PROYECTO DE TP


Expediente 3815-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO Y TAREAS DESARROLLADAS POR LA "COMISION DE REGULACION DEL TRANSPORTE - CNRT -", DELEGACION ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 08/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de los organismos que resulten competentes, informe sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento y las tareas que se encuentra desarrollando la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) Delegación Rosario, Provincia de Santa Fe, en relación a los siguientes puntos:
Informe respecto de los procedimientos y operativos de fiscalización y control del servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros, que la C.N.R.T. Delegación Rosario se encuentra desarrollando en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario.
Indique el número de quejas, denuncias y solicitudes de información que la C.N.R.T. Delegación Rosario ha recibido y tramitado en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario, durante el año 2014.
En particular, en este punto especifique:
Cuáles son mayoritariamente las materias de reclamo por parte de los usuarios;
Si las denuncias se focalizan en determinados períodos del año, y en su caso cuáles son los meses en los cuales se presenta este incremento.
Para el año 2014, indique el número de intervenciones en las cuales, como consecuencia de procedimientos de oficio, por demandas o por quejas, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Delegación Rosario le ha ordenado a empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario disponer las medidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones violatorias de la normativa vigente.
Detalle los procedimientos de control de la operación del servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros que la C.N.R.T. Delegación Rosario desarrolló en el pasado año 2014, indicando número de procedimientos concluidos y de aquellos que se encuentran en trámite actualmente.
Para el año 2014, detalle e indique el número de sanciones que se le han aplicado a empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros como consecuencia de denuncias, quejas o procedimientos de oficio que tuvieron lugar en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario mediante intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Delegación Rosario.
Si en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario se desarrolló durante el año 2014 alguna campaña de difusión relativa a los derechos que tienen los usuarios del servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros. En caso afirmativo, sírvase especificar contenidos, duración de las mismas, recursos empleados y toda otra información que pudiera resultar de utilidad al presente.
Si en la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario se realizó durante el año 2014 alguna campaña de difusión acerca de las obligaciones que deben cumplir las empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros. En caso afirmativo, sírvase especificar contenidos, duración de las mismas, recursos empleados y toda otra información que pudiera resultar de utilidad al presente.
Detalle con qué recursos humanos y económicos contó la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Delegación Rosario durante el año 2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objeto indagar sobre el funcionamiento y las tareas que se encuentra desarrollando la Delegación Rosario de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.).
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) como ente regulador en materia de transporte terrestre de jurisdicción nacional, se rige por el Decreto Nº 1388/96 (B.O. 10/12/96), comenzando a funcionar efectivamente el 10 de diciembre de 1996.
Conforme el Estatuto aprobado en el referido decreto, este organismo debe fiscalizar y controlar el transporte terrestre de jurisdicción nacional, siendo su principal objetivo proteger los derechos de los usuarios, lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, y asegurar un adecuado desenvolvimiento del servicio en todas sus modalidades.
Corresponde asimismo a la C.N.R.T. recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información, o bien resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas.
Además, debe intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad de los usuarios del servicio.
Asimismo posee, entre otras, la facultad de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte, ejerciendo el poder de policía que le compete, el cual implica:
Fiscalizar las actividades de las empresas de transporte automotor y ferroviario;
Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas;
Promover ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales incluyendo las medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del organismo.
La función específica de la C.N.R.T. es la de centralizar y reunir en un único ámbito, el control y la fiscalización de los principales operadores del transporte terrestre de jurisdicción nacional.
En el 2001, a través del Decreto 454/2001, el Poder Ejecutivo Nacional intervino la C.N.R.T. por haberse "detectado falencias en la gestión del ente que conspiran contra los objetivos tuitivos de los derechos de los usuarios, la competitividad en los mercados y el logro de mayor seguridad y confiabilidad del transporte involucrado." (1)
Han transcurrido ya 14 años de intervención del organismo, y hoy nos encontramos con una C.N.R.T. incapaz de resolver de manera eficiente los reclamos de los usuarios. En este sentido, son de conocimiento público los informes de la Auditoría General de la Nación respecto del estado y funcionamiento del organismo, cuyos relevamientos informan, entre otras, las siguientes falencias:
Escasísimos controles de calidad del sistema de atención comercial en los diversos servicios;
Ausencia de resolución y/o derivación de quejas formalmente planteadas por los usuarios;
Deficiente confección y utilización de los formularios de quejas disponibles, según los manuales de procedimiento de atención a reclamos de usuarios convencionalmente aceptados;
Expedientes paralizados por el mero transcurso del tiempo, sin impulso administrativo alguno. (2)
A este funcionamiento cuestionado y deficiente, se suma además el desconocimiento de la población, no solo respecto de las funciones específicas que competen a la C.N.R.T, sino también respecto de las tareas que desarrolla, lo cual evidencia el incumplimiento de gran parte de las funciones que le son propias.
A partir de un estudio estadístico de nuestra autoría, realizado durante el mes de marzo del año 2013 en la Estación Terminal de Ómnibus "Mariano Moreno" de la Ciudad de Rosario, pudimos obtener una serie de datos que generan preocupación en torno al estado y funcionamiento de la Delegación Rosario de la C.N.R.T.
Según este último relevamiento:
El 79% de los encuestados no sabía que es la C.N.R.T. Además, dentro del porcentaje de encuestados que sí sabían que es la CNRT, el 82% dijo desconocer donde está ubicada dentro de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Rosario.
El 71% de los entrevistados dice desconocer cuales son las obligaciones que tienen que cumplir las empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
El 93% no recibió en el último tiempo ningún tipo de material informativo u observó algún cartel indicativo que informe cuales son las obligaciones que
deben cumplir las empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
El 49% de los encuestados tuvo en el último tiempo algún tipo de problema al viajar (problemas mecánicos, demoras, falla del aire acondicionado, etc.).
Conforme la información relevada, surge evidente la falta de información a disposición de los usuarios respecto de sus derechos, en el marco de los contratos de transporte de pasajeros.
En este sentido, en nuestro estudio de campo hemos podido constatar la absoluta ausencia de campañas de difusión e información, por parte de la C.N.R.T. que le permitan a los usuarios contar con la debida información en lo que respecta a las obligaciones de las empresas de transporte de pasajeros, así como a sus derechos en tanto usuarios del sistema.
Vale en este punto destacar que en relación a los objetivos y funciones que debe cumplir la C.N.R.T. para con los usuarios de los servicios de transporte, en el año 2003 se suscribió al programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" (3) , iniciativa de la Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en la que figura como objetivo la instrumentación de compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que con relación al tema asisten a los ciudadanos.
En dicha carta la CNRT se compromete a:
Cumplir los servicios conforme al contrato de concesión en cuanto a la cantidad, calidad, frecuencia, tiempo de viaje, cantidad de coches, conservación y limpieza de estaciones, zona de vía, inmuebles y material rodante, atención a los pasajeros en boleterías e información al público.
2) Prestar un servicio eficiente y confiable en condiciones de seguridad e higiene.
Asimismo, el propio decreto que crea el organismo Nro. 1388/96 en su Anexo III, pone entre las Responsabilidades Primarias de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, la de "Establecer programas de educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte."
Conforme se ha expresado y lo demuestra el relevamiento desarrollado por equipo de trabajo de quien suscribe, no se está cumpliendo con este compromiso ni con las obligaciones básicas que la C.N.R.T. debería asumir.
Habida cuenta que se acerca el receso invernal, lo cual genera un alza de la demanda en el servicio de transporte interurbano de pasajeros, solicitamos se dé repuesta a la brevedad sobre las cuestiones planteadas, a los efectos de que se realicen los ajustes pertinentes en el funcionamiento de la C.N.R.T. Delegación Rosario y, de este modo, los usuarios de este servicio puedan transitar las rutas de nuestro país en condiciones de mayor seguridad.
Por los motivos expuestos, solicitamos al resto de los legisladores acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BINNER (A SUS ANTECEDENTES)