PROYECTO DE TP
Expediente 3812-D-2011
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 59 Y 80 SOBRE OTORGAMIENTO DE PODERES A LOS FISCALES Y PUBLICIDAD DE LA UBICACION DE LAS MESAS, SUS AUTORIDADES Y FISCALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifícanse los
artículos 59 y 80 de la ley 19.945 que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 59. - Otorgamiento de poderes a
los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la
firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido
completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a
los presidentes de mesa para su reconocimiento, hasta diez días antes del fijado para
la elección.
La designación de fiscal general será
comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del
partido, hasta cinco días antes del acto eleccionario.
Artículo 80. - Publicidad de la ubicación
de las mesas, sus autoridades y fiscales. La designación de los presidentes,
suplentes de las mesas y del lugar en que éstas hayan de funcionar, se hará conocer,
por lo menos quince días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles
fijados en parajes públicos de las secciones respectivas. En el caso de los fiscales,
esta información se hará conocer por lo menos tres días antes de la fecha de la
elección. La publicación estará a cargo de la Junta, que también la pondrá en
conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, de los gobernadores de provincias y
territorio, distritos militares, oficinas de correos, policías locales y de los apoderados de
los partidos políticos concurrentes al acto electoral.
Las policías de cada distrito o sección,
serán las encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias de designación de
autoridades de comicio y de ubicación de mesas en los parajes públicos de sus
respectivas localidades.
El Ministerio del Interior conservará en sus
archivos, durante cinco años, las comunicaciones en que consten los datos precisados
en el párrafo precedente.
ARTICULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia comienza con la plena
garantía de transparencia de los procesos electorales. Las elecciones son decisiones
trascendentales en las que se reconoce la voz del pueblo y no hay duda de que la
expresión del voto es el momento más importante de la vida democrática, entre otras
razones, porque legitima el uso del poder.
Nuestro país, es de los primeros de
América Latina en adoptar la modalidad del sufragio universal. Desde 1821, estaban
habilitados a sufragar todos los ciudadanos de sexo masculino y mayores de veinte
años de edad. Sin embargo, desde los inicios de la organización nacional argentina se
planteó, como uno de los problemas más conflictivos del debate político, la cuestión
del régimen electoral que define quiénes serán los representantes emanados del
sufragio popular y como serán elegidos.
Desde 1821, hasta la sanción de la
Constitución de 1853, que aun hoy rige, con algunas modificaciones, la vida
democrática del país, se realizaron elecciones de representantes. Pero debemos tener
en cuenta, que no va a ser hasta el año 1880, con la presidencia de Roca, que el país,
va lograr establecerse en un sistema ordenado.
Actualmente las condiciones jurídicas del
sufragio están constituidas por su universalidad, la igualdad, la obligatoriedad y el
secreto. No obstante, para llegar a este punto, los condicionamientos y las formas de
votar fueron modificándose a través de la historia Argentina, variando en función de la
evolución de la vida democrática y de los sucesos en general de los acontecimientos
mundiales en relación a la práctica democrática, en particular, de aquellos que
conciernen a las prácticas democráticas de los países que se consideran,
popularmente, evolucionados o del primer mundo (1)
El sistema electoral tiene actualmente
ciertos aspectos que deben ser modificados conforme a lo que la práctica en los
comicios nos muestra. En el presente proyecto hemos puesto especial atención a los
fiscales de los partidos políticos. Tal como se explica en el Manual de Capacitación
para Autoridades de Mesas Electorales (2) éstos no son autoridades de mesa sino
representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la
elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites
que el Código Electoral Nacional les acuerda. Existen dos tipos de Fiscales
Partidarios: los Fiscales de Mesa, que actúan en una Mesa determinada, y los Fiscales
Generales, que además de tener las mismas atribuciones que los Fiscales de Mesa
cumplen la función de coordinar sus tareas. Para ser designado Fiscal o Fiscal
General de un Partido o Alianza política, deberá saber leer y escribir, y ser elector del
distrito en que pretenda actuar. Los Fiscales deben presentarse ante la Autoridad de
la Mesa con el poder que los acredita como tales. Los poderes serán presentados en
papel común y deberán estar firmados por las autoridades partidarias y llevarán el
nombre y apellido completos, documento cívico y firma del Fiscal al pie, junto a la de la
autoridad partidaria Fiscales de Mesa serán retenidos por el Presidente.
Como se mencionó antes, el art 58 de la
ley establece en su primer párrafo que "Los fiscales o fiscales generales de los
partidos políticos deberán ...ser electores del distrito en que pretendan actuar". El
cumplimiento de este requisito es de difícil control debido a que hasta último momento,
no se sabe quiénes serán los fiscales.
Es por este motivo que creemos necesario,
en pos de dar mayor transparencia a las elecciones y mayor información al electorado,
que se publique con determinada antelación quiénes serán los fiscales de cada mesa.
Así, podrá verificarse que éstos correspondan al distrito de la mesa en donde están
fiscalizando.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1358-D-13 |