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PROYECTO DE TP


Expediente 3804-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACIONES, SOBRE DIVISION DE REGIONES PARA LA ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.
Fecha: 22/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias, el Capítulo IV con la siguiente denominación y contenido:
"De los Parlamentarios del MERCOSUR"
Artículo...- El territorio nacional quedará dividido en las siguientes regiones a efectos de la elección de parlamentarios del MERCOSUR:
Nuevo Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja
Centro: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos
Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa
Norte Grande: Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes
Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y C.A.B.A
Para calcular cuántos escaños corresponden a cada región se considerarán dos metodologías diferentes. La mitad de los escaños se otorgarán en base a un criterio de proporcionalidad en razón de la cantidad de habitantes por región. Mientras que la otra mitad se distribuirá en razón del criterio de proporcionalidad poblacional decreciente.
Para la aplicación de ambos métodos se considerarán las últimas cifras disponibles del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.
Artículo ...- A cada lista o alianza electoral que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos positivos correspondientes a su región se le asignarán los escaños de acuerdo al Sistema D´Hont, según lo establecido en el artículo 161 de esta ley.
Artículo...- Podrán presentar listas los partidos políticos nacionales y distritales, las alianzas y las confederaciones.
Cada distrito regional presentará una lista oficializada de candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR cuyo número será igual al de escaños que asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior más los suplentes que correspondan conforme a lo estipulado en el artículo 163 de esta ley.
Para la elaboración de las listas, los partidos, las alianzas y las confederaciones deberán contemplar la adecuada representación de mujeres, de acuerdo a lo ya instituido en la presente ley, así como también de las etnias existentes en los respectivos distritos electorales.
Artículo...- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR se aplicará para su reemplazo lo prescripto en el artículo 164 de esta ley.
Artículo...- La elección de Parlamentarios del MERCOSUR se realizará el "Día del MERCOSUR Ciudadano" en forma simultánea en todos los Estados Parte. Hasta tanto el Consejo del Mercado Común (CMC) establezca dicha fecha, la primera elección directa de Parlamentarios del MERCOSUR se efectuará en la próxima elección nacional inmediata.
Artículo... - Corresponde a la Justicia Nacional Electoral atender y resolver los conflictos que se susciten en la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 2º. Serán de aplicación a todos los otros efectos relacionados con los Parlamentarios del MERCOSUR el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, ley 26.146 y de modo supletorio lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Parlamento del MERCOSUR (PM o Parlasur) constituye el órgano de representación de los pueblos de los Estados Parte del MERCOSUR, independiente y autónomo, que conforma la estructura institucional de nuestro esquema de integración regional según lo dispuesto en su Protocolo Constitutivo firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el mes de diciembre de 2005 y en vigor desde febrero de 2007.
El Protocolo establece dos etapas de transición hasta la integración definitiva del Parlamento. En una primera etapa, que finalizó el 31 de diciembre de 2010, el PM se estatuyó por igual cantidad de legisladores (18) por Estado Miembro, nombrados de modo indirecto por los respectivos Congresos Nacionales (igual número de Senadores y Diputados). En la segunda etapa, que comenzó el 1 de enero de 2011 el PM debería haberse conformado por elección directa, universal y secreta, en base a un criterio de representación ciudadana. Dicho criterio fue recién determinado en diciembre de 2010 por decisión del Consejo de Mercado Común (CMC) a propuesta del PM y constituye un método de representación poblacional decreciente que tiene en cuenta información suministrada por la División Población de la CEPAL. Ello fue plasmado en un documento denominado "Acuerdo Político de Consolidación del MERCOSUR", que reconoce a Paraguay y Uruguay dieciocho (18) escaños cada uno, a Argentina cuarenta y tres (43) asientos, y a Brasil setenta y cinco (75).
La dilación de la discusión y aprobación de una norma que reglamente la elección directa de Parlamentarios del MERCOSUR, según la obligación asumida por la Argentina en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (PCPM), está afectando seriamente el establecimiento pleno de dicho órgano como auténtico y efectivo "representante de los pueblos" que conforman el bloque regional --y no de sus Estados Parte-- según lo señalado en los artículos 1, 2, 3, 6 y la Disposición Transitoria Cuarta del PCPM.
En vistas del incumplimiento reiterado de los plazos estipulados en dicho Protocolo y la perduración del criterio de representación igualitaria que se opone a lo establecido en éste
para la segunda etapa de la transición, encomiamos la incorporación al Código Electoral de un capítulo específico para la elección directa de los Parlamentarios del MERCOSUR.
En primer lugar, en miras a respetar el criterio de representación por regiones estipulado en el Protocolo (artículo 6 inciso 2), optamos por dividir el territorio nacional en regiones conforme a lo estipulado en pactos interprovinciales pre-existentes y mencionadas por el Doctor Calógero Pizzolo en la versión taquigráfica correspondiente a la Reunión Plenaria de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores y Culto en la Cámara de Senadores de la Nación el día 17 de Agosto de 2010. Dichas regiones son las siguientes: la región "Nuevo Cuyo", integrada por las provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis. La región "Centro": Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. La región "Patagónica": Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa. El "Norte Grande": Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. Por último, la región "Buenos Aires", conformada por la provincia homónima y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia del Parlamento Europeo (PE), los escaños se reparten --por regla general-- en proporción con el número de habitantes de cada país miembro de la Unión Europea (UE). Es decir, la representación de cada país dentro del Parlamento tiene en cuenta factores demográficos con una determinada ponderación, con el propósito de atenuar las diferencias demográficas existentes en el bloque. Por ende, consideramos que la práctica adoptada para el Parlamento Europeo puede ser adaptada a la realidad demográfica imperante en los Estados Parte del MERCOSUR, y en particular a la realidad demográfica de nuestro país conviniéndose un régimen que balancee las regiones con mayor población con las de menor población. En ese sentido, proponemos la instauración de un régimen de proporcionalidad atenuada y regresiva que tienda a balancear las diferencias poblacionales de nuestras respectivas regiones. Sin embargo, únicamente con esta metodología podrían verse sobrerrepresentadas las regiones con menor población. Por ello, tomamos la decisión de combinar este cálculo con un régimen poblacional con el objetivo de morigerar los impactos respectivos de cada uno de los sistemas de distribución de escaños y lograr así una representación más equitativa de las regiones. (Ver Anexo I)
Como corolario, para asegurar la representación de los demás grupos señalados en el Protocolo, etnias y género, instamos a los partidos políticos a formar listas que contemplen en su composición ambos colectivos. En el caso de las mujeres, esta representación ya está
determinada por la ley de cupo que modifica el Código Electoral Nacional. Redundamos en esta moción a pesar de ser un deber que surge del Protocolo y de nuestra legislación nacional. En cuanto a asegurar la participación política de las diferentes etnias que pueblan nuestro país en el proceso de integración regional del Cono Sur, creemos que constituye un avance fundamental que finalmente se dé adecuado reconocimiento a derechos que han sido largamente postergados. Independientemente de la obligación que surge del Protocolo a este respecto, consideramos esencial resaltar la importancia de este paso que reflejaría la verdadera identidad cultural del MERCOSUR.
A diferencia de otros actos eleccionarios, la elección de Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una fecha fijada por el Consejo del Mercado Común (CMC), a propuesta del PM, para todos los Estados Parte: "Día del MERCOSUR Ciudadano". Es por ello, que nos atenemos a la disposición transitoria cuarta del Protocolo e instauramos dicha fecha como la correspondiente a la elección. Sin embargo, finalizada la primera etapa de transición siguen sin haberse efectuado aún las elecciones directas. Esto implica un incumplimiento del Protocolo que creemos debe ser urgentemente subsanado para demostrar nuestro efectivo compromiso con el funcionamiento y composición de nuestro Parlamento regional. En este sentido, proponemos incorporar la elección de parlamentarios del MERCOSUR a las próximas elecciones nacionales conforme a nuestro calendario electoral.
En cuanto al resto de los preceptos nos atuvimos a lo reglamentado para la elección de diputados nacionales de acuerdo al texto del Protocolo. Es preciso recordar que los requisitos para Parlamentarios del MERCOSUR son los exigibles para los diputados nacionales según el derecho interno de cada Estado Parte.
En la elaboración de este proyecto también contemplamos la posibilidad de que se susciten conflictos con respecto a la organización de esta contienda electoral. Para ello, proponemos que sea la Justicia Nacional Electoral la competente para su resolución.
Por último, consideramos complementarios a los preceptos enunciados anteriormente las cláusulas del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y el Código Electoral Nacional.
Por todo lo anterior, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo I
Distribución de escaños
Criterio de proporcionalidad atenuada
Base mínima = 6 escaños
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Criterio poblacional
Tabla descriptiva
Combinado
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA