PROYECTO DE TP


Expediente 3827-D-2017
Sumario: REGLAMENTACION DE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - LEY 25320 -.
Fecha: 12/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 25.320 “Ley de Fueros”, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°: La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo no mayor de 30 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 60 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos últimos años, uno de los reclamos que recibimos como legisladores de parte de la ciudadanía es que se termine con la impunidad en los delitos de corrupción, en síntesis los que desea el ciudadano común es justicia. Esto es sostenido por diversas encuestas realizadas por diferentes consultoras, así como crece la demanda de la ciudadanía, es que como legisladores, representantes del pueblo tenemos que dar una respuesta.
Es por esto que vengo a modificar el Artículo 2 de la Ley 25.320, con el objeto de acortar los plazos para resolución de los pedidos de desafuero de los jueces, en concordancia con la celeridad procesal, ya que el tiempo es un factor primordial respecto a las pruebas en los delitos graves de corrupción.
Siguiendo esta orden de ideas, es que considero más que necesario y de suma importancia modificar el Artículo 2 de la Ley 25.320 con el objeto de acortar los plazos para que la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda emita un dictamen con mayor celeridad. Puesto que considero que el artículo como se encuentra redactado resulta manifiestamente dilatorio sin una razón que los justifique, obstaculizando el proceso, o sea, conspira con el plazo razonable en el cual debe desarrollarse el proceso, el principio de celeridad procesal.
Este principio de celeridad intenta impedir la prolongación innecesaria de los plazos y eliminar trámites superfluos. Recordemos que todo tipo de procesos se deben desarrollar evitando dilaciones innecesarias, demoras imprudentes, o periodos prolongados sin otro fundamento que la mera actuación.
Con este proyecto de Ley se intenta que este órgano legislativo aplique la celeridad procesal, intentando que el proceso de desafuero se realice en un tiempo prudencial y razonable para resolver y ejecutar lo resuelto.
Por último, cabe recordar que el principio de celeridad, es un derecho para todo ciudadano, para que los procesos no tengan dilataciones indebidas y que sean en un plazo razonable. Por esto es que este proyecto viene a poner operativo dicho principio acortando los plazos para que la Cámara resuelva un pedido de desafuero en un plazo coherente y prudencial. Recordemos que el plazo tipificado en la redacción del artículo que se pretende modificar otorga un plazo de 60 días para que dictamine y un plazo de 180 días para que la Cámara trate la causa.
Considero excesivo los plazos máxime cuando una medida tan extrema y delicada como el desafuero de un legislador Nacional es requerida por un juez natural, ello nos da a suponer que existen razones suficientes para presumir urgencia en el tratamiento de la cuestión.
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a nuestros pares que me acompañen para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0774-D-19