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PROYECTO DE TP


Expediente 3812-D-2011
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 59 Y 80 SOBRE OTORGAMIENTO DE PODERES A LOS FISCALES Y PUBLICIDAD DE LA UBICACION DE LAS MESAS, SUS AUTORIDADES Y FISCALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 59 y 80 de la ley 19.945 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 59. - Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, hasta diez días antes del fijado para la elección.
La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta cinco días antes del acto eleccionario.
Artículo 80. - Publicidad de la ubicación de las mesas, sus autoridades y fiscales. La designación de los presidentes, suplentes de las mesas y del lugar en que éstas hayan de funcionar, se hará conocer, por lo menos quince días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas. En el caso de los fiscales, esta información se hará conocer por lo menos tres días antes de la fecha de la elección. La publicación estará a cargo de la Junta, que también la pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, de los gobernadores de provincias y territorio, distritos militares, oficinas de correos, policías locales y de los apoderados de los partidos políticos concurrentes al acto electoral.
Las policías de cada distrito o sección, serán las encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias de designación de autoridades de comicio y de ubicación de mesas en los parajes públicos de sus respectivas localidades.
El Ministerio del Interior conservará en sus archivos, durante cinco años, las comunicaciones en que consten los datos precisados en el párrafo precedente.
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La democracia comienza con la plena garantía de transparencia de los procesos electorales. Las elecciones son decisiones trascendentales en las que se reconoce la voz del pueblo y no hay duda de que la expresión del voto es el momento más importante de la vida democrática, entre otras razones, porque legitima el uso del poder.
Nuestro país, es de los primeros de América Latina en adoptar la modalidad del sufragio universal. Desde 1821, estaban habilitados a sufragar todos los ciudadanos de sexo masculino y mayores de veinte años de edad. Sin embargo, desde los inicios de la organización nacional argentina se planteó, como uno de los problemas más conflictivos del debate político, la cuestión del régimen electoral que define quiénes serán los representantes emanados del sufragio popular y como serán elegidos.
Desde 1821, hasta la sanción de la Constitución de 1853, que aun hoy rige, con algunas modificaciones, la vida democrática del país, se realizaron elecciones de representantes. Pero debemos tener en cuenta, que no va a ser hasta el año 1880, con la presidencia de Roca, que el país, va lograr establecerse en un sistema ordenado.
Actualmente las condiciones jurídicas del sufragio están constituidas por su universalidad, la igualdad, la obligatoriedad y el secreto. No obstante, para llegar a este punto, los condicionamientos y las formas de votar fueron modificándose a través de la historia Argentina, variando en función de la evolución de la vida democrática y de los sucesos en general de los acontecimientos mundiales en relación a la práctica democrática, en particular, de aquellos que conciernen a las prácticas democráticas de los países que se consideran, popularmente, evolucionados o del primer mundo (1)
El sistema electoral tiene actualmente ciertos aspectos que deben ser modificados conforme a lo que la práctica en los comicios nos muestra. En el presente proyecto hemos puesto especial atención a los fiscales de los partidos políticos. Tal como se explica en el Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas Electorales (2) éstos no son autoridades de mesa sino representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les acuerda. Existen dos tipos de Fiscales Partidarios: los Fiscales de Mesa, que actúan en una Mesa determinada, y los Fiscales Generales, que además de tener las mismas atribuciones que los Fiscales de Mesa cumplen la función de coordinar sus tareas. Para ser designado Fiscal o Fiscal General de un Partido o Alianza política, deberá saber leer y escribir, y ser elector del distrito en que pretenda actuar. Los Fiscales deben presentarse ante la Autoridad de la Mesa con el poder que los acredita como tales. Los poderes serán presentados en papel común y deberán estar firmados por las autoridades partidarias y llevarán el nombre y apellido completos, documento cívico y firma del Fiscal al pie, junto a la de la autoridad partidaria Fiscales de Mesa serán retenidos por el Presidente.
Como se mencionó antes, el art 58 de la ley establece en su primer párrafo que "Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán ...ser electores del distrito en que pretendan actuar". El cumplimiento de este requisito es de difícil control debido a que hasta último momento, no se sabe quiénes serán los fiscales.
Es por este motivo que creemos necesario, en pos de dar mayor transparencia a las elecciones y mayor información al electorado, que se publique con determinada antelación quiénes serán los fiscales de cada mesa. Así, podrá verificarse que éstos correspondan al distrito de la mesa en donde están fiscalizando.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1358-D-13