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PROYECTO DE TP


Expediente 3816-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25612, DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo proceda a la reglamentación de la Ley Nº 25.612 sobre "Gestión Integral de Residuos industriales y de Actividades de Servicios" sancionada el 3 de Julio de 2002.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.612 sobre "Gestión Integral de Residuos industriales y de Actividades de Servicios" promulgada parcialmente en Julio de 2002 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de procesos industriales o de actividades de servicios entre otras cosas.
Entendemos que la importancia que por ello posee la ley, es suficientemente alta como para proceder a su reglamentación y de esta manera quede habilitada la aplicación de la misma así como también las especificaciones que merece.
La función de protección del medio ambiente que posee esta ley es lo que la torna imprescindible como elemento objetivo al que recurrir en casos en los que se entienda que el medio ambiente se encuentra afectado negativamente por alguna actividad humana.
La mencionada ley define sus objetivos en el artículo 4º que dice:
a) Garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de los ecosistemas;
b) Minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral;
c) Reducir la cantidad de los residuos que se generan;
d) Promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;
e) Promover la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.
En su artículo 7º establece que la Autoridad de Aplicación debe definir los niveles de riesgo tolerables de los residuos industriales y tomar en cuenta para ello: "los procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar, la afectación sobre la calidad de vida de la población, sus características, calidad y cantidad, el origen, proceso o actividad que los genera, y el sitio en el cual se realiza la gestión de los residuos industriales y de actividades de servicio. Asimismo, se deberán respetar las regulaciones establecidas en los convenios internacionales suscriptos."
También en el artículo 11 se establecen las obligaciones que le caben a los generadores de residuos en materia de medidas necesarias para su tratamiento y en el artículo 14, establece el establecimiento de medidas promocionales para aquellos generadores que implementen programas de adecuación tecnológica.
Otro de los artículos que es importante mencionar por su relevancia en materia medio ambiental es el artículo 32 en el cual se instituye que las plantas de tratamiento
almacenamiento o disposición de residuos deben someterse, previa habilitación, a un estudio de impacto ambiental, del que quedarán establecidos los requisitos mínimos y comunes a través de una reglamentación todavía ausente.
A partir del artículo 30 podemos observar algunos artículos referidos a los criterios de cierre de establecimientos, las sanciones administrativas que se pueden aplicar, y la responsabilidad penal y sanciones de este tipo a aplicar a quienes como generadores efectúen tratamientos o manipulación indebida generando contaminación del medio ambiente, alteración en la salud de las personas.
Por último, otro de los artículos importantes que posee esta ley es el art 57 inciso c en donde llama a la formulación e implementación de un Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales.
Además la reglamentación de esta ley estaría en línea con lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional determina: "Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo"
En relación al cumplimiento de este deber, creemos que la ausencia de una ley como la que hablamos, no permite que el mismo sea realmente ejercido en tanto los ciudadanos no están previstos de herramientas a las que puedan recurrir y argumentos legales en los que basarse en caso de observar actividades que alteren la salud del medio ambiente en el que se encuentran.
El medio ambiente en el que las personas desarrollan sus actividades, debe ser protegido claramente por una legislación al respecto que ampare a las mismas de quienes privilegiando intereses económicos o altruistas no le asignen la importancia que le es propia.
Es dable mencionar además que los daños al medio ambiente, provocan efectos negativos sobre el mismo y sobre la salud de las personas de difícil reversión en el corto plazo y realizable sólo con políticas concretas hacia ese objetivo. Mientras tanto, las personas continúan afectadas por el daño, siendo este a veces de imposible resolución.
Evitar escenarios de destrucción irreversible, de enfermedades de comunidades enteras, de desastres ecológicos etc es función de esta ley, que junto a otras debe pregonar el cuidado del medio ambiente.
Por lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0928/2006 14/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/09/2006 APROBADO