Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3838-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 479 BIS, SOBRE DESIGNACION DE CURADOR POR PERSONAS MAYORES CAPACES QUE PREVEAN UNA EVENTUAL INCAPACIDAD O INHABILIDAD.
Fecha: 28/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Incorpórese como artículo 479 bis del Código Civil, el siguiente texto:
"Art. 479 bis: En los casos en que no se den los supuestos de los artículos precedentes, las personas mayores de edad capaces, en previsión de una eventual incapacidad o inhabilidad, podrán proponer por escritura pública, un futuro curador y un sustituto para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar. Promovida la demanda de insania o inhabilitación, el Juez debe tener en cuenta esta manifestación de voluntad a los fines de la designación del curador."
Art. 2 - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, no existe ningún tipo de normativa que regule la situación de aquella persona mayor de edad que, previendo una eventual incapacidad pueda designar un curador de su conocimiento o amistad y además, dejarle directivas atinentes al gobierno de su persona, y/o la administración y disposición de todo o parte de sus bienes.
Esta inquietud, fue presentada en las "VI Jornadas de Derecho de Familia, Menores y Sucesiones" realizadas en Morón, en 1999; y en el "VIII Congreso Nacional y VII Latinoamericano de Derecho Privado", realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, junio de 2001 en homenaje al profesor Dr. Roberto López Cabana y en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en Rosario del 25 al 27 de setiembre de 2003.
En los tiempos que corren, la mayor expectativa de vida no coincide con una buena calidad de vida ya sea física o psíquica.
El tema que nos ocupa es, hasta donde puede extenderse esa "voluntad unilateral" de la cual nos habla Isidoro Goldenberg, capaz de generar por sí obligaciones válidas y exigibles en cabeza de quien las emite; frente a aquellas situaciones donde la persona no está en condiciones de gobernarse a sí misma y menos aún cuidar su patrimonio.
La falta de regulación legal de esta situación y el vacío jurisprudencial, nos lleva a proponer una salida legal para aquellas personas que, en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, pueda disponer acerca de su persona y de sus bienes frente al supuesto caso de una eventual causal de incapacidad o inhabilidad, supuestos estos que no le permitiría hacer un uso normal de sus derechos.
Es nuestra propuesta que la ley reconozca a la persona capaz, la posibilidad de que pueda preveer su eventual incapacidad otorgándole la oportunidad de dotar a sus deseos de la máxima certeza, y mayor seguridad a través de un régimen personalizado, como sería la designación en vida de su propio curador.
Cuando la voluntad se exterioriza, es relevante el derecho; cuando se manifiesta como en este caso, es para buscar determinados fines que deben estar amparados por el ordenamiento jurídico, cuya tutela corresponde al Estado.
Es por dichos motivos que solicito se me acompañe y se sancione el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES NUCLEO UNIDAD PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TERCERA EDAD