PROYECTO DE TP


Expediente 3817-D-2019
Sumario: REGISTRO DE NACIONAL DE EMPRESAS Y COMERCIOS LIBRES DE TRABAJO INFANTIL Y SU LOGOTIPO IDENTIFICATORIO. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 08/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS LIBRES DE MANO DE OBRA INFANTIL Y SU LOGOTIPO IDENTIFICATORIO.
Artículo 1°: Créase el Registro Nacional de Empresas y Comercios Libres de Trabajo Infantil, bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el mismo será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 2°: Entiéndase por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo.
Artículo 3: El Registro de Empresas y Comercios Libres de Trabajo Infantil asume las siguientes facultades:
a) Diseñar un Logotipo compuesto por letras y símbolos, que faciliten la identificación y rápida asociación con la responsabilidad social empresaria que demuestra un producto exento de trabajo infantil.
b) Autorizar la utilización del Logotipo en los productos elaborados, fabricados, mercantilizados o importados por las empresas y comercios que cumplan con los requisitos determinados por la Autoridad de Aplicación.
c) Mantener y actualizar el mismo en interés del Logotipo "Libre de Trabajo Infantil"
d) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de acceso y uso del logo;
e) Publicitar y divulgar los beneficios implícitos a la adhesión al Registro.
f) Aplicar las sanciones por el incumplimiento de las condiciones en él impuestas.
Artículo 4: Las Empresas y Comercios adheridos voluntariamente al sistema de certificación de la presente ley, podrán utilizar el logotipo y la denominación "Libre de Mano de Obra Infantil" en etiquetas, publicidades, rótulos, envoltorios y cualquier otro elemento que identifique su producto o servicio. Además de acceder a los siguientes beneficios:
a) Formar parte del Registro de Proveedores del Estado.
b) Acceder a créditos otorgados por la banca pública.
c) Subscribir programas estatales de fomento empresarial o de innovación tecnológica.
d) Acogerse a moratorias impositivas.
Artículo 5: Las Empresas y Comercios no adheridos al sistema de certificación, quedan automáticamente excluidas de los beneficios determinados en el artículo 4°.
Artículo 6º: Queda prohibido para la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, realizar compras y contrataciones de bienes y servicios de Empresas y Comercios no adheridos al Registro instituido en el artículo 1°.
Artículo 7: La presente ley, es de orden público y comenzará a regir a partir de los seis (6) meses de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) considera trabajo infantil a “toda actividad o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas que no tienen la edad mínima de admisión al trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria”. Asimismo, y en otros términos podemos definir al trabajo infantil cualquier trabajo que sea física, mental, social o moralmente perjudicial para el menor, afecta su escolaridad y le impide jugar.
El trabajo infantil alude al trabajo que es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases de forma que los obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo. En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana).
En Argentina, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley 26.39 sancionada en el año 2008, la misma fija la edad mínima de admisión al empleo prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no. La ley prescribe también un máximo de 3 horas para la jornada laboral y 15 horas semanales, en el caso de los mayores de 14 años y menores de 16 que realicen tareas en empresas de la familia y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia a la escuela.
De igual forma ley 26.847, promulgada en el año 2013, incorporó al Código Penal el art.148 bis el cual establece que: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”. Con esta nueva norma, por primera vez el trabajo infantil quedó tipificado como delito y puede ser castigado con la cárcel.
En el año 2002, la OIT instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil como forma de poner de manifiesto la gravísima situación de los niños víctimas de esta realidad.
Desde 2016, el país cuenta con un listado de trabajo infantil ya que el problema fue creciendo a lo largo de los años a pesar de las leyes nombradas anteriormente.
La información y la comunicación son elementos claves para llamar la atención de los gobiernos, las sociedades civiles, entidades, familias, docentes, y los medios de comunicación, promoviendo acciones para la prevención y erradicación definitiva del trabajo infantil.
El principio fundamental que rige este proyecto de ley se enmarca en promover el efectivo cumplimiento de los derechos y principios fundamentales con los que cuenta el menor.
Hoy en día, en nuestro país más de un millón de chicos realizan actividades económicas o domésticas intensivas, según el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina. Se estableció que trabaja un 14,7% chicos de entre 5 y 17 años. “Estos chicos tienen, en promedio, dos años menos de escolaridad. Y cuando son adultos, su salario es un 20% menor”, explica Soledad Gómez, de Conciencia, una ONG que trabaja para evitar la deserción escolar. Un chico que trabaja no tiene tiempo libre: aunque vaya a la escuela, no puede hacer la tarea y está siempre cansado lo cual se traduce en bajo rendimiento y, a la larga, en abandono. Así, el trabajo infantil perpetúa el círculo de la pobreza.
Erradicar el trabajo infantil requiere un proceso de articulación entre la Nación, las provincias y los municipios, y a su vez entre distintos actores. Y por lo tanto parte de los desafíos tiene que ver con esa articulación”, explica Gustavo Ponce, especialista de la OIT en Argentina.
Librar a los niños que trabajan, es despedazar la rueda que fomenta pobreza y rescatar a los impúberes de los daños irreversibles que devienen de trabajar en edad temprana. Resulta imprescindible disponer de una batería de medidas que aborden en forma integral las causas económicas y culturales, fomentar la educación y erradicar las actitudes sociales de aceptación del trabajo infantil y la violencia.
Cuanto más joven es el niño, más vulnerable es también a los riesgos físicos, químicos y de otro tipo que puedan incidir en los lugares de trabajo, así como a la explotación económica.
La noción de orden público, es introducida, porque considero que su acatamiento garantiza principios que se encuentran implicados con el bienestar general y orientados a la amparo y preservación de la estructura social establecida.
Además de lo señalado, se trata de involucrar y movilizar a toda la sociedad, distinguir especialmente a las empresas que no utilicen mano de obra infantil en toda su cadena de producción y comercialización. Al mismo tiempo crear la figura del comprador responsable.
Los beneficios evidentes son:
• Tomar conciencia ciudadana en el cliente que adquiere un producto o servicio;
• Distinguir a las empresas que no ocupen mano de obra infantil, incorporando forma voluntaria y como atributo de calidad del producto, el logotipo identificatorio con la denominación "Producto Libre de Trabajo Infantil";
• Crear responsabilidad empresarial social;
• Ventaja competitiva frente a otras empresas;
• Imagen empresarial positiva;
• Mejora en la calidad de vida y laboral;
• Proteger los derechos de niños y adolescentes;
• promover los derechos humanos;
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA