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PROYECTO DE TP


Expediente 3832-D-2011
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS (LEY 26427): MODIFICACIONES.
Fecha: 28/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Reemplázase el artículo 1º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 1º: Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos y demás sujetos de derecho contemplados en el Código Civil, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
ARTICULO 2º: Reemplázase el artículo 2º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 2º - Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y demás sujetos de derecho contemplados en el Código Civil, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3º - Reemplázase el artículo 13º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 13. La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de VEINTICUATRO (24) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTICINCO (25) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 4º: Reemplázase el artículo 15º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 15. - Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que en ningún caso será menor al ochenta por ciento del salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo aquel porcentaje sobre el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía, siempre respetando el mínimo indicado en este artículo.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Del mismo modo, se les otorgará una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales, salvo en aquellos casos en que el pasante ya cuente con cobertura.
ARTICULO 5º: Reemplázase el artículo 19º de la Ley 26.427, por el siguiente:
ARTICULO 19. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de las empresas u organismos de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, las empresas u organismos serán pasibles de las sanciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 6º: Inclúyase el siguiente artículo en la Ley 26.427:
ARTICULO 22. - La presente ley no será de aplicación en los casos en que, para los alumnos, fuere expresamente obligatorio de acuerdo al plan de estudios que cursaren, la realización de pasantías, prácticas curriculares o profesionales, ni en los casos en que las instituciones educativas dispongan prácticas educativas laborales en actividades normales y habituales de las mismas.
ARTICULO 7º: Renumérese el actual artículo 22º de la Ley 26.427 que se convertirá en el artículo 23 y así sucesivamente.
ARTICULO 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevamos a consideración de este H. Cuerpo la presente iniciativa que tiene como pretensión modificar algunos aspectos que - desde nuestra óptica - creemos han resultado inconvenientes para una mayor utilización del Sistema de Pasantías Educativas establecido por la Ley Nº 26.427.-
En efecto, a fines del año 2008 el Congreso Nacional dio sanción a la Ley Nº 26.427 por al cual fueron derogadas la Ley Nº 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley Nº 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto Nº 340/92, el Decreto Nº 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto Nº 487/2000, creándose a partir de allí, un nuevo sistema normativo de Pasantías Educativas para alumnos nivel Superior, estudiantes de Centros de Formación Profesional y de Educación permanente de Jóvenes y Adultos, mayores de 18 años a desarrollarse en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica con excepción de las empresas de servicios eventuales.-
Si bien los fines que se tuvieron en miras al promover y sancionar la actual Ley de Pasantías Educativas son loables, y básicamente pretenden eliminar el fraude laboral cometido por algunas empresas, dado que - hay que reconocerlo - los pasantes en muchos casos no realizaban tareas relacionadas con sus estudios además de desempañar jornadas laborales que superaban largamente las seis horas diarias, como asimismo, busca generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos (artículos 3° y 4°), en los hechos concretos, este nuevo instrumento legal ha producido un efecto negativo en esta figura, al desalentar la contratación de pasantes, principalmente en las pequeñas y medianas empresas y en asociaciones y fundaciones, como en otras entidades sin fines de lucro. Otro tanto ha ocurrido en organismos públicos nacionales y provinciales. Ello seguramente como "consecuencia no querida de la historia" en los términos de Max Weber.-
La presente ley de Pasantías Educativas, según diversas publicaciones periodísticas especializadas, ha generado una merma en la contratación de nuevos pasantes a partir del año 2009, por el costo elevado del pasante, la disminución de la carga horaria de trabajo de éste, entre otros puntos que las empresas consideran que tornan de alguna manera - se sostiene - inviables la contratación. Se ha afirmado que este régimen no es conveniente en absoluto, trocándose en los hechos y partir de la vigencia de la actual norma, la figura de la pasantía por la del contrato temporal o por tiempo determinado.-
Así las cosas, y con el espíritu de proveer a la repotenciación de esta figura importante tanto para los alumnos como para la propia actividad de las empresas y organismos, sometemos a la consideración de nuestros pares la presente iniciativa a efectos de modificar la norma en base a criterios realistas.-
Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.427, en el presente proyecto, sufren modificaciones en cuanto a la eliminación respecto de las empresas privadas que quieran acceder a la incorporación de pasantes, del requisito de estar constituidas como persona jurídica. Ello, a estar por la letra expresa de la ley, dejaba afuera del sistema a la enorme mayoría de estudios contables, jurídicos, de ingeniería, etc.. Con todo, pese a que no ignoramos que la reglamentación dada por la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Educación, Nº 825/2009 y Nº 338/2009, morigeró el rigor, al definir esta resolución, en su Artículo 2º a la empresa privada con personería jurídica, a la empresa cuyo titular sea persona física o jurídica inscripta regularmente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, creemos del caso conveniente eliminar ese requisito de la ley, dando una fórmula más amplia en cuanto a quienes pueden incorpora pasantes, como es la calidad de sujeto de derecho conforme al Código Civil, con lo cual quedan ahora comprendidas en el propio texto legal, sin depender de la reglamentación, las personas físicas.-
Con relación al artículo 13º, se propicia alongar los plazos de las pasantías y la carga horaria semanal, llevándolos, en el primer caso hasta veinticuatro (24) meses, y hasta veinticinco (25) horas, en el segundo. "En términos generales, la nueva ley ha restringido la utilización de las pasantías en las empresas por dos factores básicos, el límite a la cantidad de horas semanales a 20 horas y la vigencia máxima de 18 meses, con la ley anterior podíamos incorporar gente en diferentes momentos de la carrera, se iba renovando el contrato hasta que finalizaran la carrera. Ahora solamente incorporamos a los del último año", se ha sostenido.-
En el artículo 15º los cambios que se pretenden introducir tienen que ver con la asignación estímulo y la cobertura de salud de los pasantes. En primer lugar, se prescribe una reducción del monto al ochenta por ciento (80%) del básico de convenio colectivo aplicable o del salario mínimo vital y móvil, según los casos; y en el segundo, se establece la obligatoriedad de otorgar la cobertura de salud a través de alguna Obra Social, pero introduciendo como novedad, la excepción a ello cuando el pasante para el caso de que el pasante lo requiera fehacientemente. En este último aspecto, creemos que de esa manera se contemplan situaciones, la mayoría de los casos, donde el alumno ya tiene cobertura, vg. mediante el carácter de adherente a la Obra Social de sus progenitores, en algunos casos hasta los veinticinco (25) años - y no sólo por el acotado lapso de un año de pasantía que fija la ley actual -; o bien por gozar de la cobertura que brindan universidades, etc.- Sabido es que por la ley vigente y disposiciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, que reglamentan la cobertura médica que se les debe otorgar a los pasantes, las empresas deben depositar la contribución del seis por ciento (6%) de la asignación estimulo que percibe el pasante, a la orden de la respectiva obra social a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIPA. Con la modificación propuesta en este aspecto, evitamos esa erogación en los casos de que el pasante ya cuente con cobertura.-
Acerca de la asignación estímulo, su valor estipulado, entendemos hace menos atractivo la utilización de este instituto. La reglamentación confirma lo establecido por la ley en cuanto a que, la remuneración que debe tomarse en cuenta para fijar el valor de la asignación estímulo, es la dada por la respectiva convención colectiva, debiendo tomarse la de la categoría convencional asimilable a las tareas del pasante, sumándose los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía. En ese orden, debemos advertir que al no soportar dicha asignación descuentos por aportes jubilatorios personales, el ingreso del pasante puede ser superior al de un trabajador que realice la misma actividad. Desde ya advertimos Sr. Presidente, que lo que postulamos se reduzca no va en el sentido de horadar beneficios al pasante, antes bien, creemos que ello va a posibilitar que muchos más puedan acceder a una pasantía, como manera no sólo de capacitarse e ir insertándose en el mundo del trabajo y la producción, sino también de procurarse un ingreso, imprescindible en muchos casos para la continuidad de sus estudios.-
En el artículo 19º, la presente iniciativa busca derogar la conversión del vínculo de pasantía a un ligamen laboral por tiempo indeterminado como también la aplicación de las sanciones e indemnizaciones legales como si se tratase de una relación laboral no registrada, estableciendo para el caso de incumplimientos, sanciones legales que determine la reglamentación. Vale aquí iterar, que lo que nos mueve es la posibilidad de que un mayor universo de alumnos pueda ingresar al Sistema de Pasantías Educativas, y no reducir los beneficios de los mismos tal como lo puntualizáramos en el párrafo anterior.-
También en el presente proyecto, incluimos un nuevo artículo dirigido a confirmar expresamente en el texto de la ley que la misma no será de aplicación en los casos en que los alumnos, de acuerdo al plan de estudios que cursaren, debieran obligatoriamente realizar pasantías, prácticas curriculares o profesionales, como también se veda la aplicación de la ley en los casos en que las instituciones educativas dispongan prácticas educativas laborales en actividades normales y habituales de las mismas.-
Por último debemos remarcar que han sido frecuentes los reclamos e inquietudes que hemos recibido de pare de diversas autoridades de universidades públicas y privadas acerca de la conveniente - incluso imprescindible - modificación de los aspectos señalados en este proyecto.-
Por tales razones, Señor Presidente, y las que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación de la presente iniciativa legislativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2925-D-13