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PROYECTO DE TP


Expediente 3835-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 17671, SOBRE ACREDITACION DE IDENTIDAD CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y/O LA CEDULA DE IDENTIDAD NACIONAL DEL MERCOSUR Y/O EL PASAPORTE ARGENTINO MERCOSUR. IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el texto del artículo 13 de la Ley 17.671 por el siguiente:
"La presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas y/o la Cédula de Identidad Nacional Mercosur y/o el Pasaporte Argentino Mercosur, expedidos por la Policía Federal Argentina, indistintamente, serán obligatorios en todas las circunstancias en las que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que puedan ser suplidos por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen".
Artículo 2º.- La acreditación de identidad en la emisión del voto se hará con los documentos habilitantes que dispone el artículo 167 del Código Nacional Electoral.
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto de ley es la sustitución del artículo 13 de la Ley 17.761 "Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional" a fin de incluir a la cédula de identidad nacional Mercosur y al pasaporte argentino, ambos expedidos por la Policía Federal Argentina, dentro de los documentos que permiten acreditar la identidad de los ciudadanos argentinos.
La ley 13.482 creó el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer) el cual constituye el organismo nacional que tiene por cometido realizar el registro e identificación de todas las personas físicas que se domicilien en el territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todos los argentinos cualquiera sea el lugar de su domicilio, llevando un registro permanente y actualizado de los antecedentes de mayor importancia, desde su nacimiento y a través de las distintas etapas de su vida, protegiendo el derecho a la identidad. Se trata de un organismo autárquico y descentralizado, con dependencia del Ministerio del Interior a través de la Secretaría del Interior, ejerciendo su jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Posteriormente, el 29 de Febrero de 1968 el gobierno de facto instaurado en 1966, sancionó la ley 17.761, vigente actualmente, la cual en su artículo 13° establece que el documento nacional de identidad certifica de manera exclusiva la identidad de los ciudadanos argentinos, siendo éste de carácter obligatorio.
En lo que respecta a esta temática, el Banco Central de la República Argentina en sus comunicaciones "A" 2.661 del 30 de enero de 1998 y "A" 2.885 del 25 de marzo de 1999, respectivamente, establecen que los ciudadanos argentinos únicamente podrán operar con entidades financieras acreditando su identidad con documento nacional de identidad, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica.
Lo prescripto precedentemente, tiene excepciones, por ejemplo, las personas de nacionalidad extranjera pueden acreditar su identidad con cédula de identidad de la Policía Federal y/o cédula de identidad de las direcciones y registros civiles y/o del estado civil y capacidad de las personas y por cédula de identidad expedida por las policías provinciales, vulnerando de esta forma, palmariamente el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
El hecho que el documento nacional de identidad constituya el único instrumento para acreditar identidad resulta absolutamente ilógico y contrario a los usos y costumbres imperantes en la ciudanía, provocando tal situación un sinnúmero de inconvenientes y complicaciones.
Cabe recordar que el Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, el cual dio origen al "Mercado Común del Sur" (Mercosur), constituido por los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, y en el posterior Protocolo de Ouro Preto, fue dictada la Resolución del Mercosur número 75/96 de fecha 10 de octubre de 1996, en la cual se reconoce la validez de los documentos de identificación personal de cada estado parte, para el tránsito de personas en los países del Mercosur.
En el anexo de dicha Resolución se determinan como documentos habilitantes por parte de la República Argentina: la libreta de enrolamiento; la libreta cívica; la cédula de identidad expedida por la Policía Federal; el pasaporte y la cédula de identidad otorgada por los gobiernos provinciales.
Dado a que tanto el documento nacional de identidad, como la cédula de identidad nacional y el pasaporte Argentino, de acuerdo a sus recaudos identificatorios y contenidos resultan de igual manera aptos a los fines de acreditar la identidad, y a fin de unificar criterio y adecuar la legislación vigente, es que se propone la presente modificación.
En el presente proyecto de ley, expresamente se determina que a los fines de la emisión del sufragio en comicios municipales, provinciales y nacionales, los ciudadanos deben acreditar la identidad con el Documento Nacional de Identidad de conformidad con lo normado por el Código Nacional Electoral.
Por los motivos expuestos, es que se solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1382-D-11