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PROYECTO DE TP


Expediente 3809-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO Y PROMOCION DEL ARTE CONTEMPORANEO PARA LA PUESTA EN VALOR DE EDIFICIOS PUBLICOS.
Fecha: 26/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Financiamiento y promoción del arte contemporáneo
para la puesta en valor de edificios públicos
Disposiciones preliminares
Artículo 1º: Toda obra pública que implique una construcción que reciba gente destinará el 1% del total del presupuesto de los trabajos de construcción de dicho edificio a una o varias obras de arte contemporáneo de uno o varios artistas vivos para su decoración.
Artículo 2º: Quedan supeditadas a la obligación de decoración todas las obras públicas en las que intervengan fondos públicos federales en todo el territorio nacional.
Artículo 3º: La obra pública se encuentra sometida a la obligación de decoración artística también en los casos que por disposiciones legales, permanentes o transitorias, ésta sea ejecutada en el territorio de una provincia, un municipio o la Ciudad autónoma de Buenos Aires, bajo la tutela de un ente propio de aquel territorio siempre que los fondos del Estado Nacional superen el 50% del total destinado a la obra.
Definiciones
Artículo 4º: Se entiende por trabajo de construcción:
1. la construcción de edificios públicos;
2. la ampliación de edificios públicos ya existentes, siempre y cuando ésta signifique un aumento de más del 20% de la superficie ya existente;
3. la realización de trabajos de refacción de edificios públicos siempre y cuando estos signifiquen un cambio en la afectación, uso o destino de las instalaciones;
4. la adecuación de edificios que compre el Estado Nacional para fines públicos
Artículo 5º: Se entiende por obra artística:
1. las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, gravado o litografía;
2. las obras gráficas o tipográficas
3. las obras fotográficas y aquellas realizadas con tecnologías análogas
4. las obras de artes aplicadas
5. las ilustraciones o mapas
6. los planos, croquis y otras obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura, el paisajismo y a las ciencias.
Artículo 6º: Se entiende por obra contemporánea toda obra realizada por un artista vivo en el momento de efectuar el encargo.
Disposiciones generales
Artículo 7º: El monto destinado a la decoración artística se calcula sobre la base del monto destinado a la obra arquitectónica tal como figura en el pliego de licitación excluidos los gastos que deriven de la construcción de vías de acceso y las redes de servicios públicos que le sean necesarios.
Artículo 8º: En el caso de que la obra se realice con el concurso de varios organismos públicos, se unificará el monto destinado a la decoración artística de forma tal a realizar una sólo encargo.
Artículo 9º: El monto destinado a la decoración artística cubre los costos inherentes a las etapas de concepción, realización e instalación de las obras.
Artículo 10º: Los derechos económicos sobre la obra son propiedad de la autoridad encargada de salvaguardar el patrimonio edilicio y artístico.
Artículo 11º: La restauración de las obras de arte producto de esta ley es responsabilidad de la autoridad encargada del mantenimiento del edificio. Para la restauración de las mismas la autoridad podrá solicitar el concurso de entidades públicas o privadas en el caso que sea necesario.
Disposiciones especiales
Artículo 12º: quedan eximidas de esta obligación las construcciones que:
1. supongan el mantenimiento o puesta en valor de las construcciones públicas cuando ellas no implican un cambio en la afectación, uso o destino de las instalaciones;
2. tengan fines industriales o comerciales;
3. en razón de su naturaleza no justifiquen la presencia de una obra artística.
Artículo 13º: Se otorga la libertad al Ente público correspondiente para permitir la ejecución de obras artísticas en los casos que considere necesario, aunque estos estén contemplados en el artículo precedente.
Disposiciones procedimentales
Artículo 14º: La elección del artista o los artistas que ejecutarán la o las obras es potestad del organismo público que financia la construcción con el concurso de las partes que intervienen en el proceso tal y como se detalla a continuación.
Artículo 15º: Cuando el monto adjudicado a la decoración artística es inferior al Primer premio adquisición del Salón Nacional de las Artes, el organismo público que financia la construcción podrá proponer directamente el o los artistas que ejecutarán la o las obras de arte para su acuerdo con la autoridad pública encargada de los asuntos culturales correspondiente, dependiendo del distrito en donde se realice la obra, para su aprobación. En caso de diferencias sobre la idoneidad de la obra, se podrá apelar a la autoridad en materia de Cultura a nivel nacional que elaborará un informe a fin de zanjar dicha diferencia.
Artículo 16º: Cuando el monto adjudicado a la decoración artística supere el Primer premio adquisición del Salón Nacional de las Artes, se realiza en forma de concurso público que deberá ser publicitado según procedimiento de licitación pública.
Artículo 17º: El pliego de licitación para el concurso público es elaborado por un tribunal artístico ad hoc, que se conforma de la siguiente forma:
1. el organismo público que financia el proyecto, que asegura la presidencia del tribunal
2. el adjudicatario del pliego de licitación
3. un representante de la autoridad pública encargada de los asuntos culturales de donde se realice la obra
4. tres personalidades del mundo de las artes plásticas, a saber:
a. un representante electo por el organismo que financia, que presidirá el jurado
b. un representante por la autoridad pública encargada de los asuntos culturales del Estado de la Nación
c. un representante de las asociaciones profesionales de artistas plásticos
Artículo 18º: El tribunal funciona también como jurado de la licitación y evaluará la pertinencia de la o las proposiciones artísticas en función de un informe elaborado por la autoridad pública encargada de los asuntos culturales de la provincia o la Ciudad de Buenos Aires, en función de donde se realice la obra. La presidencia del jurado puede invitar un representante del gobierno local donde la obra tendrá lugar quien participará como consultor, en el caso de ser necesario.
Artículo 19º: Reglamentese la presente ley en el plazo de 90 días.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de esta norma es promover el arte contemporáneo facilitando al mismo tiempo su contacto con las mayorías populares. Por otra parte, se busca generar una fuente de ingresos digna para esta franja de trabajadores de la cultura que muchas veces ven supeditada su supervivencia a actividades de mecenazgo ailadas o a la venta fluctuante de sus obras en un mercado restringido y altamente difícil de penetrar.
El espíritu de esta ley se nutre de la experiencia que los franceses supieron llevar a cabo a partir del año 1951, cuando implementaron el dispositivo conocido hasta nuestros días como "1% artístico". En un principio, esto implicaba que el 1% de las sumas destinadas por el Estado para la construcción de establecimientos escolares o universitarios financiaba la realización de una obra de arte contemporánea que se integraba al proyecto arquitectónico. A lo largo de los sesenta años transcurridos y, progresivamente, se han producido numerosas modificaciones. Primeramente se ha extendido al conjunto de las obras públicas y ya no es necesario que sea una construcción nueva, sino que se aplica también a las refacciones o ampliaciones que pudieran realizase con fondos del erario público.
La experiencia francesa ha sido muy rica y ha vigorizado enormemente la producción artística. Responde a una voluntad política para sostener la creación al tiempo que promueve la sensibilización de las personas hacia el arte de nuestro tiempo, favoreciendo el encuentro entre un artista, un arquitecto y el público que concurre cotidianamente a esos edificios.
Muchos son los ejemplos de obras de arte contemporáneo que han podido financiarse gracias a la existencia de esta normativa. Están presentes en toda la geografía de aquel país y han beneficiado en la mayoría de los casos la producción de los artistas locales. Gracias a esta política, el grupo de infraestructura escolar Voltaire de Montreuil- sous-Bois et el grupo Jean-Charles Gatinot de Montgeron exhiben los murales de Maurice Boitel (1) . En el mismo sentido, a través del tiempo, la Universidad de Burdeos se ha beneficiado de las obras de Raymond Subes, Yasou Mizui, entre otros, quienes a través de esculturas y trabajos incluidos en el proyecto arquitectural (como ser la puerta de la Facultad de Ciencias Exactas) han dado especial contenido artístico a la universidad. En el momento de la concepción del actual Ministerio de Finanzas, Palacio de Bercy, el 1% a dado lugar a un acervo artístico que hoy en día es explotado por la entidad en forma de colección artística propia en forma de exposición abierta al público en general (2) . Pero no todo son las obras artísticas clásicas. En los últimos años, se destaca como obra producto del 1%, la enseña del edificio de la Centro Nacional de la Danza realizada por el artista-tipógrafo Pierre Disciullo.
En Estados Unidos este sistema está vigente desde 1917, pero se trata de una cultura filantrópica llevada a cabo más por individuos que por grandes corporaciones. El mismo tipo de financiamiento recibe el arte en otros países como Bélgica.
En América Latina sólo Brasil y Chile cuentan con leyes de mecenazgo y en ambos países la experiencia es sólida. En Brasil, en los últimos diez años, 2.000 millones de dólares se volcaron al mercado del arte. A pesar de que son importantes los flujos financieros que se orientan a sostener actividades culturales, el incentivo al mecenazgo privado también comporta riesgos. Retomando la experiencia de Brasil, la falta de orientación en la inversión produjo concentración en reducidas regiones (las ricas del sur) motivado por el interés de las empresas de comunicar sus marcas a mayor cantidad de personas que tienen además poder adquisitivo. No hay mecenazgo en las provincias pobres del norte.
En nuestro país, en el escenario del incentivo a la producción artística viene tratando de articularse desde hace varios años una Ley de Mecenazgo nacional, sin que hasta el momento esto haya podido concretarse. Existen antecedentes provinciales como la Ley de Mecenazgo de la Provincia del Chaco, la de Rio Negro y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que apelan a la iniciativa del sector privado para financiar el arte y la cultura a cambio de otorgar incentivos fiscales.
Sin pretender entrar en -a nuestro juicio- la estéril polémica que pretende exaltar la eficiencia de los privados versus un estado burocrático e ineficaz, sostenemos que la políticas de complementación -hay necesidad de que múltiples actores participen en el fomento y el financiamiento de la cultura- son a nuestro criterio las más correctas. Por ello es que sin abandonar el apoyo a una ley que promueva la participación de empresas y fundaciones, proponemos rescatar la valiosa experiencia francesa que vincula obra pública con producción artística. Este nexo garantiza la inversión en todo el territorio sin discriminaciones ni ataduras a leyes de mercado. A su vez, el espíritu de la ley busca rescatar la iniciativa de los creadores del Salón Nacional del Arte, instaurado en el Primer Centenario de nuestra Patria con el fin de consolidar la expresión de una cultura nacional. Hoy, cien años más tarde, proponemos ampliar aquella iniciativa, multiplicando los recursos que financien nuestros más talentosos artistas, consolidando las genuinas expresiones artísticas de los diferentes rincones de nuestro país, ampliando al mismo tiempo la llegada de estas expresiones artísticas al grueso de la población sacando el arte de los museos, invadiendo el espacio público, democratizando las expresiones culturales.
El proyecto que hoy sometemos a debate tiene las siguientes virtudes. Está destinado a incrementar el patrimonio artístico nacional y a garantizar y jerarquizar la labor de cientos de artistas que provienen de diferentes quehaceres ya que se incrementa la demanda de sus obras.
El 1% se calcula sobre un costo libre de impuestos y excluye también las tareas de saneamiento y obras viales implicadas en la obra, así como también el valor del mobiliario. Por este motivo, no llega a ser una cifra significativa en el conjunto.
Con la venta de la obra el artista cede los beneficios económicos que se puedan generar a partir de la misma, por ejemplo con la reproducción de imágenes. De esta manera, la institución contará con recursos que le permitan, entre otras cosas, garantizar su conservación sin ver afectado su propio presupuesto.
En el proceso de toma de decisiones, está contemplada la participación de todos los actores involucrados, el estado nacional pero también los representantes de la cultura a nivel provincial y/o municipal, así como también personalidades del mundo del arte. Por otra parte se busca también garantizar la transparencia y la equidad en lo que hace a la publicidad y a los criterios de selección.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2172-D-13