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PROYECTO DE TP


Expediente 3807-D-2012
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 127 Y 133, SOBRE TRATO DIFERENCIAL PARA QUIENES REVISTEN LA CALIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS RESPECTO DEL RESTO DE LOS CIUDADANOS COMPELIDOS A PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1º: Derógase el artículo 127 de la ley 19.945 (t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias.
Art.2º: Derógase el artículo 133 de la ley 19.945 (t. o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias.
Art 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las normas contenidas en los artículos 127 y 133 de la ley 19.945 (t.o. decreto 2.135/83) y sus modificatorias, evidencian un trato diferencial para quienes revisten la calidad de empleados públicos respecto del resto de los ciudadanos compelidos a participar del acto eleccionario.
La mayor obligatoriedad obedecería, en el caso de la norma comprendida por el artículo 133, a la particular condición que reviste el trabajador público; es decir, se establece un trato diferente por dicha situación y se establecen, sobre la base de esta presunta diferencia, no sólo un sistema de sanciones sino también un sistema de verificación (control del empleado público respecto del ciudadano).
Ahora bien, dicha diferencia termina por convertirse en una actitud discriminatoria por parte del Estado; ello, toda vez que impone obligaciones al trabajador en una clara invasión en las esferas de intimidad y reserva que nada tienen que ver con su función laboral; pues se le confieren atribuciones e imponen obligaciones de impronta policial que generan en éstos una distinción que ningún otro trabajador padece.
Asimismo, el problema de la participación electoral en el país no reviste de una magnitud suficiente como para establecer un sistema de sanciones y/o verificaciones en las que el trabajador del estado asuma responsabilidades superiores a lo que su función establece. Incluso, evidente resulta, la inexistente información que permita establecer la cantidad de no votantes como también el cúmulo de trabajadores estatales que deberíamos disuadir para que den cumplimiento con su voto.
La digitalización del registro de electores fue un componente central de la ley 26.571 (Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y Equidad Electoral); sin embargo, el padrón, en sistema digital, todavía no se ha concluido ni se dispone públicamente de un resultado de la utilización del nuevo sistema.
Por consiguiente, la razón de dicha normativa, establecida en uso de las atribuciones conferidas por el estatuto de la revolución argentina del año 1972, posee un marcado sesgo autoritario ya que la imposición de sanciones diferentes, por hechos de igual envergadura, suponen un trato discriminatorio para trabajadores; como asimismo, la referencia a subordinados y superiores que deben ejercer actividades de contralor diferente a las establecidas en su condición de trabajadores estatales, como así también, la calidad de verificador, contenida en el artículo 133, que le impone una actividad policíaca sin razón ni fundamento.
En efecto, cabe insistir sobre el contexto en que el texto de la ley 19.945 fuera aprobado; a pesar de las numerosas reformas habidas en los regímenes de empelo público ocurridas en el país, especialmente el reconocimiento al derecho a la negociación colectiva y las consiguientes modificaciones democráticas a los mismos, continúan resabios autoritarios como las normas indicadas. Dichas emanaciones dictatoriales se verifican en los siguientes aspectos: en primer lugar en la evidente extralimitación del poder administrador, en este caso el poder de dirección, del sujeto Estado empleador, controlando aspectos que en nada se refieren al cumplimiento de las funciones del trabajador. En igual sentido, y ahora en el plano estrictamente del contrato de empleo público, carecerían de validez sanciones adoptadas por incumplimientos ajenos a la prestación o, en su caso, vinculadas a deberes de fidelidad, confidencialidad, discreción, etc. todos relativos a la misma relación y a su propia naturaleza pero que no pueden extenderse al ámbito personal y de libertad de cada uno de los trabajadores.
En conclusión, en uno u otro caso, el texto vigente no respeta el principio de razonabilidad (art. 28 CN) y, por ende, las normas subsiguientes son de carácter arbitrario, solicitando, por lo precedentemente expuesto, a los Sres. Diputado/as la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA