como el nuestro. De un punto norte extremo hasta el canal de Beagle hay una distancia igual que entre Lisboa y Moscú. Esto sin computar nuestra Antártida. Otro es la concentración demográfica que implica un 30% de la población aglomerada en el área metropolitana, con sus secuelas de inseguridad, marginalidad, carencias de infraestructura, despoblamiento de zonas productivas, entre otras.
También sufrimos del abandono relativo del mar y de todos los bienes que atesora, de la alta montaña y sus recursos, de la meseta patagónica que podría albergar múltiples actividades a condición de la presencia de población, del desierto 'verde' del oeste chaqueño y, en general, de la escasa densidad de habitantes en todo el interior, lo cual atenta contra la explotación de los bienes naturales y la expansión de la actividad.
Otro flagelo es la incontenible migración interna, no porque la gente no posea el derecho de radicarse donde lo desee, sino porque se producen lesiones intangibles como el desarraigo y la masificación. No son fácilmente mensurables como tampoco sus efectos, pero deben computarse como un factor pernicioso para el equilibrio y la armonía social. Un padecimiento genérico es que el centralismo ha debilitado al país porque ha tendido a uniformarlo, segando su rica diversidad y sus múltiples facetas con otras tantas potencialidades truncadas.
Además, debemos mirar al mundo. Todas las grandes naciones - sobre todo las de mucha superficie territorial - han trasladado la sede central del gobierno. Australia, Brasil, China, Rusia, India, Estados Unidos, Nigeria, Canadá, Pakistán, Myanmar (antigua Birmania), Belice, Costa de Marfil, Malasia, Kazakistán, Micronesia, son casos conocidos. Por algo lo hicieron. Les permitió conservar o asegurar su unidad. Por empezar, si nosotros hubiéramos hecho caso a Artigas, la Argentina quizás sería mucho más grande en la faz territorial.
13. Más arriba decimos señal ¿En qué sentido? Sería decirle al país que queremos profundizar nuestro desarrollo y hacerlo con equilibrio. Que los recursos los vamos a descentralizar. Que vamos a forjar un país pensado integralmente, no sesgado desde Buenos Aires. Que un barrio porteño - por caso Caballito - no va a ser más gravitante desde el punto de mira político-electoral que Catamarca o La Rioja. Que un territorio tan potente como el nuestro será aprovechado y no dejado a la buena de Dios o dependiente de la chequera de un presidente o ministro con despacho en la Plaza de Mayo.
¿Cuál es el lugar ideal en mi concepto? Río Cuarto tiene las condiciones óptimas. Es camino a la Argentina andina. Lo es hacia la Patagonia - de allí partió uno de los principales contingentes que ocuparon el desierto -; también hacia el Norte y el Litoral. Es bisagra en las cuatro direcciones y ambivalente porque es pampeana, pero con vocación de integrar a todas las fachadas de nuestro multiforme país.
En medio de las complejidades cotidianas que nos aquejan, ¿podemos ocuparnos de una magna empresa? La respuesta es simple: postergando las decisiones de fondo - como venimos haciendo sistemáticamente - lo único que hemos logrado es acumular asignaturas pendientes sin resolver ninguno de los problemas del hoy y, peor, agudizándolos. Hoy llegó la hora del largo plazo. El cortoplacismo agoniza.
14. Por último, cabe precisar que una nueva capital no será desvestir un santo para vestir otro. No deberá ser una futura megalópolis, sino una simple sede administrativa. Inclusive, se propone que la Corte Suprema y otros organismos del Poder Judicial tengan su asiento en Santa Rosa y el Congreso Nacional en Santa Fe, junto con la Auditoría General en Rosario. De hecho, ésa es la realidad de Sudáfrica donde su complejidad deriva en la necesidad de establecer tres capitales diversas: Pretoria, como capital administrativa; Ciudad del Cabo, legislativa; y Bloemfontein, judicial.
15. El cambio de la Capital no incluye la Policía, la Universidad, el sistema educativo, el entramado comercial y diversos servicios y actividades. Todos estos se subordinan y explican por la existencia de la población. Como ésta permanecerá mayoritariamente en el área metropolitana, todos esos sectores ahí se quedarán. No debe suponerse que la mutación implica el desplazamiento de miles y miles de personas. Hay que abordar este asunto en su dimensión, mucho más sencilla que la ampulosidad que produce a primera vista. El traslado de la Capital tendrá, sí, un impacto notable: la reversión de la tendencia centralizadora. Ahí radica una de las claves.
No sé si las voces oficiales que pusieron últimamente en la agenda la cuestión 'Capital' lo hicieron para montar una 'cortina de humo'. En mi caso, abordo este asunto en serio. Con la seriedad que amerita. Miguel Cané lo decía, 'si quieres cosas grandes, piensa en grande'. Hace bastante tiempo que estamos maniatados por la mediocridad y así nos va.
16. Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA