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PROYECTO DE TP


Expediente 3839-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INSTRUMENTACION DEL CONVENIO FIRMADO EL DIA 8 DE FEBRERO DE 2007 ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA TRANSFERIR LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERURBANO AL ESTADO NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Primero: Instar al Sr. Ministro del Interior y Transporte Cr. Florencio Randazzo a completar, a la mayor brevedad, la instrumentación del convenio firmado el 8 de febrero del 2007 entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de transferir los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros interurbano al Estado Nacional, que fueran oportunamente concesionados a la Provincia de Buenos Aires en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional número 1168/1992 y 770/1993; y el Decreto Nro. 1261/2004. Dicho convenio fue ratificado por Resolución 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y por el Decreto Provincial 1021/07, convalidado por Ley provincial 13.705/2007.
Segundo: Solicitar al Sr. Ministro del Interior y Transporte, incorpore los servicios ferroviarios antes mencionados, al Plan Integral de Obras para la Recuperación del Sistema Ferroviario, destinando los recursos suficientes para efectuar las inversiones, que permitan organizar y brindar un servicio seguro, eficiente, accesible y confortable; previéndose acondicionar e incorporar:
a) material rodante y tractivo,
b) vías férreas,
c) señalización vertical y horizontal,
d) sistema de comunicación
e) estaciones
f) personal capacitado
Tercero: Requerir se prevea el restablecimiento del servicio ferroviario de pasajeros en todas aquellas localidades en las que fuera suspendido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del 1 de Enero del año 1993 la provincia de Buenos de Aires se hizo cargo de la prestación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros ante la decisión del gobierno del Dr. Carlos Menem de desmantelar, cerrar y privatizar los ferrocarriles argentinos. Según lo estipulado por el art. 5 del Decreto Nacional 1168/92 (1) la Provincia asumió el cien por ciento (100%) del déficit económico por el manejo del servicio sin recibir ningún tipo de recursos para solventar el mantenimiento del mismo.
En consecuencia, el Estado Nacional trasfirió a la Provincia de Buenos Aires los siguientes servicios interurbanos (2) :
A. General Roca
1. Plaza Constitución - Bahía Blanca;
2. Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (la Provincia de Río Negro recibió el tramo correspondiente a su territorio;
3. Plaza Constitución - Quequén;
4. Plaza Constitución - Bolívar;
5. Olavarría - Bahía Blanca.
B. Sarmiento
1. Once - Toay;
2. Once - General Pico;
3. Once - Lincoln;
4. Lincoln - Villegas;
5. Lincoln - Pasteur;
6. Once - Villegas;
7. Once - Darragueira.
C. General San Martín
1. Retiro - Alberdi;
2. Retiro - Junín.
D. General Urquiza
1. Federico Lacroze - Rojas.
E. De cargas y de pasajeros
1. Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar;
2. rehabilitación del ramal General Guido - General Madariaga y Vivoratá.
A causa de la magnitud y complejidad de la puesta en funcionamiento y administración del servicio se crea la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial - Ferrobaires (UEPFP - Ferrobaires) que contemplaba la posibilidad de privatizar ramales ferroviarios. El objetivo primordial fue "...mantener las prestaciones de todos aquellos servicios y ramales esenciales..." (3)
En el año 2007, como consecuencia del fracaso de la política ferroviaria por parte del Estado provincial, el gobierno Nacional decide reasumir el control sobre los ramales gerenciados por Ferrobaires. En razón de ello, se suscribe el convenio de transferencia de los servicios de Ferrobaires al gobierno Nacional (4) , dicho convenio se firmó el 8 de Febrero del año 2007 y fue ratificado por Resolución 522/2007 del Ministerio de Planificación Federal y por Decreto Provincial 1021/07, luego ratificado por Ley provincial 13.705 sancionada el 13 de Julio del año 2007.
En dicho acuerdo se establece un plazo de 180 días para realizar inventarios y operativizar la transferencia de los servicios. En el considerando del convenio se afirma: "...que con fecha 26 de febrero de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y la Provincia en la cual se manifestó la necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transportes de pasajeros que fuera cedido a la Provincia..." (...) "...la Provincia considera necesario acompañar a La Nación en el marco de la reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en su conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de
transporte. En consecuencia, las partes entienden que la transferencia de los servicios prestados actualmente por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), resulta una medida superadora de los inconvenientes generados como derivados de la "provincialización" del servicios ferroviario oportunamente efectuada..." (5)
Cumplido ampliamente el plazo acordado y sin que se haya completado el traspaso definitivo desde el ámbito provincial al Estado Nacional es que instamos al Sr Ministro del Interior y Transporte a que a la mayor brevedad finalice la transferencia de los servicios de Ferrobaires al Estado Nacional. Ello, en el marco de la necesidad de desarrollar una política pública de transporte eficiente e integrada a los requerimientos de las economías regionales, productivas y turísticas, que asegure el traslado de pasajeros y bienes en forma segura, regular, y con el confort mínimo indispensable acorde a los estándares de calidad de nuestro tiempo.
Asimismo, consideramos sumamente necesario incluir este servicio ferroviario en el Plan Integral de Obras para la Recuperación del Sistema Ferroviario impulsado desde el Ministerio del Interior y Transporte, con el alcance de reincorporar además el tren de pasajeros a todas aquellas localidades, en las cuales por diferentes motivos se haya suspendido el servicio. Como dijo el Sr. Ministro "estamos trabajando para que el tren de pasajeros llegue a cada punto, a cada pueblo de Argentina; porque sabemos que con la vuelta del ferrocarril, regresa no sólo la conectividad, sino que mejora la calidad de vida de la zona y su producción" (6) .
Según diferentes informes que la gerenciadora Ferrobaires ha elevado a la Legislatura Bonaerense (7) podemos agregar entre otros aspectos relevantes que el servicio ferroviario de pasajeros presenta a la fecha: 1.099 Kilómetros de vías menos que en 1993 (4.331km en el año 1993 a 3232Km en el año 2012); como consecuencia muchos pueblos y ciudades bonaerense han dejado de recibir el servicio o lo han hecho con menor regularidad (Ramal Pinamar, Ramal Carmen de Patagones, Ramal Quequen-Necochea); al mismo tiempo cuenta con más del 100% de empleados que hace 10 años
(en el año 2003 la cantidad de empleados permanentes era de 1299, incrementándose en el año 2013 a 2.400 empleados permanentes y 299 empleados temporarios, haciendo un
total de: 2.699); asimismo, se ha incrementado los montos presupuestarios en aproximadamente un 1625% entre los años 2003 y 2014 (2003: $33.347.300, año 2014: $542.058.800) (8) , con una recaudación por venta de pasajes que no llega al 10% de su presupuesto.
Nos encontramos con un servicio reducido, de peor calidad, con más presupuesto, con más empleados y una capacidad de recaudación casi nula, debiendo subsidiarse en un 90% de su presupuesto de funcionamiento.
¿Qué significa esto para el usuario? Significa que el servicio público de transporte de pasajeros ferroviario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, funcione en situaciones de extrema precariedad, sin luz en los vagones, falta de calefacción en época invernal, y de enfriamiento en verano, falta de limpieza, ventanillas rotas e incumplimiento habitual de las frecuencias de circulación.
Es prioritario entonces arbitrar los medios necesarios a fin de brindar un servicio rápido, eficiente, seguro, confortable y accesible, resultando para ello acondicionar e incorporar material rodante y tractivo, vías férreas, señalización vertical y horizontal, sistema de comunicación, estaciones y personal capacitado.
Por las razones expuestas es que promovemos el tratamiento del presente Proyecto de Resolución, solicitando a mis pares el acompañamiento necesario.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
CONVENIO
Entre el Estado Nacional, en adelante denominado "LA NACION", representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto JULIO DE VIDO, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA PROVINCIA" representada en este acto por el Señor Gobernador, Ingeniero Felipe SOLA, por la otra parte, y en su conjunto denominadas "LAS PARTES", y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nro. 1168 de fecha 10 de julio de 1992, el Poder Ejecutivo promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.
Que en virtud del mencionado decreto las Partes suscribieron un Convenio para la implementación de la Concesión de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de Buenos Aires con el objeto de establecer las condiciones de la transferencia del servicio.
Que mediante Decreto Nacional Nro. 770 de fecha 19 de abril de 1993, la Nación concedió a la Provincia la explotación y concesión integral del Sector General Altamirano -Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del sector General Guido - General Madariaga - Vivoratá, suscribiéndose con la Provincia el pertinente Convenio con fecha 26 de agosto de 1993.
Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nro. 23.696 y el Decreto Nro. 1168/1992, a través de un nuevo Convenio suscripto entre las Partes el día 26 de agosto de 1993, la Nación concedió a la Provincia el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Constitución - San Carlos de Bariloche; Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar, Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln - Lincoln - Villegas, Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once -Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro - Junín; Federico Lacroze - Rojas, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar.
Que los precitados Convenios fueron aprobados por la Ley Provincial Nro. 11.547.
Que en razón de proveer lo conducente al mantenimiento de los servicios ferroviarios, por Decreto Provincial Nro. 3.532, de fecha 20 septiembre de 1993 se otorgó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P) creada por el Decreto Provincial Nro. 99 de fecha 15 de enero de 1993, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público con capacidad para operar los servicios ferroviarios cedidos por el Estado Nacional.
Que con fecha 26 de febrero de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y la Provincia en la cual se manifestó la necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transportes de pasajeros que fuera cedido a la Provincia.
Que se dispuso en este Acta el resguardo de la planta del personal afectada a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.) y de las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios.
Que, asimismo, en la citada Acta Acuerdo se sostuvo que deviene ineludible priorizar la atención del ramal Constitución - Mar del Plata toda ves que une un ámbito turístico de relevancia en el país que moviliza innumerable cantidad de pasajeros, lo cual resuelta propicio para consolidar la actual política de integración sustentada por la Nación y coordinar toda acción técnica y funcional orientada a la prestación del servicio.
Que en virtud de los antecedentes mencionados, la Provincia dicto el Decreto Nro. 315 en fecha 1 de marzo de 2004, mediante el cual llamó a la presentación no vinculante de propuestas, bajo el régimen de los artículos 35 y 38 de la Ley 11.184, con el objeto de analizar la problemática global del servicio ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y brinda solucionar técnico operativas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo en aras a la prestación de un servicio de calidad, confiable, eficiente y competitivo respecto de los otros sistemas de transportes.
Que por imperio de la Resolución Nro. 602/2004 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedó conformada la Comisión de Evaluación de las propuestas presentadas en virtud del llamado realizado por el artículo 1 del Decreto Nro. 315/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación y de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Comisión de Evaluación en cumplimiento de las funciones asignadas, concluyó que las presentaciones efectuadas no se ajustaban a las condiciones necesarias para el mejoramiento del servicio ferroviario de todos los corredores ferroviarios bajo la órbita de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviarias Provincial (U.E.P.F.P.).
Que por otra parte, corresponde señalar que mediante el Decreto Nro. 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nro. 1168/1992, reasumiendo en consecuencia la prestación de los servicios Interurbanos de Transportes Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, sin prejuicio de aquellos desarrollados en el interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos provinciales.
Que en el contexto hasta aquí desarrollado, la Provincia considera necesario acompañar a La Nación en el marco de la reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en si conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte.
Que en consecuencia, las Partes entienden que la transferencia de los servicios prestados actualmente por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), resuelta una medida superadora de los inconvenientes generados como derivados de la "provincialización" del servicios ferroviario oportunamente efectuada.
Que deviene imperativo para la concreción de los objetivos propuestos, conformar una unidad operativa de transferencia de los servicios oportunamente concesionados a la Provincia, como así también estipular compromisos de operación e inversión general en los mismos.
POR TANTO
EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACUERDAN
PRIMERO: Iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueran concesionados a la Provincia de Buenos Aires en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional número 1168/1992 y 770/1993.
SEGUNDO: Los servicios ferroviarios incluidos en el artículo anterior son los siguientes:
a) Interurbanos de pasajeros de las siguientes líneas:
(I) ROCA:
1) Plaza Constitución - Bahía Blanca;
2) Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche;
3) Plaza Constitución - Quequén;
4) Plaza Constitución - Bolívar;
5) Olavarría - Bahía Blanca.
(II) SARMIENTO:
1) Once - Toay;
2) Once - General Pico;
3) Once - Lincoln;
4) Lincoln - Villegas;
5) Lincoln - Pasteur;
6) Once - Villegas;
7) Once - Darragueira.
(III) SAN MARTIN:
1) Retiro - Alberdi;
2) Retiro - Junín.
(IV) URQUIZA: Federico Lacroze - Rojas.
b) De cargas y de Pasajeros.
(I) Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar, con inclusión de la rehabilitación del sector General Guido - General Madariaga y Vivoratá.
TERCERO: Conforme una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el Secretario de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará además por DOS (2) representantes del Estado Nacional y DOS (2) representes del Estado Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días que podrá ser ampliado por acuerdo de partes, se encargará de:
a) efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada.
b) establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales;
c) definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;
d) confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;
e) realizar el relevamiento del personal;
f) establecer todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.
CUARTO: Las partes faculten a la Unidad Operativa de transferencia a establecer los mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados servicios.
QUINTO: Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.
SEXTO: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a:
a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentren consignados en el presente;
b) Ampliar los servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la presentación de un servicio seguro y confiable;
c) Determinar durante el período de transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del presente.
OCTAVO: Las partes se comprometen a obtener las ratificaciones pertinentes en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de 2007.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)