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PROYECTO DE TP


Expediente 3816-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION A LOS VEINTE (20) AÑOS CUANDO SE TRATE DE DELITOS CUYA PENA FUERE DE RECLUSION O PRISION PERPETUA.
Fecha: 27/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Artículo 1º.- Modificase el artículo 62º inc. 1º del Código Penal por el siguiente:
Art. 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1. A los veinte años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la modificación de los plazos de la prescripción de la Acción Penal de nuestro Código Penal, la cual se encuentra regulada en el ARTÍCULO 62º del mencionado cuerpo legal y para ser más específico; cuando se trata de aquellas acciones penales que versan sobre los delitos de máxima gravedad, que atentan contra la sociedad toda, por las mismas características que ellos traen aparejados.
El interés que nos mueve a rever dicho instituto jurídico es concretamente que a los tiempos de hoy las condiciones fácticas que se tuvieron en cuenta al momento de fijar dichos plazos, no son las mismas, ya que no se contaba con la tecnología que prima en la actualidad y que hace factible que los delitos no queden impunes sino, que con el tiempo se puedan recuperar varios y valiosos elementos de prueba, que antes resultaban imposibles, necesitando para ello que la normativa legal otorgue plazos coherentes, que permitan la obtención de la misma. Como así también debemos tener presente que si bien los delitos graves existieron siempre, no existían en la cantidad que se desarrollan en el presente y que por ello es menor el tiempo que se les dedica a la investigación de cada caso, generando en la mayoría de las veces que los delitos que no se dan a conocer de forma pública utilizando los medios de comunicación, queden rezagados en el tiempo, pudiendo declararse la prescripción de la acción penal, entendida ésta como un medio para excitar al deber del Estado de establecer la responsabilidad criminal del caso en concreto, y de encontrarse responsable, proceder a la aplicación la sanción correspondiente.
Es dable mencionar cuales son los efectos que genera la prescripción de la Acción Penal en virtud de la importancia que este instituto tiene en nuestro régimen penal. La prescripción penal en primer término opera de pleno derecho, es decir, debe ser declarada de oficio. Beneficia a los posibles responsables del delito en cuestión por el mero transcurso del tiempo, eliminando su punibilidad, en otras palabras impide la iniciación o la prosecución de la persecución penal quedando el delito impune.
Hay quienes sostienen como fundamento de la prescripción a la "Seguridad Jurídica" manifestando que con esta institución se elimina el estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales. A ello debemos contestar que la seguridad jurídica no se ve afectada con hacer más extensivo el plazo de la prescripción en las acciones (cuando se trata de delitos gravísimos) ya que se tiene en vista los cambios que transcurren en la sociedad para poder acompañar a la misma y que el derecho sea un reflejo y no letra muerta. A su vez se mantiene que al transcurrir el tiempo sin que se accione, los efectos morales que se tienen en vista en la sociedad desaparecen, es decir, cesa el daño social generando la innecesariedad de la sanción. Pero no en todos los casos se da este supuesto, sino como lo mencionamos ut supra, en la mayoría de los casos la falta de acción se debe a diversos motivos que escapan de la voluntad de los damnificados por el hecho delictivo.
Al comenzar con los fundamentos expuse que lo que se pretendía era aumentar el plazo en aquellos delitos de mayor gravedad pues bien, para ello deberíamos realizar un examen pormenorizado de nuestro código a los fines de determinar a que delito encuadraríamos dentro de los de mayor gravedad, pero ese examen ya fue realizado por los legisladores del Código al establecer las sanciones, y lo que el Articulo que se pretende modificar tiene en cuenta para establecer los plazos es la especie de la pena. Teniendo en cuenta dicho modo de discriminar los delitos es que creemos que es conveniente hacer la modificación del inciso 1° del artículo 62 del Código Penal aumentándolo al plazo allí fijado de quince a veinte años.
Solicito que este proyecto sea acompañado y se le brinde trato urgente, debido a que si consideramos que la naturaleza jurídica del instituto en cuestión es material los nuevos plazos que se fijen en nuestra ley sustantiva se deberán aplicar a aquellos delitos que se cometan luego de publicada la modificación y no podemos dejar que los crímenes en nuestra República sigan quedando impunes por el mero transcurso del tiempo por el retardo que reina hoy en nuestros tribunales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)